Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA
OCEBA
Resolución N°
173/08
La Plata, 28 de mayo de 2008.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto
Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión
suscripto, lo actuado en el expediente N°
2429-3324/2001, alcance N° 1/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha
solicitado a la
COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA, toda
la información correspondiente al semestre comprendido entre el 1° de octubre
de 2003 y el 31 de marzo de 2004 de la denominada Etapa de Régimen, respecto de
la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los
límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Cooperativa
remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión
(fs. 1/8, 10/81);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de
verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs. 82/89, el Área
Control de Calidad Técnica de la Gerencia Control de Concesiones concluyó que de
dicho dictamen técnico “…surgen las penalizaciones a aplicar por los
apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de
concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos
totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para
el semestre analizado: 1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 4,74; 2)
Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 2.491,72; Total Penalización
Apartamientos: $ 2.496,46…” (f. 90);
Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó
coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la
situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es
conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia Control
de Concesiones a través del Area Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de
ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la
cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el
Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5
“Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad
del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de
Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”,
porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente
considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al
arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la
cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar
Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley
11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Establecer
en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 46/100 ($
2.496,46) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE LUZ
Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA, por el apartamiento
de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados
en esta instancia, para el semestre comprendido entre el 1° de octubre de 2003
y el 31 de marzo de 2004, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios,
se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de
Sanciones.
ARTICULO 3°. Establecer que la Gerencia Control de Concesiones realice la
auditoría pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo
ordenado por el Artículo 1°, debiendo informar su resultado a este Directorio.
ARTICULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA DE
LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA. Cumplido, archivar.
ACTA N°
532
Presidente Ing. Jorge Alberto San
Miguel; Vicepresidente Ing.
Alfredo Oscar Cordonnier; Director Dr. Alberto Diego Sarciat;
Director Ing. José Luis Arana;
Director Ing. Carlos P. González Sueyro.
C.C. 4.725