Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 271

La Plata, 23 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2333-098/08, por el cual se propicia el establecimiento de tasas de interés aplicables a supuestos que involucran obligaciones tributarias y por repetición de gravámenes, y

CONSIDERANDO:
Que los artículos 86 y 95 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, y el artículo 10 inciso 2, apartado a) de la Ley Nº 10390 y modificatorias –Régimen de Emergencia y Desastre Agropecuario-, autorizan al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a fijar los intereses aplicables ante la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos y pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, tanto en la etapa de cobro prejudicial como judicial y en los casos de prórrogas por Emergencia Agropecuaria, respectivamente;
Que asimismo el artículo 127 del mismo cuerpo legal, dispone que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, fijará el interés mensual correspondiente en los supuestos de demanda de repetición referidas a importes abonados indebidamente o en exceso por contribuyentes y/o responsables;
Que la tasa efectiva mensual que el Banco de la Provincia de Buenos Aires aplica en los casos de operaciones de descuento de documentos a treinta días, que dichas normas legales adoptan como pauta de referencia, se encuentra establecida en el dos con treinta y ocho por ciento (2,38%);
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución ministerial, a fin de fijar los nuevos valores para los intereses mencionados;
Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE:

ARTICULO 1°. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 95 y 127 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, y en el artículo 10 inciso 2, apartado a) de la Ley Nº 10390 y modificatorias –Régimen de Emergencia y Desastre Agropecuario-, se establecen los intereses mencionados en dichas normas, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Uno por ciento (1%) para los siguientes conceptos: Demandas de repetición de tributos y sus accesorios.
2. Dos por ciento (2%) para los siguientes conceptos: Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11769); cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11769).
3. Tres por ciento (3%) para los siguientes conceptos: Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.
4. Cero con cinco por ciento (0,5%) para el siguiente concepto: Prórrogas por Emergencia Agropecuaria.

ARTICULO 2º. La presente resolución regirá a partir del día 1 de enero de 2009, inclusive.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
C.C. 416