FUNDAMENTOS DE LA LEY 15275
Que mediante la Ordenanza 26.705 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto 2308/2015, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Piñeyro, partido de Avellaneda, designado catastralmente como circunscripción II, sección L, manzana 61, parcela 14, con destino a ser afectado a la construcción de viviendas de interés social y/o equipamiento comunitario y/o espacio verde de uso público.
Que el fin por el cual se ha sancionado la mencionada ordenanza es el compromiso que sostiene la municipalidad de Avellaneda con las políticas públicas llevadas a cabo por el gobierno nacional y provincial en la solución habitacional de las familias que habitan en el partido sin vivienda propia.
Que tanto para la ejecución de los proyectos de vivienda, como así también para la construcción de equipamiento comunitario y espacio verde de uso público, la municipalidad de Avellaneda no cuenta con tierras propias y aptas para cumplir con el objetivo social antes dicho.
Que atento lo expuesto, en el marco de lo establecido por la Ley General de Expropiaciones 5708 (T.O. 8523/86 y sus modificatorias), se considera conveniente declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble antes mencionado, para que en propiedad del estado municipal, sea afectado a la construcción de viviendas de interés social y/o equipamiento comunitario y/o espacio verde de uso público.
Por todo ello, es que solicito a los señores legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.