DECRETO 933/13
La Plata, 9 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente N° 2300-2340/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96, y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96, incluido el Personal sin Estabilidad y para el Personal Jerarquizado Superior, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que en la misma se han priorizado los conceptos remunerativos en detrimento de aquéllos que no lo son, en orden a la política impulsada por esta gestión de Gobierno;
Que asimismo corresponde actualizar los sueldos básicos y los gastos de representación del Personal Jerarquizado Superior y del Personal sin Estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias;
Que los agentes mencionados en el considerando anterior presentan un rezago en materia de recomposición salarial respecto del resto de los empleados públicos provinciales, el cual se pretende morigerar con el objetivo de evitar solapamientos salariales de los diferentes niveles jerárquicos del personal de la Provincia;
Que dichas medidas de política salarial se implementarán en tres etapas, la primera a partir del 1° de marzo de 2013, la segunda a partir del 1° de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley N° 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013-, el artículo 23 de la Ley N° 10.189 (Texto Ordenado por Decreto N° 4.502/98) y modificatorias; y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer, que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.430, Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, fijando el valor del módulo a partir del 1° de marzo de 2013 en pesos cero con ochenta y siete mil seiscientos treinta y cinco cienmilésimas ($ 0,87635) y a partir del 1° de septiembre de 2013 en pesos cero con noventa y cuatro mil ochocientos setenta y dos cienmilésimas ($ 0,94872).
ARTÍCULO 2º. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales por Categoría y Régimen Horario conforme los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. Fijar, a partir del 1° de marzo de 2013, la bonificación remunerativa no bonificable proporcional por régimen horario, establecida por el artículo 4° del Decreto N° 1.039/12 en los valores que se indican en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º. Establecer, en pesos trescientos setenta y dos ($ 372) a partir del 1° de marzo de 2013, en pesos cuatrocientos veintidós ($ 422) a partir del 1° de septiembre de 2013 y en pesos cuatrocientos cuarenta y siete ($ 447) a partir del 1° de diciembre de 2013, el valor de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 6° del Decreto N° 1.039/12.
ARTÍCULO 5°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 9° del Decreto N° 1.039/12 en setenta y uno por ciento (71%) del sueldo básico del agente a partir del 1° de marzo de 2013, en setenta y seis por ciento (76%) a partir del 1° de septiembre de 2013, y en setenta y nueve por ciento (79%) a partir del 1° de diciembre de 2013, para los agentes que se desempeñen en el Agrupamiento Servicio en establecimientos educativos bajo jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 6°. Eliminar, a partir del 1° de marzo de 2013 la compensación no remunerativa fija de pesos cincuenta ($ 50) establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1.347/03 y modificada por el artículo 5º del Decreto Nº 207/04 y eliminar la bonificación no remunerativa no bonificable de pesos treinta ($ 30) prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 1.823/05.
ARTÍCULO 7º. Fijar, la bonificación remunerativa no bonificable por “Tarea Crítica” establecida en el artículo 7° del Decreto N° 1.039/12 en cuarenta y cuatro por ciento (44%) del sueldo básico del agente a partir del 1° de marzo de 2013, en cuarenta y siete por ciento (47%) a partir del 1° de septiembre de 2013, y en cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de diciembre de 2013, para el personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10.430 que se desempeña efectivamente en establecimientos hospitalarios bajo jurisdicción del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 8º. Fijar, la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 8° del Decreto N° 1.039/12 en veintiséis por ciento (26%) del sueldo básico del agente a partir del 1° de marzo de 2013, en veintisiete por ciento (27%) a partir del 1° de septiembre de 2013 y en treinta por ciento (30%) a partir del 1° de diciembre de 2013, para el personal que se desempeñe efectivamente en el Agrupamiento Técnico, Personal de Enfermería o Auxiliares de Enfermería, del régimen de la Ley N° 10.430, en Establecimientos Hospitalarios bajo jurisdicción del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9º. Establecer, que el Personal de Enfermería y demás agentes que prestan servicios efectivos en los establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, dejarán de percibir a partir del 1° de marzo de 2013 las bonificaciones no remunerativas no bonificables previstas en el artículo 3° del Decreto N° 207/04 y en el primer párrafo del artículo 16 del Decreto N° 1.823/05 las cuales fueran fijadas en pesos veinticinco ($ 25) y en pesos treinta y cinco ($ 35) respectivamente.
ARTÍCULO 10. Fijar, para los Delegados del Registro de las Personas, la retribución establecida en el artículo 10 del Decreto N° 1.039/12 en pesos cuatro mil doscientos veinte nueve ($ 4.229) a partir del 1° de marzo de 2013 y en pesos cuatro mil quinientos setenta y ocho ($ 4.578) a partir del 1° de septiembre de 2013. La misma será liquidada de acuerdo a lo determinado en el artículo 12 del Decreto Nº 2.888/05.
ARTÍCULO 11. Fijar, para los Delegados y Subdelegados del Instituto de Obra Médico Asistencial, la retribución establecida en el artículo 11 del Decreto N° 1.039/12 en pesos cinco mil doscientos ocho con doce centavos ($ 5.208,12) a partir del 1° de marzo de 2013 y en pesos cinco mil seiscientos treinta y siete con noventa y tres centavos ($ 5.637,93) a partir del 1° de septiembre de 2013. En ningún caso los importes citados, netos de descuentos correspondientes al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial, podrán ser inferiores a pesos cuatro mil doscientos veinte nueve ($ 4.229) y a pesos cuatro mil quinientos setenta y ocho ($ 4.578) respectivamente. La misma será liquidada de acuerdo a lo determinado en el artículo 1º del Decreto Nº 3.536/06.
ARTÍCULO 12. Las bonificaciones mencionadas en los artículos 3°, 4º, 5°, 7º, 8º, 10 y 11, no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas en los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel y para cuya liquidación deberán seguirse las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 2.492/08.
ARTÍCULO 13. Fijar, los sueldos básicos y los gastos de representación para el Personal Jerarquizado Superior y para el Personal sin Estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias, que regirán a partir del 1° de marzo de 2013, a partir del 1° de septiembre de 2013 y a partir del 1° de diciembre de 2013, conforme el detalle obrante en los Anexos 4 y 5, 6 y 7, 8 y 9, respectivamente, los cuales forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel O. Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar A. Cuartango Alberto Pérez
Ministro de Trabajo Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
Nota: Los Anexos podrán ser consultados en el Ministerio de Economía.