DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 400
La Plata, 22 de abril de 2010.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2200-7683/2002 del actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por el cual tramita la modificación del Decreto N° 5479/65, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto reglamenta el Decreto-Ley N° 11643/63 y modificatorias (ratificado por Ley N° 6736);
Que resulta pertinente incluir a los arquitectos en la enumeración del apartado 1°) inciso b) del artículo 21 del Decreto N° 5479/65 (texto según Decreto N° 5324/74), a fin de legitimarlos para solicitar informes en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, atento el ámbito de incumbencia de su profesión;
Que se ha estimado oportuno eliminar el párrafo final del citado artículo a reformarse (atento que la práctica prevista en el mismo ha caído en desuetudo) y la referencia a los empleados o auxiliares de los profesionales indicados en aquél;
Que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha prestado su conformidad;Que a fojas 77 se ha expedido la Asesoría General de Gobierno, a fojas 65 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y a fojas 63 se dio vista al Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 21 del Decreto N° 5479/65 (texto según Decreto N° 5324/74), el que quedará redactado de la siguiente forma:“Artículo 21: 1) Se considera que tienen interés legítimo para solicitar los informes a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 17801, siempre que consignen el motivo de la solicitud y éste se encuentre dentro del ámbito de sus funciones, las siguientes personas:a) El titular registral o quien justifique representarlo.b) Quienes ejerzan las profesiones de abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor, martillero y arquitecto.c) Los representantes de las instituciones crediticias oficiales y los poderes públicos y sus organismos”.2) “Se considera que tienen interés legítimo para averiguar el estado de los bienes, interdicciones, limitaciones y derechos inscriptos, a través de la solicitud de copias de asientos registrales, siempre que consignen el motivo de la solicitud y éste se encuentre dentro del ámbito de sus funciones:a) Las personas enumeradas en los incisos a), b) y c) del apartado anterior.b) Los gestores administrativos y judiciales.”
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Justicia.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli Ricardo Casal
Ministro de Economía Gobernador Ministro de Justicia