Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Nº 218-2017 E

 

 

VISTO el expediente n° 22500-36245/16, los términos de la Ley Nº 13.627 y del Decreto Nº 1734/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13.627 implementa en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, con carácter obligatorio, el DOCUMENTO ÚNICO EQUINO (D.U.E.), para la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina;

 

Que de acuerdo al sistema, según lo establecen los artículos 2º y 4º de la citada Ley, se crea un Registro Provincial de Identificación Equino y un método de identificación que será individual, único, inviolable y auditable;

 

Que el Decreto Nº 1734/11 reglamenta que el DOCUMENTO ÚNICO EQUINO (D.U.E.), deberá contener un Código del transpondedor (microchip) cuya provisión y adquisición debe efectuarse a través de empresas registradas ante el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, las cuales deberán inscribirse en un Registro de Proveedores de Dispositivos de Identificación Animal;

 

Que, asimismo, dicho Decreto en su artículo 4º establece que los profesionales habilitados para realizar la apertura del D.U.E. (Documento Único Equino), deberán encontrarse inscriptos en la base de datos provista por esta cartera Ministerial, la cual expedirá a cada profesional su Clave Única Personal (C.U.P.), una vez que hubiera culminado y aprobado, los cursos de capacitación previstos en el artículo 4º del mentado Decreto;

 

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario implementar el Registro de Proveedores de Dispositivos de Identificación Animal, el Registro de Médicos Veterinarios privados y/u oficiales habilitados y el Registro de personal de Oficinas de Guías Municipales autorizados y habilitados a operar el sistema informático D.U.E.;

 

Que, por otra parte, resulta irrefutable que el mejor procedimiento para establecer la edad de los equinos, es aquel que resulta del aspecto de su dentadura, constituyendo el método más aproximado, siendo de referencia los conceptos descriptos en los anexos adjuntos a la presente;

 

Que, resulta oportuno dejar establecido la importancia del pelaje de los equinos, a fin de caracterizar fenotípicamente a los animales, a través de su correcta identificación, para lo cual deviene menester ordenar la terminología corrientemente usada y lograr así una clasificación más rigurosa, ello para determinar el pelaje de los equinos, utilizando al efecto la terminología descripta en el Anexo adjunto;

 

Que el correcto cumplimiento de la identificación del ganado equino otorgará eficacia en el desarrollo de los procesos de fiscalización, sin necesidad de trámites burocráticos, ni demoras en los transportes, lo que contribuirá al ordenamiento de los registros equinos, tenedores equinos tendientes a determinar las cantidades reales de animales de esta especie existentes en la Provincia;

 

Que fijándose los recaudos de seguridad necesarios, corresponde, asimismo, aprobar el procedimiento necesario para la identificación individual y registro de la especie equina;

 

Que el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, es la Autoridad de Aplicación y Fiscalización de la Ley Nº 13.627 y sus reglamentaciones, por intermedio de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, encontrándose facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren menester;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º de la Ley Nº13.627, 25 de la Ley Nº 14.853 y 1º del Anexo Único del Decreto Nº 1734/11;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Implementar, en el ámbito de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, el Registro Provincial de Identificación Equina, el Registro de Proveedores de Dispositivos de Identificación Animal, el Registro de Médicos Veterinarios Privados y/u Oficiales habilitados y el Registro de personal de Oficinas de Guías Municipales autorizados y habilitados a operar el sistema informático D.U.E.;

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar los requisitos de Inscripción en el Registro de Proveedores de Dispositivos de Identificación Animal, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Resolución como n° IF-2017-04505304-GDEBA-DGLYCNMAGP.

 

ARTÍCULO 3°: Aprobar los requisitos para desempeñarse como Médico Veterinario Privado y Oficial Habilitado cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Resolución como Anexo n° IF-2017-04505407-GDEBA-DGLYCNMAGP.

 

ARTÍCULO 4°: Aprobar el procedimiento de implementación, los requisitos de presentación y demás formalidades que deberán observarse en la aplicación del microchip, la tramitación y obtención del Documento Equino y la inscripción de la información a la base de datos, para la Identificación Individual y Registro de la Especie Equina, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Resolución como Anexo n° IF-2017-04505521-GDEBA-DGLYCNMAGP.

 

ARTÍCULO 5°: Aprobar los requisitos para desempeñarse como responsable autorizado municipal habilitado, en las Oficinas de Guías Municipales, para operar en el sistema Documento Único Equino (D.U.E.), cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Resolución como Anexo n° IF-2017-04505686-GDEBA-GLYCNMAGP.

 

ARTÍCULO 6°: Aprobar la metodología para determinar la edad de los equinos, a través de su cronología dentaria, sobre la base de los conceptos establecidos en el Anexo n° IF-2017-04505841-GDEBA- DGLYCNMAGP, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 7°: Dejar establecido que, para determinar el pelaje de los equinos, se deberá utilizar los conceptos descriptos por el Anexo n° IF-2017-04505976-GDEBA-DGLYCNMAGP, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

C.C. 122