DECRETO 13160/58

 

LA PLATA, 31 DICIEMBRE de 1958.

 

VISTO:

 

Que por Decreto nº 10860 de fecha 18 de No­viembre de 1958, -dictado en el expediente 2600-74141/58 del Ministerio de Educación- se autorizó la equiparación de las remuneraciones del personal docente dependiente de dicho Departamento a las que goza el Magisterio de Jurisdicción Nacional, adecuándolas al Estatuto Provin­cial y manteniendo la actual relación jerárquica;

 

Que por el artículo 6° del citado Decreto se fijó para el cargo que desempeña el personal bibliotecario una asignación de $ 1.900.- m/n en la enseñanza preescolar, primaria común y primaria diferenciada;

 

Que en el orden Nacional, es único requisito para el ejercicio de tales funciones el título de bibliotecario;

 

Que los aludidos cargos son cubiertos, en Jurisdicción Provincial, por maestros de grado en ejercicio u otro personal docente de los respectivos escalafones, que acrediten las condiciones legales necesarias;

 

Que en todos los casos el personal bibliotecario ejerce funciones de tipo docente, conforme con los términos del Estatuto del Magisterio Provincial;

 

Que para los maestros de grado se determina una asignación por cargo de $ 2.300.- m/n;

 

Que, en consecuencia, razones de justicia y equidad obligan a equiparar la asignación de los bibliotecarios en los tipos de enseñanza señalados a la que perciben los maestros de grado,

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 6º del Decreto 10860, de fecha 18 de Noviembre de 1958, estableciéndose como asignación para el cargo de bibliotecario en la enseñanza preescolar, primaria común, y primaria diferenciada, la suma de ($ 2.300.- m/n) DOS MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, en lugar de la de ($ 1.900.- m/n) MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Educación, y de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento el Ministerio de Educación y pase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Contaduría General de la Provincia, a sus demás efectos.