SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Inicio de actividades de la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Berazategui, a partir del 26 de octubre de 2020.

Res. Nº 54/2020

NE 164/20 Sec. de Planif.

VISTO: El Acuerdo 3969, por el que se crea la Receptoría de Expedientes descentralizada con sede en Berazategui, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones N°s 1775/01 y 3460/01, la Suprema Corte de Justicia dispuso la informatización de las Receptorías de Expedientes, bajo el sistema Inforec.

Que por Acuerdo 3397 se aprobó el Reglamento para la recepción, adjudicación y distribución de causas en los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de Familia.

Que por Resolución N° 1005/20 se dispuso el inicio de actividades del Juzgado de Familia N°1 de Quilmes con asiento y competencia territorial exclusiva en el partido de Berazategui, para el día 26 de octubre del corriente.

Que en tal sentido, corresponde disponer la entrada en vigencia del Reglamento para la Recepción, adjudicación y distribución de causas aprobado por Acuerdo 3397, en la Receptoría de Expedientes de Berazategui, para la adjudicación de causas en el fuero de Familia.

Que, por la escasa cantidad de órganos en funcionamiento en el partido de Berazategui, se entiende conveniente determinar que el sorteo de acciones de amparo se continúe realizando en la cabecera departamental de Quilmes.

Que por el artículo 7° del Acuerdo 3969, el Tribunal delegó en esta Presidencia la determinación de la fecha de puesta en funcionamiento de la citada dependencia.

POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a la dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo 3971,

RESUELVE:

Artículo 1: Fijar el día 26 de octubre de 2020, como fecha de efectivo funcionamiento de la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Berazategui.

Artículo 2: La citada dependencia funcionará en el inmueble sito en calle 150 N° 4999 de la localidad de Berazategui.

Artículo 3: Disponer que hasta tanto funcionen en la citada ciudad una cantidad considerable de órganos que lo justifique, los sorteos de las acciones de Amparo (Res. N° 1358/06 y modifs.) correspondientes a los órganos de Berazategui, se continuarán realizando en la Receptoría de Expedientes de Quilmes.

Artículo 4: Por intermedio de la Dirección General de Receptorías de Expedientes se adoptarán las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la citada dependencia.

Artículo 5: Regístrese y comuníquese a los órganos del fuero de Familia, a la Receptoría de Expedientes y el Colegio de Abogados, todos del Departamento Judicial de Quilmes, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Andrea Campoamor.