LEY 11186
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y SEIS BILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (A
36.485.834.000.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de
ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y CUATRO BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES MILLONES (A 34.549.103.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas nº 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTÍCULO 3.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1991 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTÍCULO 4.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de AUSTRALES DIEZ BILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES (A 10.838.147.000.000.) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas.
ARTÍCULO 5.- Fíjase en 214.623 el número de cargos de
ARTÍCULO 6.- Fíjase en 18.810 el número de cargos de
ARTÍCULO 7.- Fíjase en 130.000 la cantidad de Horas Cátedras para el
Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 370.752 la correspondiente al
Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos
comprendidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo a
ARTÍCULO 8.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indican y por un total de AUSTRALES DIEZ BILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES (A 10.551.246.000.000.) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1991, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley.
Cifras en Australes
ORGANISMOS IMPORTE
-Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de
-Instituto de Obra Médico Asistencial A 2.655.936.000.000
-Instituto de Previsión Social A 5.942.104.000.000
ARTÍCULO 9.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un
importe total de AUSTRALES SIETE BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA
Y SIETE MILLONES (A 7.224.047.000.000.) los Presupuestos de Erogaciones de los
siguientes Organismos para el Ejercicio 1991, estimándose los Recursos y el
Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al
detalle que figura en
Cifras en Australes
ORGANISMOS IMPORTE
-Banco de
-Dirección de
-Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.) A 576.434.000.000
ARTÍCULO 10.- A los
efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se
refiere el Artículo 16 del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, establécese que
ellos están dados por los importes globales, tanto para
Cifras en Australes
1º Diferido A 4.711.428.000.000
2º Diferido A 3.034.288.000.000
3º Diferido A 2.132.491.000.000
ARTÍCULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los
importes diferidos de los Organismos citados en los Artículos 8º y 9º y que
están dados por montos globales que a continuación de indican:
Cifras en Australes
ORGANISMOS IMPORTE
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
1º Diferido A 259.000.000
2º Diferido A -.-
3º Diferido A -.-
BANCO DE
1º Diferido A 134.397.900.000
2º Diferido A 97.883.100.000
3º Diferido A -.-
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS
1º Diferido A 198.198.000.000
2º Diferido A 161.270.000.000
3º Diferido A 2.362.000.000
ARTÍCULO 12.- Fíjanse los importes máximos a que alude el punto 1 de
Los importes consignados en
Asimismo, en
Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el punto 2 de
Las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 16 de esta Ley.
ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes anuales que corresponden a cada
funcionario en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e
Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en
ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir las Economías
por no Inversión fijadas en el Artículo 1º entre las distintas Jurisdicciones y
Organismos de
Las Economías por no Inversión dispuestas por la presente Ley deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien sin afectación.
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir las Economías por no Inversión, en la medida en que se estimen al cierre del Ejercicio mayores recursos o mayores transferencias del Tesoro Nacional por sobre el cálculo previsto.
ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones
en las erogaciones fijadas en los Artículos 1º, 8º y 9º de la presente Ley,
cuando las mismas se originen en mayores erogaciones en
El incremento de erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del Ejercicio por sobre el cálculo previsto para el mismo.
El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación
presupuestaria, deberá dar cuenta a
ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo y
a) No podrán disponerse transferencias entre los distintos Caracteres y Jurisdicciones. Ésta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el ítem Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con excepción de la partida Emergencia y Ajuste que no podrá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier Jurisdicción.
b) No podrán ampliarse los importes de la planilla Nº 28 para Erogaciones Reservadas, situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, aprobada por el Artículo 13 de la presente Ley.
c)
No podrá
debitarse
Como excepción a lo dispuesto en el presente Artículo se faculta al Poder Ejecutivo
para que a través del Ministerio de Economía efectúe las modificaciones
presupuestarias pertinentes al Ítem Policía de
ARTÍCULO 17.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder
Ejecutivo y
a) Disponer modificaciones en la distribución de
números de cargos y Horas-Cátedra y sus respectivos agrupamientos, si fuese
necesario, y los créditos correspondientes, de
b) Incrementar el crédito de Emergencia y Ajuste previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.
c) Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de Transferencias de Capital deban considerarse como Trabajos Públicos o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas apruebe la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las
facultades que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 16 y Artículo
17, Inciso a) de la presente Ley, como así también por las de los artículos 2º
y 3º de
ARTÍCULO 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar préstamos de corto
plazo con Entidades Oficiales Provinciales o Nacionales, al solo efecto de
cubrir insuficiencias transitorias del Tesoro, en las condiciones que
oportunamente se establezcan con los mismos.
ARTÍCULO 20.- Autorízase para la afectación de recursos dispuestas por
el Decreto-Ley 9266/79, artículo 7º, un importe máximo de AUSTRALES DOS MIL
MILLONES (A 2.000.000.000.).
ARTÍCULO 21.- Autorízase hasta la suma de AUSTRALES CUARENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL (A 47.800.000.) para edificios fiscales cedidos y en
AUSTRALES VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS MIL (A 23.900.000.) para edificios
fiscales cedidos o alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16 de
ARTÍCULO 22.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del
personal dependiente de
ARTÍCULO 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar
ARTÍCULO 24.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan
de Cuentas, que se incluyen como Anexos de la presente Ley.
ARTÍCULO 25.- Establécese que, dentro de los treinta (30) días de
promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados
por los Artículos 1º, 8º, 9º, 10 y 11 por Unidad de Organización, Ítem,
Finalidad, Función, Programa y demás aperturas analíticas, conforme a la
estructura aprobada por las normas vigentes.
ARTÍCULO 26.- Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1991 hayan
suscripto Convenios de Implementación del Programa de Descentralización
Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto Nº 547/88, quedan exceptuadas
de la disposición del Artículo 9º de
ARTÍCULO 27.- Modifícase el anteúltimo párrafo del artículo incorporado
a
El importe del alquiler no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico más los gastos de representación del respectivo funcionario.
ARTÍCULO 28.- Homológanse los Decretos 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626
y 627 de fecha 14 de Marzo de 1991 relacionados con las adecuaciones
presupuestarias efectuadas a
ARTÍCULO 29.- A partir del 1º de Enero de 1992 el Ministerio de Economía
retendrá de la participación correspondiente a los Municipios en el régimen de
Los importes que se retengan se destinarán al financiamiento de los servicios de comedores escolares y sociales.
La retención dispuesta en el presente artículo regirá hasta tanto se implemente la transferencia de los citados servicios a la órbita de las jurisdicciones municipales; para lo cual, en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir para su consideración el Proyecto de Ley que reglamente la transferencia de los citados servicios.
ARTÍCULO 30.- Sustitúyese a partir del 1º de Octubre de 1991 el Artículo
4º de
Artículo 4.- El importe resultante de lo establecido en el inciso c) del
artículo anterior, se discriminará entre las Municipalidades conforme a los
parámetros establecidos en el artículo 1º inciso b) de la presente Ley.
ARTÍCULO 31.- Derógase a partir del 1º de Octubre de 1991 los Artículos
8º, 9º y 10 de
ARTÍCULO 32.-
Derógase
ARTÍCULO 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
SECCIÓN 1 - EROGACIONES CORRIENTES
Erogaciones destinadas a satisfacer las necesidades de operación del Estado
derivadas de la realización de sus actividades específicas y aquellas para
atender las obligaciones emergentes de los intereses de la deuda y las
contribuciones que no involucran una compensación por bienes vendidos o
servicios prestados al Fisco y cuyos importes no serán reintegrados por los
beneficiarios.
Sector 1 - OPERACIÓN
Erogaciones destinadas al funcionamiento de los servicios del Estado y a la
conservación y reparación de sus bienes.
Sector 2 - DEUDA PÚBLICA
Erogaciones destinadas a atender los intereses tanto de la deuda pública como
de otras deudas que reflejen la retribución al capital obtenido.
Sector 3 - TRANSFERENCIAS
Erogaciones del Estado que no involucran una compensación por bienes vendidos o
por servicios prestados al Fisco y cuyos importes no serán reintegrados por los
beneficiarios.
Sector 4 - A CLASIFICAR
Crédito presupuestario global para financiar Erogaciones Corrientes y
Erogaciones Especiales, que se distribuirá entre los Sectores, Partidas
Principales y Parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto.
SECCIÓN 2 - EROGACIONES DE CAPITAL
Representan aquellas erogaciones en bienes materiales e inmateriales,
financieros, etc., que contribuyen a modificar el patrimonio del Estado.
Sector 5 - INVERSIÓN REAL
Erogaciones que se generan por la adquisición o producción de bienes de
capital que aumentan el patrimonio de
Sector 6 - BIENES PREEXISTENTES
Erogaciones que se generan por la adquisición o producción de bienes físicos ya
existentes no importados que sirven para producir otros bienes y/o servicios,
no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración
superior a un año y están sujetos a depreciación. Dentro de la precedente
definición se debe incluir también el valor de los terrenos, aunque éstos no se
deprecian.
Sector 7 - INVERSIÓN FINANCIERA
Erogaciones que incrementan el activo del Estado Provincial, mediante aportes y
préstamos a otros sectores. No comprende las inversiones en bienes físicos.
Sector 8 - A CLASIFICAR
Crédito presupuestario global para financiar Erogaciones de Capital, que se
distribuirá entre los Sectores, Partidas Principales y Parciales que
correspondan durante la ejecución de presupuesto.
SECCIÓN 3 - OTRAS EROGACIONES
Erogaciones que por su esencia y heterogeneidad no es posible clasificarlas
dentro de las Secciones consideradas precedentemente.
Sector 9 - EROGACIONES FIGURATIVAS
Contribuciones de
Sector 10 - DEUDA PÚBLICA
Erogaciones destinadas a disminuir en un ejercicio, el pasivo del Estado
Provincial por la cancelación de la deuda pública y de otras deudas, ya sea en
forma parcializada o totalmente.
Sector 11 - EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Erogaciones con destino a la atención de adelantos a proveedores y contratistas
derivados de compromisos asumidos por el Estado Provincial, ya sea por la
adquisición de bienes o por la construcción de obras, cuya entrega no se opera
en el mismo ejercicio en que se efectúan los referidos adelantos.
ANEXO II
NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES
SECCIÓN 1 - EROGACIONES CORRIENTES
Sector 1 - OPERACIÓN
Partida Principal 1 Personal
Retribuciones por servicios personales prestados al Gobierno en relación de
dependencia, para atender el funcionamiento de sus servicios y la construcción
y conservación de sus bienes de capital. Incluye los aportes que realizan los
Organismos de
Esta Partida Principal se clasifica en las siguientes partidas subprincipales:
Las previsiones para las precitadas Partidas Subprincipales 1 y 2 se subdividen dentro del Presupuesto en regímenes estatutarios y agrupamientos ocupacionales, según se indica en cada caso.
Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces
contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a dichos Regímenes
Estatutarios y Agrupamientos Ocupacionales y a las Partidas Subprincipales
Partida Subprincipal 1 - Planta Permanente
Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las dotaciones
permanentes previstas en las respectivas estructuras funcionales y personal
titular de horas cátedra de igual condición.
Comprende esta Partida Subprincipal las siguientes parciales que se agrupan dentro de los Regímenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacionales según corresponda, que se enuncian seguidamente:
I. REGÍMENES ESTATUTARIOS
II AGRUPAMIENTOS OCUPACIONALES
19. Obreros de Oficios
20. Técnico Profesional
21. Superior
Tratándose de personal de
Partida Parcial 1 - Sueldos Básicos:
Sueldos Nominales, Horas Cátedra u otras remuneraciones globales de igual
condición.
Se clasifican según las siguientes Partidas Subparciales:
Partida Subparcial 1 - Individuales:
Se incluirán en esta Partida las asignaciones
básicas individuales de los funcionarios, magistrados y agentes en general de
Partida Subparcial 2- Globales:
Son los créditos con asignaciones globales que fije el Presupuesto que,
conforme a su naturaleza se subdividen en los siguientes conceptos, que no
serán clasificados en el Presupuesto aunque las Direcciones de Administración
Contable u Organismos que hagan sus veces contabilizarán en forma analítica los
gastos imputables a esta Partida Subparcial:
a) Personal mensualizado: Personal comprendido
en estatutos y/o escalafones que fijen retribuciones en base a conceptos que,
por su especial composición, imposibiliten la identificación de los cargos dentro
de
b) Horas de cátedra: Pago al Personal Docente cuya retribución sea por hora de cátedra, no figurando en el Presupuesto el respectivo número de cargos, sino la cantidad total de horas semanales previstas.
Partida Subparcial 3 - Reubicaciones:
Se atenderán con imputación a esta Partida los sueldos del siguiente personal:
a) Las reubicaciones del personal afectado por medidas de racionalización administrativa que suprimieran sectores de las estructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo.
b) Las reubicaciones del personal del agrupamiento jerárquico que pierda dicho carácter.
c) Las reubicaciones del personal sin estabilidad que retenga cargo permanente.
El número de cargos que fije el Presupuesto para
Partida Parcial 2 - Suplementos Varios:
Asignaciones que incrementan las retribuciones del Personal. Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del sueldo del agente. Conforme la naturaleza de estos beneficios se subdividen en la siguientes Partidas Subparciales.
Partida Subparcial 1 - Diferencias por Escalafón:
Créditos para absorber los ajustes de sueldos devengados hasta el ejercicio
vigente, inclusive del personal cuyas remuneraciones están regidas por
estatutos, escalafones o convenios de trabajo reconocidos o aprobados por la
autoridad competente y cuya periodicidad no coincida con el Presupuesto anual
o, coincidiendo, no hubiera sido posible liquidarlos oportunamente. Asimismo,
asignaciones periódicas por antigüedad, reemplazos, mayor jerarquía y otros
conceptos que pudieran prever los regímenes especiales.
En la contabilización analítica de esta Partida, se indicarán además los créditos por los siguientes conceptos:
a) Varios
b) Diferencias Ley 10430
Partida Subparcial 2 Bonificaciones
Se atenderá con esta Partida el pago de las bonificaciones acordadas
por disposiciones legales o reglamentadas por el Poder Ejecutivo y aquellas
que, con carácter especial reglamente y otorgue el Poder Ejecutivo en acuerdo
general de Ministros para el personal de
Partida Subparcial 3 - Gastos de Representación:
A esta partida se imputarán las sumas mensuales que fijen las Leyes respectivas para atender los gastos originados por la investidura de los funcionarios. Estos gastos no estarán sujetos a rendición de cuentas en lo que se refiere a su inversión.
Partida Subparcial 4 - Actualización e Intereses:
Se atendrá con esta Partida el pago de la actualización monetaria e intereses
derivados de la deuda contraída por parte de
Partida Parcial 3 - Sueldo Anual Complementario:
Créditos para atender la retribución anual complementaria del personal conforme el régimen establecido por normas legales vigentes.
Partida Parcial 4 - Aporte Patronal Jubilatorio:
El que realiza el Estado correspondiente a su personal para financiamiento de regímenes de previsión en su carácter de empleador. Se subdivide en las siguientes Partidas Subparciales:
Partida Subparcial 1 - Al Instituto de Previsión Social de
Comprende al que corresponde conforme a las disposiciones legales vigentes.
Partida Subparcial 2 - A otros Institutos de Previsión:
Comprende las obligaciones emergentes de otros regímenes previsionales vigentes.
Partida Parcial 5 - Aporte Patronal para Obra Social:
El que realiza el Estado para el financiamiento de regímenes asistenciales o de obras sociales en su carácter de empleador.
Se subdivide en las siguientes Partidas Subparciales:
Partida Subparcial 1 Al I.O.M.A.:
El aporte del Estado al régimen del Instituto de Obra Médico Asistencial.
Partida Subparcial 2 - Al Seguro Colectivo:
El que debe realizar el Estado por este concepto.
Partida Subparcial 3 - Otros Aportes:
Para otros regímenes, los que se clasificarán en apartados en cada caso.
Partida Parcial 6 - Otros Aportes Patronales:
Comprende los aportes que otorga el Estado en su carácter de empleador, no imputables a las precedentes Partidas Parciales, y que son dispuestos por Ley, tales como el establecido en favor del F.O.N.A.V.I. (Ley Nacional 23060), etc.
Partida Subprincipal 2 - Planta Temporaria:
Personal que se desempeña en cargos correspondientes a dotaciones temporales o variables. Comprende las siguientes partidas parciales agrupadas en Regímenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacionales que se detallan:
I. REGÍMENES ESTATUTARIOS
1. Ley 10430
2. Docentes
3. Seguridad
5. Personal Técnico Gráfico - Ley 10449
6. Poder Judicial
7. Actividades Artísticas y/o Conexas
8.
Dirección de
10. Banco de
11. Investigadores Científicos
13. Personal de Vialidad - Ley 10328
14. Personal de Obras Sanitarias - Ley 10384
II. AGRUPAMIENTOS OCUPACIONALES
1. Servicio o Servicio y Maestranza
2. Obrero
3. Administrativo
4. Técnico
5. Profesional
7. Docente
8. Seguridad
10.- Artístico
14.- Secretarios Privados o Asesores
16.- Banco de
17.- Docente (Horas de Cátedra)
18.- Docente (Suplentes)
19.- Obrero de Oficios
20.- Técnico Profesional
21.- Integrantes de Institutos de Estudios Judiciales
Partida Parcial 1 - Sueldos Básicos:
Incluye las retribuciones básicas del personal temporario que se detallan en las siguientes Partidas Subparciales:
Partida Subparcial 1 - Individuales:
Se incluirán en esta Partida las asignaciones básicas individuales del personal
temporario, determinando número de cargos de los mismos.
Comprende el siguiente personal:
Partida Subparcial 2 - Globales:
Incluye la retribución del personal temporario no comprendido en
Tratándose de Personal Docente retribuido por Horas de Cátedra, figurará en el
Presupuesto en lugar del número de cargos, la cantidad total de horas semanales
contempladas.
El personal comprendido en esta Partida Parcial es el que seguidamente se
detalla:
a) Suplentes (Personal Docente).
b) Provisionales (Personal Docente).
c) Horas de Cátedra (Personal Docente).
d)
Personal
Destajista: Personal cuya retribución se establece en función de la ejecución
de una determinada cantidad de trabajo realizado por pieza elaborada, función
artística, tanto por ciento, etc., sin tener en cuenta el tiempo empleado, con
la sola excepción del personal que por la naturaleza especial de los servicios
a realizar deba designar
e) Servicios Auxiliares de Policía.
f) Personal Jornalizado.
g) Personal de servicio mensualizado reemplazante de porteros de escuela, cocineros y ayudantes de cocina de comedores escolares en uso de licencia sin o con goce total o parcial de sueldo.
También se imputará a esta Parcial la compensación a los integrantes del
Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial, por la realización de
tareas docentes y afines en el referido Instituto. Dicha compensación se
establece por cada curso y por mes en hasta un máximo del cincuenta por ciento
(50%) del sueldo básico fijado para el nivel uno (ayudante 2º) en
Aunque el detalle precedente no figurará en el Presupuesto, las Direcciones de
Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, contabilizarán
analíticamente los gastos imputables a esta Partida Parcial.
Partida Parcial 2 - Suplementos Varios.
Partida Parcial 3 - Sueldo Anual Complementario.
Partida Parcial 4 - Aporte Patronal Jubilatorio.
Partida Parcial 5 - Aporte Patronal para Obra Social.
Partida Parcial 6 - Otros Aportes Patronales.
Las Partidas Subparciales en que se subdividen las cinco Partidas Parciales
precedentes, son las mismas determinadas en el presente nomenclador para sus
similares de
Partida Subprincipal 3 - Salario Familiar:
Pago de los beneficios acordados por las disposiciones pertinentes en concepto
de asignaciones familiares, subsidios por escolaridad, nacimiento, casamiento y
similares, como así también asignación complementaria de vacaciones.
Conforme a la imputación de las retribuciones básicas del personal beneficiado
se subdividirá en las siguientes Parciales:
Partida Parcial 1 - Planta Permanente
Partida Parcial 2 - Planta Temporaria
Partida Subprincipal 4- Servicios Extraordinarios:
Retribuciones por trabajos realizados en el Personal de
Conforme a la imputación de las retribuciones básicas del personal involucrado se subdividirá en las siguientes Parciales:
Partida Parcial 1 - Planta Permanente.
Partida Parcial 2 Planta Temporaria.
Partida Subprincipal 5 - Asistencia Social al Personal:
Gastos de esparcimiento, accidentes de trabajo, entierro, luto y similares, a
los que el Estado en su carácter de empleador contribuye, como asimismo
indemnizaciones al personal de
Se clasificará en las siguientes Partidas Parciales:
Partida Parcial 1 - Indemnizaciones por prescindibilidad:
Gastos emergentes de disposiciones legales que establezcan cualquier tipo de
indemnización o compensación al personal de
Partida Parcial 2 - Cumplimiento Decreto-Ley 9507/80
Partida Parcial 3 - Cumplimiento Decreto Nº 4239/89
Partida Parcial 4 - Otros:
Se atenderán los demás gastos enunciados para esta Subprincipal. Cuando los
mismos estén determinados por estatutos, escalafones, etc., figurarán en el
Presupuesto como Partidas Subparciales
de esta Partida Parcial.
Partida Principal 2 - Bienes y Servicios no Personales:
Erogaciones por Bienes y Servicios -excluidos los del personal en relación de
dependencia- para atender la operación de los servicios estatales, incluso la
conservación y reparación de bienes.
Partida Subprincipal 1 - Bienes de Consumo:
Los que se adquieran para atender el funcionamiento de los entes estatales, o
para conservar el activo fijo todos aquellos bienes que por su escaso valor, en
virtud de las normas legales vigentes no deben inventariarse.
Las parciales de esta Subprincipal se utilizarán exclusivamente para atender
gastos de operación, es decir, los de aquellos bienes que se pierden con el
primer uso, se destinen a reparación o conservación de bienes y los casos
previstos en la última parte del párrafo anterior.
Las Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus veces
contabilizarán los gastos imputables a esta Partida Subprincipal mediante la
apertura de registros para cada uno de los conceptos comprendidos en las
Parciales clasificadas a continuación, excepto Dirección de
Partida Parcial 1 - Alimentos y Productos Agropecuarios:
Bebidas y productos alimenticios manufacturados o no, incluidos los animales
vivos para consumo y experimentación, aceites y grasas; animales y vegetales;
forrajes y otros alimentos para animales; productos agrícolas, ganaderos y de
la pesca, semillas y plantas. Asimismo incluye productos para refrigerio y
similares, como así también el reintegro de gastos en concepto de racionamiento
o sobre ración liquidados de acuerdo a las normas vigentes.
Partida Parcial 2 - Productos de
Combustibles, minerales sólidos, minerales metalíferos y no metalíferos,
petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas, aceites minerales, asfaltos
y productos similares.
Partida Parcial 3 - Textiles y sus confecciones:
Uniformes, prendas de vestir, ropa de diversos tipos, de cama, mantelería,
hilados y telas y todo otro producto proveniente de estas ramas industriales;
como ser mantas, frazadas, sogas, lonas, estopas, etc.
Partida Parcial 4 - Maderas, corcho y sus manufacturas:
Madera y corchos manufacturados o no y todo otro producto proveniente de esta
rama, incluyendo carbón vegetal, leña, etc.
Partida Parcial 5 - Papel, Cartón e Impresos:
Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y publicaciones,
diarios y revistas no destinados a colecciones, como ser los consumibles en
oficinas, enseñanza, etc.
Partida Parcial 6 - Productos Químicos y Medicinales:
Comprende la adquisición de drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas,
plaguicidas y demás productos químicos y medicinales destinados a uso: médico,
farmacéutico, odontológico, potabilización de agua, veterinario, de
laboratorio, foto cinematográfico, etc., y productos de ramas industriales
conexas tales como pintura, barnices, fósforos y jabones.
Partida Parcial 7 - Explosivos y Municiones:
Cápsulas y cartuchos cargados o no, pólvoras, explosivos, fulminantes, fuegos
artificiales, etc.
Partida Parcial 8 - Cueros, plásticos, caucho y sus manufacturas:
Cueros en sus distintos tipos elaborados o semielaborados, en forma de tientos,
correas, suelas y demás formas empleadas en distintos usos: hules y similares,
cauchos y plásticos en sus distintas elaboraciones, sea en plancha, trozos y
bajo forma de caños, tubos, etc.
Partida Parcial 9 - Piedra, Vidrio y Cerámica:
Mármoles, mosaicos, arenas, piedras, pedregullo, ladrillo, cales, cemento,
yeso, vidrio, alfarería, cerámica, etc.
Partida Parcial 10 - Metales comunes y sus manufacturas:
Productos metálicos sin elaborar o semielaborados y sus manufacturas, tales
como estaño, plomo para soldar o para imprenta, rieles y perfiles metálicos,
etc.
Partida Parcial 11 - Otros Bienes de Consumo:
A esta Partida Parcial se apropiarán los gastos relacionados con la adquisición
de bienes de consumo que no se encuentren específicamente contemplados en las
Partidas Parciales precedentes.
Partida Subprincipal 2 - Servicios no Personales:
Gastos en servicios (excluidos los prestados por el personal en relación de
dependencia) para atender el funcionamiento de los entes estatales y la
construcción y conservación de sus bienes de capital.
Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces,
contabilizarán los gastos imputables a esta Partida mediante la apertura de
registros para cada uno de los conceptos comprendidos en las Parciales
clasificadas a continuación, excepto Dirección de
Partida Parcial 1 - Electricidad, Gas y Agua:
Servicio de provisión de electricidad, gas y agua y de evacuación del efluente
cloacal.
Partida Parcial 2 - Transporte y Almacenaje:
Transporte de bienes muebles y semovientes, por vía terrestre, pluvial, marítima o aérea, servicios portuarios, estibajes y almacenaje.
Partida Parcial 3 - Pasajes:
Costo de los boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de agentes del
Estado y de aquellos que viajen por cuenta del mismo.
Cuando el traslado se efectúe dentro de
Partida Parcial 4 - Comunicaciones:
Servicios telegráficos, cablegráficos, telefónicos, radiotelefónicos, portales,
etc.
Partida Parcial 5 - Honorarios y Retribuciones a Terceros:
Erogaciones de
Se apropiarán a esta Partida Parcial los gastos en concepto de aportes a
organismos federales, nacionales e interprovinciales de los que
Igualmente esta Partida comprenderá las erogaciones por convenios suscriptos
con organismos públicos o privados para la realización de estudios,
asesoramiento, etc., como así también aquellos que se celebren con
instituciones de enseñanza para la realización de prácticas rentadas en
dependencias provinciales.
Cuando el prestatario del servicio sea una empresa privada y la naturaleza del
mismo sea referida a estudios, asesoramiento o similares, la contratación será
dispuesta por el Poder Ejecutivo o autoridad con competencia legal en los demás
poderes del Estado y en los Organismos Descentralizados.
Se incluirán, asimismo, en esta Partida, los créditos necesarios para atender
el pago de honorarios fijados por autoridad competente; comisiones reconocidas
por gestiones realizadas en favor del Estado y retribuciones a profesionales,
peritos, agentes en relaciones públicas u otros, siempre que la tarea consista
en el trabajo personal sin relación de dependencia y la remuneración no se
establezca en función del tiempo empleado.
La existencia de las causales que determine la necesidad de utilizar esta
Partida para los casos señalados en el párrafo anterior, deberá ser
fundamentada por los Ministros respectivos o titulares de Organismos
Descentralizados, debiendo precisarse las tareas que se encomiendan en el
contrato respectivo, que será aprobado por el Poder Ejecutivo, salvo que el
importe de la contratación no supere el cincuenta por ciento (50%) del límite
establecido por el Artículo 26 inciso 2) de
Los gastos por comisiones realizadas en cumplimiento de las condiciones
contractuales se atenderán con
Incluye igualmente los honorarios y demás contraprestaciones que efectivice con
cargo a su presupuesto operativo el I.O.M.A., por servicios asistenciales y
gastos de farmacia prestados a sus afiliados en concepto de aportes de
Partida Parcial 6 - Publicidad y Propaganda:
Difusión por cualquier medio de los actos de Gobierno: Leyes, Decretos,
Resoluciones, Concursos, Licitaciones, etc.
Partida Parcial 7 - Seguros y Comisiones:
Pago de Primas y Gastos de seguros, cualquiera fuese el riesgo cubierto; pago
de comisiones a bancos u otras entidades oficiales o privadas por tareas,
gestiones, etc.
Partida Parcial 8 - Alquileres:
Pago de arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles o semovientes.
Partida Parcial 9 - Impuestos, Derechos y Tasas:
Pago de los mismos y/o similares en los casos no incluidos en otras partidas
del presente Nomenclador.
Partida Parcial 10 - Viáticos y Movilidad:
Asignaciones que se liquidan en concepto de viáticos, movilidad e
indemnizaciones por traslado de acuerdo con la reglamentación vigente.
Partida Parcial 11 - Premios:
Gastos en bienes y servicios para premios de reconocimiento al mérito.
Los premios serán acordados por el Poder Ejecutivo, Ministros y autoridad
competente, en dinero o en especie para ser disputados en concursos destinados
a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales,
científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de
fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas
por el Estado o Instituciones privadas con Personería Jurídica con el auspicio
de Organismos Estatales. Asimismo, podrán atenderse con esta Partida, los que
se resuelva acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales
oficiales y/o privados y aquellos que se destinen a agentes de
Los premios en especie sólo podrán llevar inscripciones que aludan a
Partida Parcial 12 - Gastos Judiciales:
Gastos originados en los juicios en los que el Estado haya sido parte, con
exclusión de las erogaciones que motivadas por el cumplimiento de sentencias
judiciales firmes corresponda imputarlas a otras partidas de presente
Nomenclador.
Partida Parcial 13 - Misiones especiales:
Se atenderán con esta Partida las asignaciones que fije e Poder Ejecutivo a
misiones o comisiones integradas por personal de
No admite los gastos personales de funcionarios y empleados motivados por
comisiones que sean consecuencia de la propia función del Organismo que los
autoriza. En estos casos, se procederá a la liquidación de los viáticos
respectivos de conformidad con las disposiciones vigentes y se imputarán a
También se imputarán a esta Partida las asignaciones y gastos de traslado y
permanencia de misiones o comisiones integradas por científicos, técnicos y/o
asesores, del país o del exterior, cuyos servicios sean requeridos por
Organismos Provinciales.
Partida Parcial 14 - Indemnizaciones:
Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsitos,
etc.
Excluye indemnizaciones al Personal, previstas en
Partida Parcial 15 - Otros Servicios no Personales:
A esta Partida Parcial se apropiarán los gastos relacionados con el pago de
servicios no personales que no se encuentren específicamente contemplados en
las Partidas Parciales precedentes.
Comprende, en particular, las sumas fijas que en concepto de compensación de
gastos establezca el Poder Ejecutivo y autoridades con competencia legal de los
demás poderes del Estado.
Asimismo a esta Partida Parcial se apropiarán los aportes fijos y otros gastos
que demande la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas,
exposiciones concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista
el Poder Ejecutivo, Ministros, Titulares de los Organismos Descentralizados o
Titulares de los Organismos de
También comprenderá los gastos que demande la adquisición de flores, placas
recordatorias u otros presentes que deban ofrendar como cortesía y homenaje los
funcionarios autorizados, en nombre de sus respectivas reparticiones.
Partida Subprincipal 3 - Gastos Funcionales:
Atención de erogaciones que sean indispensables mantener en reserva.
Incluye también los gastos para atender situaciones de emergencia que hicieran
indispensables el socorro inmediato del Gobierno. Asimismo, esta Partida
comprende gastos inherentes a la residencia y afines del Gobernador, Ministros
del Poder Ejecutivo y demás funcionarios que específicamente se determine en
Partida Parcial 1 Gastos de Función:
La utilización de esta Partida será dispuesta por los respectivos titulares,
haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen de la siguiente
forma:
1. Sin sujeción a las disposiciones de
a) Gastos de refrigerio y
comida de los funcionarios detallados a continuación y sus respectivos núcleos familiares, como así
también del personal afectado a las residencias
oficiales:
-Gobernador;
-Presidente y Miembros de
-Ministros del Poder Ejecutivo;
-Director General de Escuelas y Cultura;
-Titulares de los Organismos de
-Asesor General de Gobierno;
-Secretario General de
-Secretario Privado del Gobernador;
-Jefe y Subjefe de Policía;
-Jefe y subjefe del Servicio Penitenciario;
-Titulares de los Organismos Descentralizados;
-Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de
-Subsecretarios de
-Auditor General de
También se imputarán a esta Partida los gastos por hospedaje de aquellos
funcionarios que comprendidos en la presente no disponen de residencia oficial
o casa-habitación.
Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o
alojamientos destinados a casa-habitación, como así también las erogaciones que
impliquen un aumento del patrimonio del Estado serán afectadas
a los créditos correspondientes de acuerdo con el presente Nomenclador.
En los casos que corresponda el alquiler respectivo, se atenderá con
b) También comprende los
gastos de refrigerio y comida de los funcionarios que se detallan a continuación, y de sus
respectivos grupos familiares:
-Fiscal de Estado Adjunto;
-Subsecretario de
-Consejeros del Consejo General de Educación y Cultura;
-Vocales de Tribunal de Cuentas;
-Integrantes del Directorio de I.O.M.A.;
-Reemplazantes naturales de los Titulares de los organismos de
-Asesor Ejecutivo de
-Escribano General de Gobierno;
-Procurador General de
-Directores del Banco de
c) Gastos emergentes de donativos y subsidios a menores que se efectúen en
nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de
Escuelas y Cultura a Instituciones con Personería Jurídica o que reúnan los
requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos,
patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.
2. Sin sujeción a las disposiciones de
-Gobernador
Ministros del Poder Ejecutivo
Secretario general de
Director general de Escuelas y Cultura
Asesor general de gobierno
Partida Parcial 2 - Erogaciones Reservadas:
Gastos de Organismos del Estado que deban mantenerse en reserva.
Partida Parcial 3 - Situaciones de Emergencia:
Epidemias,
inundaciones, sismos, incendios, catástrofes que reclamen la acción inmediata
del Gobierno.
La declaración de emergencia y el monto de apoyo los determinará el Poder
Ejecutivo.
Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas de las
limitaciones del régimen de contrataciones de
Partida Subprincipal 4 - Mantenimiento y Reparación:
Esta Partida estará integrada por las Partidas Parciales enunciadas a continuación:
Partida Parcial 1 - De Edificios
Partida Parcial 2 - Red Vial
Partida Parcial 3 Otros
Las precedentes Partidas Parciales 1 y 2 figurarán en el Presupuesto detallando
cada uno de los trabajos a realizar y sus respectivos importes. Cuando
Sector 2 - DEUDA PÚBLICA:
Partida Principal 3 - Intereses y Actualización de Deudas:
Erogaciones destinadas a atender los intereses y en su caso la actualización de
la deuda pública y de otras deudas que reflejan la retribución al capital
obtenido. Se deberán incluir los intereses que resulten de la totalidad de las
deudas contraídas, incluyendo las renovaciones, y aquellos que se deriven de
las deudas a contraer en el ejercicio.
Comprende las siguientes Partidas Subprincipales:
Partida Subprincipal 1 - Intereses y Actualización de
Cubre la atención de erogaciones en concepto de intereses y, si correspondiera,
la actualización de empréstitos de
Partida Parcial 1 - Deuda Pública Interna.
Partida Parcial 2 - Deuda Pública Externa.
Partida Subprincipal 2 - Intereses y Actualización de Otras Deudas:
Obligaciones contraídas con Organismos o Entidades no incluidas en
Partida Parcial 1 - Instituciones Financieras.
Partida Parcial 2 - Proveedores y Contratistas:
Los gastos en concepto de publicidad, comisiones, etc. correspondientes a las
deudas internas o externas se atenderán con las partidas parciales de Bienes y
Servicios no Personales que corresponden de acuerdo con el objeto del gasto.
Sector 3 - TRANSFERENCIAS:
Partida Principal 4 - Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes:
Partida Principal 5 - Transferencias para financiar Erogaciones de Capital:
Se utilizará
Si por el contrario el beneficio a otorgar, significare la capitalización del
ente receptor, se imputará a
Cuando el beneficiario sea una entidad privada, será requisito indispensable
que el mismo posea Personería Jurídica. Sólo podrá prescindirse de este
requisito y siempre que se halle debidamente reconocido por organismos
oficiales, cuando se trata de cooperadoras escolares, asistenciales o
policiales; asilos; establecimientos médico-asistenciales; sociedades de
bomberos voluntarios y sociedades de fomento.
Admitirá asimismo la atención de los beneficiarios enunciados en las Partidas
Subprincipales 6, 7, 8 y 9.
Los créditos globales que se incluyen en estas Partidas serán dispuestos por el
Poder Ejecutivo, Ministros en quien delegue o autoridades con competencia
legal.
Tanto
Partida Subprincipal 1 - Participación de Impuestos a los Municipios:
Comprende las afectaciones de recursos provinciales o de Coparticipación
Federal con destino a las Municipalidades.
Partida Subprincipal 2 - Aportes a Municipalidades y otros Entes Comunales:
Subsidios y subvenciones otorgados a los Gobiernos Municipales y sus
dependencias.
Partida Subprincipal 3 - Aportes a Empresas Provinciales:
Subsidios a empresas provinciales para contribuir a su financiamiento.
Partida Subprincipal 4 - Aportes a Entes Provinciales:
Contribuciones al Presupuesto Operativo de Organismos Descentralizados para el
pago de prestaciones a terceros en concepto de pasividades, pensiones, etc. No
se incluyen aportes patronales, etc.
Partida Subprincipal 5 - Aportes a Entes del Gobierno Nacional:
Subsidios y Subvenciones otorgados a Organismos o Entidades dependientes del
Gobierno Nacional, incluso los que se entreguen en carácter de contribución
para las inversiones a realizar por éstos, que se clasificarán, en este caso,
en
Partida Subprincipal 6 - Aportes a Actividades No Lucrativas:
Subsidios y Subvenciones a favor de Entidades Privadas sin fines de lucro,
incluyendo cooperativas de servicios públicos u otras, y subsidios a los
particulares en forma de becas de estudio y similares, como así también la
ayuda a personas de escasos recursos, y los subsidios a personas para realizar
investigaciones científicas o tecnológicas, para la asistencia a congresos y
reuniones del mismo carácter.
Partida Subprincipal 7 - Aportes a Actividades Lucrativas:
Comprende las previsiones destinadas a ser transferidas a favor de determinadas
actividades económicas, empresas privadas o mixtas y otros entes del sector
privado en general que persiguen fines de lucro.
Estas transferencias deberán programarse con el objeto de fomentar y promocionar la producción.
Partida Subprincipal 8 - Pasividades:
Comprende las prestaciones en concepto de jubilaciones, pensiones y retiros,
que sólo se clasificarán en
Partida Subprincipal 9 - Otros:
Transferencias a entidades mixtas, de
Dichas Partidas Subprincipales, a su vez, deben distribuirse según corresponda
dentro de las Partidas Parciales que se detallan a continuación:
Partida Parcial 1 - Subsidios:
Aportes por una sola vez, con carácter de ayuda extraordinaria para afrontar
situaciones especiales que demanden la concurrencia del Gobierno.
Partida Parcial 2 - Subvenciones:
Aportes periódicos destinados a aliviar situaciones deficitarias de carácter
habitual.
Partida Parcial 3 - Becas:
Asignaciones periódicas para estudios y perfeccionamiento.
Partida Parcial 4 - Otros:
Aportes del Estado que, por su carácter, no encuadren en ninguna de las
Partidas Parciales precedentes.
Los créditos contemplados para las precedentes Partidas Parciales, se
distribuirán en Partidas Subparciales, utilizando una para cada concepto específico
que se prevea, informando esencialmente objeto y destinatario de las
transferencias.
Sector 4 - A CLASIFICAR:
Partida Principal 6 - Crédito Adicional - Corrientes:
Crédito presupuestario global que se destinará al refuerzo o creación de otras
Partidas durante la ejecución del Presupuesto.
Partida Subprincipal 1 - Emergencia y Ajuste:
Crédito presupuestario global, que no admite imputación directa, cuya
distribución o utilización será dispuesta por el Poder Ejecutivo, con refrenda
del Ministerio de Economía, para los importes previstos en el Ítem
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia del Ministerio de Economía.
Los restantes créditos por este concepto podrán disponerlos los titulares de
las respectivas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados que correspondan,
previa intervención del Ministerio de Economía.
Las Partidas a crearse en el curso del Ejercicio a expensas de esta
Subprincipal no podrán ser posteriormente reforzadas por otra vía que no sea la
de origen.
Partida Subprincipal 2 - Ejercicios Anteriores:
Atención de gastos que no hubieran sido apropiados a sus ejercicios, de
conformidad con las normas de
Las afectaciones a esta Partida Subprincipal se reapropiarán mensualmente con
cargo a las Partidas Principales correspondientes con que se atiendan los
gastos propios del Ejercicio.
Partida Principal 7 - Erogaciones Especiales:
A esta Partida se imputarán los gastos expresamente autorizados por Leyes
Especiales que prevean recursos propios o de Rentas Generales con afectación
especial, quedando facultado el Poder Ejecutivo a adecuar y/o incorporar los
respectivos rubros al cálculo de Recursos del Presupuesto General. El límite de
estos gastos estará dado por la efectiva recaudación de los recursos previstos.
Al cierre del Ejercicio,
La ejecución del Presupuesto demostrará la inversión clasificada por las
Partidas incluidas en este Nomenclador.
Esta Partida figurará en el Presupuesto con la mención de la respectiva Ley que
le de origen, a nivel de Partida Subprincipal.
No podrán imputarse a esta Partida gastos relativos a Personal.
SECCIÓN 2 - EROGACIONES DE CAPITAL
Sector 5 - INVERSIÓN REAL:
Partida Principal 8 - Bienes de Capital:
Erogaciones por adquisición e instalación de bienes físicos (construidos o a
construirse) nuevos o usados de producción nacional o extranjera.
Las Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus veces
contabilizarán los gastos imputables a esta partida principal y sus
subprincipales, mediante la apertura de registros para cada uno de los
conceptos comprendidos en las parciales clasificadas en cada subprincipal,
excepto
Partida Subprincipal 1 - Equipamiento:
Bienes de capital nuevos o usados y accesorios que aumentan su valor, que se
utilicen directamente en la producción de bienes y servicios no encuadrables
como tareas administrativas.
Partida Subprincipal 2 - Inversiones administrativas:
Bienes de capital nuevos o usados y accesorios que incrementan su valor, que se
utilizan en el desarrollo de tareas administrativas.
Las partidas parciales siguientes se utilizarán indistintamente para la
apertura de los créditos de las Subprincipales 1 Equipamiento y 2
Inversiones Administrativas.
Partida Parcial 1 - Maquinarias y herramientas:
Comprende la compra y mejora de maquinarias y equipos fijos transportables y
sus partes y herramientas que se adquieren con las mismas, para obras,
industrias, actividades agropecuarias, etc., equipos móviles, es decir,
emplazados en un vehículo destinado únicamente a transportarlos, del cual
representan la parte esencial del conjunto, tales como auto grúas, autobombas,
mezcladoras, dragas, etc.
Herramientas simples empleadas en aquellos trabajos de talleres en los que
prima la habilidad del artesano, tales como tornos, guillotinas, prensas, etc.,
y herramientas afines.
Por otra parte, comprende también las inversiones administrativas para este
tipo de actividades o de apoyo a tareas de producción de bienes y servicios en
máquinas y equipos de oficina, tales como máquinas de escribir, calculas,
copiadoras, impresoras, de contabilidad, fotografías, etc.
Para los elementos fijos incluye la instalación estrictamente necesaria para su
puesta en servicio.
Partida Parcial 2 - Moblaje:
Muebles, artefactos y demás elementos destinados al servicio del confort,
decorado de cualquier género de ambientes, tales como oficinas, hospitales,
aulas, gabinetes, internados, etc.
Dentro del concepto muebles, podrán considerarse
camas, colchones, almohadas, armarios, escritorios, sillas, sillones, ficheros,
etc.
Por artefactos se entienden aquéllos destinados al confort e higiene de
ambientes tales como estufas, ventiladores, relojes, acondicionadores de aire,
heladeras, aspiradoras, enceradoras, cocinas, artefactos de iluminación,
televisores, combinados, etc.
Los elementos de decorado de ambientes también se atenderán con esta Parcial,
entre otros los cortinados alfombras, tapices,
maceteros, floreros, etc.
También admite esta partida la compra de aquellos implementos utilizados en la
preparación y servicio de alimentos y bebidas, tales como los de menaje y bazar
(baterías de cocina, vajilla, cristalería, etc.) y laboratorios, etc.
Partida Parcial 3 - Medios de transporte:
Vehículos de toda clase, terrestres, acuáticos o aéreos, armados o desarmados,
destinados al transporte de personas o cosas, como así también sus repuestos de
primera dotación. Se excluyen todos los medios de transporte destinados
específicamente a seguridad.
Partida Parcial 4 - Aparatos e instrumentos:
Aparatos e instrumentos y sus partes, destinados a laboratorios, oficinas,
actividades artísticas o de cualquier otra manifestación científica o técnica.
Involucra aquellos empleados para trabajos de precisión y medida, tales como
balanzas, cronómetros, termómetros, sismógrafos, velocímetros, barómetros,
teodolitos, niveles, etc.
Se imputarán también a esta partida los aparatos e instrumental tales como
telégrafos, radios, teléfonos, circuitos de televisión, grabadores,
proyectores, filmadoras, etc.
Por otra parte admite la atención de inversiones destinadas a la compra de
microscopios, telescopios y otros aparatos de óptica y demás aparatos e
instrumental de laboratorio y de trabajo, como ser para uso médico,
veterinario, etc.
Asimismo, los elementos para uso deportivo y de esparcimiento se imputarán a
esta partida parcial, entre otros los necesarios para gimnasios, salas de
juego, equitación, etc.
Partida Parcial 5 - Elementos de seguridad:
Armas y elementos empleados en su armado y montaje, como así también aeronaves,
automotores, embarcaciones y otros elementos afines, destinados específicamente
a seguridad incluye los repuestos de primera dotación.
Partida Parcial 6 - Colecciones y elementos de bibliotecas y museos:
Libros, revistas y diarios, mapas, películas cinematográficas, impresos, discos
fonoeléctricos, obras de arte y otros elementos
destinados a la formación de colecciones para bibliotecas, mapotecas,
cinematecas, discotecas, etc. Se incluyen los gastos de encuadernación de
libros, compra de marcos para cuadros, de reproducciones fotográficas o con
microfilme y los de grabación o filmación de discos o películas, todo ello
exclusivamente para colecciones.
Partida Parcial 7 - Instalaciones:
Instalaciones internas de comunicación, electricidad, gas, agua, aire, vapor,
etc., así como sistemas contra incendio, de alarma u otros, tabiques,
accesorios, casillas, garitas, etc., en edificios, talleres o establecimientos
existentes.
Partida Parcial 8 - Inversiones:
Bienes de capital no clasificables en algunas de las partidas parciales
precedentes.
Partida Subprincipal 3 - Bienes de Capital sin Discriminar:
Inversiones correspondientes a la partida principal Bienes de capital
destinadas a Inversiones de Residencia y otras erogaciones que no puedan
discriminarse preventivamente.
Comprenderá las siguientes partidas parciales:
Partida Parcial 1 - Inversiones de Residencia:
El Poder Ejecutivo dentro de los totales asignados para esta partida parcial,
fijará los montos máximos a gastar en concepto de inversiones destinadas a las
residencias de los funcionarios mencionados en la partida principal 2,
subprincipal 3, parcial 1 - ap. 2. La utilización de los créditos que se
autoricen con este destino será dispuesta por los respectivos titulares sin
sujeción a las disposiciones sobre contrataciones incluidas en
La adquisición de inmuebles se atenderá con la partida principal Bienes
preexistentes.
Partida Parcial 2 - Otros:
Partida Principal 9 - Trabajos Públicos:
Inversiones reales que impliquen aumento del patrimonio del Estado por
construcciones, equipamiento y habilitación, ampliaciones, mejoras,
modificaciones que se realicen directamente en bienes incorporados al patrimonio
de
Por otra parte, ya se ejecuten por administración o por terceros, se atenderán
con esta partida aquellos trabajos de carácter especial que impliquen el
acrecentamiento del patrimonio del Estado, tales como catastros, relevamientos,
mensuras, estudios especiales y similares que no forman parte del costo de una
obra pública específica.
No se incorporarán las obras, trabajos de reparación, refacción, conservación,
etc., como tampoco los gastos originados por estudios y trabajos que se
realicen por personal de
Las obras, trabajos de construcción, ampliación, mejoramiento y modificaciones
que se realicen con el propósito de ser transferidas sin cargo a terceros, se
considerarán en el Sector Transferencias (partida principal 5 -
Transferencias para financiar erogaciones de capital).
Las partidas consideradas en esta principal se dividirán a los fines
informativos, no operativos, en las siguientes subprincipales:
Partida Subprincipal 1 - Por Administración Prosecución
Partida Subprincipal 2 - Por Administración Nuevos
Partida Subprincipal 3 - Por Terceros Prosecución
Partida Subprincipal 4- Por Terceros
Nuevos
Se entenderá por trabajos públicos nuevos aquéllos que no hubieran sido
contratados o en el caso de realizarlos por administración no hubieran tenido
principio de ejecución física durante la vigencia de presupuestos anteriores,
aún cuando hubieran estado incluidos en los mismos.
Las Parciales a considerar en cada una de las subprincipales citadas servirán
para el detalle de los trabajos públicos.
No serán operativas las aperturas de los créditos destinados a informar acerca
de las inversiones en Jurisdicción de cada municipio, sino que tendrán un
carácter meramente informativo.
Las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces
contabilizarán las erogaciones para cada uno de los conceptos comprendidos en
las subparciales enunciadas a continuación, excepto
Partida Subparcial 1 - Personal:
Agentes afectados directamente a la ejecución de los trabajos públicos.
Partida Subparcial 2 - Bienes de Consumo:
Los utilizados en la construcción y mejoras de obras públicas incluyendo
aquéllos necesarios para el equipamiento y habilitación de las mismas.
Partida Subparcial 3 - Bienes de Capital:
Los necesarios para la realización (excluye inmuebles), mejoras, equipamientos
y habilitación de las obras públicas.
Los bienes de capital que se adquieran para la ejecución de obras por
administración, excepto los destinados a habilitación, se imputarán a la
partida Trabajos públicos sólo en el caso en que sea razonablemente
previsible que los mismos se consumirán con la obra de que se trate. El
profesional a cargo de la obra será la responsable de dicha determinación.
Partida Subparcial 4 - Servicios:
Los necesarios para la ejecución de las realizaciones.
Partida Subparcial 5 - Obras Ejecución por Terceros:
Obras y trabajos públicos realizados por terceros.
Partida Subparcial 6 - Aportes de Capital:
Los que fueren menester para la ejecución y/o habilitación de los trabajos
públicos, tales como los aportes a cooperativas de servicios de electricidad,
agua corriente y similares.
Sector 6 - BIENES PREEXISTENTES:
Partida Principal 10 - Bienes Preexistentes:
Bienes de capital ya existentes para uso inmediato en el estado en que se
encuentren o previa habilitación con equipos o bienes encuadrados en las
partidas subprincipales 1 o 2 de
Los bienes de capital usados de procedencia nacional se imputan también a esta
principal.
Partida Parcial 1 - Terrenos:
Terrenos baldíos y campos, con o sin mejoras.
Partida Parcial 2 - Edificios, Obras e Instalaciones:
Edificios en general, incluido el terreno en que se asientan fábricas, represas,
puentes, muelles, canalizaciones, redes de servicio público o privado y otros
bienes de capital adheridos al terreno, incluido éste y los derechos de
servidumbre.
Partida Parcial 3 - Otros:
Otros bienes de capital preexistentes, tales como, animales de trabajo,
remonta, reproducción, exhibición, etc., no incluidos en alguna de las dos
partidas parciales precedentes.
Sector 7 - INVERSIÓN FINANCIERA:
Partida Principal 11 - Aportes de Capital:
Los que se efectúan a entidades de derecho público o privado, ya sea en forma
directa o mediante la compra de acciones y otros valores representativo de
capital. Esta principal se abrirá a nivel de subprincipal.
Partida Principal 12 - Préstamos:
Préstamos, anticipos y otros aportes reintegrables en efectivo o en especies,
los que se destinarán fundamentalmente al sector público para sufragar gastos
de capital o corrientes. Al sector privado se podrá contribuir con préstamos de
fomento o promoción y cuando dicho acto esté previsto en ley especial o cuando
el prestatario sea una cooperativa.
Las Partidas Subprincipales siguientes se usarán indistintamente para la
apertura de los créditos de las partidas principales 11 - Aportes de Capital
y 12 - Préstamos.
Partida Subprincipal 1 - Municipalidades y Otros Entes Comunales
Partida Subprincipal 2 - Empresas Provinciales
Partida Subprincipal 3 - Entes Provinciales
Partida Subprincipal 4 - Entes del Gobierno Nacional
Partida Subprincipal 5 - Actividades no Lucrativas
Partida Subprincipal 6 - Actividades Lucrativas
Partida Subprincipal 7 - Otros
A nivel de partida parcial se nominarán los entes receptores.
Sector 8 - A Clasificar:
Partida Principal 13 - Crédito Adicional - Capital:
Crédito presupuestario global que se destinará al refuerzo o creación de
Partidas durante la ejecución del presupuesto.
Partida Subprincipal 1 - Emergencia y Ajuste:
Crédito presupuestario global que no admite imputación directa, cuya
distribución o utilización será dispuesta por el Poder Ejecutivo, con refrenda
del ministro de Economía, para los importes previstos en el ítem
"Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" del Ministerio de
Economía. Los restantes créditos para este concepto podrán disponerlos los
titulares de las respectivas jurisdicciones y Organismos Descentralizados que
corresponda, previa intervención del Ministerio de Economía.
Las Partidas a crearse en el curso del ejercicio a expensas de esta
subprincipal, no podrán ser posteriormente reforzadas por otra vía que no sea
la de origen.
Los importes que se difieran a futuros ejercicios de las nuevas inversiones que
se incorporen por esta vía, no podrán superar en conjunto, el monto del crédito
total fijado por
Partida Subprincipal 2 - Ejercicios anteriores
Atención de gastos que no hubieran sido apropiados a sus ejercicios, de
conformidad con las normas de
Las afectaciones a esta partida subprincipal por gastos que no sean por
trabajos públicos, se reapropiarán mensualmente con cargo a las partidas
principales correspondientes con que se atienden los gastos propios del
ejercicio.
En el caso de trabajos públicos, la atención de estos gastos se efectuará con
cargo al crédito de la partida específica o global correspondiente a la obra o
trabajo público de que se trate.
SECCIÓN 3 - OTRAS EROGACIONES:
Sector 9 - EROGACIONES FIGURATIVAS:
Partida Principal 14 - Contribuciones para financiar erogaciones corrientes.
Partida Principal 15 - Contribuciones para financiar erogaciones de capital.
Partida Principal 16 - Contribuciones para financiar otras erogaciones.
A nivel de Partidas Subprincipales se clasificarán indistintamente para las
principales precedentes las siguientes:
Partida Subprincipal 1 - Contribuciones a Organismos Descentralizados.
Partida Subprincipal 2 - Contribuciones a Cuentas Especiales.
Partida Subprincipal 3 - Contribuciones a Administración Central.
A su vez éstas se clasificarán según las siguientes parciales:
Partida Parcial 1 - Afectación de recursos:
Sumas que se contemplan como participaciones sobre los recursos integrantes del
cálculo respectivo de:
- Administración Central con destino al cálculo de recursos de cuentas
especiales y de organismos Descentralizados.
- Organismos descentralizados con destino al Cálculo de Recursos de
Administración Central y de Cuentas Especiales.
- Cuentas Especiales con destino al cálculo de
recursos de Organismos Descentralizados y de Administración Central.
Esta Partida se clasificará en Subparciales, una por cada Organismo y dentro de
éste indicando
Partida Parcial 2 - Otras Contribuciones:
Sumas destinadas a integrar recursos de Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales excluidas las contempladas en
Sector 10 - DEUDA PÚBLICA
Partida Principal 17 - Amortización de Deudas:
Comprende a las erogaciones destinadas a atender la cancelación de
Asimismo comprende las erogaciones para la cancelación definitiva de deudas de
corto plazo. Cuando exista una renovación de deudas de este tipo con el mismo
acreedor u otro distinto, tal renovación no deberá incluirse en las erogaciones
de esta partida, hasta tanto se opere su cancelación definitiva.
Dentro de las erogaciones destinadas a atender la cancelación de otras deudas
del Estado deberán preverse las cancelaciones correspondientes a obligaciones
contraídas con proveedores o contratistas en ejercicios anteriores y cuyo pago
deba efectuarse en el ejercicio.
Partida Subprincipal 1 - Amortización de
Incluye las erogaciones que cubren la atención de las cancelaciones
correspondientes a empréstitos de la deuda pública.
Partida Parcial 1 - Amortización de
Partida Parcial 2 - Amortización de
Partida Subprincipal 2 - Amortización de Otras Deudas:
Incluye las erogaciones destinadas a la atención de las cancelaciones
correspondientes a otras deudas del Estado Provincial.
Partida Parcial 1 - Instituciones Financieras.
Partida Parcial 2 - Proveedores y Contratistas.
Partida Parcial 3 - Gobierno Nacional.
Sector 11 - EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.
Partida Principal 18 - Adelantos a Proveedores y Contratistas:
Erogaciones destinadas a la atención de adelantos a proveedores y contratistas
que se afectarán a la atención de Erogaciones Corrientes y de Capital.
Partida Subprincipal 1 - Adelantos para Erogaciones Corrientes.
Partida Subprincipal 2 - Adelantos para Erogaciones de Capital.
ANEXO III
CLASIFICACIÓN
POR FINALIDADES Y FUNCIONES
1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL (Finalidad)
Comprende acciones inherentes al Estado, destinadas al cumplimiento de
funciones tales como las legislativas, de justicia, administración y control
fiscal, de culto y apoyo a Gobiernos Municipales.
01 - Administración Fiscal (Función)
Programación de los ingresos y gastos públicos. Recaudación y
fiscalización de los recursos, inversión de los fondos del Estado; registro y
control interno de
02 - Control Fiscal (Función)
Control externo hacendal.
03 - Legislación (Función)
Ejercicio de potestades legislativas.
04 - Justicia (Función)
Ejercicio de potestades judiciales. No incluye las pertinentes a la finalidad "Seguridad" ni las de tribunales administrativos (Tribunal Fiscal, Tribunal de Faltas, etc.), ni los de los registros destinados a salvaguardar derechos de propiedad.
05 - Culto (Función)
Sostenimiento del culto y acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos.
Aporte a instituciones religiosas, no destinadas específicamente al cumplimiento de otras Finalidades de la presente clasificación.
06 - Apoyo a Gobiernos Municipales (Función)
Apoyo a Municipios u otos entes comunales, que por su generalidad no son discriminables preventivamente en alguna Finalidad del presente clasificador. Incluye conceptos tales como participación de impuestos, asistencia financiera para atender déficit presupuestario y deudas de tesorería, etc.
07 - Administración General sin discriminar (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no se encuentran en alguna función determinada de esta Finalidad. Comprende asimismo acciones que por su naturaleza, no pueden clasificarse en las restantes finalidades del presente clasificador.
2 - SEGURIDAD (FINALIDAD)
Acciones referidas al mantenimiento del orden público interno; reclusión y
corrección de quienes resulten condenados por infringirlo y reclusión
preventiva de los procesados. No incluye policías especializadas
(abastecimiento, tránsito, sanidad, etc.).
01 - Policía Interior (Función)
Incluye las acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y de sus bienes.
02 - Reclusión y Corrección (Función)
Reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos.
03 - Seguridad sin Discriminar (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en las restantes funciones de esta Finalidad.
3 - SALUD (FINALIDAD)
Acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo estado
sanitario de la comunidad.
01 - Atención Médica (Función)
Asistencia médica a las personas para la promoción, protección y recuperación de la salud. Comprende la atención en consultas externas e internas y asistencia en establecimientos, aportes del Estado para atención de la salud; las vacunaciones y vigilancia epidemiológica parar el control de las enfermedades, etc.
02 - Saneamiento ambiental (Función)
Acciones destinadas a controlar el medio físico, biológico y social del hombre para preservar la salud y el equilibrio ecológico y la educación para la salud. Incluye los aspectos de ingeniería sanitaria, provisión de agua potable, sistema de eliminación de excreta, residuos industriales y basura, contaminación del aire, agua y suelo; control de zoonosis y vectores (animales trasmisores de enfermedades al hombre).
4 - CULTURA Y EDUCACIÓN (FINALIDAD)
Difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano, dirigidos a satisfacer necesidades de la comunidad.
01 - Cultura (Función)
Manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimiento, cursos de extensión y espectáculos públicos culturales; museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos. No comprende las actividades específicamente dirigidas a brindar educación o proporcionar entretenimiento.
02 Educación (Función)
Conjunto de acciones destinadas a la educación de la comunidad a cargo del Estado, comprendiendo todos los niveles y especialidades de la misma. Incluye la enseñanza brindada en unidades carcelarias y en establecimientos asistenciales y/o educacionales especiales.
03 - Cultura y Educación sin Discriminar (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta Finalidad.
5 - CIENCIA Y TÉCNICA (FINALIDAD)
Actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos o a la
investigación de sus aplicaciones. Incluye investigación y desarrollo,
transferencia de tecnología, formación de investigadores y promoción de las
actividades científicas y técnicas. No comprende las destinadas a la
satisfacción de necesidades propias realizadas por organismos gubernamentales
que actúen principalmente en otros campos.
01- Capacitación y Promoción Científico-Técnica (Función)
Tareas regulares y sistemáticas que tienden al perfeccionamiento con vistas a la formación de investigadores. Incluye las actividades encaminadas a la creación y al mejoramiento de la estructura Científico-Técnica del Estado, en lo que se refiere a los recursos humanos y materiales, el otorgamiento de becas y subsidios, la difusión de los resultados de las investigaciones o desarrollos y los estudios de base, de apoyo y de factibilidad destinados a orientar el crecimiento del sistema científico-técnico.
02 - Investigación y Desarrollo (Función)
Ejecución de actividades encaminadas a acrecentar el conocimiento científico-técnico y la utilización sistemática de los resultados de la investigación básica y aplicada de los resultados a la obtención de nuevos materiales, productos, dispositivos, procesos y métodos o al mejoramiento de aquellas ya existentes. Incluye la construcción y prueba de prototipos y la construcción y operación de plantas pilotos con fines experimentales, como así también todas las actividades que tienden a acrecentar el uso de nuevas técnicas por parte de sectores vinculados a la producción.
03 - Ciencia y Técnica sin discriminar (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en otra función determinada de esta Finalidad.
6 - DESARROLLO DE
Producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico;
incluye fomento, regulación y control de la producción del sector privado y de
los organismos estatales.
01 - Suelo, Riego, Desagües y Drenajes (Función)
Mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias por medios tales como la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las inundaciones; incluye el riego de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas.
02 - Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales Renovables (Función)
Promoción, regulación y control de la producción agrícola, ganadera, avícola y apícola de la caza comercial, protección de la fauna útil, suministros de semillas y erradicación de plagas; conservación de bosques naturales, mantenimiento de parques fiscales, explotación ictícola comercial y protección e incremento de la misma.
03 - Energía y Combustibles (Función)
Protección, transporte y suministro de energía; adquisición, construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para producción, transportes y distribución de energía. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones y las tendientes a la búsqueda de nuevas fuentes de energía y de combustibles.
04 - Canteras y Minas (Excepto Combustibles) (Función)
Explotación y extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles.
05 - Industria (Función)
Promoción, regulación y control de las industrias en el Ámbito Provincial.
06 - Turismo (Función)
Acciones encaminadas a la captación del turismo en las regiones o zonas aptas para ello.
07 - Transporte (Función)
Construcción, conservación, señalización y servicio de vigilancia del tránsito de caminos, carreteras y rutas, túneles, puentes y balsas transbordadoras, para el cruce de montañas, cañadones o cursos de agua por vehículos viales, refugios o estaciones de paradas en las rutas y estaciones terminales en las poblaciones. Servicio de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, fondeadores y conservación de canales naturales o artificiales para la navegación fluvial. Servicios de aviones transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, aeropuertos o hidropuertos y los servicios complementarios del tráfico aéreo. No comprende tales conceptos cuando correspondan a servicios e instalaciones para el uso exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.
08 - Comunicaciones (Función)
Acciones tendientes a la instalación, conservación y ampliación de medios de comunicación en general, como así también su control técnico.
09 - Comercio y almacenaje (Función)
Actividades comerciales; servicios de depósitos o almacenaje de bienes, que se realicen con suficiente independencia de los transportes o de quienes insumen o producen tales bienes como silos, elevadores de granos, depósitos comunes y frigoríficos, tanques para líquidos, etc. Incluye la promoción y control de dichas acciones.
10 - Seguros y Finanzas (Función)
Seguros y reaseguros en general y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.
11 - Desarrollo de la economía sin Discriminar (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no
encuadran en alguna función determinada en esta finalidad.
7 - BIENESTAR SOCIAL (FINALIDAD)
Acciones destinadas a conferir bienestar a la comunidad. Incluye asimismo
aquellas de apoyo a las actividades de recreación y deportivas de la población.
Comprende acciones de apoyo a instituciones de fin social, sea cual fuere su
especialidad.
01 - Seguridad Social (Función)
Bienestar económico de los individuos, que por diversas contingencias hayan dejado de contribuir al proceso productivo, por medios tales como los pagos en conceptos de pensión, retiros y jubilaciones.
02 - Vivienda (Función)
Acción promocional o aportes para la adquisición o uso de viviendas.
03 - Asistencia Social (Función)
Protección y ayuda a personas necesitadas, brindándoles aportes, tanto financieros como suministros de ropas, víveres, alojamiento y/o manutención. Comprende asimismo acciones destinadas a reeducación y resocialización del individuo.
04 - Deportes y Recreación (Función)
Acción promocional o aportes de las actividades deportivas y de cultura física y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento a la población.
05 - Promoción Social (Función)
Acciones destinadas a Instituciones de fin social con el objeto de dotar a las mismas de los medios necesarios para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social o del bien público.
06 - Bienestar Social sin Discriminar (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.
07 - Asuntos Laborales (Función)
Acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, como así también del asesoramiento a trabajadores y a empleados, de educación preventiva desde el punto de vista de policía del trabajo.
8 - DEUDA PÚBLICA (FINALIDAD)
Erogaciones destinadas a atender los servicios de
01 - Deuda pública (Función)
Erogaciones destinadas a atender las obligaciones emergentes de los
intereses y amortizaciones de
9 - GASTOS A CLASIFICAR (FINALIDAD)
Créditos presupuestarios globales que se distribuirán entre las distintas
finalidades.
01 - A Clasificar por Distribución (Función)
Créditos presupuestarios globales que se distribuirán durante la ejecución del presupuesto.
Nota: Las Erogaciones Figurativas no se clasificarán por Finalidad ni Función.
ANEXO IV
NOMENCLADOR POR CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Y EL
FINANCIAMIENTO
1 - RECURSOS CORRIENTES:
Recursos que el sector público provincial obtiene en concepto de impuestos, tasas, contribuciones de servicios, contribuciones especiales, rentas de patrimonio y regímenes de coparticipación federal de impuestos.
1.1.- De Jurisdicción Provincial:
Recursos derivados de las Leyes y Normas del Estado Provincial y de las actividades que desarrollan sus organismos.
1.1.1.-Tributarios:
Recursos derivados del poder de imposición del Estado Provincial.
1.1.1.1.- Sobre
Gravámenes sobre la producción, el consumo de bienes y servicios, las transacciones, actos, contratos y operaciones de carácter oneroso.
1.1.1.2.- Sobre el Patrimonio:
Gravamen sobre los bienes que constituyen el patrimonio y sus incrementos.
1.1.1.4.- Otros Recursos Tributarios:
Recursos tributarios que no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.
1.1.2.- No Tributarios:
Tasas y contribuciones por servicios que presten los Organismos integrantes del Sector Público, contribuciones especiales, regalías, venta de bienes que no integran su activo fijo y rentas provenientes de su patrimonio.
1.1.2.1.-Tasas y Tarifas:
Retribución abonada por el usuario de un servicio a cargo del Estado Provincial en contrapartida a las prestaciones que obtiene de éste.
1.1.2.2.- Rentas y Utilidades:
Recursos percibidos en carácter de intereses por préstamos otorgados por el Estado Provincial y sus Organismos al sector público o privado. Rentas provenientes de inversiones en títulos o valores públicos, colocaciones financieras, diferencias de cotización de inversiones en empresas mixtas y privadas, rentas patrimoniales y/o utilidades de juegos de azar.
1.1.2.3.- Otros Recursos no Tributarios.
Recursos no tributarios que no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.
1.2.- De Jurisdicción Nacional:
Recursos provenientes de regímenes de coparticipación de tributos
establecidos por Leyes del Gobierno de
1.2.1.- Régimen de Coparticipación Federal:
Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
1.2.2.-Régimen de Coparticipación Vial:
Recursos provenientes de los regímenes de Coparticipación Vial.
1.2.3.- Participación Juegos de Azar:
Recursos provenientes del producido de Casinos, PRODE y Quiniela.
2 - RECURSOS DE CAPITAL:
Recursos provenientes de la venta de bienes que integran el activo fijo y de los reintegros y amortizaciones de préstamos otorgados por el Estado Provincial.
2.1.- Reembolsos de Préstamos:
Recursos derivados de la devolución al Estado Provincial de préstamos
acordados por el mismo. No deberán considerarse los recursos originados por los
intereses devengados por dichos préstamos, los cuales se incluirán dentro de
los recursos corrientes en la apertura correspondiente.
2.1.1.- Por el Sector Público:
Reembolso de préstamos acordados a Municipalidades, Empresas Públicas, Organismos del Estado y otras Entidades Públicas.
2.1.2.- Por el Sector Privado:
Reembolso de préstamos acordados a entidades privadas y personas de existencia visible.
2.2.- Ventas de Activo Fijo:
Recursos derivados de la venta de bienes que integran el activo estatal.
2.2.1.- Bienes Muebles:
Venta de equipos e instalaciones y otros bienes físicos identificables.
2.2.2.- Bienes Inmuebles:
Venta de terrenos, edificios y otros bienes inmuebles.
2.2.3.- Varios:
Venta de rezagos y partes de equipos no identificables.
2.3.- Otros Recursos de Capital:
Recursos de Capital que no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.
3 - REMESAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Ingresos percibidos por
3.1.- Recursos Afectados a Organismos Descentralizados:
Ingresos de organismos descentralizados provenientes de transferencias
realizadas por
3.2.- Recursos Afectados a Cuentas Especiales:
Ingresos de cuentas Especiales provenientes de transferencias canalizadas por Administración Central en virtud de Leyes Locales, mediante las cuales se afectan determinados recursos provinciales -corrientes o de capital- o nacionales.
3.3.- Otros recursos:
Transferencias realizadas por
4 - REMESAS DE CUENTAS ESPECIALES:
Ingresos percibidos por Cuentas Especiales transferidos a
5 - FINANCIAMIENTO
Comprende a los distintos mecanismos de financiamiento presupuestario que tiene a su alcance el Estado Provincial con el objeto de cubrir total o parcialmente las necesidades derivadas de la insuficiencia de los recursos corrientes y de capital definidos precedentemente.
5.1.- Aportes no Reintegrables:
Financiamiento proveniente de convenios y Acuerdos con el Estado Nacional y sus Organismos dependientes y de diversos Organismos del Estado Provincial o de las municipalidades de carácter no reintegrables.
5.1.1.- Afectados a Obras Públicas:
Aportes no reintegrables destinados a una obra pública específica.
5.1.2.- No afectados a Obras Públicas:
Aportes no reintegrables que no están destinados específicamente a financiar obras públicas.
5.2.- Aportes Reintegrables:
Financiamiento proveniente de acuerdos o convenios con el Estado Nacional, sus Organismos dependientes y otros entes que no persigan fines de lucro, el cual no responda al concepto de uso del crédito, y deba ser reembolsado según se establezca en dichos convenios.
5.3.- Uso del crédito:
Financiamiento proveniente de la emisión de valores públicos en el mercado interno y externo y/o de créditos obtenidos por el Estado Provincial, a corto, mediano y largo plazo, ya sea a través de préstamos de entidades financieras como así también de proveedores y contratistas.
5.3.1.- Valores Públicos:
Financiamiento originado por la emisión de valores públicos en el mercado interno y externo.
5.3.2.- Entidades Financieras:
Financiamiento proveniente de créditos obtenidos por el Estado Provincial, a corto, mediano y largo plazo, a través de entidades financieras.
5.3.3.- Proveedores y Contratistas:
Financiamiento proveniente de préstamos otorgados por proveedores y contratistas.
5.4.- Adelantos otorgados a Proveedores y Contratistas en Ejercicios
Anteriores:
Financiamiento originado en adelantos a proveedores y contratistas realizados en ejercicios anteriores al que se presupuesta el bien y/o servicio o la construcción que dio origen a la efectivización del referido anticipo. Dichos adelantos fueron presupuestados en ejercicios anteriores como erogaciones.
5.4.1.- Adelantos Otorgados para Erogaciones Corrientes:
Financiamiento originado en adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores para atender erogaciones corrientes.
5.4.2.- Adelantos Otorgados para Erogaciones de Capital:
Financiamiento originado en adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores para atender erogaciones de capital.
5.5.- Remanente de Ejercicios Anteriores:
Financiamiento originado en recursos de ejercicios anteriores.
5.5.1.- Remanentes por Recursos Anteriores:
Financiamiento proveniente de los saldos de recursos pertenecientes a ejercicios anteriores y no utilizados.
EROGACIONES - Clasificación funcional
Finalidad 1 - Administración General
Función 01 - Administración Fiscal
Programa 01 - Administración Tributaria
Programa 03 - Administración Presupuestaria
Programa 04 - Administración Patrimonial
Programa 05 - Perfeccionamiento de
Función 02 - Control Fiscal
Programa 01 - Administración de Control
Función 03- Legislación
Programa 01 Administración
Función 04 Justicia
Programa 01 Administración
Función 05 Culto
Programa 03 - Sostenimiento del Culto
Función 06 - Apoyo a los Gobiernos Municipales
Programa 03 - Apoyo a los Gobiernos Municipales
Programa 11 - Saneamiento Financiero y Recuperación Municipal
Programa 12 - Fortalecimiento Municipal
Programa 13 - Crecer en Comunidad
Programa 14 - Infraestructura Social
Programa 15 - Infraestructura Urbana
Función 07 - Administración General sin Discriminar
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Servicios Generales
Programa 04 - Administración Dominial
Programa 05 - Administración Electoral
Programa 06 - Asesoramiento y Planeamiento
Programa 11 - Infraestructura para el Delta e Isla Martín García
Programa 12 - Perfeccionamiento y modernización del Registro Provincial de las
Personas
Programa 13 - Regularización de Escrituras
Programa 14 - Reforma Administrativa
Programa 15 - Administración del Centro Administrativo Gubernamental
Programa 16 - Comité Censal
Programa 17 - Plebiscito Reforma Constitucional
Finalidad 2 Seguridad
Función 01 - Policía Interior
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Prevención y Represión
Programa 04 Capacitación
Programa 05 Bomberos
Programa 11 - Modernización del Equipamiento de
Función 02 - Reclusión y Corrección
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 Reclusión
Programa 04 Corrección
Programa 05 Capacitación
Programa 11 - Trabajos Penitenciarios Especiales - Ley 11046
Programa 12 - Modernización del Equipamiento del Servicio Penitenciario
Programa 13 - Plan Olmos
Función 03 - Seguridad sin Discriminar
Programa 01 Administración
Finalidad 3 Salud
Función 01 - Atención Médica
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Asistencia Médica
Programa 04 - Control Sanitario
Programa 05 Capacitación
Programa 06 - Industria Médico-Farmacéutica
Programa 11 - Perfeccionamiento técnicos y Profesionales en Salud
Programa 12 - Habilitación de camas hospitalarias, comunicaciones y transportes
de Alto Riesgo
Programa 13 - Banco de Drogas Antineoplásicas
Programa 14 ATAMDOS
Programa 15 - Construcción y refuncionalización establecimientos asistenciales
Programa 16 PRO SALUD
Programa 17 - Descentralización Hospitales Interzonales
Programa 18 - Descentralización Otros Hospitales
Programa 19 - Salud con el Pueblo
Función 02 - Saneamiento Ambiental
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Agua Potable
Programa 04 - Desagües Cloacales
Programa 05 - Desagües Pluviales
Programa 06- Servicios Urbanos
Programa 07 - Eliminación o Aprovechamiento de Residuos
Programa 08 - Otros Servicios de Saneamiento
Programa 11 Pro-Hidro
Programa 12 Pro-San
Finalidad 4 - Cultura y Educación
Función 01 Cultura
Programa 01 Administración
Programa 02 -Estudios e Investigaciones
Programa 03 Bibliotecas
Programa 04 - Museos, Archivos y Lugares Históricos
Programa 05 - Exposiciones y Manifestaciones Culturales
Programa 06 - Música y Otras Artes
Programa 11 - Recuperación de
Función 02 Educación
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 Diferencial
Programa 04 - Pre-Primaria
Programa 05 Primaria
Programa 06 - Media, Especial y Técnica
Programa 07 Superior
Programa 08 Universitaria
Programa 09 Física
Programa 10 Artística
Programa 11 - Plan de eliminación de turnos reducidos
Función 03 - Cultura y Educación sin discriminar
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e investigaciones
Programa 03 - Servicios Generales
Finalidad 5 - Ciencia y Técnica
Función 01 - Capacitación y Promoción Científico-Técnica
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e investigaciones
Programa 03 - Formación y Capacitación de los Recursos Humanos
Programa 04 - Apoyo a Centros de Investigación
Programa 05 - Extensión Científico-Técnica
Programa 06 - Formación y Actualización del Profesorado de Ciencias
Función 02 - Investigaciones y Desarrollo
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e investigaciones
Programa 03 - Investigaciones Agro-Industriales
Programa 04 - Investigaciones Tecnológicas
Programa 05 - Investigaciones Científicas
Programa 06 - Apoyo a Centros de Investigaciones
Programa 11 - Desarrollo y transferencia de Tecnología
Programa 12 - Sistema de Control de Calidad y Compras del Estado Provincial
Programa 13 - Apoyo prioritario Científico Tecnológico a la acción de Gobierno
Función 03 - Ciencia y Técnica sin Discriminar
Programa 01 Administración
Finalidad 6 - Desarrollo de
Función 01 - Suelo, Riego, Desagües y Drenaje
Programa 01 Administración
Programa 03 - Suelo, Riego, Desagües y Drenaje
Función 02 - Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales Renovables
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 Defensa
Programa 04 - Control y Sanidad
Programa 05 - Cultivos Especiales
Programa 06 - Riqueza Forestal
Programa 07 Fauna
Programa 08 Colonización
Programa 09 - Extensión Agraria
Programa 11 - Ayuda al Inundado
Programa 12 - Plan Piloto de Extensión
Programa 13 - Huertas Urbanas y Rurales
Programa 14 - Desarrollo de Unidades Productivas
Programa 15 - Desarrollo de
Programa 16 - Optimización del Servicio de Sanidad Vegetal
Programa 17 - Mejoramiento de
Programa 18 - Acción Forestal Bonaerense
Programa 19 - Desarrollo de
Programa 20 - Desarrollo de
Programa 21 - Conservación Recursos Naturales
Programa 22 - Explotaciones Intensivas y no Tradicionales
Función 03 - Energía y Combustibles
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Energía Eléctrica
Programa 04 - Otras Fuentes de Energía
Programa 05 - Servicios Transferidos
Función 04 - Canteras y Minas
Programa 03 Explotación
Función 05 Industrias
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Promoción Industrial
Función 06 Turismo
Programa 03 - Promoción Turística
Función 07 Transporte
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Red vial
Programa 04 - Transporte Terrestre
Programa 05 - Transporte Acuático
Programa 06 - Transporte Aéreo
Programa 07 - Rutas Provinciales 11 y 29 e Inversiones Complementarias
Función 08 Comunicaciones
Programa 03 Comunicaciones
Programa 11 - Plan Provincial de Telecomunicaciones
Función 09 - Comercio y Almacenaje
Programa 03 - Promoción Comercial
Función 10 - Seguros y Finanzas
Programa 03 - Seguros y Finanzas
Función 11 - Desarrollo de
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 11 - Emprendimientos Urbanos
Finalidad 7 - Bienestar social
Función 01 - Seguridad Social
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 Seguros
Programa 04 Pasividades
Función 02 Vivienda
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 Construcción
Programa 04 Promoción
Programa 05 Emergencia
Programa 11 - Programa de Emergencia para
Programa 12 - Programa Social y Familiar de Tierras de
Programa 13 - Regularización de la propiedad de lotes adquiridos en cuotas
indexadas
Programa 14 Pro-Casa
Programa 15 Pro-Techo
Programa 16 - Reconstrucción de Barrios
Función 03 - Asistencia Social
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Asistencia a
Programa 04 - Asistencia a
Programa 05 - Asistencia a
Programa 06 - Asistencia a
Programa 07 - Asistencia a Sectores Carenciados
Programa 11 - Ayuda Directa y Emergencia Social
Programa 12 - Promoción e Integración Social
Programa 13 - Programa Alimentario Integral Solidario
Programa 14 - Asistencia Social a
Programa 15 - Ayuda Financiera al Personal Policial
Función 4 - Deportes y Recreación
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Actividades Deportivas y Recreativas
Programa 04 - Radioemisoras y Televisoras
Programa 05 - Encausamiento Juegos de Azar-Quiniela
Programa 06 - Encausamiento Juegos de Azar-Lotería
Programa 07 - Encausamiento Juegos de Azar-Bingo Provincial
Programa 08 - Encausamiento juegos de Azar Otros
Programa 09 - Turismo Social
Programa 11 - Turismo y Recreación para
Función 05 - Promoción Social
Programa 01 Administración
Programa 02 - Estudios e Investigaciones
Programa 03 - Apoyo Social
Programa 11 - Promoción de
Función 06 - Bienestar Social sin Discriminar
Programa 01 Administración
Programa 03 - Bienestar Social sin Discriminar
Función 07 - Asuntos Laborales
Programa 03 - Asuntos Laborales
Finalidad 8 - Deuda Pública
Función 01 - Deuda Pública
Programa 03 - Deuda Pública
Finalidad 9 - A Clasificar
Función 01 - A Clasificar por Distribución
Programa 03 - A Clasificar
Las erogaciones previstas dentro de
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
001 Adolfo Alsina
002 Alberti
003 Almirante Brown
004 Avellaneda
005 Ayacucho
006 Azul
007 Bahía Blanca
008 Balcarce
009 Baradero
010 Bartolomé Mitre
011 Berazategui
012 Berisso
013 Bolívar
014 Bragado
015 Brandsen
016 Campana
017 Cañuelas
018 Capitán Sarmiento
019 Carlos Casares
020 Carlos Tejedor
021 Carmen de Areco
022 Daireaux
023 Castelli
024 Colón
025 Coronel Dorrego
026 Coronel Pringles
027 Coronel Rosales
028 Coronel Suárez
029 Chacabuco
030 Chascomús
031 Chivilcoy
032 Dolores
033 Ensenada
034 Escobar
035 Esteban Echeverría
036 Exaltación de
037 Florencio Varela
038 General Alvarado
039 General Alvear
040 General Arenales
041 General Belgrano
042 General Guido
043 General
044 General Las Heras
045 General Lavalle
046 General Madariaga
047 General Paz
048 General Pinto
049 General Pueyrredón
050 General Rodríguez
051 General San Martín
052 General Sarmiento
053 General Viamonte
054 General Villegas
055 Gonzales Chaves
056 Guaminí
057 Hipólito Irigoyen
058 Benito Juárez
059 Junín
060 Lanús
061
062 Laprida
063 Las Flores
064 Leandro N. Alem
065 Lincoln
066 Lobería
067 Lobos
068 Lomas de Zamora
069 Luján
070 Magdalena
071 Maipú
072 Mar Chiquita
073 Marcos Paz
074 Matanza
075 Mercedes
076 Merlo
077 Monte
078 Moreno
079 Morón
080 Navarro
081 Necochea
082 Nueve de Julio
083 Olavarría
084 Patagones
085 Pehuajó
086 Pellegrini
087 Pergamino
088 Pila
089 Pilar
090 Puan
091 Quilmes
092 Ramallo
093 Rauch
094 Rivadavia
095 Rojas
096 Roque Pérez
097 Saavedra
098 Saladillo
099 Salto
100 Salliqueló
101 San Andrés de Giles
102 San Antonio de Areco
103 San Cayetano
104 San Fernando
105 San Isidro
106 San Nicolás
107 San Pedro
108 San Vicente
109 Suipacha
110 Tandil
111 Tapalqué
112 Tigre
113 Tordillo
114 Tornquist
115 Trenque Lauquen
116 Tres Arroyos
117 Tres de Febrero
118 Veinticinco de Mayo
119 Vicente López
120 Villarino
121 Zárate
150 Capital Federal
160 Partido de
161 Partido de Villa Gesell
162 Partido de Pinamar
163 Partido de Monte Hermoso
164 Tres Lomas
165 Florentino Ameghino
197 Eje Metropolitano
198 Eje Mediterráneo
199 Eje Pampeano
200 Varios Partidos
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.