LEY 12279

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V; Sección E; Quinta 4; Parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula Nº 102.357 (70) a nombre de Urbanizadora Matanza S.A. y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una superficie de 3 Ha., 24 as., 67 ca., 50 dm. cuadrados y Circunscripción V; Sección E; Quinta 4; Parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula Nº 59430 (70) a nombre de Jardín de los Ceibos S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios con una superficie de 2 ha., 1 as., 82 ca., 50 dm. cuadrados.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán destinados a la construcción de un Hospital Público Provincial.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.