Fundamentos de la Ley 12278

 

 

Por la presente iniciativa propiciamos una reforma al sistema de excarcelación para nuestra Provincia.

El descreimiento actual por el que atraviesa la capacidad del Estado para combatir el delito y garantizar de manera eficiente la vida y los bienes de los bonaerenses, necesita de institutos procesales que impidan dar la razón a aquellas voces que se levantan para decir, y muchas veces no sin ejemplos a la vista, que los delincuentes "entran por una puerta y salen por la otra”.

La acción de la justicia persigue una doble finalidad, el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley en el caso concreto. Las medidas de coerción que consagra la ley procesal tienen por finalidad amparar los objetivos del proceso.

Todas ellas tienden a "impedir la obstaculización en la averiguación de la verdad y a lograr la efectiva sumisión del encausado al entramado ritual y a la eventual condena".

"Teniendo en cuenta precisamente que el procedimiento legislado en nuestro país se asienta sobre las bases de la elucidación de la verdad histórica y la prohibición del proceso contumacia. Se colige, pues que la presencia del encartado durante el juicio resulta ser una necesidad ineludible. Y el afianzamiento de la justicia se vería frustrado si el presunto culpable lo fuera realmente pero impidiera fugando, la comprobación judicial de su culpabilidad y de su castigo". (Jorge Kent. La Ley -1995-A- Pag.1407).

 

Prisión preventiva y Excarcelación

 

La excarcelación es un derecho que tiene el procesado de que no se lo someta a la prisión preventiva cuando concurren las condiciones aludidas y no un simple beneficio que la ley le acuerda; y es un derecho que nace de la Constitución Nacional, en cuanto esta consagra el principio de inocencia. El imputado es inocente hasta que no se declare su culpabilidad por sentencia firme, de modo que su libertad sólo puede ser restringida a título de cautela y en las condiciones necesarias que la legitiman como medida necesaria.

La C.S.J.N. tiene dicho que "La excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley penal". (Fallos C.S.J.N. T. 102 Pág.219).

"La presunción de inocencia no se destruye ni con la denuncia, ni con la acusación ni con la prisión preventiva, sino solo con la sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada, pues es consecuencia del juicio previo exigido por la Constitución actuando desde el principio y no solo al final". (Levene (h), Casanovas, Levene (h) y Hortel "Código Procesal Penal de la Nación".

El artículo 18 de la C.N. señala que solo cabe privar de su libertad a un individuo tras el debido proceso; es decir en virtud de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivada en un proceso donde se hubiere respetado el derecho de defensa y fundada en hechos probados y típicos, de allí surge el llamado "estado de inocencia".

Solo para esta finalidad cautelar a favor de la normalidad del procedimiento, cabe entender la facultad de arresto a que se refiere el mencionado artículo 18. Debemos conjugar el derecho a la libertad individual con el de la sociedad, con un límite para este último, porque no cabe endilgar al imputado el peso de la mora en la administración de justicia, bajo la pena de tornar ilusoria la primera de las garantías en juego y convertir la prisión preventiva en un adelanto de la eventual condena.

 

Nuestra propuesta

 

La excarcelación se concede o no en virtud de diversos criterios, los cuales revelan su carácter mixto objetivo-subjetivo; prevalece el aspecto de los hechos que determinan el procesamiento, pero también se tienen en cuenta las condiciones personales del imputado.

Propiciamos incorporar a la normativa procesal una disposición por la que se dispone la denegatoria de la excarcelación cuando el procesado se hallare excarcelado en otro proceso por la comisión de un delito doloso. En esta hipótesis la ley presumirá que, no ya la entidad de los delitos imputados, ni la gravedad de las penas conminadas, que una persona procesada y excarcelada por la comisión de un delito doloso con anterioridad no merece una nueva excarcelación.

Con el presente proyecto de ley propiciamos la incorporación a la normativa procesal de la figura del reiterante, figura vigente otrora en la legislación procesal de algunas provincias argentinas como Córdoba.

Este instituto del reiterante tiene por objeto eliminar la posibilidad de aquellos sujetos que encontrándose en libertad otorgada por excarcelación en una causa por un hecho doloso, al cometer un nuevo delito de tipo doloso le sea concedida nuevamente la excarcelación.

Sabemos del criterio de muchos jueces que consideran a las normas limitadoras del beneficio de la excarcelación como medidas de seguridad que violan la separación de atribuciones entre la Nación y las provincias. Al quedar reservadas a la primera la sanción del Código Penal y la determinación de medidas de seguridad, las provincias no podrían sancionar normas restrictivas del beneficio de la excarcelación.

Por el contrario nosotros sostenemos que perfectamente la Provincia puede sancionar normas que garanticen el debido proceso y regulen el instituto de la excarcelación en un juego armónico entre el derecho de la libertad individual y el de la seguridad de la comunidad.

 

COLOFÓN

 

Días atrás un abogado platense escribía en el diario El Día una inteligente nota titulada "La sociedad merece ser excarcelada"

Allí y a raíz de una excarcelación otorgada por una cámara platense que provocó el repudio de la opinión pública, el autor señalaba que "si los procesos penales concluyen con rapidez y eficacia, con sentencias condenatorias, frutos de la evaluación libre (que no quiere decir arbitraria o caprichosa) de las pruebas y si los convictos fueran en rigor presos, este tema de las excarcelaciones perdería automáticamente estridencia. Pues bien, el proceso penal, termina para casi todo el mundo y en los hechos con excarcelación".

Con este proyecto creemos propiciar un instituto que consideramos útil para la hora actual por todo ello solicitamos a la aprobación del presente proyecto.