(DEJA SIN EFECTO LA PRESENTE , SEGÚN RESOLUCIÓN N° 171/2021 DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE)

 

Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución N° 1786/16

 

La Plata, 8 de junio de 2016.

 

VISTO el Expediente N° 2145-42469/14, la Ley N° 14.803, y su modificatoria Ley N° 14.805, el Decreto N° 1521/09, las Resoluciones Nº 95/09, N° 134/11 y N° 18/14 de la Dirección Ejecutiva de este Organismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el artículo primero de la Ley N° 13.868 se prohíbe en todo el territorio provincial el uso de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías. A su vez, se determina que los materiales deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable, compatibles con la minimización del impacto ambiental;

 

Que por el artículo segundo de la norma mencionada se establecen diversos plazos para realizar el reemplazo descripto precedentemente;

 

Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.868 de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la misma;

 

Que el artículo décimo primero del Decreto Nº 1521/09 reglamentario de la Ley N° 13.868 determina que los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial, la identificación visual que determine este Organismo Ambiental así como el número de registro otorgado;

 

Que por la Resolución Nº 134/11 se modificó la similar anterior N°95/09 que establecía la primera identificación visual;

 

Que a su vez con posterioridad por Resolución N°18/14 se modificó la Resolución N° 134/11 aprobando una nueva caracterización visual para las empresas inscriptas en el Registro antes mencionado;

 

Que en la actualidad resulta necesario renovar la identidad visual vigente a los fines de compatibilizarla con el nuevo logotipo de uso oficial en toda la provincia;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 21);

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley Nº 14.803 y su modificatoria Ley N° 14.805;

 

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la identificación visual que obra como Anexo Único de la presente para los productos que fabriquen, distribuyan o importen en territorio provincial, aquellos establecimientos debidamente inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 13.868 y su Decreto Reglamentario N° 1.521/09.

 

ARTÍCULO 2°: La misma deberá situarse en un lugar visible de las bolsas, de manera que resulte fácilmente identificable por el consumidor, sin perjuicio del sistema de impresión utilizado.

 

ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto la Resolución N° 18/14 de la Dirección Ejecutiva de este Organismo Provincial.

 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ricardo Eduardo Pagola

Director Ejecutivo

 

C.C. 7721