L E Y 12940

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Agrégase como último párrafo del artículo 6 de la Ley 6983, modificada por la Ley 12172, el siguiente:

"El Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá aplicar reducciones a los alícuotas y al porcentual fijados en los incisos f), g) y h), o establecer una escala porcentual inferior, en función del carácter oneroso o gratuito de los actos, o del honorario correspondiente. Asimismo podrá interpretar y encuadrar las distintas figuras jurídicas a los supuestos enunciados."

ARTICULO 2.- La presente Ley comenzará a regir el día siguiente de su publicación.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.