SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Dispone la conformación de 28 Salas Transitorias de Casación "Ad hoc" a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 4 de la Ley 13.812.

Res. Nº 1119

La Plata, 14 de mayo de 2008.-

  VISTO: La vigencia de la Ley 13.812, por la cual se modifica la competencia del Tribunal de Casación Penal y de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, y
  CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la mencionada ley son de aplicación inmediata y regirán respecto de todos los recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas con posterioridad a su entrada en vigencia.
  Que las disposiciones transitorias incluidas en la misma -artículos 4° a 11°- requieren de decisiones de carácter instrumental por parte del Alto Tribunal y del Tribunal de Casación Penal.
  Que la Subsecretaría de Planificación elaboró un informe a través del cual efectúa propuestas de implementación de las reformas introducidas por la ley.
  Que a los efectos de agilizar la resolución de las causas, en función de los plazos establecidos, es necesario habilitar la mayor cantidad posible de Salas Transitorias de Casación “ad-hoc”.
  Que para la integración de las mismas -según lo dispuesto por el artículo 4º de la ley- se tuvieron en cuenta la cantidad de salas en funcionamiento en cada Cámara de Apelación y Garantías, excluidas las de los departamentos judiciales de Necochea, Pergamino y Zárate-Campana, y las vacantes existentes a la fecha.
  Que como resultado de lo expuesto, de las 35 Salas de Cámara de Apelación y Garantías en funcionamiento, podrían integrarse 28 Salas Transitorias de Casación “ad-hoc”.
  Que asimismo, a los efectos de la integración y reemplazos de los magistrados de las Salas Transitorias, según lo dispuesto por el artículo 5º, debe establecerse el departamento judicial al cual recurrir en caso de no poder conformarse la Sala con jueces de la misma jurisdicción.
  Que en función del artículo 6º, el Tribunal de Casación deberá elevar a esta Suprema Corte la propuesta de distribución de causas mediante un plan justo y equitativo, sin perjuicio de que la asignación pueda estar sujeta a posteriores redistribuciones como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevos órganos, o la cobertura o generación de vacantes.
  POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

  Artículo 1º: Disponer la conformación de 28 Salas Transitorias de Casación “ad-hoc”, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4º de la Ley 13.812, según el siguiente detalle:

Departamento Judicial

Cantidad de Salas Transitorias

Azul

1

Bahía Blanca

2

Dolores

1

Junín

1

La Matanza

1

La Plata

4

Lomas de Zamora

3

Mar del Plata

2

Mercedes

2

Morón

1

Quilmes

2

San Isidro

3

San Martín

3

San Nicolás

1

Trenque Lauquen

1

  Para la conformación de las Salas Transitorias “ad-hoc”, se respetará la actual estructura de Salas de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
  Artículo 2º.- Los reemplazos de magistrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 13.812. A tales efectos y en la eventualidad de tener que recurrir a Jueces de otro departamento judicial, se establece el siguiente esquema:

Cámara del

Se integra con

Departamento Judicial de:

Jueces de la Cámara del

 

Departamento Judicial de:

Azul

Mar del Plata

Bahía Blanca

Trenque Lauquen

Dolores

La Plata

Junín

San Nicolás

La Matanza

Morón

La Plata

Dolores

Lomas de Zamora

Quilmas

Mar del Plata

Azul

Mercedes

Junín

Morón

La Matanza

Quilmes

Lomas de Zamora

San Isidro

San Martín

San Martín

San Isidro

San Nicolás

Mercedes

Trenque Lauquen

Bahía Blanca

  Artículo 3º.- El Tribunal de Casación Penal -a través de su Presidencia- presentará a este Tribunal, antes del 16 de mayo de 2008, la propuesta de distribución de los recursos pendientes de resolución en materia correccional, según lo prescripto en el artículo 6º de la mencionada ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.
  Artículo 4º.- Una vez aprobada dicha propuesta, la Presidencia del Tribunal de Casación Penal será responsable de efectuar la distribución física de los expedientes en coordinación con las Salas Transitorias conformadas en los distintos departamentos judiciales, para lo cual confeccionará listados indicando la radicación de las causas asignadas a cada una de las Salas Transitorias, con los datos básicos que las identifiquen adecuadamente. Dichos listados deberán ser puestos en conocimiento de esta Suprema Corte.
  Asimismo, la Presidencia del Tribunal de Casación Penal efectuará las comunicaciones pertinentes y será responsable de evacuar toda consulta respecto de la nueva radicación de los recursos.
  Artículo 5º.- Las Salas Transitorias comunicarán a la Presidencia del Tribunal de Casación Penal la finalización de todo recurso, y remitirán –oportunamente- el expediente finalizado para su custodia por el Tribunal.
  Artículo 6º.- El Tribunal de Casación Penal será el responsable de mantener actualizado el registro del estado de los recursos distribuidos y concluidos, con la información suministrada por las Salas Transitorias.
  Artículo 7º.- A los efectos del artículo 8º de la Ley 13.812, la Presidencia del Tribunal de Casación Penal informará mensualmente a esta Corte el estado de trámite de los recursos distribuidos, la cantidad de resueltos, los que permanecen en trámite -discriminados por Sala “ad-hoc”-, y la conformación efectiva de las Salas Transitorias a los fines de lo dispuesto por el artículo 11º.
  Artículo 8º.- La información mensual suministrada por el Tribunal de Casación se comunicará al Ministerio de Justicia y a la Procuración General de la Suprema Corte, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8º de la ley 13812.
Artículo 9º.- Autorizar a la Presidencia de esta Suprema Corte, previa propuesta del Tribunal de Casación Penal, a decidir respecto de eventuales redistribuciones de causas y conformaciones de Salas, de darse los supuestos citados en el último de los considerandos de la presente.

 Artículo 10.- Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HÉCTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI,   EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: NÉSTOR ANTONIO TRABUCCO.