DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 541

 

 

 

La Plata, 8 de julio de 2015.

 

 

VISTO el expediente Nº 2349-38/14 mediante el cual se sustituye el “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD) creado por Decreto N° 685/08 y modificatorios, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante el decreto citado en el visto se crea “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD) el que tiene por objetivo financiar proyectos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo e incrementar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, mediante una adecuada asistencia técnica y financiera con miras a satisfacer necesidades urgentes y de alto impacto en la población;

 

 

Que, continuando con la política implementada y con la finalidad de continuar disminuyendo las brechas sociales y productivas en el territorio de la Provincia, es que se impulsa el presente;

 

 

Que en ese sentido la Provincia se propone delinear e implementar medidas tendientes a la atenuación de las distintas brechas existentes entre los municipios, de modo de alcanzar un desarrollo socioeconómico sostenible y territorialmente equitativo de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que como consecuencia de ello resulta necesario sustituir el Decreto N° 685/08, con el fin de modificar los objetivos y características básicas del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD), para dotar a la Autoridad de Aplicación de una herramienta apta para cumplir con los objetivos esbozados;

 

 

Que asimismo resulta necesario contemplar la posibilidad de establecer incentivos para la presentación de proyectos asociativos entre municipios a efectos de atender problemas que exceden el límite territorial de los distritos;

 

 

Que el Decreto N° 92/11B estableció las funciones de la Dirección Provincial de Programas de Desarrollo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía, entre las cuales se encuentran las de diseñar los criterios para la elaboración de los planes, programas y proyectos de origen municipal, provincial y nacional con proyección municipal; coordinar el desarrollo, la implementación y el financiamiento de planes, programas y proyectos con los organismos de la Administración Pública nacional, provincial y municipal;

 

 

Que el Decreto N° 738/12 designó a la Subsecretaría de Coordinación Económica como Organismo Ejecutor del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD);

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD) creado por el Decreto N° 685/08 y modificatorios en los términos y condiciones establecidos en el presente.

 

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar los objetivos, líneas de acción y características del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD), que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

 

 

ARTÍCULO 3°. Determinar que el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica, será la autoridad de aplicación del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD).

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que el presente resultará de aplicación para aquellos proyectos del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD) que sean aprobados a partir de la vigencia del mismo, manteniéndose las condiciones originales para aquéllos que se encuentren en ejecución.

 

 

ARTÍCULO 5°. Autorizar al Ministerio de Economía a dictar el reglamento operativo del Programa aprobado por el presente y a dictar todas las normas, suscribir y aprobar los convenios y/o documentos, realizar las gestiones, actos y dictar toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para cumplimentar las disposiciones del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Silvina Batakis                                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

 

 

ANEXO ÚNICO

 

“PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO” (PPD)

 

OBJETIVO, LÍNEAS DE ACCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

 

I. Objetivo

Brindar asistencia técnica y financiera para la realización de proyectos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

II. Líneas de acción

El “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD) apunta a atender proyectos que contribuyan a alcanzar un desarrollo socioeconómico sostenible y territorialmente equitativo de la provincia de Buenos Aires

En este marco, la asistencia se focalizará en los siguientes temas:

a) Generación de infraestructura para el desarrollo,

b) Incremento de capacidades productivas locales,

c) Creación de empleo genuino,

d) Mejora de las condiciones de vida,

e) Creación de un entorno propicio para el desarrollo,

La materialización de los proyectos deberá generar resultados positivos, concretos y mensurables y deberán, asimismo, cumplir con una serie de condiciones básicas para ser elegibles:

a) Identificación clara y precisa del problema, justificación, estrategia de solución, actividad, resultado esperado;

b) Los proyectos deberán radicarse en las áreas geográficas establecidas, las que deberán presentar limitaciones en su entorno y contar con masa crítica de beneficiarios, pudiendo abarcar a más de un municipio;

c) Los objetivos y las acciones planteados en el proyecto deberán continuar vigentes aún después de finalizada la asistencia;

d) Los proyectos requerirán de un aporte local de recursos como contrapartida.

La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer los extremos que deberán cumplirse a efectos de seleccionar los proyectos, así como la metodología de evaluación y las prioridades a implementar.

III. Organizaciones elegibles

Las entidades aptas para presentar proyectos y recibir asistencia deberán ser instituciones y organismos de naturaleza pública, privada o mixta, que en este último caso tengan por objeto principal satisfacer el interés general, radicadas en la Provincia de Buenos Aires, legalmente constituidas y con estados contables/financieros aprobados.

IV. Gastos elegibles

Los gastos que podrán ser incluidos dentro de los proyectos presentados corresponden a las siguientes categorías:

a) Obras edilicias o de infraestructura.

b) Equipamiento.

c) Servicios de consultoría. Bajo este concepto se incluyen los servicios de tutorías, asesoramiento, cooperación técnica, consejería, actividades diversas de capacitación y formación de recursos humanos.

d) Otros gastos en donde se verifique una estrecha relación entre la efectiva ejecución del proyecto y la necesidad de afrontar tales erogaciones.

No son elegibles:

a) Compra de inmuebles.

b) Pagos de deudas privadas o con el sector público.

c) Remuneración de personal.

d) Compra de insumos y materiales de uso corriente.

e) Otros gastos de tipo corriente u operativo.

V. Condiciones y Plazos

El monto límite de la asistencia financiera para cada proyecto será de pesos diez millones ($ 10.000.000), el cual podrá ser actualizado por la Autoridad de Aplicación.

Los recursos de contrapartida no deberán ser inferiores al veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total del proyecto.

Para el caso de proyectos presentados en forma conjunta por más de un Municipio, el límite determinado en el primer parágrafo se podrá incrementar en hasta un cien por ciento (100%) por cada Municipio adicional que integre la presentación, así como también, disminuir los recursos de contrapartida, los que en ningún caso serán inferiores al diez por ciento (10%) del presupuesto total del proyecto.

La entidad receptora del préstamo deberá presentar garantías en función de las pautas y condiciones que establezca la reglamentación.

La ejecución de los proyectos podrá extenderse hasta un lapso de doce (12) meses a partir del inicio de las obras o de la firma de contrato de provisión de bienes y/o servicios, ampliable por el plazo máximo de seis (6) meses sólo con razón debidamente fundada y autorizada por el Organismo Ejecutor del Programa.