Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 489


Expediente N° 2400-4256/04.
La Plata, 10 de agosto de 2004.

POR 1 DIA - Visto: La Ley 13.173, modificatoria de la Ley 11.769 y el Decreto n° 1175/02; y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura Provincial sancionó la Ley 13.173, introduciendo importantes modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Ley 11.769, modificada por Ley 11.969;

Que las modificaciones se orientaron a instrumentar cambios en el modelo de regulación del sector a fin de garantizar, entre otras, la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios, alentando inversiones de riesgo para asegurar la necesaria expansión y mejoramiento del servicio;

Que por el Decreto n° 1175 de fecha 13 de mayo de 2002, se creó la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos, con el objeto de recabar, compilar y sistematizar los informes técnicos necesarios para establecer la incidencia de la situación y medidas económicas adoptadas en el orden nacional y provincial a partir de la sanción de las leyes de Emergencia Económica, teniendo en cuenta el interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios, la calidad de los mismos y la rentabilidad futura de las empresas;

Que con fecha 12 de mayo de 2003 se dicta el Decreto n° 689, que aprueba el informe de la Comisión y establece que se deberá elevar la propuesta de adecuación del Marco Regulatorio y los Contratos de Concesión, en función de las pautas brindadas por el Decreto n° 1175/02 y los lineamientos fijados en el informe preindicado;

Que el artículo 80 de la Ley 13.173, modificatoria de la Ley 11.769, dispone que el Poder Ejecutivo Provincial deberá acordar con los concesionarios la readecuación de los respectivos contratos de concesión;

Que forma parte de la señalada adecuación el establecimiento de un régimen tarifario y de calidad único, en consonancia con lo dispuesto por el art. 3° de la Ley 13.173 y sus modificatorias;

Que el período de mediano plazo fue definido como aquél en el cual la Comisión y los agentes del sector propondrán las adecuaciones consideradas necesarias al régimen tarifario vigente, entendiéndose como incluido en el mismo el procedimiento para la determinación del cuadro tarifario;

Que el artículo 42 de la Ley 13.173 fija los criterios a utilizar para la determinación de las tarifas a aplicarse;

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fs. 16 y vta., corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar que los Concesionarios de Distribución de Energía Eléctrica sujetos a Jurisdicción provincial deberán en un plazo no mayor de 60 días, contado a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, presentar ante la Comisión Especial para la evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos creada por Decreto n° 1175/02, un modelo estructural económico que represente los costos de operación y mantenimiento asociado a la prestación del servicio.
Para cumplimentar lo dispuesto en el párrafo precedente, el modelo deberá contener:
a.- Aspectos metodológicos generales.
b.- Discriminación de los distintos componentes de costos determinando las variaciones explicativas de cada uno de ellos.
c.-Desagregación, con el nivel de apertura suficiente, de los distintos ítems de costos de operación y mantenimiento considerados en el modelo.
d.- La factibilidad de realizar los análisis de sensibilidad a las principales variables del mismo.

Artículo 2° Establecer que el modelo económico propuesto por los distintos agentes alcanzados por el artículo 1°, deberá ser presentado en forma conjunta con un informe de auditoria técnica-económica de compatibilidad y constatación empírica de funcionamiento en cuanto a su eficacia y representatividad en la determinación de las distintas funciones de producción involucradas en la prestación del servicio.
Dicha auditoría deberá ser elaborada por entidades y/o profesionales acreditados con amplia experiencia y constatable incumbencia en materia eléctrica.

Artículo 3°. Las prestaciones a realizar deberán incorporar la informatización del modelo elaborado sin la cuantificación de las variables incluidas en el mismo, y ser acompañado por el software y/o plataformas necesarias para su aplicación.

Artículo 4°. Los concesionarios de distribución de energía eléctrica con concesión municipal, deberán efectuar las presentaciones dispuestas en la presente, en forma conjunta a través de las distintas entidades de 2° grado que los nuclean.

Artículo 5°. Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, a los Concesionarios Municipales encuadrados en el Decreto 615/01.

Artículo 6°. Determinar que los Concesionarios de Distribución de Energía Eléctrica de Jurisdicción provincial, deberán presentar en el mismo plazo establecido en el artículo 1° de la presente, el conjunto de bienes valuados a precio de mercado que representen el activo puesto a disposición del servicio.
Las unidades físicas y sus precios de representación deberán presentarse con la correspondiente auditoría de conformación otorgada por entidades y/o profesionales de acreditada experiencia en la materia.

Artículo 7°. Registrar, comunicar y remitir a la Dirección Provincial de Energía para su conocimiento y posterior publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos


C.C. 6.378