SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Dispone la conformación de 28 Salas Transitorias de Casación "Ad hoc" a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido por el art. 4 de
Res. Nº 1119
VISTO: La vigencia de
CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°
y 2° de la mencionada ley son de aplicación inmediata y regirán respecto de
todos los recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas con
posterioridad a su entrada en vigencia.
Que las disposiciones transitorias incluidas en la misma -artículos
4° a 11°- requieren de decisiones de carácter instrumental por parte del Alto
Tribunal y del Tribunal de Casación Penal.
Que
Que a los efectos de agilizar la resolución de las causas, en
función de los plazos establecidos, es necesario habilitar la mayor cantidad
posible de Salas Transitorias de Casación “ad-hoc”.
Que para la integración de las mismas -según lo dispuesto por el
artículo 4º de la ley- se tuvieron en cuenta la cantidad de salas en
funcionamiento en cada Cámara de Apelación y Garantías, excluidas las de los
departamentos judiciales de Necochea, Pergamino y Zárate-Campana, y las
vacantes existentes a la fecha.
Que como resultado de lo expuesto, de las 35 Salas de Cámara de
Apelación y Garantías en funcionamiento, podrían integrarse 28 Salas
Transitorias de Casación “ad-hoc”.
Que asimismo, a los efectos de la integración y reemplazos de los
magistrados de las Salas Transitorias, según lo dispuesto por el artículo 5º,
debe establecerse el departamento judicial al cual recurrir en caso de no poder
conformarse
Que en función del artículo 6º, el Tribunal de Casación deberá
elevar a esta Suprema Corte la propuesta de distribución de causas mediante un
plan justo y equitativo, sin perjuicio de que la asignación pueda estar sujeta
a posteriores redistribuciones como consecuencia de la puesta en funcionamiento
de nuevos órganos, o la cobertura o generación de vacantes.
POR ELLO,
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer la conformación de 28
Salas Transitorias de Casación “ad-hoc”, a los
efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4º de
Departamento Judicial |
Cantidad de Salas Transitorias |
Azul |
1 |
Bahía Blanca |
2 |
Dolores |
1 |
Junín |
1 |
|
1 |
|
4 |
Lomas de Zamora |
3 |
Mar del Plata |
2 |
Mercedes |
2 |
Morón |
1 |
Quilmes |
2 |
San Isidro |
3 |
San Martín |
3 |
San Nicolás |
1 |
Trenque Lauquen |
1 |
Para la conformación de las Salas Transitorias
“ad-hoc”, se respetará la actual estructura de Salas
de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
Artículo 2º.- Los reemplazos de magistrados se regirán por lo
dispuesto en el artículo 5º de la ley 13.812. A tales efectos y en la
eventualidad de tener que recurrir a Jueces de otro departamento judicial, se
establece el siguiente esquema:
Cámara del |
Se integra con |
Departamento Judicial de: |
Jueces de |
|
Departamento Judicial de: |
Azul |
Mar del Plata |
Bahía Blanca |
Trenque Lauquen |
Dolores |
|
Junín |
San Nicolás |
|
Morón |
|
Dolores |
Lomas de Zamora |
Quilmas |
Mar del Plata |
Azul |
Mercedes |
Junín |
Morón |
|
Quilmes |
Lomas de Zamora |
San Isidro |
San Martín |
San Martín |
San Isidro |
San Nicolás |
Mercedes |
Trenque Lauquen |
Bahía Blanca |
Artículo 3º.- El Tribunal de Casación Penal -a
través de su Presidencia- presentará a este Tribunal, antes del 16 de mayo de
2008, la propuesta de distribución de los recursos pendientes de resolución en
materia correccional, según lo prescripto en el artículo 6º de la mencionada
ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.
Artículo 4º.- Una vez aprobada dicha propuesta,
Asimismo,
Artículo 5º.- Las Salas Transitorias comunicarán a
Artículo 6º.- El Tribunal de Casación Penal será el responsable de
mantener actualizado el registro del estado de los recursos distribuidos y
concluidos, con la información suministrada por las Salas Transitorias.
Artículo 7º.- A los efectos del artículo 8º de
Artículo 8º.- La información mensual suministrada por el Tribunal
de Casación se comunicará al Ministerio de Justicia y a
Artículo 9º.- Autorizar a
Artículo 10.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HÉCTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: NÉSTOR ANTONIO TRABUCCO.