DEROGADO POR DECRETO 407/17 E
DECRETO 116
LA PLATA, 29 de febrero de 2016.
VISTO el Decreto-Ley N° 9624/80, el Decreto Nº 711/81 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario y conveniente avanzar en la
aplicación de políticas de transparencia en
Que la presentación de
Que el Decreto-Ley citado en el visto estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada de bienes por determinados funcionarios públicos en función de los cargos de responsabilidad asumidos o por implicar los mismos el manejo de fondos públicos;
Que para cumplir con la finalidad de transparencia establecida es necesario que las Declaraciones Juradas Patrimoniales sean accesibles al ciudadano;
Que en esta instancia resulta conveniente efectuar modificaciones en pos de adaptar la normativa provincial a los objetivos establecidos;
Que de acuerdo con el espíritu que inspira a esta norma, resulta necesario establecer pautas concretas para su cumplimiento y procesos sancionatorios en casos de inobservancia;
Que han tomado la intervención de su competencia
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Aprobar el
régimen de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el
ámbito del Poder Ejecutivo de
ARTÍCULO 2º. Sujetos comprendidos. Disponer que están obligados a la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria:
Poder Ejecutivo
a) Gobernador;
b) Vicegobernador;
c) Ministros-Secretarios y Titulares de Organismos Autárquicos y Descentralizados;
d) Subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente;
e) Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director;
f) Personal de Gabinete y Secretario Privado según Ley N° 10430;
g) Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior;
h) Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo;
i) Contador
General de
j) Tesorero
General de
k) Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos;
l) Los
miembros del Consejo de
m) Personal
Superior de
n) Personal
de
o) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes y/o servicios, participe en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía.
Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado
a) Presidente;
b) Miembros del Directorio o Cuerpo Colegiado de Conducción;
c) Gerentes y subgerentes;
d) Directores y Subdirectores;
e) Contador, Tesorero y Habilitado;
f) Síndicos;
g) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes y/o servicios, participe en licitaciones y concursos y jefes de personal o recursos humanos;
h) Miembros de sociedades por acciones en que el Estado sea accionista y actúe en su representación;
i) Miembros de cooperativas que administren servicios públicos concesionados;
j) Miembros de Entes Reguladores con categoría igual o superior a Director o equivalente;
k) Los funcionarios o empleados con categoría o función igual o superior a la de director o equivalente, que presten servicio en las obras sociales administradas por el Estado provincial.
ARTÍCULO 3º. Autoridad de
Aplicación. Establecer que
ARTÍCULO 4º. Obligatoriedad. Determinar que los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial dentro de los treinta (30) días hábiles de notificado el acto administrativo de su designación y de su cese en el cargo, respectivamente.
Mientras los sujetos se encuentren comprendidos en el
artículo 2º del presente, la información contenida en
ARTÍCULO 5º. Contenido de
Si el obligado a presentar
Para los sujetos comprendidos en el artículo 2° que no
estén alcanzados por la presentación de declaraciones juradas de impuestos a
las ganancias y/o bienes personales,
ARTÍCULO 6º. Declaración Jurada Patrimonial Sintética. Disponer que los declarantes especificados en el artículo 2° deberán presentar también una Declaración Jurada Patrimonial Sintética en el formulario que se aprueba en el Anexo I del presente. La misma no podrá contener los datos confidenciales que se detallan a continuación:
a) Los datos completos del cónyuge, de los hijos menores no emancipados, de las personas a cargo y convivientes, en caso de corresponder. Detalle de la profesión y medios de vida de las personas especificadas.
b) El nombre del Banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero.
c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, tarjetas de crédito, indicando la entidad emisora y sus extensiones en el país o en el exterior.
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles.
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables.
f) Los
datos de individualización de aquellos bienes no registrables cuyo valor de adquisición
o compra fueron individualizados por
g) La individualización, con inclusión del nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI de aquellas Sociedades, regulares o irregulares, Fundaciones, Asociaciones, Explotaciones, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes, y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara.
h) Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno.
ARTÍCULO 7º. Acceso a
La persona que acceda a una Declaración Jurada Patrimonial Sintética no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
b) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
c) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
ARTÍCULO 8º. Publicidad.
Disponer que
Deberán mencionarse también los sujetos obligados cuyas Declaraciones Juradas estuvieren pendientes de presentación, una vez cumplidos los plazos previstos en los artículos 11 y 12 del presente.
ARTÍCULO 9º. Procedimiento.
Determinar que la presentación de
ARTÍCULO 10. Mora. Establecer
que vencido el plazo establecido en el artículo 4°,
ARTÍCULO 11. Incumplimiento en
la presentación de
Ante el incumplimiento de dicha intimación
ARTÍCULO 12. Situaciones preexistentes. Establecer que los sujetos comprendidos en el artículo 2º que estuvieran en funciones a la fecha de entrada en vigencia del presente, deberán cumplir con el régimen establecido en esta norma en el término de sesenta (60) días hábiles desde su publicación.
ARTÍCULO 13. Situaciones
especiales: Disponer que la obligación de presentar
En caso de cese en un cargo y designación en otro de los alcanzados por el artículo 2° del presente, se entenderá cumplida la obligación con la presentación de la misma Declaración en el cargo de cese o en el cargo de designación, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.
ARTÍCULO 14. Derogar los Decretos N° 711/81, N° 25/87, N° 3233/90 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 15. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Justicia y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante Carlos Alberto Mahiques
Ministro de Coordinación Ministro de Justicia
y Gestión Pública