DECRETO 178/2020

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 5/21 y 1190/23.

LA PLATA, 27 de Marzo de 2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-05758243-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia facultar al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 467/07 aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios, estableciendo, en su artículo 2, inciso 1. b) el otorgamiento de subsidios de oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria;

Que la Ley N° 15164 creó el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y el Decreto N° 45/2020 aprobó su estructura orgánico-funcional;

Que, en ese marco, se absorbieron, de la ex Secretaría de Derechos Humanos, diversas unidades orgánico- funcionales, junto con sus programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios;

Que frente a la necesidad de prestar asistencia a diversos casos de extrema gravedad y criticidad, resulta indispensable para el referido Ministerio contar con un instrumento que regule la ejecución de este tipo de gastos, destinados a resguardar los derechos de las víctimas de violencia por razones de género, como así también a salvaguardar y promover la igualdad

jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género en la provincia de Buenos Aires;

Que, en tal inteligencia, es necesario dotar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de una herramienta específica para responder al apremiante reclamo de los hechos que componen la vasta y compleja realidad de la problemática de la violencia, desigualdad o discriminación por razones de género en la provincia de Buenos Aires;

Que la presente medida tiene por objeto afrontar gastos urgentes, de asistencia económica, menor e inmediata y en el lugar de los hechos, a las propias víctimas de violencia de género, desigualdad o discriminación, sus familiares o las personas que acompañen la situación de crisis y emergencia, mediante un mecanismo administrativo que permita al titular de dicha jurisdicción contar con disponibilidad inmediata de fondos;

Que una administración ágil y eficaz debe disponer de un medio de respuesta a tales problemáticas asistenciales, dentro de un marco de excepción respecto del régimen general, con las especificaciones y límites que resulten adecuados fijar;

Que, por otro lado, esa misma problemática social demanda necesidades operativas al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, como la convocatoria de víctimas de violencia de género, sus familiares o, en muchos casos, grupos de personas o asociaciones representativas para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia;

Que ambas cuestiones se encuentran entre las acciones a cargo del Estado, indeclinables y, por esta razón, corresponde prever la atención de los gastos derivados de carácter inmediato y urgente -en algunos casos por montos no significativos-, destinados a cubrir traslados y movilidad cualquiera fuese el transporte, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación, entre otros, ya sea que los efectúe directamente el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual o a través de las Mesas locales, o de las áreas de género de los municipios o las personas afectadas o sus acompañantes, con rendición de comprobantes respectivos e informe posterior de los casos abordados;

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. (Texto según Decreto 1190/23) Facultar al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio y/o a petición de parte, según corresponda, en los casos y conforme a la operatoria que se indica a continuación:

a) Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 5°, incisos a) y b) del Anexo I del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, limitados a casos que, a solo criterio del Ministerio, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el artículo 2°, inciso 1°) del Anexo I del Decreto Nº 124/23, modificatorios y complementarios. Asimismo, se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y deberá expresar los motivos y datos personales de los/las beneficiarios/as. Dicho instrumento constituirá documentación de respaldo, a los efectos de la oportuna rendición de cuentas.

b) Hasta las sumas máximas que no superen lo establecido en el artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, para los gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados/as directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales como sobre problemáticas generales en la materia. Se documentarán mediante una planilla demostrativa del gasto, a la que se adjuntará el/los pertinentes comprobante/s de gasto, a los mismos efectos y fines que lo dispuesto por el inciso anterior.

c) Hasta la suma de pesos equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la Categoría 24, o en la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, a los/as familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios o por otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género, en el marco del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios. Establecer que para acceder al presente beneficio se deberá acreditar el domicilio real dentro de la provincia de Buenos Aires, tanto de la víctima como de quienes resulten beneficiarios/as. Exceptuar a los/as beneficiarios/as del presente apoyo económico, de la obligación de rendir cuentas y de lo establecido por los artículos 5° y 6° del Anexo I del Decreto N° 124/23 y modificatorios

ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 1190/23) Dejar establecido que la gestión y el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente quedarán sometidos a las restantes disposiciones del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, así como a la oportuna intervención de los organismos de asesoramiento y control.

ARTÍCULO 3°. Para atender las erogaciones previstas en el artículo 1° del presente, la máxima autoridad del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual podrá proceder a la creación de sendos fondos rotatorios, en el marco del régimen de fondo permanente regulado por el artículo 78 de la Ley N° 13767 y normas reglamentarias.

El/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual o funcionarios/as con nivel no inferior a Subsecretario/a, tendrán la responsabilidad de administrar tales fondos rotatorios y la facultad de disponer gastos y pagos.

ARTÍCULO 4°. Facultar al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretaria/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Estela Elvira Díaz                         AXEL KICILLOF

Ministra de las Mujeres,                Gobernador

Políticas de Géneros y

Diversidad Sexual

 

Pablo Julio López               Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda         Ministro de Jefatura

y Finanzas                         de Gabinete de Ministros