DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1227

La Plata, 18 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 2300-2944/14, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y sus modificatorias y en la Ley Nº 13.487,y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal comprendido en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 -Carrera del Investigador Científico y Tecnológico- y en la Ley Nº 13487 - Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo - se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

Que los lineamientos de dicha política han sido plasmados en el Acta Paritaria Nº 14/2014;

Que la misma se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2014 y la segunda a partir del 1º de agosto de 2014;

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley Nº 14.552 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2014- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer a partir del 1º de marzo de 2014 y a partir del 1º de agosto de 2014, los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y sus modificatorias y para el personal comprendido en la Ley Nº 13.487, en los importes que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por el artículo anterior, las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 1.434/09.

ARTÍCULO 3º. Fijar el importe previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1.451/13 para la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el artículo 3º inciso 5) del Decreto Nº 1.142/08, a partir del 1º de marzo de 2014 en pesos dos mil ciento sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 2.164,50) y a partir del 1º de agosto de 2014 en pesos dos mil novecientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 2.964,50).

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

Alberto Pérez                                                  Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Jefatura de                                    Ministro de Trabajo

Gabinete de Ministros

Cristian Breitenstein

Ministro de la Producción,

Ciencia y Tecnología