Fundamentos de la

 Ley 11198

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el honor de elevar a Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley impositivo para el año 1991.

            El mismo se ha elaborado siguiendo los lineamientos de la ley vigente y contemplando, asimismo, las modificaciones proyectadas al Código Fiscal como consecuencia de la puesta en vigencia de las normas desindexatorias contenidas en la Ley nacional № 23.928.

            Por tal motivo se ha tendido al mantenimiento en términos constantes de la imposición de los distintos tributos, considerándose la inflación producida durante el año 1990 y limitando toda otra actualización al 31 de marzo de 1991.

            En tal sentido se proyecta un incremento en las valuaciones fiscales del 1035, 90%, llevándoles a esta manera a valores del mes de diciembre de 1990.

            Consecuentemente con ello, se adaptaron las escalas para la determinación del impuesto inmobiliario, de manera tal que no se produzca ningún aumento en la presión tributaria. Al mismo tiempo se prevé la actualización de las cuotas de dicho impuesto que venzan hasta el mes de abril de 1991, utilizándose para ello el índice correspondiente al mes de marzo. Las restantes cuotas mantendrán igual valor hasta la finalización del ejercicio.

            Similar sistema de ajuste se contempla para el impuesto a los automotores, es decir, escalas a valores de diciembre de 1990 y actualización hasta el 31 de marzo siguiente.

            No se registran variantes con respecto a los impuestos sobre los         Ingresos Brutos y Sellos, en los que se mantiene idéntica proporcionalidad de la establecida en la ley vigente.

            Con referencia a los montos de los mínimos básicos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se incluyen en moneda de diciembre de 1990 con una cláusula de actualización hasta el 31 de marzo, para que los valores resultantes estén aplicados a partir del bimestre siguiente al de la publicación de la ley.

            En el título V, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, se suprimió la norma que facultaba al Poder Ejecutivo a actualizar, por intermedio del Ministerio de Economía, los montos fijos de dichas tasa. Por tal motivo se contemplan en el proyecto los valores a regir –sin actualización previa- a partir de la vigencia de la ley. Se receptaron también propuestas de distintas reparticiones que han incorporado servicios retribuibles, asignándoles el valor de acuerdo al real costo de los mismos.

            Por último, en el título VI, Disposiciones Transitorias y Varias, se contempla la condenación de las diferencias que pudieran surgir en el impuesto a los Automotores motivadas por cambio de categorías y subcategorías dispuesto por las leyes impositivas correspondientes a los años 1986 a 1989. tal sistema fue sustituido en el año 1990 por el de valuación de los automóviles, quedando demostrado en la práctica que se superaros inconvenientes que había producido la aplicación del régimen de subcategorización.

            Asimismo se propicia la convalidación de los artículos 41 y 42 del Decreto № 369 del 22 de febrero de 1991, por los que se autorizaron bonificaciones especiales en las emisiones de cuotas y/o anticipos de los impuestos inmobiliarios y a los Automotores, como así también descuentos por pago al contado de la deuda de contribuyentes que hubieran adherido al plan de presentación espontánea dispuesto por Decreto № 2221/1990 y sus modificatorias.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.