DECRETO 1007/11

 

LA PLATA, 25 de JULIO de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2319-11512/10 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos por el cual se propicia la modificación del porcentaje establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 3702/07 modificatorio del Decreto Nº 2346/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 3° del Decreto Nº 3702/07, se establece que la Bonificación en concepto de Premios Prescriptos del Juego de Quiniela Múltiple y sus variantes que se recuperen mensualmente tendrán una afectación de fondos del treinta y tres por ciento (33 %) para distribuir en sumas iguales, mensualmente, entre todos los agentes que se encuentren comprendidos en el artículo primero del citado Decreto;

 

Que debido a reclamos efectuados por entidades gremiales, que nuclean a los trabajadores del Organismo, los cuales se basaban en la evolución de los Premios Prescriptos que dependen de la imprevisibilidad, del incremento de las ventas y de la masa de premios relacionadas con esas ventas, se acordó elevar del treinta y tres por ciento (33%) al treinta y cinco por ciento (35%) la referida afectación a los fines de garantizar los preceptos que dieron origen a esta bonificación;

 

Que se han expedido en sentido favorable la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modificar a partir del día 1° de octubre de 2010, en la Jurisdicción 11407 -MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- Entidad 020 ­INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS- el porcentaje establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 3702/07 modificatorio del Decreto Nº 2346/03, al treinta y cinco por ciento (35%).

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.



ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.