Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 271
La Plata, 23 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 2333-098/08, por el cual se propicia el establecimiento de tasas de interés aplicables a supuestos que involucran obligaciones tributarias y por repetición de gravámenes, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 86 y 95 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2004)
y modificatorias-, y el artículo 10 inciso 2, apartado a) de la Ley Nº 10390 y
modificatorias –Régimen de Emergencia y Desastre Agropecuario-, autorizan al
Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a fijar los
intereses aplicables ante la falta total o parcial de pago de las deudas por
Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así
también las de anticipos y pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas,
que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, tanto en la etapa
de cobro prejudicial como judicial y en los casos de prórrogas por Emergencia
Agropecuaria, respectivamente;
Que asimismo el artículo 127 del mismo cuerpo legal, dispone que el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, fijará el interés mensual
correspondiente en los supuestos de demanda de repetición referidas a importes
abonados indebidamente o en exceso por contribuyentes y/o responsables;
Que la tasa efectiva mensual que el Banco de la Provincia de Buenos Aires
aplica en los casos de operaciones de descuento de documentos a treinta días,
que dichas normas legales adoptan como pauta de referencia, se encuentra
establecida en el dos con treinta y ocho por ciento (2,38%);
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución
ministerial, a fin de fijar los nuevos valores para los intereses mencionados;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE:
ARTICULO 1°. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 95 y 127 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, y en el artículo 10 inciso 2, apartado a) de la Ley Nº 10390 y modificatorias –Régimen de Emergencia y Desastre Agropecuario-, se establecen los intereses mencionados en dichas normas, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Uno por ciento (1%) para los siguientes conceptos:
Demandas de repetición de tributos y sus accesorios.
2. Dos por ciento (2%) para los siguientes conceptos: Falta de pago de
obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los
impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación y a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº
11769); cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y
responsables provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a
las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la Venta de Energía Eléctrica
(artículo 72 bis de la Ley Nº 11769).
3. Tres por ciento (3%) para los siguientes conceptos: Falta de pago de
obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los
impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de
Servicios Administrativos y Judiciales; cobros por vía de apremio de
obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los
impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de
Servicios Administrativos y Judiciales.
4. Cero con cinco por ciento (0,5%) para el siguiente concepto: Prórrogas por
Emergencia Agropecuaria.
ARTICULO 2º. La presente resolución regirá a partir del
día 1 de enero de 2009, inclusive.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael
Perelmiter
Ministro de Economía
C.C. 416