LEY 11864

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 11804, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario y tasas de Obras Sanitarias de aquellos inmuebles destinados a vivienda propia y construidos mediante financiación del Banco Hipotecario Nacional, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, incluidos en las operatorias globales denominadas H.N. 660, H.N. 670, H.N. 700 (reactivación variante II) y H.N. 311.

El beneficio establecido precedentemente comprende las obligaciones devengadas hasta el momento de la firma de la escritura y teniendo como fecha tope la establecida en la Ley 11660, modificada por Ley 11805 y se hará efectivo a petición del Banco Hipotecario Nacional.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.