Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 106/18

 

LA PLATA, 6 de Febrero de 2018.

 

VISTO el Expediente Nº EX-2018-00611051-GDEBA-DPCLMIYSPGP, la Ley Nº 14.983 y el Decreto Nº 367/17 E;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 367/17 E se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública;

 

Que el artículo 2º del mencionado Decreto deroga los Decretos Nº 2.113/02, Nº 2.508/10, Nº 45/11, sin perjuicio de la aplicación de los mismos a los casos en que no resulten alcanzados por las disposiciones del presente o en los supuestos en que el co-contratante no formule adhesión;

 

Que el artículo 4º ha establecido como Autoridad de Aplicación del régimen al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, quedando facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de su aplicación;

 

Que el Artículo 20 del Anexo I del mencionado Decreto establece que los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia y que las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final serán deducidas del precio a pagar con igual procedimiento, quedando comprendidos en dicha disposición los impuestos, tasas y derechos nacionales, provinciales y municipales en la medida de que sean aplicables al contrato;

 

Que la Ley Nº 14.983, Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2018, dispuso, a partir del 1º de enero de 2018, una disminución en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de la construcción;

 

Que en consecuencia corresponde determinar el coeficiente que debe tomarse en consideración con el objeto de ajustar la carga impositiva de los certificados de obra y facturas respectivas, correspondientes a contratos de obra pública cuyos precios incluyan un cuatro por ciento (4%) en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley Nº 14.989 y 4º del Decreto Nº 367/17 E;

 

Por ello;

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer, en virtud de la disminución de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por el artículo 20, inciso I) de la Ley 14.983, el coeficiente corrector para ajustar la carga impositiva contenida en los certificados de obra y/o en las facturas respectivas, correspondientes a contratos de obra pública cuyos precios incluyan un cuatro por ciento (4%) en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en menos cero con diez mil trescientas nueve millonésimas (-0,010309) a partir del 1º de enero de 2018.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante

Ministro de Infraestructura

y Servicios Públicos

 

C.C. 1458