ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 11804, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 1.- Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario y tasas de Obras Sanitarias de aquellos inmuebles destinados a vivienda propia y construidos mediante financiación del Banco Hipotecario Nacional, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, incluidos en las operatorias globales denominadas H.N. 660, H.N. 670, H.N. 700 (reactivación variante II) y H.N. 311.
El beneficio establecido precedentemente comprende las obligaciones devengadas hasta el momento de la firma de la escritura y teniendo como fecha tope la establecida en la Ley 11660, modificada por Ley 11805 y se hará efectivo a petición del Banco Hipotecario Nacional.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.