ARTICULO 1.- Transfiérase con
carácter de cesión definitiva a la Municipalidad de Tres Arroyos, la parcela
1864b, de la Circunscripción XVII, Sección Rural, del Partido de Tres Arroyos,
según plano 108-37-86, que tiene una superficie total de 46 has., 28 as., 58
cs., inscripto al dominio F° 392/37.
ARTICULO 2.- Dicho municipio deberá, en el término de un (1) año de promulgada esta Ley, destinar comodato mediante, el predio mencionado ut supra a entidades intermedias sin fines de lucro, con asiento en la localidad de Claromecó, orientadas a la creación de un museo, y a actividades de emprendimientos productivos y educativos con salida laboral.
ARTICULO 3.- En el supuesto de incumplimiento del artículo 2°, esta cesión a favor de la Municipalidad de Tres Arroyos quedará sin efecto, volviendo el dominio a la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.