Decreto 415/2020

La Plata, 20 de mayo de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08132882-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar la Adenda III al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Legislativo provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir durante el año 2019, las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;

Que, en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijó en la suma de Pesos veinticinco mil doscientos veintidós millones ($ 25.222.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de transporte público automotor de pasajeros, urbano e interurbano, de tipos provincial y municipal de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2019;

Que el 21 de diciembre de 2018, el entonces Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, suscribió con el señor Ministro de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, vigente desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, con el objeto de aunar esfuerzos y prestar colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipo urbano, provincial y municipal, del Área Metropolitana de Buenos Aires, aprobado mediante el Decreto N° 1813/18;

Que el citado decreto estableció en su artículo 3° el alcance del Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos de aplicar los regímenes aprobados en esa norma;

Que el Decreto N° 399/19 aprobó la primera Adenda al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional antes mencionado, por la que se estableció que a los fines de la ejecución e interpretación del convenio “se entenderá como empresa a los prestadores del servicio o línea de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires...”;

Que respecto del ejercicio fiscal 2020, mediante el artículo 24 de la Ley N° 15.165 se dispuso prorrogar la vigencia de la Ley N° 15.078, Ley General de Presupuesto - Ejercicio 2019, hasta el 15 de abril de 2020 o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial;

Que, con el objeto de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, el señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió la Adenda II al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorrogó su vigencia desde el 1° de enero y hasta el 30 de abril de 2020, aprobada por el Decreto N° 9/2020;

Que, en ese lineamiento, y hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones, tales como reporte de km electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario prorrogar nuevamente el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional;

Que, en consecuencia, y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, el señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y el Señor Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación han suscripto la Adenda III al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, mediante la que se prorrogan desde el 1° de mayo y hasta el 31 de agosto del 2020 los términos y condiciones dispuestos en el convenio original y su Adenda I, correspondiendo proceder a su aprobación;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley N° 15.078, 24 de la Ley N° 15.165 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda III al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor que, como Anexo Único (INLEG-2020-08888497- GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador