Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución 173/08

La Plata, 28 de mayo de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente 2429-3324/2001, alcance 1/2003, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA, toda la información correspondiente al semestre comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 31 de marzo de 2004 de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 1/8, 10/81);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs. 82/89, el Área Control de Calidad Técnica de la Gerencia Control de Concesiones concluyó que de dicho dictamen técnico “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 4,74; 2) Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 2.491,72; Total Penalización Apartamientos: $ 2.496,46…” (f. 90);
Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Area Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Establecer en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 46/100 ($ 2.496,46) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA, por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el semestre comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 31 de marzo de 2004, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTICULO 3°. Establecer que la Gerencia Control de Concesiones realice la auditoría pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1°, debiendo informar su resultado a este Directorio.
ARTICULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA. Cumplido, archivar.

ACTA 532
Presidente Ing. Jorge Alberto San Miguel; Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Dr. Alberto Diego Sarciat; Director Ing. José Luis Arana; Director Ing. Carlos P. González Sueyro.

C.C. 4.725