Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

Resolución Nº 213

 

La Plata, 19 de julio de 2017

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Ley 27218, la Resolución MEyM N° 218 E/16, la Resolución MIySP N° 419/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-824/2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires N° 419/17, resultó aprobado el proceso de Revisión Tarifaria Integral llevado a cabo por el Comité de Ejecución del proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI), de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 11.769;

 

Que, asimismo, se aprobaron los valores del cuadro tarifario a aplicar por las distribuidoras provinciales y los cuadros tarifarios de referencia de las áreas Río de La Plata, Atlántica, Norte y Sur, para los consumos registrados a partir de su entrada en vigencia, que incluyen los valores del Agregado Tarifario;

 

Que la citada norma en su artículo 11 incorpora a la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, el encuadramiento Entidades de Bien Público sin fines de lucro, resultando de aplicación los requisitos de encasillamiento y exclusión establecidos en los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley 27.218 y la Resolución MEyM N° 218 E/2016;

 

Que la Ley 27.218 estableció un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para entidades de bien público, fijando las condiciones para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y alcances;

 

Que dicho Régimen determina un tratamiento particular de aplicación a las Entidades que no persiguen fines de lucro y tienen por objeto el bien común;

 

Que en tal sentido, la tarifa diferencial debe destinarse a entidades sin fines de lucro que presten un servicio o beneficio a la comunidad del que cualquier ciudadano pueda servirse o eventualmente participar;

 

Que por Resolución MEyM N° 218 E/2016, se ordena la incorporación a los cuadros tarifarios del servicio de distribución de energía eléctrica la categoría “Entidades de Bien Público”, fijando para dicha categoría, tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de dicho servicio, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan;

 

Que en dicha inteligencia, el régimen tarifario específico resulta de aplicación a las “Entidades de Bien Público”, categoría que se integra por las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan;

 

Que de conformidad a la definición antes señalada, quedan comprendidos en el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio en tanto se hallen constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro y se encuentren encuadrados en la categoría T1 “Pequeñas Demandas” Servicio General (T1GEBP);

 

Que en consecuencia, las Entidades de Bien Público quedarán incorporadas en la categoría tarifaria “T1 Pequeñas demandas”, Servicio General (T1GEBP), aplicándoles los cargos fijos y variables correspondientes al encuadramiento T1R o T1G, de acuerdo a los que resulten más beneficiosos, conforme a su rango de consumo;

 

Que por el artículo 12 de la Resolución MIySP N° 419/17, se recomienda a OCEBA el dictado de los actos que sean necesarios para el cumplimiento y aplicación en la categoría T1 “Pequeñas Demandas” del encuadramiento Entidades de Bien Público sin fines de lucro;

 

Que para acceder a la tarifa diferencial, las Entidades de Bien Público sin fines de lucro deberán encontrarse inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas conforme a la normativa vigente, registradas como tales ante los organismos oficiales de la provincia de Buenos Aires y en su caso, de los respectivos municipios de cada jurisdicción;

 

Que, según el tipo de organización (Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos, Organizaciones Religiosas, Cooperadoras Escolares, entre otras), deberán completar la documentación con copia certificada de la inscripción en los organismos correspondientes a su actividad;

 

Que con relación a los Clubes de Barrio, por Ley 14.757, la Provincia adhirió a la normativa Nacional 27098 “Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo”, entendiéndose por tales a las asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización, que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad;

 

Que en tal inteligencia, los Clubes de Barrio serán incluidos en la categoría tarifaria T1 Pequeñas Demandas, Servicio General (T1GEBP) con aplicación de los cargos fijos y variables del encuadramiento T1R o T1G de acuerdo a su rango de consumo, cuando se trate de asociaciones civiles sin fines de lucro, con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, posean personería jurídica, acrediten una antigüedad de tres años desde su constitución formal, posean una cantidad mínima de cincuenta (50) socios y una máxima de dos mil (2000) y cuenten con el debido registro o inscripción en los organismos correspondientes a su actividad;

 

Que en los casos de entidades de bien público que no se hallen registradas como tales o no posean actualizada la documentación que acredite su personería jurídica, serán encasilladas provisoriamente por el distribuidor en el Régimen Diferencial T1 Pequeñas demandas, Servicio General (T1GEBP) con aplicación de los cargos fijos y variables del encuadramiento T1R o T1G de acuerdo a su rango de consumo, por un plazo de seis (6) meses, debiendo al vencimiento de dicho plazo, presentar constancia de registro y/o personería jurídica;

 

Que el encasillamiento provisorio por el plazo de seis meses podrá ser prorrogado por única vez por seis (6) meses más, debiendo acreditarse ante el distribuidor el estado de trámite de la documentación que acredite personería jurídica de la Entidad;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 62 inciso “n” de la Ley 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los requisitos de encasillamiento y exclusión para la aplicación del Régimen Tarifario Específico a las Entidades de Bien Público, son los definidos por la Resolución MIySP N° 419/17.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que las Entidades de Bien Público quedarán incorporadas en la categoría tarifaria “T1 Pequeñas demandas”, Servicio General (T1GEBP), aplicándoles los cargos fijos y variables que correspondan, de acuerdo a los que resulten más beneficiosos conforme a su rango de consumo y siempre que no excedan la potencia demandada límite de dicha categoría.

 

ARTíCULO 3°. Determinar que la categoría “Entidades de Bien Público”, se integra por las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.

 

ARTÍCULO 4°. Incorporar al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público a los Clubes de Barrio en tanto se encuentren constituidos como asociaciones sin fines de lucro, con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, posean personería jurídica, acrediten una antigüedad de tres años desde su constitución formal, posean una cantidad mínima de cincuenta (50) socios y una máxima de dos mil (2000), posean registro de conformidad a la normativa vigente y se encuentren encuadrados en la categoría T1 “Pequeñas Demandas”, Servicio General (T1GEBP).

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, conforme al artículo 11 de la Resolución MIySP N° 419/17, dichas Entidades deberán contar con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o estar registradas como tales ante el Organismo habilitado a nivel provincial o municipal de cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que la solicitud de encuadramiento de las Entidades de Bien Público en el Régimen Tarifario Específico correspondiente a la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, Servicio General (T1GEBP) deberá presentarse ante el distribuidor con la constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o copia certificada de inscripción o registro en los organismos correspondientes a su actividad, habilitados a nivel provincial o municipal.

 

ARTÍCULO 7º. Determinar que los distribuidores de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires deberán encasillar sin más trámite en la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, Servicio General (T1GEBP), a las Entidades de Bien Público inscriptas y registradas de conformidad a lo establecido en los artículos 5° y 6° precedentes, que no excedan la potencia demanda límite de dicha categoría.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que en los casos de Entidades que no cuenten con constancia de inscripción y/o registro o se encuentren con el trámite pendiente de resolución, se les otorgará provisoriamente, por el término de seis (6) meses, el encasillamiento tarifario en la categoría la T1 “Pequeñas Demandas”, Servicio General (T1GEBP), debiendo en dicho plazo regularizar su situación y presentar ante el Distribuidor la constancia que acredite su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o certificado de registro ante un organismo oficial provincial o dependencia municipal.

 

ARTÍCULO 9°. Determinar que el encasillamiento provisorio por el plazo de seis (6) meses establecido en el Artículo 8°, podrá ser prorrogado por única vez por seis (6) meses más, debiendo la EBP presentar ante el Distribuidor las constancias que acrediten el estado de trámite de la documentación que acredite personería jurídica.

 

ARTÍCULO 10. Determinar que la falta de presentación de constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o la de registro provincial y/o municipal, habilitará al Distribuidor a excluir a la Entidad de Bien Público del Régimen Tarifario Específico.

 

ARTÍCULO 11. Establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, en situaciones particulares, podrá determinar la inclusión o exclusión en el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, con la correspondiente justificación en cada caso.

 

ARTÍCULO 12. Comunicar el dictado del presente acto administrativo al Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivas Comisiones de Derechos del Usuario y del Consumidor y de Energía y Combustibles, al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivas Comisiones de Usuarios y Consumidores y de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 13. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal. Pasar a conocimiento de las Gerencias, Centro de Atención de Usuarios y Delegaciones Regionales del Organismo. Cumplido, archivar.

 

ACTA Nº 913

 

Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García,

Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós,

Director; José Antonio Recio, Director.

 

C.C. 8851