LEY 11186


ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y SEIS BILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (A 36.485.834.000.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1991 con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica y por Objeto del Gasto se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

                                                                                                         

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y CUATRO BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES MILLONES (A 34.549.103.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas nº 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

                                                                                             

ARTÍCULO 3.-  Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1991 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de AUSTRALES DIEZ BILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES (A 10.838.147.000.000.) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas.


ARTÍCULO 5.- Fíjase en 214.623 el número de cargos de la Planta Permanente y en 28.283 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales incluidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 21, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTÍCULO 6.- Fíjase en 18.810 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.087 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 8º y 9º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 22 que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTÍCULO 7.- Fíjase en 130.000 la cantidad de Horas Cátedras para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 370.752 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 23, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indican y por un total de AUSTRALES DIEZ BILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES (A 10.551.246.000.000.) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1991, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Cifras en Australes

ORGANISMOS                                                                    IMPORTE
-Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía           A  1.953.206.000.000

-Instituto de Obra Médico Asistencial                         A  2.655.936.000.000

-Instituto de Previsión Social                                                   A  5.942.104.000.000


ARTÍCULO 9.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de AUSTRALES SIETE BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES (A 7.224.047.000.000.) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1991, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 26 que forma parte integrante de la presente Ley:

 

Cifras en Australes

ORGANISMOS                                                                    IMPORTE
-Banco de la Provincia de Buenos Aires                                  A  4.569.139.000.000

-Dirección de la Energía                                                          A  2.078.474.000.000

-Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.)         A  576.434.000.000

 

ARTÍCULO 10.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16 del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, establécese que ellos están dados por los importes globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales incluidos en el Artículo 1º de la presente Ley. Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:


Cifras en Australes

 

1º Diferido                                                                              A  4.711.428.000.000

2º Diferido                                                                              A  3.034.288.000.000

3º Diferido                                                                              A  2.132.491.000.000


ARTÍCULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los Artículos 8º y 9º y que están dados por montos globales que a continuación de indican:


Cifras en Australes

ORGANISMOS                                                                    IMPORTE

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

1º Diferido                                                                              A  259.000.000

2º Diferido                                                                              A  -.-

3º Diferido                                                                              A  -.-


BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1º Diferido                                                                              A  134.397.900.000

2º Diferido                                                                              A  97.883.100.000

3º Diferido                                                                              A  -.-


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

1º Diferido                                                                              A  198.198.000.000

2º Diferido                                                                              A  161.270.000.000

3º Diferido                                                                              A  2.362.000.000


ARTÍCULO 12.- Fíjanse los importes máximos a que alude el punto 1 de la Partida Parcial 1- Gastos de Función, que corresponden a cada funcionario, según detalle de Planilla Nº 27 que forma parte integrante de la presente Ley.

Los importes consignados en la Planilla nº 27 son mensuales y referidos al mes de Marzo de 1991, los que podrán ajustarse a la fecha de su percepción sobre la base de variación que se opere en los sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.

Asimismo, en la Planilla Nº 27 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10641.

Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el punto 2 de la Partida Parcial 1 -Gastos de Función-, que correspondan al Gobernador, Ministros de Poder Ejecutivo, Director General de Escuelas y Cultura, Secretario General de la Gobernación y Asesor General de Gobierno en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos funcionarios.

Las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 16 de esta Ley.


ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes anuales que corresponden a cada funcionario en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en la Planilla Nº 28 que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir las Economías por no Inversión fijadas en el Artículo 1º entre las distintas Jurisdicciones y Organismos de la Administración General.

Las Economías por no Inversión dispuestas por la presente Ley deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien sin afectación.

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir las Economías por no Inversión, en la medida en que se estimen al cierre del Ejercicio mayores recursos o mayores transferencias del Tesoro Nacional por sobre el cálculo previsto.


ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en las erogaciones fijadas en los Artículos 1º, 8º y 9º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores erogaciones en la Partida Principal 1: “Personal”, y en otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquella (Docentes no Oficiales, Becas y otras similares), como resultado de la Política Salarial que se establezca para el presente Ejercicio.

El incremento de erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del Ejercicio por sobre el cálculo previsto para el mismo.

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las facultades conferidas por el presente Artículo.


ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarios en sus respectivas Jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

a)       No podrán disponerse transferencias entre los distintos Caracteres y Jurisdicciones. Ésta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con excepción de la partida “Emergencia y Ajuste” que no podrá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier Jurisdicción.

b)       No podrán ampliarse los importes de la planilla Nº 28 para “Erogaciones Reservadas, situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia”, aprobada por el Artículo 13 de la presente Ley.

c)       No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Personal” excepto la prevista en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.


Como excepción a lo dispuesto en el presente Artículo se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía efectúe las modificaciones presupuestarias pertinentes al Ítem Policía de la Jurisdicción 03: “Ministerio de Gobierno” teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley 10092 cuando se compruebe en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía durante el Ejercicio un superávit operativo.


ARTÍCULO 17.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivos ámbitos de competencia:

a)      Disponer modificaciones en la distribución de números de cargos y Horas-Cátedra y sus respectivos agrupamientos, si fuese necesario, y los créditos correspondientes, de la Planta de Personal fijados por la presente Ley.

b)      Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.

c)      Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de “Transferencias de Capital” deban considerarse como “Trabajos Públicos” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas apruebe la presente Ley.


ARTÍCULO 18.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 16 y Artículo 17, Inciso a) de la presente Ley, como así también por las de los artículos 2º y 3º de la Ley 10189, en los señores Ministros Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados, Asesor General de Gobierno y Secretario General de la Gobernación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.


ARTÍCULO 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar préstamos de corto plazo con Entidades Oficiales Provinciales o Nacionales, al solo efecto de cubrir insuficiencias transitorias del Tesoro, en las condiciones que oportunamente se establezcan con los mismos.


ARTÍCULO 20.- Autorízase para la afectación de recursos dispuestas por el Decreto-Ley 9266/79, artículo 7º, un importe máximo de AUSTRALES DOS MIL MILLONES (A 2.000.000.000.).


ARTÍCULO 21.- Autorízase hasta la suma de AUSTRALES CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (A 47.800.000.) para edificios fiscales cedidos y en AUSTRALES VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS MIL (A 23.900.000.) para edificios fiscales cedidos o alquilados, los límites establecidos en el Artículo 16 de la Ley 10189. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios cedidos o alquilados tendrá como límite AUSTRALES DOSCIENTOS MILLONES (A 200.000.000.) y para edificios fiscales cedidos AUSTRALES TRESCIENTOS MILLONES (A 300.000.000).

ARTÍCULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.


ARTÍCULO 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la Planta Permanente del Poder Judicial en dos (2) agentes con el objeto de atender las necesidades del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, dependiente del Departamento Judicial de Azul. Dicho incremento será atendido con las vacantes existentes en las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo. La transferencia deberá ser instrumentada dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente Ley.


ARTÍCULO 24.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyen como Anexos de la presente Ley.


ARTÍCULO 25.- Establécese que, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por los Artículos 1º, 8º, 9º, 10 y 11 por Unidad de Organización, Ítem, Finalidad, Función, Programa y demás aperturas analíticas, conforme a la estructura aprobada por las normas vigentes.


ARTÍCULO 26.- Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1991 hayan suscripto Convenios de Implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto Nº 547/88, quedan exceptuadas de la disposición del Artículo 9º de la Ley 10189. Los anticipos que le corresponden por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los anexos de instrumentación de dichos convenios.


ARTÍCULO 27.- Modifícase el anteúltimo párrafo del artículo incorporado a la Ley 10189 por el Artículo 24 de la Ley 11052, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El importe del alquiler no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico más los gastos de representación del respectivo funcionario”.


ARTÍCULO 28.- Homológanse los Decretos 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 y 627 de fecha 14 de Marzo de 1991 relacionados con las adecuaciones presupuestarias efectuadas a la Ley 11052 Presupuesto General Ejercicio 1990.


ARTÍCULO 29.- A partir del 1º de Enero de 1992 el Ministerio de Economía retendrá de la participación correspondiente a los Municipios en el régimen de la Ley 10559, y sus modificatorias, un importe equivalente al excedente que mensualmente se registre respecto del promedio mensual del período Abril-Diciembre de 1991 anualizado y hasta un total de A 600.000.000.000 (Australes Seiscientos Mil Millones); integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el régimen vigente.

Los importes que se retengan se destinarán al financiamiento de los servicios de comedores escolares y sociales.

La retención dispuesta en el presente artículo regirá hasta tanto se implemente la transferencia de los citados servicios a la órbita de las jurisdicciones municipales; para lo cual, en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir para su consideración el Proyecto de Ley que reglamente la transferencia de los citados servicios.


ARTÍCULO 30.- Sustitúyese a partir del 1º de Octubre de 1991 el Artículo 4º de la Ley 10559 y sus modificatorias por el siguiente:


“Artículo 4.- El importe resultante de lo establecido en el inciso c) del artículo anterior, se discriminará entre las Municipalidades conforme a los parámetros establecidos en el artículo 1º inciso b) de la presente Ley”.


ARTÍCULO 31.- Derógase a partir del 1º de Octubre de 1991 los Artículos 8º, 9º y 10 de la Ley 10559 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 32.- Derógase la Ley 10500.


ARTÍCULO 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


ANEXO I

 

NOMENCLADOR POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA


SECCIÓN 1 - EROGACIONES CORRIENTES


Erogaciones destinadas a satisfacer las necesidades de operación del Estado derivadas de la realización de sus actividades específicas y aquellas para atender las obligaciones emergentes de los intereses de la deuda y las contribuciones que no involucran una compensación por bienes vendidos o servicios prestados al Fisco y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.


Sector 1 - OPERACIÓN


Erogaciones destinadas al funcionamiento de los servicios del Estado y a la conservación y reparación de sus bienes.


Sector 2 - DEUDA PÚBLICA


Erogaciones destinadas a atender los intereses tanto de la deuda pública como de otras deudas que reflejen la retribución al capital obtenido.


Sector 3 - TRANSFERENCIAS


Erogaciones del Estado que no involucran una compensación por bienes vendidos o por servicios prestados al Fisco y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.


Sector 4 - A CLASIFICAR


Crédito presupuestario global para financiar Erogaciones Corrientes y Erogaciones Especiales, que se distribuirá entre los Sectores, Partidas Principales y Parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto.


SECCIÓN 2 - EROGACIONES DE CAPITAL


Representan aquellas erogaciones en bienes materiales e inmateriales, financieros, etc., que contribuyen a modificar el patrimonio del Estado.


Sector 5 - INVERSIÓN REAL

Erogaciones que se generan por la adquisición o producción de bienes de capital que aumentan el patrimonio de la Provincia (en sentido amplio) en un período dado, siendo estos los bienes físicos (construcciones, equipos, etc.) que sirven para producir otros bienes y/o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen duración superior a un año y están sujetos a depreciación.


Sector 6 - BIENES PREEXISTENTES


Erogaciones que se generan por la adquisición o producción de bienes físicos ya existentes no importados que sirven para producir otros bienes y/o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación. Dentro de la precedente definición se debe incluir también el valor de los terrenos, aunque éstos no se deprecian.


Sector 7 - INVERSIÓN FINANCIERA


Erogaciones que incrementan el activo del Estado Provincial, mediante aportes y préstamos a otros sectores. No comprende las inversiones en bienes físicos.


Sector 8 - A CLASIFICAR


Crédito presupuestario global para financiar Erogaciones de Capital, que se distribuirá entre los Sectores, Partidas Principales y Parciales que correspondan durante la ejecución de presupuesto.


SECCIÓN 3 - OTRAS EROGACIONES


Erogaciones que por su esencia y heterogeneidad no es posible clasificarlas dentro de las Secciones consideradas precedentemente.


Sector 9 - EROGACIONES FIGURATIVAS


Contribuciones de la Administración Central a los servicios de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados o viceversa, cuyas erogaciones figuran también en el Presupuesto General de la Administración Provincial. No incluye, en cambio, las contribuciones a organismos, entidades o empresas que no integran dicho Presupuesto General.


Sector 10 - DEUDA PÚBLICA


Erogaciones destinadas a disminuir en un ejercicio, el pasivo del Estado Provincial por la cancelación de la deuda pública y de otras deudas, ya sea en forma parcializada o totalmente.


Sector 11 - EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS


Erogaciones con destino a la atención de adelantos a proveedores y contratistas derivados de compromisos asumidos por el Estado Provincial, ya sea por la adquisición de bienes o por la construcción de obras, cuya entrega no se opera en el mismo ejercicio en que se efectúan los referidos adelantos.


ANEXO II

 

NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES


SECCIÓN 1 - EROGACIONES CORRIENTES


Sector 1 - OPERACIÓN


Partida Principal 1 – Personal


Retribuciones por servicios personales prestados al Gobierno en relación de dependencia, para atender el funcionamiento de sus servicios y la construcción y conservación de sus bienes de capital. Incluye los aportes que realizan los Organismos de la Administración General al Instituto de Previsión Social de la Provincia y a toda otra institución del sistema de Previsión y Asistencia Social en su carácter de empleador.


Esta Partida Principal se clasifica en las siguientes partidas subprincipales:

  1. Planta Permanente.

  2. Planta Temporaria.
  3. Salario Familiar.
  4. Servicios Extraordinarios.
  5. Asistencia Social al Personal.

 

Las previsiones para las precitadas Partidas Subprincipales 1 y 2 se subdividen dentro del Presupuesto en regímenes estatutarios y agrupamientos ocupacionales, según se indica en cada caso.


Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a dichos Regímenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacionales y a las Partidas Subprincipales 3 a 5 inclusive, mediante la apertura de registros para cada una de las Partidas Parciales y Subparciales clasificadas a continuación y que resulte necesario utilizar.


Partida Subprincipal 1 - Planta Permanente


Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las dotaciones permanentes previstas en las respectivas estructuras funcionales y personal titular de horas cátedra de igual condición.

Comprende esta Partida Subprincipal las siguientes parciales que se agrupan dentro de los Regímenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacionales según corresponda, que se enuncian seguidamente:


I. REGÍMENES ESTATUTARIOS

  1. Ley 10430

  2. Docentes
  3. Seguridad
  4. Clero
  5. Personal Técnico Gráfico-Ley 10449
  6. Poder Judicial
  7. Actividades Artísticas y/o Conexas
  8. Dirección de la Energía
  9. Carrera Hospitalaria
  10. Banco de la Provincia de Buenos Aires
  11. Investigadores Científicos
  12. Jerarquizado Superior
  13. Personal de Vialidad - Ley 10328
  14. Personal de Obras Sanitarias - Ley 10384

 

II AGRUPAMIENTOS OCUPACIONALES

  1. Servicio o Servicio y Maestranza

  2. Obrero
  3. Administrativo
  4. Técnico
  5. Profesional
  6. Jerárquico o Personal de Conducción
  7. Docente
  8. Seguridad
  9. Clero
  10. Artístico
  11. Funcionarios de la Justicia
  12. Representantes del Ministerio Público
  13. Magistratura
  14. Secretarios Privados o Asesores
  15. Autoridades Superiores
  16. Banco de la Provincia de Buenos Aires
  17. Docente ( Horas de Cátedra)

19. Obreros de Oficios

20. Técnico Profesional

21. Superior

 

Tratándose de personal de la Dirección de la Energía podrá clasificarse en su totalidad, salvo los cargos Directivos, en el Agrupamiento Ocupacional 4: Técnico.


Partida Parcial 1 - Sueldos Básicos:


Sueldos Nominales, Horas Cátedra u otras remuneraciones globales de igual condición.

Se clasifican según las siguientes Partidas Subparciales:


Partida Subparcial 1 - Individuales:

 

Se incluirán en esta Partida las asignaciones básicas individuales de los funcionarios, magistrados y agentes en general de la Administración, conforme a los distintos Regímenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacionales que resulten de la aplicación de las normas vigentes en materia de personal.


Partida Subparcial 2- Globales:


Son los créditos con asignaciones globales que fije el Presupuesto que, conforme a su naturaleza se subdividen en los siguientes conceptos, que no serán clasificados en el Presupuesto aunque las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a esta Partida Subparcial:

a)       Personal mensualizado: Personal comprendido en estatutos y/o escalafones que fijen retribuciones en base a conceptos que, por su especial composición, imposibiliten la identificación de los cargos dentro de la Partida Subparcial 1 Individuales.

b)       Horas de cátedra: Pago al Personal Docente cuya retribución sea por hora de cátedra, no figurando en el Presupuesto el respectivo número de cargos, sino la cantidad total de horas semanales previstas.


Partida Subparcial 3 - Reubicaciones:

 

Se atenderán con imputación a esta Partida los sueldos del siguiente personal:

a)      Las reubicaciones del personal afectado por medidas de racionalización administrativa que suprimieran sectores de las estructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo.

b)      Las reubicaciones del personal del agrupamiento jerárquico que pierda dicho carácter.

c)      Las reubicaciones del personal sin estabilidad que retenga cargo permanente.

 

El número de cargos que fije el Presupuesto para la Partida Principal 1 - Subprincipal 1, no incluirá el que corresponda a esta Partida Subparcial, pudiéndose incrementar en el próximo ejercicio de conformidad con las reubicaciones realizadas en el ejercicio corriente.


Partida Parcial 2 - Suplementos Varios:

 

Asignaciones que incrementan las retribuciones del Personal. Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del sueldo del agente. Conforme la naturaleza de estos beneficios se subdividen en la siguientes Partidas Subparciales.


Partida Subparcial 1 - Diferencias por Escalafón:


Créditos para absorber los ajustes de sueldos devengados hasta el ejercicio vigente, inclusive del personal cuyas remuneraciones están regidas por estatutos, escalafones o convenios de trabajo reconocidos o aprobados por la autoridad competente y cuya periodicidad no coincida con el Presupuesto anual o, coincidiendo, no hubiera sido posible liquidarlos oportunamente. Asimismo, asignaciones periódicas por antigüedad, reemplazos, mayor jerarquía y otros conceptos que pudieran prever los regímenes especiales.

En la contabilización analítica de esta Partida, se indicarán además los créditos por los siguientes conceptos:

a)      Varios

b)      Diferencias Ley 10430

 

Partida Subparcial 2 – Bonificaciones

 

Se atenderá con esta Partida el pago de las bonificaciones acordadas por disposiciones legales o reglamentadas por el Poder Ejecutivo y aquellas que, con carácter especial reglamente y otorgue el Poder Ejecutivo en acuerdo general de Ministros para el personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados.


Partida Subparcial 3 - Gastos de Representación:

 

A esta partida se imputarán las sumas mensuales que fijen las Leyes respectivas para atender los gastos originados por la investidura de los funcionarios. Estos gastos no estarán sujetos a rendición de cuentas en lo que se refiere a su inversión.


Partida Subparcial 4 - Actualización e Intereses:


Se atendrá con esta Partida el pago de la actualización monetaria e intereses derivados de la deuda contraída por parte de la Administración Central o sus Organismos Descentralizados emergentes de la relación de empleo público con sus agentes.


Partida Parcial 3 - Sueldo Anual Complementario:

 

Créditos para atender la retribución anual complementaria del personal conforme el régimen establecido por normas legales vigentes.


Partida Parcial 4 - Aporte Patronal Jubilatorio:

 

El que realiza el Estado correspondiente a su personal para financiamiento de regímenes de previsión en su carácter de empleador. Se subdivide en las siguientes Partidas Subparciales:


Partida Subparcial 1 - Al Instituto de Previsión Social de la Provincia:

 

Comprende al que corresponde conforme a las disposiciones legales vigentes.


Partida Subparcial 2 - A otros Institutos de Previsión:

 

Comprende las obligaciones emergentes de otros regímenes previsionales vigentes.


Partida Parcial 5 - Aporte Patronal para Obra Social:

 

El que realiza el Estado para el financiamiento de regímenes asistenciales o de obras sociales en su carácter de empleador.


Se subdivide en las siguientes Partidas Subparciales:


Partida Subparcial 1 – Al I.O.M.A.:

 

El aporte del Estado al régimen del Instituto de Obra Médico Asistencial.


Partida Subparcial 2 - Al Seguro Colectivo:

 

El que debe realizar el Estado por este concepto.


Partida Subparcial 3 - Otros Aportes:

 

Para otros regímenes, los que se clasificarán en apartados en cada caso.


Partida Parcial 6 - Otros Aportes Patronales:

 

Comprende los aportes que otorga el Estado en su carácter de empleador, no imputables a las precedentes Partidas Parciales, y que son dispuestos por Ley, tales como el establecido en favor del F.O.N.A.V.I. (Ley Nacional 23060), etc.


Partida Subprincipal 2 - Planta Temporaria:

 

Personal que se desempeña en cargos correspondientes a dotaciones temporales o variables. Comprende las siguientes partidas parciales agrupadas en Regímenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacionales que se detallan:

 

I.                    REGÍMENES ESTATUTARIOS

1.      Ley 10430

2.      Docentes

3.      Seguridad

5.      Personal Técnico Gráfico - Ley 10449

6.      Poder Judicial

7.      Actividades Artísticas y/o Conexas

8.      Dirección de la Energía

10.  Banco de la Provincia de Buenos Aires

11.  Investigadores Científicos

13.  Personal de Vialidad - Ley 10328

14.  Personal de Obras Sanitarias - Ley 10384


II.         AGRUPAMIENTOS OCUPACIONALES

1.      Servicio o Servicio y Maestranza

2.      Obrero

3.      Administrativo

4.      Técnico

5.      Profesional

7.   Docente

8.  Seguridad

10.- Artístico

14.- Secretarios Privados o Asesores

16.- Banco de la Provincia de Buenos Aires

17.- Docente (Horas de Cátedra)

18.- Docente (Suplentes)

19.- Obrero de Oficios

20.- Técnico Profesional

21.- Integrantes de Institutos de Estudios Judiciales

 

Partida Parcial 1 - Sueldos Básicos:

 

Incluye las retribuciones básicas del personal temporario que se detallan en las siguientes Partidas Subparciales:


Partida Subparcial 1 - Individuales:


Se incluirán en esta Partida las asignaciones básicas individuales del personal temporario, determinando número de cargos de los mismos.


Comprende el siguiente personal:

    1. Mensualizado

    2. Otro personal temporario

 

Partida Subparcial 2 - Globales:

Incluye la retribución del personal temporario no comprendido en la Partida Subparcial 1 - Individuales, los que no consignarán número de cargos, a excepción del personal jornalizado y del docente provisional.


Tratándose de Personal Docente retribuido por Horas de Cátedra, figurará en el Presupuesto en lugar del número de cargos, la cantidad total de horas semanales contempladas.


El personal comprendido en esta Partida Parcial es el que seguidamente se detalla:

a)      Suplentes (Personal Docente).

b)      Provisionales (Personal Docente).

c)      Horas de Cátedra (Personal Docente).

d)      Personal Destajista: Personal cuya retribución se establece en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo realizado por pieza elaborada, función artística, tanto por ciento, etc., sin tener en cuenta el tiempo empleado, con la sola excepción del personal que por la naturaleza especial de los servicios a realizar deba designar la Junta Electoral, el que será retribuido por hora de labor.

e)      Servicios Auxiliares de Policía.

f)        Personal Jornalizado.

g)      Personal de servicio mensualizado reemplazante de porteros de escuela, cocineros y ayudantes de cocina de comedores escolares en uso de licencia sin o con goce total o parcial de sueldo.


También se imputará a esta Parcial la compensación a los integrantes del Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial, por la realización de tareas docentes y afines en el referido Instituto. Dicha compensación se establece por cada curso y por mes en hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico fijado para el nivel uno (ayudante 2º) en la Escala de Remuneraciones vigente para el personal del Poder Judicial, en la forma que lo reglamente la Suprema Corte de Justicia.
Aunque el detalle precedente no figurará en el Presupuesto, las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, contabilizarán analíticamente los gastos imputables a esta Partida Parcial.

 

Partida Parcial 2 - Suplementos Varios.


Partida Parcial 3 - Sueldo Anual Complementario.


Partida Parcial 4 - Aporte Patronal Jubilatorio.


Partida Parcial 5 - Aporte Patronal para Obra Social.


Partida Parcial 6 - Otros Aportes Patronales.


Las Partidas Subparciales en que se subdividen las cinco Partidas Parciales precedentes, son las mismas determinadas en el presente nomenclador para sus similares de la Subprincipal 1 “Planta Permanente”.


Partida Subprincipal 3 - Salario Familiar:


Pago de los beneficios acordados por las disposiciones pertinentes en concepto de asignaciones familiares, subsidios por escolaridad, nacimiento, casamiento y similares, como así también asignación complementaria de vacaciones.


Conforme a la imputación de las retribuciones básicas del personal beneficiado se subdividirá en las siguientes Parciales:


Partida Parcial 1 - Planta Permanente


Partida Parcial 2 - Planta Temporaria


Partida Subprincipal 4- Servicios Extraordinarios:

 

Retribuciones por trabajos realizados en el Personal de la Administración General.

 

Conforme a la imputación de las retribuciones básicas del personal involucrado se subdividirá en las siguientes Parciales:

 

Partida Parcial 1 - Planta Permanente.

 

Partida Parcial 2 – Planta Temporaria.

 

Partida Subprincipal 5 - Asistencia Social al Personal:


Gastos de esparcimiento, accidentes de trabajo, entierro, luto y similares, a los que el Estado en su carácter de empleador contribuye, como asimismo indemnizaciones al personal de la Administración.


Se clasificará en las siguientes Partidas Parciales:


Partida Parcial 1 - Indemnizaciones por prescindibilidad:


Gastos emergentes de disposiciones legales que establezcan cualquier tipo de indemnización o compensación al personal de la Administración General.


Partida Parcial 2 - Cumplimiento Decreto-Ley 9507/80


Partida Parcial 3 - Cumplimiento Decreto Nº 4239/89


Partida Parcial 4 - Otros:


Se atenderán los demás gastos enunciados para esta Subprincipal. Cuando los mismos estén determinados por estatutos, escalafones, etc., figurarán en el Presupuesto como  Partidas Subparciales de esta Partida Parcial.


Partida Principal 2 - Bienes y Servicios no Personales:


Erogaciones por Bienes y Servicios -excluidos los del personal en relación de dependencia- para atender la operación de los servicios estatales, incluso la conservación y reparación de bienes.


Partida Subprincipal 1 - Bienes de Consumo:


Los que se adquieran para atender el funcionamiento de los entes estatales, o para conservar el activo fijo todos aquellos bienes que por su escaso valor, en virtud de las normas legales vigentes no deben inventariarse.


Las parciales de esta Subprincipal se utilizarán exclusivamente para atender gastos de operación, es decir, los de aquellos bienes que se pierden con el primer uso, se destinen a reparación o conservación de bienes y los casos previstos en la última parte del párrafo anterior.


Las Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus veces contabilizarán los gastos imputables a esta Partida Subprincipal mediante la apertura de registros para cada uno de los conceptos comprendidos en las Parciales clasificadas a continuación, excepto Dirección de la Energía y Banco de la Provincia de Buenos Aires.


Partida Parcial 1 - Alimentos y Productos Agropecuarios:


Bebidas y productos alimenticios manufacturados o no, incluidos los animales vivos para consumo y experimentación, aceites y grasas; animales y vegetales; forrajes y otros alimentos para animales; productos agrícolas, ganaderos y de la pesca, semillas y plantas. Asimismo incluye productos para refrigerio y similares, como así también el reintegro de gastos en concepto de racionamiento o sobre ración liquidados de acuerdo a las normas vigentes.


Partida Parcial 2 - Productos de la Minería, Petróleo y sus derivados:


Combustibles, minerales sólidos, minerales metalíferos y no metalíferos, petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas, aceites minerales, asfaltos y productos similares.


Partida Parcial 3 - Textiles y sus confecciones:


Uniformes, prendas de vestir, ropa de diversos tipos, de cama, mantelería, hilados y telas y todo otro producto proveniente de estas ramas industriales; como ser mantas, frazadas, sogas, lonas, estopas, etc.


Partida Parcial 4 - Maderas, corcho y sus manufacturas:


Madera y corchos manufacturados o no y todo otro producto proveniente de esta rama, incluyendo carbón vegetal, leña, etc.


Partida Parcial 5 - Papel, Cartón e Impresos:


Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y publicaciones, diarios y revistas no destinados a colecciones, como ser los consumibles en oficinas, enseñanza, etc.


Partida Parcial 6 - Productos Químicos y Medicinales:


Comprende la adquisición de drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales destinados a uso: médico, farmacéutico, odontológico, potabilización de agua, veterinario, de laboratorio, foto cinematográfico, etc., y productos de ramas industriales conexas tales como pintura, barnices, fósforos y jabones.


Partida Parcial 7 - Explosivos y Municiones:


Cápsulas y cartuchos cargados o no, pólvoras, explosivos, fulminantes, fuegos artificiales, etc.


Partida Parcial 8 - Cueros, plásticos, caucho y sus manufacturas:


Cueros en sus distintos tipos elaborados o semielaborados, en forma de tientos, correas, suelas y demás formas empleadas en distintos usos: hules y similares, cauchos y plásticos en sus distintas elaboraciones, sea en plancha, trozos y bajo forma de caños, tubos, etc.


Partida Parcial 9 - Piedra, Vidrio y Cerámica:


Mármoles, mosaicos, arenas, piedras, pedregullo, ladrillo, cales, cemento, yeso, vidrio, alfarería, cerámica, etc.


Partida Parcial 10 - Metales comunes y sus manufacturas:


Productos metálicos sin elaborar o semielaborados y sus manufacturas, tales como estaño, plomo para soldar o para imprenta, rieles y perfiles metálicos, etc.


Partida Parcial 11 - Otros Bienes de Consumo:


A esta Partida Parcial se apropiarán los gastos relacionados con la adquisición de bienes de consumo que no se encuentren específicamente contemplados en las Partidas Parciales precedentes.


Partida Subprincipal 2 - Servicios no Personales:


Gastos en servicios (excluidos los prestados por el personal en relación de dependencia) para atender el funcionamiento de los entes estatales y la construcción y conservación de sus bienes de capital.


Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, contabilizarán los gastos imputables a esta Partida mediante la apertura de registros para cada uno de los conceptos comprendidos en las Parciales clasificadas a continuación, excepto Dirección de la Energía y Banco de la Provincia de Buenos Aires.


Partida Parcial 1 - Electricidad, Gas y Agua:


Servicio de provisión de electricidad, gas y agua y de evacuación del efluente cloacal.


Partida Parcial 2 - Transporte y Almacenaje:

 

Transporte de bienes muebles y semovientes, por vía terrestre, pluvial, marítima o aérea, servicios portuarios, estibajes y almacenaje.


Partida Parcial 3 - Pasajes:


Costo de los boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de agentes del Estado y de aquellos que viajen por cuenta del mismo.

Cuando el traslado se efectúe dentro de la Jurisdicción donde el agente presta habitualmente sus servicios, el gasto se imputará a la Partida Parcial 10: “Viáticos y Movilidad”.


Partida Parcial 4 - Comunicaciones:


Servicios telegráficos, cablegráficos, telefónicos, radiotelefónicos, portales, etc.


Partida Parcial 5 - Honorarios y Retribuciones a Terceros:


Erogaciones de la Administración por servicios prestados por terceros, excluidos los que deban ser atendidos en la Partida Principal 1 “Personal”, para funcionamiento de las dependencias estatales, tales como limpieza y desinfección y trabajos de impresión de libros, folletos, boletines y memorias oficiales para uso científico, cultural, administrativo, etc.


Se apropiarán a esta Partida Parcial los gastos en concepto de aportes a organismos federales, nacionales e interprovinciales de los que la Provincia, en su carácter de integrante de dichos entes, es receptora real o potencial de servicios.


Igualmente esta Partida comprenderá las erogaciones por convenios suscriptos con organismos públicos o privados para la realización de estudios, asesoramiento, etc., como así también aquellos que se celebren con instituciones de enseñanza para la realización de prácticas rentadas en dependencias provinciales.


Cuando el prestatario del servicio sea una empresa privada y la naturaleza del mismo sea referida a estudios, asesoramiento o similares, la contratación será dispuesta por el Poder Ejecutivo o autoridad con competencia legal en los demás poderes del Estado y en los Organismos Descentralizados.


Se incluirán, asimismo, en esta Partida, los créditos necesarios para atender el pago de honorarios fijados por autoridad competente; comisiones reconocidas por gestiones realizadas en favor del Estado y retribuciones a profesionales, peritos, agentes en relaciones públicas u otros, siempre que la tarea consista en el trabajo personal sin relación de dependencia y la remuneración no se establezca en función del tiempo empleado.


La existencia de las causales que determine la necesidad de utilizar esta Partida para los casos señalados en el párrafo anterior, deberá ser fundamentada por los Ministros respectivos o titulares de Organismos Descentralizados, debiendo precisarse las tareas que se encomiendan en el contrato respectivo, que será aprobado por el Poder Ejecutivo, salvo que el importe de la contratación no supere el cincuenta por ciento (50%) del límite establecido por el Artículo 26 inciso 2) de la Ley de Contabilidad, para las cuales sólo se requerirá la certificación de la obra realizada.


Los gastos por comisiones realizadas en cumplimiento de las condiciones contractuales se atenderán con la Partida “Viáticos y Movilidad”, conforme a la reglamentación que rige para la misma. Comprenderá además, créditos destinados al pago de peculios y premios de estímulo por el trabajo que realizan los internos, recluidos o penados, como también las retribuciones que se fijen a cualquier orden o congregación religiosa, cuyos servicios utilice el Estado (Superioras, Hermanas de Caridad, etc.).


Incluye igualmente los honorarios y demás contraprestaciones que efectivice con cargo a su presupuesto operativo el I.O.M.A., por servicios asistenciales y gastos de farmacia prestados a sus afiliados en concepto de aportes de la Caja de Previsión y Seguros Médicos.


Partida Parcial 6 - Publicidad y Propaganda:


Difusión por cualquier medio de los actos de Gobierno: Leyes, Decretos, Resoluciones, Concursos, Licitaciones, etc.


Partida Parcial 7 - Seguros y Comisiones:


Pago de Primas y Gastos de seguros, cualquiera fuese el riesgo cubierto; pago de comisiones a bancos u otras entidades oficiales o privadas por tareas, gestiones, etc.


Partida Parcial 8 - Alquileres:


Pago de arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles o semovientes.


Partida Parcial 9 - Impuestos, Derechos y Tasas:


Pago de los mismos y/o similares en los casos no incluidos en otras partidas del presente Nomenclador.


Partida Parcial 10 - Viáticos y Movilidad:


Asignaciones que se liquidan en concepto de viáticos, movilidad e indemnizaciones por traslado de acuerdo con la reglamentación vigente.


Partida Parcial 11 - Premios:


Gastos en bienes y servicios para premios de reconocimiento al mérito.


Los premios serán acordados por el Poder Ejecutivo, Ministros y autoridad competente, en dinero o en especie para ser disputados en concursos destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o Instituciones privadas con Personería Jurídica con el auspicio de Organismos Estatales. Asimismo, podrán atenderse con esta Partida, los que se resuelva acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales oficiales y/o privados y aquellos que se destinen a agentes de la Administración Pública con carácter de estímulo por iniciativa o antigüedad de servicios prestados en la Provincia.


Los premios en especie sólo podrán llevar inscripciones que aludan a la Provincia de Buenos Aires y a la Jurisdicción administrativa correspondiente, quedando expresamente prohibida toda leyenda que menciones en forma directa o indirecta al funcionario que disponga su otorgamiento.


Partida Parcial 12 - Gastos Judiciales:


Gastos originados en los juicios en los que el Estado haya sido parte, con exclusión de las erogaciones que motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes corresponda imputarlas a otras partidas de presente Nomenclador.


Partida Parcial 13 - Misiones especiales:


Se atenderán con esta Partida las asignaciones que fije e Poder Ejecutivo a misiones o comisiones integradas por personal de la Administración Pública y/o asesores que, sin pertenecer a la misma sean designados para realizar estudios, asesorar y/o representar al Gobierno de la Provincia y sus Organismos dentro o fuera del país. También se imputarán a esta Partida los gastos, traslado y estadía de los integrantes de la comisión o misión que se designe, cuando los mismos sean personas ajenas a la Administración y aquellos que demande al inscripción para intervenir en congresos a los que asista.


No admite los gastos personales de funcionarios y empleados motivados por comisiones que sean consecuencia de la propia función del Organismo que los autoriza. En estos casos, se procederá a la liquidación de los viáticos respectivos de conformidad con las disposiciones vigentes y se imputarán a la Partida específica contemplada en este Nomenclador.


También se imputarán a esta Partida las asignaciones y gastos de traslado y permanencia de misiones o comisiones integradas por científicos, técnicos y/o asesores, del país o del exterior, cuyos servicios sean requeridos por Organismos Provinciales.


Partida Parcial 14 - Indemnizaciones:


Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsitos, etc.


Excluye indemnizaciones al Personal, previstas en la Partida Subprincipal 5 “Asistencia Social al Personal, de la Partida Principal 1 “Personal”.


Partida Parcial 15 - Otros Servicios no Personales:


A esta Partida Parcial se apropiarán los gastos relacionados con el pago de servicios no personales que no se encuentren específicamente contemplados en las Partidas Parciales precedentes.


Comprende, en particular, las sumas fijas que en concepto de compensación de gastos establezca el Poder Ejecutivo y autoridades con competencia legal de los demás poderes del Estado.


Asimismo a esta Partida Parcial se apropiarán los aportes fijos y otros gastos que demande la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, exposiciones concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista el Poder Ejecutivo, Ministros, Titulares de los Organismos Descentralizados o Titulares de los Organismos de la Constitución por sí o delegando representación, como así también los que deban organizar las reparticiones de la administración para el desempeño de sus funciones específicas, incluyendo los que se originen con motivo de la realización de cursos de especialización (honorarios a profesores, traslado de personas pertenecientes o no a la administración, bibliografía, etc.). El Poder Ejecutivo, Ministros o autoridad con competencia legal en su caso, autorizarán las erogaciones a realizar en cada oportunidad, quedando exceptuadas de la obligatoriedad de rendición de cuentas las que realice la Gobernación.


También comprenderá los gastos que demande la adquisición de flores, placas recordatorias u otros presentes que deban ofrendar como cortesía y homenaje los funcionarios autorizados, en nombre de sus respectivas reparticiones.


Partida Subprincipal 3 - Gastos Funcionales:

 

Atención de erogaciones que sean indispensables mantener en reserva. Incluye también los gastos para atender situaciones de emergencia que hicieran indispensables el socorro inmediato del Gobierno. Asimismo, esta Partida comprende gastos inherentes a la residencia y afines del Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo y demás funcionarios que específicamente se determine en la Partida respectiva.

 

Partida Parcial 1 – Gastos de Función:


La utilización de esta Partida será dispuesta por los respectivos titulares, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen de la siguiente forma:


1. Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y hasta el importe que le fije la Ley de Presupuesto, los siguientes conceptos:


            a) Gastos de refrigerio y comida de los funcionarios detallados a continuación y sus     respectivos núcleos familiares, como así también del personal afectado a las   residencias oficiales:


-Gobernador;

-Presidente y Miembros de la Suprema Corte de Justicia;

-Ministros del Poder Ejecutivo;

-Director General de Escuelas y Cultura;

-Titulares de los Organismos de la Constitución;

-Asesor General de Gobierno;

-Secretario General de la Gobernación;

-Secretario Privado del Gobernador;

-Jefe y Subjefe de Policía;

-Jefe y subjefe del Servicio Penitenciario;

-Titulares de los Organismos Descentralizados;

-Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

-Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General de Escuelas y Cultura;

-Auditor General de la Dirección General de Escuelas y Cultura;


También se imputarán a esta Partida los gastos por hospedaje de aquellos funcionarios que comprendidos en la presente no disponen de residencia oficial o casa-habitación.


Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa-habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del Estado serán afectadas a los créditos correspondientes de acuerdo con el presente Nomenclador.


En los casos que corresponda el alquiler respectivo, se atenderá con la Partida Subprincipal Servicios no Personales de las Jurisdicciones u Organismos correspondientes.


            b) También comprende los gastos de refrigerio y comida de los funcionarios que se     detallan a continuación, y de sus respectivos grupos familiares:


-Fiscal de Estado Adjunto;

-Subsecretario de la Fiscalía de Estado;

-Consejeros del Consejo General de Educación y Cultura;

-Vocales de Tribunal de Cuentas;

-Integrantes del Directorio de I.O.M.A.;

-Reemplazantes naturales de los Titulares de los organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados;

-Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno;

-Escribano General de Gobierno;

-Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Camaristas, Fiscal de la Cámara de Apelación, Secretario de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de la Procuración General, Jueces de Primera Instancia, Subsecretario de la Suprema Corte de Justicia, Integrantes del Ministerio Público, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de la Procuración General, Director General de Receptoría de Expedientes y Archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Director general de Asesorías Periciales, Secretarios de Cámara, Secretario de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia,  Subdirector General de Asesorías Periciales, Jefe de Contrataciones, Secretarios del Registro Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado Adscripto de la Suprema Corte de Justicia , Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de Expedientes y Jefe de Archivo Departamental;

-Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires;


c) Gastos emergentes de donativos y subsidios a menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de Escuelas y Cultura a Instituciones con Personería Jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.


2. Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y por reintegro de gastos, rendidos con comprobantes y hasta el límite que fije la Ley de Presupuesto, los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes funcionarios:


-Gobernador

Ministros del Poder Ejecutivo

Secretario general de la Gobernación

Director general de Escuelas y Cultura

Asesor general de gobierno

 

Partida Parcial 2 - Erogaciones Reservadas:

Gastos de Organismos del Estado que deban mantenerse en reserva.

 

Partida Parcial 3 - Situaciones de Emergencia:

Epidemias, inundaciones, sismos, incendios, catástrofes que reclamen la acción inmediata del Gobierno.
La declaración de emergencia y el monto de apoyo los determinará el Poder Ejecutivo.

Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas de las limitaciones del régimen de contrataciones de la Ley de Contabilidad.


Partida Subprincipal 4 - Mantenimiento y Reparación:

Esta Partida estará integrada por las Partidas Parciales enunciadas a continuación:


Partida Parcial 1 - De Edificios


Partida Parcial 2 - Red Vial


Partida Parcial 3 – Otros


Las precedentes Partidas Parciales 1 y 2 figurarán en el Presupuesto detallando cada uno de los trabajos a realizar y sus respectivos importes. Cuando la Dirección General de Escuelas y Cultura deba realizar algún trabajo no previsto en el detalle aludido podrá incorporarlo al Presupuesto con sujeción a las facultades otorgadas por el artículo 8 inciso 1) de la Ley 10236.


Sector 2 - DEUDA PÚBLICA:


Partida Principal 3 - Intereses y Actualización de Deudas:


Erogaciones destinadas a atender los intereses y en su caso la actualización de la deuda pública y de otras deudas que reflejan la retribución al capital obtenido. Se deberán incluir los intereses que resulten de la totalidad de las deudas contraídas, incluyendo las renovaciones, y aquellos que se deriven de las deudas a contraer en el ejercicio.

Comprende las siguientes Partidas Subprincipales:


Partida Subprincipal 1 - Intereses y Actualización de la Deuda Pública:

Cubre la atención de erogaciones en concepto de intereses y, si correspondiera, la actualización de empréstitos de la Deuda Pública.


Partida Parcial 1 - Deuda Pública Interna.


Partida Parcial 2 - Deuda Pública Externa.


Partida Subprincipal 2 - Intereses y Actualización de Otras Deudas:


Obligaciones contraídas con Organismos o Entidades no incluidas en la Partida Subprincipal anterior.


Partida Parcial 1 - Instituciones Financieras.


Partida Parcial 2 - Proveedores y Contratistas:


Los gastos en concepto de publicidad, comisiones, etc. correspondientes a las deudas internas o externas se atenderán con las partidas parciales de “Bienes y Servicios no Personales” que corresponden de acuerdo con el objeto del gasto.


Sector 3 - TRANSFERENCIAS:


Partida Principal 4 - Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes:


Partida Principal 5 - Transferencias para financiar Erogaciones de Capital:


Se utilizará la Partida Principal 4 sólo cuando el destino final del gasto sea una erogación corriente.


Si por el contrario el beneficio a otorgar, significare la capitalización del ente receptor, se imputará a la Partida Principal 5 - “Transferencias para financiar Erogaciones de Capital”.


Cuando el beneficiario sea una entidad privada, será requisito indispensable que el mismo posea Personería Jurídica. Sólo podrá prescindirse de este requisito y siempre que se halle debidamente reconocido por organismos oficiales, cuando se trata de cooperadoras escolares, asistenciales o policiales; asilos; establecimientos médico-asistenciales; sociedades de bomberos voluntarios y sociedades de fomento.


Admitirá asimismo la atención de los beneficiarios enunciados en las Partidas Subprincipales 6, 7, 8 y 9.


Los créditos globales que se incluyen en estas Partidas serán dispuestos por el Poder Ejecutivo, Ministros en quien delegue o autoridades con competencia legal.


Tanto la Partida Principal 4 como la 5, comprenden las siguientes Partidas Subprincipales, a excepción de la Subprincipal 8 - “pasividades” que sólo debe utilizarse dentro de la Principal 4.


Partida Subprincipal 1 - Participación de Impuestos a los Municipios:


Comprende las afectaciones de recursos provinciales o de Coparticipación Federal con destino a las Municipalidades.


Partida Subprincipal 2 - Aportes a Municipalidades y otros Entes Comunales:


Subsidios y subvenciones otorgados a los Gobiernos Municipales y sus dependencias.


Partida Subprincipal 3 - Aportes a Empresas Provinciales:


Subsidios a empresas provinciales para contribuir a su financiamiento.


Partida Subprincipal 4 - Aportes a Entes Provinciales:


Contribuciones al Presupuesto Operativo de Organismos Descentralizados para el pago de prestaciones a terceros en concepto de pasividades, pensiones, etc. No se incluyen aportes patronales, etc.


Partida Subprincipal 5 - Aportes a Entes del Gobierno Nacional:


Subsidios y Subvenciones otorgados a Organismos o Entidades dependientes del Gobierno Nacional, incluso los que se entreguen en carácter de contribución para las inversiones a realizar por éstos, que se clasificarán, en este caso, en la Partida Principal 6.


Partida Subprincipal 6 - Aportes a Actividades No Lucrativas:


Subsidios y Subvenciones a favor de Entidades Privadas sin fines de lucro, incluyendo cooperativas de servicios públicos u otras, y subsidios a los particulares en forma de becas de estudio y similares, como así también la ayuda a personas de escasos recursos, y los subsidios a personas para realizar investigaciones científicas o tecnológicas, para la asistencia a congresos y reuniones del mismo carácter.


Partida Subprincipal 7 - Aportes a Actividades Lucrativas:


Comprende las previsiones destinadas a ser transferidas a favor de determinadas actividades económicas, empresas privadas o mixtas y otros entes del sector privado en general que persiguen fines de lucro.

Estas transferencias      deberán programarse con el objeto de fomentar y promocionar la producción.


Partida Subprincipal 8 - Pasividades:


Comprende las prestaciones en concepto de jubilaciones, pensiones y retiros, que sólo se clasificarán en la Partida Principal 4.


Partida Subprincipal 9 - Otros:


Transferencias a entidades mixtas, de la Provincia, Municipales, Nacionales o Extraprovinciales a las que apoye el Estado, que por su carácter no pueden clasificarse en las Partidas Subprincipales anteriores.


Dichas Partidas Subprincipales, a su vez, deben distribuirse según corresponda dentro de las Partidas Parciales que se detallan a continuación:


Partida Parcial 1 - Subsidios:


Aportes por una sola vez, con carácter de ayuda extraordinaria para afrontar situaciones especiales que demanden la concurrencia del Gobierno.


Partida Parcial 2 - Subvenciones:


Aportes periódicos destinados a aliviar situaciones deficitarias de carácter habitual.


Partida Parcial 3 - Becas:


Asignaciones periódicas para estudios y perfeccionamiento.


Partida Parcial 4 - Otros:


Aportes del Estado que, por su carácter, no encuadren en ninguna de las Partidas Parciales precedentes.


Los créditos contemplados para las precedentes Partidas Parciales, se distribuirán en Partidas Subparciales, utilizando una para cada concepto específico que se prevea, informando esencialmente objeto y destinatario de las transferencias.


Sector 4 - A CLASIFICAR:


Partida Principal 6 - Crédito Adicional - Corrientes:


Crédito presupuestario global que se destinará al refuerzo o creación de otras Partidas durante la ejecución del Presupuesto.


Partida Subprincipal 1 - Emergencia y Ajuste:


Crédito presupuestario global, que no admite imputación directa, cuya distribución o utilización será dispuesta por el Poder Ejecutivo, con refrenda del Ministerio de Economía, para los importes previstos en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” del Ministerio de Economía. Los restantes créditos por este concepto podrán disponerlos los titulares de las respectivas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados que correspondan, previa intervención del Ministerio de Economía.


Las Partidas a crearse en el curso del Ejercicio a expensas de esta Subprincipal no podrán ser posteriormente reforzadas por otra vía que no sea la de origen.


Partida Subprincipal 2 - Ejercicios Anteriores:


Atención de gastos que no hubieran sido apropiados a sus ejercicios, de conformidad con las normas de la Ley de Contabilidad u originados en libramientos caducos o residuos pasivos permitidos.


Las afectaciones a esta Partida Subprincipal se reapropiarán mensualmente con cargo a las Partidas Principales correspondientes con que se atiendan los gastos propios del Ejercicio.


Partida Principal 7 - Erogaciones Especiales:


A esta Partida se imputarán los gastos expresamente autorizados por Leyes Especiales que prevean recursos propios o de Rentas Generales con afectación especial, quedando facultado el Poder Ejecutivo a adecuar y/o incorporar los respectivos rubros al cálculo de Recursos del Presupuesto General. El límite de estos gastos estará dado por la efectiva recaudación de los recursos previstos.


La Contaduría General de la Provincia ajustará los créditos de esta Partida hasta el monto de los recursos recaudados.


Al cierre del Ejercicio, la Contaduría General de la Provincia considerará como saldo afectado el que resulte de la diferencia entre los recursos efectivamente ingresados y los créditos legalmente comprometidos, trasladándolos como recursos del ejercicio siguiente.


La ejecución del Presupuesto demostrará la inversión clasificada por las Partidas incluidas en este Nomenclador.


Esta Partida figurará en el Presupuesto con la mención de la respectiva Ley que le de origen, a nivel de Partida Subprincipal.


No podrán imputarse a esta Partida gastos relativos a “Personal”.


SECCIÓN 2 - EROGACIONES DE CAPITAL


Sector 5 - INVERSIÓN REAL:


Partida Principal 8 - Bienes de Capital:


Erogaciones por adquisición e instalación de bienes físicos (construidos o a construirse) nuevos o usados de producción nacional o extranjera.


Las Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus veces contabilizarán los gastos imputables a esta partida principal y sus subprincipales, mediante la apertura de registros para cada uno de los conceptos comprendidos en las parciales clasificadas en cada subprincipal, excepto la Dirección de la Energía y Banco de la provincia de Buenos Aires.


Partida Subprincipal 1 - Equipamiento:


Bienes de capital nuevos o usados y accesorios que aumentan su valor, que se utilicen directamente en la producción de bienes y servicios no encuadrables como tareas administrativas.


Partida Subprincipal 2 - Inversiones administrativas:


Bienes de capital nuevos o usados y accesorios que incrementan su valor, que se utilizan en el desarrollo de tareas administrativas.


Las partidas parciales siguientes se utilizarán indistintamente para la apertura de los créditos de las Subprincipales 1 “Equipamiento” y 2 “Inversiones Administrativas”.


Partida Parcial 1 - Maquinarias y herramientas:


Comprende la compra y mejora de maquinarias y equipos fijos transportables y sus partes y herramientas que se adquieren con las mismas, para obras, industrias, actividades agropecuarias, etc., equipos móviles, es decir, emplazados en un vehículo destinado únicamente a transportarlos, del cual representan la parte esencial del conjunto, tales como auto grúas, autobombas, mezcladoras, dragas, etc.


Herramientas simples empleadas en aquellos trabajos de talleres en los que prima la habilidad del artesano, tales como tornos, guillotinas, prensas, etc., y herramientas afines.


Por otra parte, comprende también las inversiones administrativas para este tipo de actividades o de apoyo a tareas de producción de bienes y servicios en máquinas y equipos de oficina, tales como máquinas de escribir, calculas, copiadoras, impresoras, de contabilidad, fotografías, etc.


Para los elementos fijos incluye la instalación estrictamente necesaria para su puesta en servicio.


Partida Parcial 2 - Moblaje:


Muebles, artefactos y demás elementos destinados al servicio del confort, decorado de cualquier género de ambientes, tales como oficinas, hospitales, aulas, gabinetes, internados, etc.


Dentro del concepto muebles, podrán considerarse camas, colchones, almohadas, armarios, escritorios, sillas, sillones, ficheros, etc.


Por artefactos se entienden aquéllos destinados al confort e higiene de ambientes tales como estufas, ventiladores, relojes, acondicionadores de aire, heladeras, aspiradoras, enceradoras, cocinas, artefactos de iluminación, televisores, combinados, etc.


Los elementos de decorado de ambientes también se atenderán con esta Parcial, entre otros los cortinados alfombras, tapices, maceteros, floreros, etc.


También admite esta partida la compra de aquellos implementos utilizados en la preparación y servicio de alimentos y bebidas, tales como los de menaje y bazar (baterías de cocina, vajilla, cristalería, etc.) y laboratorios, etc.


Partida Parcial 3 - Medios de transporte:


Vehículos de toda clase, terrestres, acuáticos o aéreos, armados o desarmados, destinados al transporte de personas o cosas, como así también sus repuestos de primera dotación. Se excluyen todos los medios de transporte destinados específicamente a seguridad.


Partida Parcial 4 - Aparatos e instrumentos:


Aparatos e instrumentos y sus partes, destinados a laboratorios, oficinas, actividades artísticas o de cualquier otra manifestación científica o técnica.


Involucra aquellos empleados para trabajos de precisión y medida, tales como balanzas, cronómetros, termómetros, sismógrafos, velocímetros, barómetros, teodolitos, niveles, etc.


Se imputarán también a esta partida los aparatos e instrumental tales como telégrafos, radios, teléfonos, circuitos de televisión, grabadores, proyectores, filmadoras, etc.


Por otra parte admite la atención de inversiones destinadas a la compra de microscopios, telescopios y otros aparatos de óptica y demás aparatos e instrumental de laboratorio y de trabajo, como ser para uso médico, veterinario, etc.


Asimismo, los elementos para uso deportivo y de esparcimiento se imputarán a esta partida parcial, entre otros los necesarios para gimnasios, salas de juego, equitación, etc.


Partida Parcial 5 - Elementos de seguridad:


Armas y elementos empleados en su armado y montaje, como así también aeronaves, automotores, embarcaciones y otros elementos afines, destinados específicamente a seguridad incluye los repuestos de primera dotación.


Partida Parcial 6 - Colecciones y elementos de bibliotecas y museos:


Libros, revistas y diarios, mapas, películas cinematográficas, impresos, discos fonoeléctricos, obras de arte y otros elementos destinados a la formación de colecciones para bibliotecas, mapotecas, cinematecas, discotecas, etc. Se incluyen los gastos de encuadernación de libros, compra de marcos para cuadros, de reproducciones fotográficas o con microfilme y los de grabación o filmación de discos o películas, todo ello exclusivamente para colecciones.


Partida Parcial 7 - Instalaciones:


Instalaciones internas de comunicación, electricidad, gas, agua, aire, vapor, etc., así como sistemas contra incendio, de alarma u otros, tabiques, accesorios, casillas, garitas, etc., en edificios, talleres o establecimientos existentes.


Partida Parcial 8 - Inversiones:


Bienes de capital no clasificables en algunas de las partidas parciales precedentes.


Partida Subprincipal 3 - Bienes de Capital sin Discriminar:


Inversiones correspondientes a la partida principal “Bienes de capital” destinadas a Inversiones de Residencia y otras erogaciones que no puedan discriminarse preventivamente.


Comprenderá las siguientes partidas parciales:


Partida Parcial 1 - Inversiones de Residencia:


El Poder Ejecutivo dentro de los totales asignados para esta partida parcial, fijará los montos máximos a gastar en concepto de inversiones destinadas a las residencias de los funcionarios mencionados en la partida principal 2, subprincipal 3, parcial 1 - ap. 2. La utilización de los créditos que se autoricen con este destino será dispuesta por los respectivos titulares sin sujeción a las disposiciones sobre contrataciones incluidas en la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de las inversiones que autoricen.


La adquisición de inmuebles se atenderá con la partida principal “Bienes preexistentes”.


Partida Parcial 2 - Otros:


Partida Principal 9 - Trabajos Públicos:


Inversiones reales que impliquen aumento del patrimonio del Estado por construcciones, equipamiento y habilitación, ampliaciones, mejoras, modificaciones que se realicen directamente en bienes incorporados al patrimonio de la Provincia en forma definitiva o en aquéllos que se adquieran para transferir con cargo a terceros.


Por otra parte, ya se ejecuten por administración o por terceros, se atenderán con esta partida aquellos trabajos de carácter especial que impliquen el acrecentamiento del patrimonio del Estado, tales como catastros, relevamientos, mensuras, estudios especiales y similares que no forman parte del costo de una obra pública específica.


No se incorporarán las obras, trabajos de reparación, refacción, conservación, etc., como tampoco los gastos originados por estudios y trabajos que se realicen por personal de la Administración y sus oficinas permanentes, aún cuando intervenga en los estudios, los que deberán ser considerados en la sección 1 - “Erogaciones corrientes”.


Las obras, trabajos de construcción, ampliación, mejoramiento y modificaciones que se realicen con el propósito de ser transferidas sin cargo a terceros, se considerarán en el Sector “Transferencias” (partida principal 5 - Transferencias para financiar erogaciones de capital).


Las partidas consideradas en esta principal se dividirán a los fines informativos, no operativos, en las siguientes subprincipales:


Partida Subprincipal 1 - Por Administración – Prosecución


Partida Subprincipal 2 - Por Administración – Nuevos


Partida Subprincipal 3 - Por Terceros – Prosecución


Partida Subprincipal  4- Por Terceros – Nuevos


Se entenderá por trabajos públicos nuevos aquéllos que no hubieran sido contratados o en el caso de realizarlos por administración no hubieran tenido principio de ejecución física durante la vigencia de presupuestos anteriores, aún cuando hubieran estado incluidos en los mismos.


Las Parciales a considerar en cada una de las subprincipales citadas servirán para el detalle de los trabajos públicos.


No serán operativas las aperturas de los créditos destinados a informar acerca de las inversiones en Jurisdicción de cada municipio, sino que tendrán un carácter meramente informativo.


Las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces contabilizarán las erogaciones para cada uno de los conceptos comprendidos en las subparciales enunciadas a continuación, excepto la Dirección de la Energía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires.


Partida Subparcial 1 - Personal:


Agentes afectados directamente a la ejecución de los trabajos públicos.


Partida Subparcial 2 - Bienes de Consumo:


Los utilizados en la construcción y mejoras de obras públicas incluyendo aquéllos necesarios para el equipamiento y habilitación de las mismas.


Partida Subparcial 3 - Bienes de Capital:


Los necesarios para la realización (excluye inmuebles), mejoras, equipamientos y habilitación de las obras públicas.


Los bienes de capital que se adquieran para la ejecución de obras por administración, excepto los destinados a habilitación, se imputarán a la partida “Trabajos públicos” sólo en el caso en que sea razonablemente previsible que los mismos se consumirán con la obra de que se trate. El profesional a cargo de la obra será la responsable de dicha determinación.


Partida Subparcial 4 - Servicios:


Los necesarios para la ejecución de las realizaciones.


Partida Subparcial 5 - Obras Ejecución por Terceros:


Obras y trabajos públicos realizados por terceros.


Partida Subparcial 6 - Aportes de Capital:


Los que fueren menester para la ejecución y/o habilitación de los trabajos públicos, tales como los aportes a cooperativas de servicios de electricidad, agua corriente y similares.


Sector 6 - BIENES PREEXISTENTES:


Partida Principal 10 - Bienes Preexistentes:


Bienes de capital ya existentes para uso inmediato en el estado en que se encuentren o previa habilitación con equipos o bienes encuadrados en las partidas subprincipales 1 o 2 de la Partida Principal 8.


Los bienes de capital usados de procedencia nacional se imputan también a esta principal.


Partida Parcial 1 - Terrenos:


Terrenos baldíos y campos, con o sin mejoras.


Partida Parcial 2 - Edificios, Obras e Instalaciones:


Edificios en general, incluido el terreno en que se asientan fábricas, represas, puentes, muelles, canalizaciones, redes de servicio público o privado y otros bienes de capital adheridos al terreno, incluido éste y los derechos de servidumbre.


Partida Parcial 3 - Otros:


Otros bienes de capital preexistentes, tales como, animales de trabajo, remonta, reproducción, exhibición, etc., no incluidos en alguna de las dos partidas parciales precedentes.


Sector 7 - INVERSIÓN FINANCIERA:


Partida Principal 11 - Aportes de Capital:


Los que se efectúan a entidades de derecho público o privado, ya sea en forma directa o mediante la compra de acciones y otros valores representativo de capital. Esta principal se abrirá a nivel de subprincipal.


Partida Principal 12 - Préstamos:


Préstamos, anticipos y otros aportes reintegrables en efectivo o en especies, los que se destinarán fundamentalmente al sector público para sufragar gastos de capital o corrientes. Al sector privado se podrá contribuir con préstamos de fomento o promoción y cuando dicho acto esté previsto en ley especial o cuando el prestatario sea una cooperativa.


Las Partidas Subprincipales siguientes se usarán indistintamente para la apertura de los créditos de las partidas principales 11 - “Aportes de Capital” y 12 - “Préstamos”.


Partida Subprincipal 1 - Municipalidades y Otros Entes Comunales


Partida Subprincipal 2 - Empresas Provinciales


Partida Subprincipal 3 - Entes Provinciales


Partida Subprincipal 4 - Entes del Gobierno Nacional


Partida Subprincipal 5 - Actividades no Lucrativas


Partida Subprincipal 6 - Actividades Lucrativas


Partida Subprincipal 7 - Otros


A nivel de partida parcial se nominarán los entes receptores.


Sector 8 - A Clasificar:


Partida Principal 13 - Crédito Adicional - Capital:


Crédito presupuestario global que se destinará al refuerzo o creación de Partidas durante la ejecución del presupuesto.


Partida Subprincipal 1 - Emergencia y Ajuste:


Crédito presupuestario global que no admite imputación directa, cuya distribución o utilización será dispuesta por el Poder Ejecutivo, con refrenda del ministro de Economía, para los importes previstos en el ítem "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" del Ministerio de Economía. Los restantes créditos para este concepto podrán disponerlos los titulares de las respectivas jurisdicciones y Organismos Descentralizados que corresponda, previa intervención del Ministerio de Economía.


Las Partidas a crearse en el curso del ejercicio a expensas de esta subprincipal, no podrán ser posteriormente reforzadas por otra vía que no sea la de origen.


Los importes que se difieran a futuros ejercicios de las nuevas inversiones que se incorporen por esta vía, no podrán superar en conjunto, el monto del crédito total fijado por la Ley de Presupuesto para esta Partida Subprincipal, en Erogaciones de Capital.


Partida Subprincipal 2 - Ejercicios anteriores


Atención de gastos que no hubieran sido apropiados a sus ejercicios, de conformidad con las normas de la Ley de Contabilidad y originados en libramientos caducos o residuos pasivos perimidos.


Las afectaciones a esta partida subprincipal por gastos que no sean por trabajos públicos, se reapropiarán mensualmente con cargo a las partidas principales correspondientes con que se atienden los gastos propios del ejercicio.


En el caso de trabajos públicos, la atención de estos gastos se efectuará con cargo al crédito de la partida específica o global correspondiente a la obra o trabajo público de que se trate.


SECCIÓN 3 - OTRAS EROGACIONES:


Sector 9 - EROGACIONES FIGURATIVAS:


Partida Principal 14 - Contribuciones para financiar erogaciones corrientes.


Partida Principal 15 - Contribuciones para financiar erogaciones de capital.


Partida Principal 16 - Contribuciones para financiar otras erogaciones.


A nivel de Partidas Subprincipales se clasificarán indistintamente para las principales precedentes las siguientes:


Partida Subprincipal 1 - Contribuciones a Organismos Descentralizados.


Partida Subprincipal 2 - Contribuciones a Cuentas Especiales.


Partida Subprincipal 3 - Contribuciones a Administración Central.


A su vez éstas se clasificarán según las siguientes parciales:


Partida Parcial 1 - Afectación de recursos:


Sumas que se contemplan como participaciones sobre los recursos integrantes del cálculo respectivo de:


- Administración Central con destino al cálculo de recursos de cuentas especiales y de organismos Descentralizados.


- Organismos descentralizados con destino al Cálculo de Recursos de Administración Central y de Cuentas Especiales.


- Cuentas Especiales con destino al cálculo de recursos de Organismos Descentralizados y de Administración Central.


Esta Partida se clasificará en Subparciales, una por cada Organismo y dentro de éste indicando la Ley Dispositiva.


Partida Parcial 2 - Otras Contribuciones:


Sumas destinadas a integrar recursos de Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales excluidas las contempladas en la Partida Parcial anterior cuyas erogaciones figuren también en el Presupuesto General.


Sector 10 - DEUDA PÚBLICA


Partida Principal 17 - Amortización de Deudas:

Comprende a las erogaciones destinadas a atender la cancelación de la Deuda Pública y de otras deudas del Estado Provincial que tengan vencimiento en el Ejercicio y cuyo origen sea un préstamo de largo plazo.


Asimismo comprende las erogaciones para la cancelación definitiva de deudas de corto plazo. Cuando exista una renovación de deudas de este tipo con el mismo acreedor u otro distinto, tal renovación no deberá incluirse en las erogaciones de esta partida, hasta tanto se opere su cancelación definitiva.


Dentro de las erogaciones destinadas a atender la cancelación de otras deudas del Estado deberán preverse las cancelaciones correspondientes a obligaciones contraídas con proveedores o contratistas en ejercicios anteriores y cuyo pago deba efectuarse en el ejercicio.


Partida Subprincipal 1 - Amortización de la Deuda Pública:


Incluye las erogaciones que cubren la atención de las cancelaciones correspondientes a empréstitos de la deuda pública.


Partida Parcial 1 - Amortización de la Deuda Pública Interna.


Partida Parcial 2 - Amortización de la Deuda Pública Externa.


Partida Subprincipal 2 - Amortización de Otras Deudas:


Incluye las erogaciones destinadas a la atención de las cancelaciones correspondientes a otras deudas del Estado Provincial.


Partida Parcial 1 - Instituciones Financieras.


Partida Parcial 2 - Proveedores y Contratistas.


Partida Parcial 3 - Gobierno Nacional.


Sector 11 - EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.


Partida Principal 18 - Adelantos a Proveedores y Contratistas:


Erogaciones destinadas a la atención de adelantos a proveedores y contratistas que se afectarán a la atención de Erogaciones Corrientes y de Capital.


Partida Subprincipal 1 - Adelantos para Erogaciones Corrientes.


Partida Subprincipal 2 - Adelantos para Erogaciones de Capital.



 

 

 

 

 

ANEXO III

 

CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES

1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL (Finalidad)


Comprende acciones inherentes al Estado, destinadas al cumplimiento de funciones tales como las legislativas, de justicia, administración y control fiscal, de culto y apoyo a Gobiernos Municipales.


01 - Administración Fiscal (Función)

Programación de los ingresos y gastos públicos. Recaudación y fiscalización de los recursos, inversión de los fondos del Estado; registro y control interno de la Hacienda Pública, impresión de valores, etc.


02 - Control Fiscal (Función)

Control externo hacendal.


03 - Legislación (Función)

Ejercicio de potestades legislativas.

 

04 - Justicia (Función)

 

Ejercicio de potestades judiciales. No incluye las pertinentes a la finalidad "Seguridad" ni las de tribunales administrativos (Tribunal Fiscal, Tribunal de Faltas, etc.), ni los de los registros destinados a salvaguardar derechos de propiedad.

 

05 - Culto (Función)

Sostenimiento del culto y acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos.

Aporte a instituciones religiosas, no destinadas específicamente al cumplimiento de otras Finalidades de la presente clasificación.


06 - Apoyo a Gobiernos Municipales (Función)

Apoyo a Municipios u otos entes comunales, que por su generalidad no son discriminables preventivamente en alguna Finalidad del presente clasificador. Incluye conceptos tales como participación de impuestos, asistencia financiera para atender déficit presupuestario y deudas de tesorería, etc.


07 - Administración General sin discriminar (Función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no se encuentran en alguna función determinada de esta Finalidad. Comprende asimismo acciones que por su naturaleza, no pueden clasificarse en las restantes finalidades del presente clasificador.


2 - SEGURIDAD (FINALIDAD)


Acciones referidas al mantenimiento del orden público interno; reclusión y corrección de quienes resulten condenados por infringirlo y reclusión preventiva de los procesados. No incluye policías especializadas (abastecimiento, tránsito, sanidad, etc.).


01 - Policía Interior (Función)

Incluye las acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y de sus bienes.

02 - Reclusión y Corrección (Función)

Reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos.


03 - Seguridad sin Discriminar (Función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en las restantes funciones de esta Finalidad.


3 - SALUD (FINALIDAD)


Acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo estado sanitario de la comunidad.


01 - Atención Médica (Función)

Asistencia médica a las personas para la promoción, protección y recuperación de la salud. Comprende la atención en consultas externas e internas y asistencia en establecimientos, aportes del Estado para atención de la salud; las vacunaciones y vigilancia epidemiológica parar el control de las enfermedades, etc.

 

02 - Saneamiento ambiental (Función)

Acciones destinadas a controlar el medio físico, biológico y social del hombre para preservar la salud y el equilibrio ecológico y la educación para la salud. Incluye los aspectos de ingeniería sanitaria, provisión de agua potable, sistema de eliminación de excreta, residuos industriales y basura, contaminación del aire, agua y suelo; control de zoonosis y vectores (animales trasmisores de enfermedades al hombre).


4 - CULTURA Y EDUCACIÓN (FINALIDAD)

 

Difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano, dirigidos a satisfacer necesidades de la comunidad.


01 - Cultura (Función)

Manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimiento, cursos de extensión y espectáculos públicos culturales; museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos. No comprende las actividades específicamente dirigidas a brindar educación o proporcionar entretenimiento.


02 Educación (Función)

Conjunto de acciones destinadas a la educación de la comunidad a cargo del Estado, comprendiendo todos los niveles y especialidades de la misma. Incluye la enseñanza brindada en unidades carcelarias y en establecimientos asistenciales y/o educacionales especiales.


03 - Cultura y Educación sin Discriminar (Función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta Finalidad.


5 - CIENCIA Y TÉCNICA (FINALIDAD)


Actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos o a la investigación de sus aplicaciones. Incluye investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, formación de investigadores y promoción de las actividades científicas y técnicas. No comprende las destinadas a la satisfacción de necesidades propias realizadas por organismos gubernamentales que actúen principalmente en otros campos.


01- Capacitación y Promoción Científico-Técnica (Función)

Tareas regulares y sistemáticas que tienden al perfeccionamiento con vistas a la formación de investigadores. Incluye las actividades encaminadas a la creación y al mejoramiento de la estructura Científico-Técnica del Estado, en lo que se refiere a los recursos humanos y materiales, el otorgamiento de becas y subsidios, la difusión de los resultados de las investigaciones o desarrollos y los estudios de base, de apoyo y de factibilidad destinados a orientar el crecimiento del sistema científico-técnico.


02 - Investigación y Desarrollo (Función)

Ejecución de actividades encaminadas a acrecentar el conocimiento científico-técnico y la utilización sistemática de los resultados de la investigación básica y aplicada de los resultados a la obtención de nuevos materiales, productos, dispositivos, procesos y métodos o al mejoramiento de aquellas ya existentes. Incluye la construcción y prueba de prototipos y la construcción y operación de plantas pilotos con fines experimentales, como así también todas las actividades que tienden a acrecentar el uso de nuevas técnicas por parte de sectores vinculados a la producción.


03 - Ciencia y Técnica sin discriminar (Función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en otra función determinada de esta Finalidad.


6 - DESARROLLO DE LA ECONOMÍA (FINALIDAD)


Producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico; incluye fomento, regulación y control de la producción del sector privado y de los organismos estatales.


01 - Suelo, Riego, Desagües y Drenajes (Función)

Mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias por medios tales como la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las inundaciones; incluye el riego de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas.


02 - Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales Renovables (Función)

Promoción, regulación y control de la producción agrícola, ganadera, avícola y apícola de la caza comercial, protección de la fauna útil, suministros de semillas y erradicación de plagas; conservación de bosques naturales, mantenimiento de parques fiscales, explotación ictícola comercial y protección e incremento de la misma.


03 - Energía y Combustibles (Función)

Protección, transporte y suministro de energía; adquisición, construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para producción, transportes y distribución de energía. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones y las tendientes a la búsqueda de nuevas fuentes de energía y de combustibles.


04 - Canteras y Minas (Excepto Combustibles) (Función)

Explotación y extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles.


05 - Industria (Función)

Promoción, regulación y control de las industrias en el Ámbito Provincial.

06 - Turismo (Función)

Acciones encaminadas a la captación del turismo en las regiones o zonas aptas para ello.


07 - Transporte (Función)

Construcción, conservación, señalización y servicio de vigilancia del tránsito de caminos, carreteras y rutas, túneles, puentes y balsas transbordadoras, para el cruce de montañas, cañadones o cursos de agua por vehículos viales, refugios o estaciones de paradas en las rutas y estaciones terminales en las poblaciones. Servicio de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, fondeadores y conservación de canales naturales o artificiales para la navegación fluvial. Servicios de aviones transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, aeropuertos o hidropuertos y los servicios complementarios del tráfico aéreo. No comprende tales conceptos cuando correspondan a servicios e instalaciones para el uso exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.


08 - Comunicaciones (Función)

Acciones tendientes a la instalación, conservación y ampliación de medios de comunicación en general, como así también su control técnico.


09 - Comercio y almacenaje (Función)

Actividades comerciales; servicios de depósitos o almacenaje de bienes, que se realicen con suficiente independencia de los transportes o de quienes insumen o producen tales bienes como silos, elevadores de granos, depósitos comunes y frigoríficos, tanques para líquidos, etc. Incluye la promoción y control de dichas acciones.


10 - Seguros y Finanzas (Función)

Seguros y reaseguros en general y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.


11 - Desarrollo de la economía sin Discriminar (Función)


Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada en esta finalidad.


7 - BIENESTAR SOCIAL (FINALIDAD)


Acciones destinadas a conferir bienestar a la comunidad. Incluye asimismo aquellas de apoyo a las actividades de recreación y deportivas de la población. Comprende acciones de apoyo a instituciones de fin social, sea cual fuere su especialidad.


01 - Seguridad Social (Función)

Bienestar económico de los individuos, que por diversas contingencias hayan dejado de contribuir al proceso productivo, por medios tales como los pagos en conceptos de pensión, retiros y jubilaciones.


02 - Vivienda (Función)

Acción promocional o aportes para la adquisición o uso de viviendas.


03 - Asistencia Social (Función)

Protección y ayuda a personas necesitadas, brindándoles aportes, tanto financieros como suministros de ropas, víveres, alojamiento y/o manutención. Comprende asimismo acciones destinadas a reeducación y resocialización del individuo.

04 - Deportes y Recreación (Función)

Acción promocional o aportes de las actividades deportivas y de cultura física y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento a la población.


05 - Promoción Social (Función)

Acciones destinadas a Instituciones de fin social con el objeto de dotar a las mismas de los medios necesarios para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social o del bien público.


06 - Bienestar Social sin Discriminar (Función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.


07 - Asuntos Laborales (Función)

Acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, como así también del asesoramiento a trabajadores y a empleados, de educación preventiva desde el punto de vista de policía del trabajo.


8 - DEUDA PÚBLICA (FINALIDAD)


Erogaciones destinadas a atender los servicios de la Deuda Pública.


01 - Deuda pública (Función)

Erogaciones destinadas a atender las obligaciones emergentes de los intereses y amortizaciones de la Deuda Pública.


9 - GASTOS A CLASIFICAR (FINALIDAD)


Créditos presupuestarios globales que se distribuirán entre las distintas finalidades.


01 - A Clasificar por Distribución (Función)

Créditos presupuestarios globales que se distribuirán durante la ejecución del presupuesto.


Nota: Las Erogaciones Figurativas no se clasificarán por Finalidad ni Función.



 

ANEXO IV

 

NOMENCLADOR POR CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Y EL

 

FINANCIAMIENTO


1 - RECURSOS CORRIENTES:

Recursos que el sector público provincial obtiene en concepto de impuestos, tasas, contribuciones de servicios, contribuciones especiales, rentas de patrimonio y regímenes de coparticipación federal de impuestos.

 

1.1.- De Jurisdicción Provincial:

Recursos derivados de las Leyes y Normas del Estado Provincial y de las actividades que desarrollan sus organismos.


1.1.1.-Tributarios:

Recursos derivados del poder de imposición del Estado Provincial.


1.1.1.1.- Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones.

Gravámenes sobre la producción, el consumo de bienes y servicios, las transacciones, actos, contratos y operaciones de carácter oneroso.

 

1.1.1.2.- Sobre el Patrimonio:

Gravamen sobre los bienes que constituyen el patrimonio y sus incrementos.


1.1.1.4.- Otros Recursos Tributarios:

Recursos tributarios que no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.


1.1.2.- No Tributarios:

Tasas y contribuciones por servicios que presten los Organismos integrantes del Sector Público, contribuciones especiales, regalías, venta de bienes que no integran su activo fijo y rentas provenientes de su patrimonio.


1.1.2.1.-Tasas y Tarifas:

Retribución abonada por el usuario de un servicio a cargo del Estado Provincial en contrapartida a las prestaciones que obtiene de éste.


1.1.2.2.- Rentas y Utilidades:

Recursos percibidos en carácter de intereses por préstamos otorgados por el Estado Provincial y sus Organismos al sector público o privado. Rentas provenientes de inversiones en títulos o valores públicos, colocaciones financieras, diferencias de cotización de inversiones en empresas mixtas y privadas, rentas patrimoniales y/o utilidades de juegos de azar.


1.1.2.3.- Otros Recursos no Tributarios.

Recursos no tributarios que no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.


1.2.- De Jurisdicción Nacional:

Recursos provenientes de regímenes de coparticipación de tributos establecidos por Leyes del Gobierno de la Nación.


1.2.1.- Régimen de Coparticipación Federal:

Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.


1.2.2.-Régimen de Coparticipación Vial:

Recursos provenientes de los regímenes de Coparticipación Vial.


1.2.3.- Participación Juegos de Azar:

Recursos provenientes del producido de Casinos, PRODE y Quiniela.


2 - RECURSOS DE CAPITAL:

Recursos provenientes de la venta de bienes que integran el activo fijo y de los reintegros y amortizaciones de préstamos otorgados por el Estado Provincial.

 

2.1.- Reembolsos de Préstamos:

Recursos derivados de la devolución al Estado Provincial de préstamos acordados por el mismo. No deberán considerarse los recursos originados por los intereses devengados por dichos préstamos, los cuales se incluirán dentro de los recursos corrientes en la apertura correspondiente.

2.1.1.- Por el Sector Público:

Reembolso de préstamos acordados a Municipalidades, Empresas Públicas, Organismos del Estado y otras Entidades Públicas.


2.1.2.- Por el Sector Privado:

Reembolso de préstamos acordados a entidades privadas y personas de existencia visible.

 

2.2.- Ventas de Activo Fijo:

Recursos derivados de la venta de bienes que integran el activo estatal.


2.2.1.- Bienes Muebles:

Venta de equipos e instalaciones y otros bienes físicos identificables.


2.2.2.- Bienes Inmuebles:

Venta de terrenos, edificios y otros bienes inmuebles.


2.2.3.- Varios:

Venta de rezagos y partes de equipos no identificables.


2.3.- Otros Recursos de Capital:

Recursos de Capital que no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.


3 - REMESAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Ingresos percibidos por la Administración Central transferidos a los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales cuyos recursos propios y erogaciones figuran en el Presupuesto General, ya sea como consecuencia del cumplimiento de Leyes Provinciales mediante las cuales se afectan determinados recurso u originados en la necesidad de evitar que dicho entes figuren presupuestariamente con resultado negativo.


3.1.- Recursos Afectados a Organismos Descentralizados:

Ingresos de organismos descentralizados provenientes de transferencias realizadas por la Administración Central en virtud de Leyes Locales, mediante las cuales se afectan determinados recursos provinciales -corrientes, o de capital- o nacionales.


3.2.- Recursos Afectados a Cuentas Especiales:

Ingresos de cuentas Especiales provenientes de transferencias canalizadas por Administración Central en virtud de Leyes Locales, mediante las cuales se afectan determinados recursos provinciales -corrientes o de capital- o nacionales.


3.3.- Otros recursos:

Transferencias realizadas por la Administración Central a aquellos Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales que con sus recursos específicos adicionados a los recursos afectados no alcanzan a financiar el total de sus erogaciones.


4 - REMESAS DE CUENTAS ESPECIALES:

Ingresos percibidos por Cuentas Especiales transferidos a la Administración Central y Organismos Descentralizados cuyos recursos propios y erogaciones figuran en el Presupuesto General como consecuencia del cumplimiento de Leyes Provinciales mediante las cuales se afectan determinados recursos.


5 - FINANCIAMIENTO

Comprende a los distintos mecanismos de financiamiento presupuestario que tiene a su alcance el Estado Provincial con el objeto de cubrir total o parcialmente las necesidades derivadas de la insuficiencia de los recursos corrientes y de capital definidos precedentemente.

 

5.1.- Aportes no Reintegrables:

Financiamiento proveniente de convenios y Acuerdos con el Estado Nacional y sus Organismos dependientes y de diversos Organismos del Estado Provincial o de las municipalidades de carácter no reintegrables.


5.1.1.- Afectados a Obras Públicas:

Aportes no reintegrables destinados a una obra pública específica.


5.1.2.- No afectados a Obras Públicas:

Aportes no reintegrables que no están destinados específicamente a financiar obras públicas.


5.2.- Aportes Reintegrables:

Financiamiento proveniente de acuerdos o convenios con el Estado Nacional, sus Organismos dependientes y otros entes que no persigan fines de lucro, el cual no responda al concepto de uso del crédito, y deba ser reembolsado según se establezca en dichos convenios.


5.3.- Uso del crédito:

Financiamiento proveniente de la emisión de valores públicos en el mercado interno y externo y/o de créditos obtenidos por el Estado Provincial, a corto, mediano y largo plazo, ya sea a través de préstamos de entidades financieras como así también de proveedores y contratistas.


5.3.1.- Valores Públicos:

Financiamiento originado por la emisión de valores públicos en el mercado interno y externo.


5.3.2.- Entidades Financieras:

Financiamiento proveniente de créditos obtenidos por el Estado Provincial, a corto, mediano y largo plazo, a través de entidades financieras.


5.3.3.- Proveedores y Contratistas:

Financiamiento proveniente de préstamos otorgados por proveedores y contratistas.


5.4.- Adelantos otorgados a Proveedores y Contratistas en Ejercicios Anteriores:

Financiamiento originado en adelantos a proveedores y contratistas realizados en ejercicios anteriores al que se presupuesta el bien y/o servicio o la construcción que dio origen a la efectivización del referido anticipo. Dichos adelantos fueron presupuestados en ejercicios anteriores como erogaciones.

 

5.4.1.- Adelantos Otorgados para Erogaciones Corrientes:

Financiamiento originado en adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores para atender erogaciones corrientes.


5.4.2.- Adelantos Otorgados para Erogaciones de Capital:

Financiamiento originado en adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores para atender erogaciones de capital.


5.5.- Remanente de Ejercicios Anteriores:

Financiamiento originado en recursos de ejercicios anteriores.


5.5.1.- Remanentes por Recursos Anteriores:

Financiamiento proveniente de los saldos de recursos pertenecientes a ejercicios anteriores y no utilizados.


EROGACIONES - Clasificación funcional


Finalidad 1 - Administración General


Función 01 - Administración Fiscal


Programa 01 - Administración Tributaria


Programa 03 - Administración Presupuestaria


Programa 04 - Administración Patrimonial


Programa 05 - Perfeccionamiento de la Administración Tributaria


Función 02 - Control Fiscal


Programa 01 - Administración de Control


Función 03- Legislación


Programa 01 – Administración


Función 04 – Justicia


Programa 01 – Administración


Función 05 – Culto


Programa 03 - Sostenimiento del Culto


Función 06 - Apoyo a los Gobiernos Municipales


Programa 03 - Apoyo a los Gobiernos Municipales


Programa 11 - Saneamiento Financiero y Recuperación Municipal


Programa 12 - Fortalecimiento Municipal

Programa 13 - Crecer en Comunidad


Programa 14 - Infraestructura Social


Programa 15 - Infraestructura Urbana


Función 07 - Administración General sin Discriminar


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Servicios Generales


Programa 04 - Administración Dominial


Programa 05 - Administración Electoral


Programa 06 - Asesoramiento y Planeamiento


Programa 11 - Infraestructura para el Delta e Isla Martín García


Programa 12 - Perfeccionamiento y modernización del Registro Provincial de las Personas


Programa 13 - Regularización de Escrituras

 

Programa 14 - Reforma Administrativa


Programa 15 - Administración del Centro Administrativo Gubernamental


Programa 16 - Comité Censal


Programa 17 - Plebiscito Reforma Constitucional

 


Finalidad 2 – Seguridad


Función 01 - Policía Interior


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Prevención y Represión


Programa 04 – Capacitación


Programa 05 – Bomberos


Programa 11 - Modernización del Equipamiento de la Policía Provincial


Función 02 - Reclusión y Corrección

 

Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 – Reclusión


Programa 04 – Corrección


Programa 05 – Capacitación


Programa 11 - Trabajos Penitenciarios Especiales - Ley 11046


Programa 12 - Modernización del Equipamiento del Servicio Penitenciario


Programa 13 - Plan Olmos


Función 03 - Seguridad sin Discriminar


Programa 01 – Administración



Finalidad 3 – Salud


Función 01 - Atención Médica


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Asistencia Médica


Programa 04 - Control Sanitario


Programa 05 – Capacitación


Programa 06 - Industria Médico-Farmacéutica


Programa 11 - Perfeccionamiento técnicos y Profesionales en Salud


Programa 12 - Habilitación de camas hospitalarias, comunicaciones y transportes de Alto Riesgo


Programa 13 - Banco de Drogas Antineoplásicas


Programa 14 – ATAMDOS


Programa 15 - Construcción y refuncionalización establecimientos asistenciales


Programa 16 – PRO SALUD


Programa 17 - Descentralización Hospitales Interzonales

 

Programa 18 - Descentralización Otros Hospitales

Programa 19 - Salud con el Pueblo


Función 02 - Saneamiento Ambiental


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Agua Potable


Programa 04 - Desagües Cloacales


Programa 05 - Desagües Pluviales


Programa 06- Servicios Urbanos


Programa 07 - Eliminación o Aprovechamiento de Residuos


Programa 08 - Otros Servicios de Saneamiento


Programa 11 – Pro-Hidro


Programa 12 – Pro-San



Finalidad 4 - Cultura y Educación


Función 01 – Cultura


Programa 01 – Administración


Programa 02 -Estudios e Investigaciones


Programa 03 – Bibliotecas


Programa 04 - Museos, Archivos y Lugares Históricos


Programa 05 - Exposiciones y Manifestaciones Culturales


Programa 06 - Música y Otras Artes


Programa 11 - Recuperación de la Identidad Cultural Bonaerense


Función 02 – Educación


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 – Diferencial

Programa 04 - Pre-Primaria


Programa 05 – Primaria


Programa 06 - Media, Especial y Técnica


Programa 07 – Superior

 

Programa 08 – Universitaria


Programa 09 – Física


Programa 10 – Artística


Programa 11 - Plan de eliminación de turnos reducidos


Función 03 - Cultura y Educación sin discriminar


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e investigaciones


Programa 03 - Servicios Generales


Finalidad 5 - Ciencia y Técnica


Función 01 - Capacitación y Promoción Científico-Técnica


Programa 01 – Administración

 

Programa 02 - Estudios e investigaciones

 

Programa 03 - Formación y Capacitación de los Recursos Humanos


Programa 04 - Apoyo a Centros de Investigación


Programa 05 - Extensión Científico-Técnica


Programa 06 - Formación y Actualización del Profesorado de Ciencias


Función 02 - Investigaciones y Desarrollo


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e investigaciones


Programa 03 - Investigaciones Agro-Industriales


Programa 04 - Investigaciones Tecnológicas


Programa 05 - Investigaciones Científicas

 

Programa 06 - Apoyo a Centros de Investigaciones


Programa 11 - Desarrollo y transferencia de Tecnología


Programa 12 - Sistema de Control de Calidad y Compras del Estado Provincial


Programa 13 - Apoyo prioritario Científico Tecnológico a la acción de Gobierno


Función 03 - Ciencia y Técnica sin Discriminar


Programa 01 – Administración



Finalidad 6 - Desarrollo de la Economía

 

Función 01 - Suelo, Riego, Desagües y Drenaje


Programa 01 – Administración


Programa 03 - Suelo, Riego, Desagües y Drenaje


Función 02 - Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales Renovables


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 – Defensa


Programa 04 - Control y Sanidad


Programa 05 - Cultivos Especiales


Programa 06 - Riqueza Forestal


Programa 07 – Fauna


Programa 08 – Colonización


Programa 09 - Extensión Agraria


Programa 11 - Ayuda al Inundado


Programa 12 - Plan Piloto de Extensión


Programa 13 - Huertas Urbanas y Rurales


Programa 14 - Desarrollo de Unidades Productivas


Programa 15 - Desarrollo de la Apicultura


Programa 16 - Optimización del Servicio de Sanidad Vegetal

Programa 17 - Mejoramiento de la Producción Ganadera


Programa 18 - Acción Forestal Bonaerense


Programa 19 - Desarrollo de la Actividad Pesquera


Programa 20 - Desarrollo de la Tecnología Agropecuaria


Programa 21 - Conservación Recursos Naturales


Programa 22 - Explotaciones Intensivas y no Tradicionales


Función 03 - Energía y Combustibles


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Energía Eléctrica


Programa 04 - Otras Fuentes de Energía


Programa 05 - Servicios Transferidos


Función 04 - Canteras y Minas


Programa 03 – Explotación


Función 05 – Industrias


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Promoción Industrial


Función 06 – Turismo


Programa 03 - Promoción Turística


Función 07 – Transporte


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Red vial


Programa 04 - Transporte Terrestre


Programa 05 - Transporte Acuático

 

Programa 06 - Transporte Aéreo


Programa 07 - Rutas Provinciales 11 y 29 e Inversiones Complementarias


Función 08 – Comunicaciones


Programa 03 – Comunicaciones


Programa 11 - Plan Provincial de Telecomunicaciones


Función 09 - Comercio y Almacenaje

 

Programa 03 - Promoción Comercial


Función 10 - Seguros y Finanzas


Programa 03 - Seguros y Finanzas


Función 11 - Desarrollo de la Economía sin Discriminar


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 11 - Emprendimientos Urbanos



Finalidad 7 - Bienestar social


Función 01 - Seguridad Social


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 – Seguros


Programa 04 – Pasividades


Función 02 – Vivienda


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 – Construcción


Programa 04 – Promoción


Programa 05 – Emergencia


Programa 11 - Programa de Emergencia para la Vivienda

Programa 12 - Programa Social y Familiar de Tierras de la Provincia de Buenos Aires


Programa 13 - Regularización de la propiedad de lotes adquiridos en cuotas indexadas


Programa 14 – Pro-Casa


Programa 15 – Pro-Techo


Programa 16 - Reconstrucción de Barrios


Función 03 - Asistencia Social


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Asistencia a la Minoridad y Adolescencia


Programa 04 - Asistencia a la Ancianidad


Programa 05 - Asistencia a la Invalidez


Programa 06 - Asistencia a la Familia


Programa 07 - Asistencia a Sectores Carenciados


Programa 11 - Ayuda Directa y Emergencia Social


Programa 12 - Promoción e Integración Social


Programa 13 - Programa Alimentario Integral Solidario


Programa 14 - Asistencia Social a la Mujer


Programa 15 - Ayuda Financiera al Personal Policial


Función 4 - Deportes y Recreación


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Actividades Deportivas y Recreativas


Programa 04 - Radioemisoras y Televisoras


Programa 05 - Encausamiento Juegos de Azar-Quiniela


Programa 06 - Encausamiento Juegos de Azar-Lotería


Programa 07 - Encausamiento Juegos de Azar-Bingo Provincial

 

Programa 08 - Encausamiento juegos de Azar – Otros


Programa 09 - Turismo Social


Programa 11 - Turismo y Recreación para la Infancia, Juventud y Tercera Edad


Función 05 - Promoción Social


Programa 01 – Administración


Programa 02 - Estudios e Investigaciones


Programa 03 - Apoyo Social


Programa 11 - Promoción de la Organización Comunitaria


Función 06 - Bienestar Social sin Discriminar


Programa 01 – Administración


Programa 03 - Bienestar Social sin Discriminar


Función 07 - Asuntos Laborales


Programa 03 - Asuntos Laborales



Finalidad 8 - Deuda Pública


Función 01 - Deuda Pública


Programa 03 - Deuda Pública

 

 

Finalidad 9 - A Clasificar


Función 01 - A Clasificar por Distribución


Programa 03 - A Clasificar

 


Las erogaciones previstas dentro de la Finalidad 9. Función 01.Programa 03, no admitirán imputación directa.



UBICACIÓN GEOGRÁFICA


001 Adolfo Alsina


002 Alberti


003 Almirante Brown


004 Avellaneda


005 Ayacucho


006 Azul


007 Bahía Blanca


008 Balcarce


009 Baradero


010 Bartolomé Mitre


011 Berazategui


012 Berisso


013 Bolívar


014 Bragado


015 Brandsen


016 Campana


017 Cañuelas


018 Capitán Sarmiento


019 Carlos Casares


020 Carlos Tejedor


021 Carmen de Areco


022 Daireaux


023 Castelli


024 Colón


025 Coronel Dorrego


026 Coronel Pringles


027 Coronel Rosales


028 Coronel Suárez


029 Chacabuco

030 Chascomús


031 Chivilcoy


032 Dolores


033 Ensenada


034 Escobar


035 Esteban Echeverría


036 Exaltación de la Cruz


037 Florencio Varela


038 General Alvarado


039 General Alvear


040 General Arenales


041 General Belgrano


042 General Guido


043 General La Madrid


044 General Las Heras


045 General Lavalle


046 General Madariaga


047 General Paz


048 General Pinto


049 General Pueyrredón


050 General Rodríguez


051 General San Martín


052 General Sarmiento


053 General Viamonte


054 General Villegas


055 Gonzales Chaves

 

056 Guaminí


057 Hipólito Irigoyen


058 Benito Juárez


059 Junín


060 Lanús


061 La Plata


062 Laprida


063 Las Flores


064 Leandro N. Alem


065 Lincoln


066 Lobería


067 Lobos


068 Lomas de Zamora

 

069 Luján


070 Magdalena


071 Maipú


072 Mar Chiquita


073 Marcos Paz


074 Matanza


075 Mercedes


076 Merlo


077 Monte


078 Moreno


079 Morón


080 Navarro


081 Necochea

 

082 Nueve de Julio


083 Olavarría


084 Patagones


085 Pehuajó


086 Pellegrini


087 Pergamino


088 Pila


089 Pilar


090 Puan


091 Quilmes


092 Ramallo


093 Rauch


094 Rivadavia


095 Rojas

 

096 Roque Pérez


097 Saavedra


098 Saladillo


099 Salto


100 Salliqueló


101 San Andrés de Giles


102 San Antonio de Areco


103 San Cayetano


104 San Fernando



105 San Isidro


106 San Nicolás



107 San Pedro


108 San Vicente


109 Suipacha


110 Tandil


111 Tapalqué


112 Tigre


113 Tordillo


114 Tornquist


115 Trenque Lauquen


116 Tres Arroyos


117 Tres de Febrero


118 Veinticinco de Mayo


119 Vicente López


120 Villarino


121 Zárate


150 Capital Federal


160 Partido de la Costa


161 Partido de Villa Gesell


162 Partido de Pinamar


163 Partido de Monte Hermoso


164 Tres Lomas


165 Florentino Ameghino


197 Eje Metropolitano


198 Eje Mediterráneo


199 Eje Pampeano


200 Varios Partidos

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.