DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 648/12

 

 

LA PLATA, 15 de agosto de 2012.

 

VISTO el expediente 2300-1989/2012, por el cual tramita la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012”, las Leyes N° 14.331 y Nº 13.767; el Decreto-Ley N° 7.764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9.167/86); los Decretos Nº 3300/72, Nº 92/11, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 161/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto del Ejercicio 2012 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos siete mil ochocientos cincuenta millones ($7.850.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2012, afrontar la cancelación de los servicios de deuda previstos en la citada Ley, como así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería;

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados y que el producido del financiamiento deberá ser afectado a la atención de los objetos determinados en el primer párrafo, no siendo aplicable la previsión del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Nº 13.767 y toda otra disposición de la normativa provincial o nacional a la que la Provincia se encuentre adherida que pudiere resultar incompatible con los mismos;

Que los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo podrá afectar, para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados al endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley;

Que, en virtud de la autorización otorgada y la existencia de obligaciones a cargo de la Provincia que se encuentran pendientes de cancelación, a fin de regularizar atrasos de Tesorería, se estima conveniente disponer la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012”;

Que la emisión de los mencionados Bonos constituye una herramienta que permite a la Provincia cumplir con las obligaciones a su cargo, sin desatender las situaciones prioritarias que también le competen, garantizando asimismo a los acreedores, que en forma voluntaria los acepten, el flujo financiero necesario para la continuidad de las actividades que les son específicas;

Que, en tal contexto, se propone establecer los términos y condiciones financieras de los Bonos que se emiten, los que podrán ser suscriptos por los acreedores de la Provincia de acuerdo a los criterios que establezcan en forma conjunta la Tesorería General de la Provincia y el Ministerio de Economía;

Que el Decreto Nº 92/11 establece que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, entiende en la planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito Público previsto en la Ley Nº 13.767 y, en ese contexto, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 161/12 designó a dicha Dirección Provincial como Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público;

Que el artículo 61 de la Ley Nº 13.767 y el inciso 4º del artículo 61 de su Decreto Reglamentario N° 3.260/08 establecen las competencias del citado órgano rector, entre las que se encuentran: “…intervenir en la gestión de las operaciones de crédito público…” y “…fijar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de deuda pública, así como los de negociaciones, contratación y cancelación de operaciones de crédito público…”;

Que por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley 7.764/71 y el artículo 101 inciso g) del Reglamento de Contrataciones, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas y a efectos de proveer el registro y pago de los títulos a emitir bajo condiciones de total transparencia y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, se prevé la contratación de la Caja de Valores Sociedad Anónima con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda a registrar la nómina de titulares con sus datos, como así también la cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento;

Que, a los efectos de llevar a cabo esta operatoria se aprueban los modelos de “Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima” y de “Contrato de Cancelación de Obligaciones no Financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires”, a ser celebrado este último por la Provincia con cada uno de los acreedores que optaren por esta forma de cancelación de sus acreencias;

Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 45 de la Ley Nº 14.331, el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley N° 7764/71 y el artículo 101 inciso g) del Reglamento de Contrataciones;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Disponer la emisión de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012” por hasta la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000), en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

* Denominación: “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires

– fecha de emisión 1º de octubre de 2012”

* Moneda de emisión: Pesos;

* Monto de emisión: hasta un Valor Nominal de pesos mil millones (V/N $ 1.000.000.000);

* Denominación mínima: pesos uno ($1);

* Fecha de emisión: 1º de octubre de 2012;

* Fecha de vencimiento: 1º de julio de 2014;

* Período de gracia del capital: 3 meses;

* Amortización: dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes las diecisiete (17) primeras al cinco con cincuenta y seis por ciento (5,5600%) del monto total de capital y una última equivalente al cinco con cuarenta y ocho por ciento (5,4800%), pagaderas a partir del 1º de febrero de 2013;

* Frecuencia de pago de intereses: mensual;

* Tasa de interés: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos-, según fuente del Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro la reemplace. Dicha tasa corresponderá al tercer día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de cuatro (4) decimales.

* En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

* Series: Los Bonos se emiten en dos series por montos que en su conjunto no podrán exceder en ningún momento el monto máximo de emisión de Valor Nominal pesos mil millones (V/N $ 1.000.000.000):

* Serie A: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos-.

* Serie B: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos- más 200 puntos básicos.

* Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

* Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

* Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

* Forma: escriturales y libremente transferibles.

Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho valor técnico surgirá de la siguiente fórmula:

VTt = VNRt * (1+(i*d)/365), siendo:

VTt = El valor Técnico a la fecha t.

VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t

d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento

o fecha de emisión en el caso en que se estuviera en el primer mes;

i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente el día t.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley Nº 7764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9.167/86) y el artículo 101 inciso g) del Decreto Nº 3.300/72, el que integra el presente como Anexo 1.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de “Contrato de Cancelación de Obligaciones no Financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires” a celebrar por la Provincia con cada uno de los acreedores de obligaciones no financieras que optaren por la cancelación de las mismas mediante la entrega de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012”, que integra el presente como Anexo 2.

ARTÍCULO 4°. Establecer que los contratos aludidos en el artículo anterior serán suscriptos, en representación de la Provincia, por un funcionario de la Tesorería General de la Provincia con rango de Director que designe el Tesorero General a esos efectos.

El Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia determinarán en forma conjunta los criterios para la cancelación de las obligaciones no financieras con “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires –fecha de emisión 1º de octubre de 2012”, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines.

Acreditados los títulos en la cuenta del acreedor, los créditos se tendrán por cancelados, importando ello la extinción irrevocable de los mismos.

ARTÍCULO 5º. Los organismos descentralizados y demás reparticiones que cancelen sus obligaciones no financieras, mediante la entrega de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires –fecha de emisión 1º de octubre de 2012”, se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y en las normas complementarias que dicten al efecto el Ministerio de Economía y/o la Tesorería General de la Provincia, según sus competencias.

En tales casos, los Contratos aludidos en el artículo 3º del presente Decreto serán suscriptos por el Director General de Administración de la repartición o el funcionario que lo reemplace, en representación de la Provincia.

ARTÍCULO 6°. Autorizar a la Ministra de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, conjunta o separadamente, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión, la celebración del Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo 2º del presente Decreto, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los Bonos a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos Bonos.

ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Economía podrá dictar todas las normas, suscribir y aprobar los contratos y/o documentos, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar la emisión de los citados Bonos, su utilización y las demás disposiciones del presente.

Asimismo, podrá realizar gestiones ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de arribar a acuerdos de utilización de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires –fecha de emisión 1º de octubre de 2012”.

ARTÍCULO 8º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

ANEXO 1

BOLETO PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

 

 

 

Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES S.A. y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Objeto del Contrato: Prestación de servicios.

Plazo: 1 año.

Entre: CAJA DE VALORES S.A. (en adelante “la Caja”).

Domiciliada en: 25 de Mayo 362, Buenos Aires – Argentina.

y: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “la Provincia” y/o el “Emisor” indistintamente).

Domiciliada en: Calle 8 entre 45 y 46, La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Se celebra el siguiente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA. MANIFESTACIONES:

 

La Provincia manifiesta:

1. Que la Ley N°14.331 de Presupuesto General del Ejercicio 2012 en su Art. 45 autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a endeudarse por hasta la suma de pesos siete mil ochocientos cincuenta millones ($ 7.850.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2012, afrontar la cancelación de los servicios de deuda previstos en la citada Ley, como así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería;

2. Que por ello el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº                  dispone la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012” por hasta la suma de Pesos mil millones ($ 1.000.000.000.-), a emitirse en dos Series (Serie A y B) y fija las condiciones de emisión de los mismos.

3. Que el mencionado Decreto Nº             ha obtenido dictámenes favorables por parte del Contador General, del Fiscal de Estado y de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia;

4. Que por artículo 2 del mencionado Decreto Provincial n°           se autoriza la contratación de Caja de Valores S.A. para desempeñarse como Agente de Registro y Pago de los Bonos;

5. Que al día de fecha se encuentran cumplidos todos los requisitos legales, administrativos y formales para la emisión de los Bonos, establecidos en la legislación provincial y nacional vigente;

6. Que los Bonos serán escriturales y libremente transmisibles.

7. Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante Resolución Nº            de fecha             de 2012 y en los términos de la Ley N° 25.917 modificada por su similar N° 26.530 y del Decreto N° 1.731/04, autorizó a la Provincia a emitir los Bonos y aprueba las condiciones de emisión de los mismos;

La Caja manifiesta:

1. Que acepta ser Agente de Registro y Pago de los Bonos;

2. Que los servicios que la Caja preste y su relación con el Emisor, se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación.

 

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO:

 

La Provincia encomienda a la Caja, y ésta acepta llevar por cuenta y orden de la primera, el Libro de Registro de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012” Series A y B (en adelante los “Bonos”), que en su conjunto no podrán exceder en ningún momento el monto máximo de emisión de Valor Nominal pesos mil millones (V/N $ 1.000.000.000), emitidos por la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº /12; en el marco de la Ley Provincial Nº 14.331 (Art. 45). A estos fines la Caja procederá a registrar la nómina de Titulares de los Bonos con sus datos y número de documento de identidad, como así también cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, como se detallan en el Anexo I punto I) apartados 1 y 2 del presente, como así también las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento. La información contenida en el Anexo I punto I) apartados 1 y 2 será suministrada por la Provincia y éste es el único responsable de su veracidad y exactitud.

 

CLÁUSULA TERCERA. ALCANCE:

 

La Caja llevará el Registro Escritural de los Bonos de conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda, comprendiendo la totalidad de la emisión por un monto máximo de valor nominal Pesos mil millones ($ 1.000.000.000.-), conjuntamente entre ambas Series de Bonos. Las registraciones que realice la Caja constituyen las anotaciones originales respecto a la composición de los Titulares de los Bonos emitidos por la Provincia y sustituirán las similares que debería llevar ésta.

 

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA.

 

4.1. En el caso que la Caja preste servicios de pago, la Provincia, deberá:

4.1.1. Comunicar a la Caja en forma fehaciente el porcentaje a aplicar para el pago de la renta y/o amortización. Esta información deberá ser dada a la Caja por la Provincia con una anticipación no menor a 5 días hábiles bursátiles anteriores a la fecha de la puesta a disposición (la “Fecha de Disposición”).

4.1.2. Poner a disposición de la Caja los importes correspondientes a la liquidación de la renta y/o amortización en cuestión, de acuerdo con la posición existente en el registro que lleva la Caja, con 24 horas hábiles bursátiles de anticipación a la fecha del efectivo pago.

4.1.3. Liberar a la Caja de toda responsabilidad y mantenerla indemne frente a cualquier reclamo de terceros en caso de omisión o demora en la liquidación de la renta y/o amortización, cuando dicha omisión o demora esté originada en la falta de disponibilidad efectiva de los fondos en tiempo oportuno para hacer dichos pagos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1.2. Asimismo, deberá hacerse cargo de toda suma que deba abonarse, originada en tal omisión o demora.

4.2. En todos los casos la Provincia deberá poner en conocimiento de la Caja en forma inmediata de ocurrido o conocido según sea el caso, todo hecho o acto que afecte a los Bonos o su situación jurídica. Toda consecuencia de omisiones o demoras en el cumplimiento de esta obligación será responsabilidad exclusiva de la Provincia, como asimismo los errores o irregularidades en los asientos.

4.3. En caso de existencia de Titulares de Bonos en condominio, la Provincia deberá arbitrar los medios para informar en debida forma y oportunamente a la Caja la modalidad adoptada por los condóminos para el ejercicio de sus derechos. En caso de silencio de la Provincia, toda vez que la Caja sea notificada de la existencia de un condominio (incluida la información sobre condóminos obrantes en el anexo I), la Caja podrá interpretar, pero no queda obligada a ello, que queda instruida para operar asumiendo que el ejercicio de todos los derechos del condominio corresponde a cada uno de los condóminos indistintamente a cualquiera de ellos y por el total.

4.4. A los efectos del alta en el Registro Escritural de la Caja, como asimismo para la facturación de los servicios prestados por la Caja en virtud del presente, el Emisor deberá completar los datos y remitir a la Caja la documentación consignada en la nota que como Anexo II forma parte del presente.

En caso de que no se completen los datos detallados en el Anexo II, o no se presente la documentación allí relacionada, la Caja, en ocasión de la facturación de sus servicios, practicará las percepciones que correspondan, sin tener en cuenta ninguna exención.

Asimismo, el Emisor se compromete a notificar a la Caja sobre cualquier modificación que se produzca en relación a los datos obrantes en el Anexo II. A tales efectos, las modificaciones deberán ser informadas por escrito al Sector Facturación de la Caja, sito en 25 de Mayo 362, piso 5°, Capital Federal.

 

CLÁUSULA QUINTA: PRESCRIPCIÓN - RESTITUCIÓN.

 

En oportunidad de cada pago de renta y/o amortización, la Provincia deberá informar a la Caja el plazo de prescripción correspondiente al derecho de los Titulares que se encuentre involucrado. Asimismo la Provincia deberá informar a la Caja cualquier alteración a los plazos informados que llegue a su conocimiento. La Caja deberá atenerse a estas informaciones en cuanto al cómputo del plazo de prescripción. Transcurrido el plazo de prescripción según lo indicado o al término de la vigencia de este contrato, lo que sea anterior, y habiendo un remanente en efectivo debido a titulares que no se hubiesen presentado a hacer efectivo el pago de la renta y/o amortización, cesará la obligación de la Caja de cumplir con el servicio a su respecto, debiendo la Caja restituir al Emisor dicho remanente en efectivo o proceder con dichos fondos en la forma en que la Provincia le indique fehacientemente y en tiempo oportuno.

 

CLÁUSULA SEXTA: INFORMACIONES.

 

A fin de cada mes calendario la Caja proporcionará sin cargo a la Provincia el saldo global de los Bonos, registrados en los libros de registro de los Bonos. Dicha información será proporcionada, además, en cualquier fecha que la Provincia lo solicite.

La Caja suministrará a la Provincia un listado del padrón general de titulares de los Bonos, entendiéndose por tales, las personas que aparezcan en cada momento registradas como titulares de los mismos en el Libro de Registro de Títulos ordenado alfabéticamente. Este listado contendrá los datos con que cuente la Caja de dichos titulares e informará la existencia eventual de gravámenes que pesen sobre los Bonos y en su caso totalizará los Bonos que registren gravámenes prendarios o de otro tipo. Además del listado la Caja proveerá en caso de solicitarlo la Provincia, de un medio magnético conteniendo la misma información, a cuyo efecto las partes en su caso deberán acordar los requerimientos técnicos para el suministro de este medio.

El aludido padrón general de titulares tendrá sus hojas numeradas correlativamente del 1 en adelante e inicialadas por la Caja todas ellas.

La Provincia podrá requerir otras actualizaciones o informaciones en cualquier tiempo mediante el pago del arancel que oportunamente le comunicará la Caja. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los diez días bursátiles de solicitadas.

Asimismo, la Caja deberá suministrar a La Provincia, copia de los respectivos comprobantes de créditos en cuenta por acreedor, a la fecha en que sean registrados los Bonos a nombre de cada uno de ellos.

Sin perjuicio de lo expuesto en oportunidad para la realización de cada asamblea de Tenedores de Bonos, la Caja confeccionará y entregará a la Provincia, en tiempo oportuno, un listado actualizado del mencionado padrón general. A esos efectos la Provincia deberá comunicar a la Caja la realización de sus asambleas con 10 días de anticipación como mínimo.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: ARANCELES.

 

En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente contrato, la Provincia acuerda pagar a ésta los aranceles convenidos por las partes contratantes obrantes en la presente cláusula. La Provincia podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a la condición de que ésta no estará obligada a cumplir dichos servicios adicionales hasta tanto se llegue a un acuerdo por escrito respecto a la remuneración que deberá ser abonada por la Provincia a la Caja.

Seguidamente se detallan los aranceles que deberán ser abonados por la Provincia a la Caja por los servicios prestados bajo el presente.

a)      Por análisis y desarrollo legal y confección del contrato de servicios, por única vez, una alícuota del 0,1% sobre el valor nominal de la Emisión mencionado en la cláusula tercera, con un monto mínimo de $200 y un monto máximo de $ 5.000 para emisiones de hasta V/N $ 50.000.000 y de $10.000 para las que superen ese monto de emisión;

b)      Por cada fecha de pago que se ponga a disposición en la cual involucre renta y/o amortización y/o rescate final, la Caja procederá al cobro de $ 500 (Pesos quinientos) más $ 5 (pesos cinco) por la liquidación en efectivo de cada tenedor, sea cual fuere el concepto.

c)      Por el Servicio de Registro de Tenedores de los Bonos, la Caja percibirá un arancel mensual de acuerdo a las siguientes pautas:

X = Cf + At x CT E1 + Ak x VN E2 - B

B = bt x (At x C E1 + Ak x VNc E2)

Donde:

X: Total Calculado

Cf: Cargo Fijo ___________________________________ $ 4.000

At: Coeficiente a aplicar por tenedores ________________ $ 1

Ak: Coeficiente a aplicar sobre Valor Nominal __________ $ 0,00006

CT: Cantidad de tenedores (Accionistas + Comitentes)

VN: Valor nominal o residual

E1: Exponente de la Cantidad de Tenedores ___________  0,90

E2: Exponente del Valor Nominal ____________________0,90

B: Bonificación

bt: Porcentaje de bonificación _______________________75%

C: Cantidad de comitentes

VNc: Valor nominal o residual de la Custodia

Por el servicio de Agente de Registro (punto c), se aplicará un tope máximo mensual de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil), dentro del alcance del presente contrato conforme la Cláusula Segunda y Tercera.

Por otra parte, y sin perjuicio de los importes descriptos a cargo de la Provincia, la Caja podrá percibir directamente de los tenedores aranceles por otros conceptos, incluidos pero no limitados a estos ítems, las solicitudes de transferencias, de constancias de tenencia y de constancias de saldo, y listados de saldo y movimientos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, la Provincia se hará cargo de los gastos que eventualmente pudiere irrogar el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 436/03 de la Comisión Nacional de Valores, o cualquier otra norma que la modificara o reemplazara en el futuro.

Los aranceles previstos en la presente cláusula se aplicarán independientemente para cada unas de las Series de los Bonos.

Los aranceles no incluyen el I.V.A., y el mismo será soportado por la Provincia.

 

CLÁUSULA OCTAVA: FACTURACIÓN. FECHA Y LUGAR DE PAGO.

 

Los aranceles determinados en el presente contrato serán facturados mensualmente del 1 al 10 de cada mes. Las facturas deberán ser abonadas dentro de los diez días corridos de su emisión, en el domicilio legal de la Caja, dentro del horario de atención al público que ésta determine en cada momento. A partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a la tasa de descuento que perciba en cada momento el Banco de la Nación Argentina. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan corresponder a la Caja de resultas de la mora.

Los pagos deberán efectuarse a su vencimiento en 25 de Mayo 362, P.B. Capital Federal.

La Caja podrá ampliar a su criterio el plazo de pago para las facturas libre de interés, debiendo comunicar el nuevo plazo en forma fehaciente a la Provincia y comenzando a regir a partir de la facturación siguiente a la fecha de la notificación.

 

CLÁUSULA NOVENA: MORA.

 

A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE LA CAJA.

 

En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato, salvo en cuestiones que puedan traer aparejado un agravamiento de las obligaciones o de la responsabilidad por parte de la Provincia, en cuyo caso deberá inexcusablemente requerir instrucciones de ésta última. La Provincia renuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida que ésta tome de buena fe a ese respecto incluidos, pero no limitándose a ellos, los actos contemplados en el presente Contrato.

Asimismo, la Provincia se compromete a mantener a la Caja indemne y libre de toda responsabilidad, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto incluidos, pero no limitados en este concepto, los gastos legales razonables en que pueda incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partes basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa grave de la Caja.

Ninguna acción podrá plantearse por la Provincia, y/o por Titulares, ni por terceros, contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de la Caja, ni contra sociedades vinculadas, controladas o controlantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de incumplimientos o responsabilidades de la Caja bajo el presente, salvo dolo o culpa grave de los mismos.

Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este Contrato.

Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgos emergentes del cumplimiento del presente.

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA: IMPUESTOS Y GASTOS.

 

Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de la firma de este contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento, facturación o ejecución serán por cuenta de la Provincia.

Quedan excluidos de la previsión indicada en el párrafo precedente el impuesto a las ganancias, a los activos y a los ingresos brutos, los que serán soportados por las partes conforme a lo dispuesto por las normas legales pertinentes. En caso que la Caja adelante los fondos correspondientes a alguno de estos gastos que asume la Provincia, ésta deberá restituírselos dentro de las 48 horas de que le sean requeridos, mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importe pagado, firmada por la Caja.

 

CLÁUSULA DUODÉCIMA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS.

 

La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente a lo que resulte aplicable de la legislación vigente sobre la materia y a la interpretación que de buena fe pueda otorgar la Caja a dichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejo legal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su sólo juicio, con excepción de los casos en que deba requerir instrucciones a la Provincia conforme lo dispuesto en la Cláusula 10.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: INCUMPLIMIENTOS.

 

Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora. En caso de que el contrato sea rescindido por incumplimiento de la Provincia la Caja tendrá derecho a exigir en concepto de multa un importe equivalente al total de las remuneraciones que le restase cobrar a la Caja hasta el término de la vigencia del contrato, sin perjuicio de los intereses punitorios que puedan corresponder en su caso.

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PLAZO.

 

El plazo del contrato será de un año a contar de la fecha de su firma. A su vencimiento quedará renovado automáticamente por iguales períodos anuales y consecutivos, salvo que alguna de las partes hubiese manifestado a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a sesenta días corridos a la terminación de la vigencia, su voluntad de dejarlo sin efecto o bien que se produzca la amortización total de los Bonos, lo que ocurra primero.

 

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIOS PARA LA ATENCIÓN DE TITULARES Y HORARIOS.

 

Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.

Las direcciones de la Caja de Valores S.A. para la atención de Titulares son las siguientes:

* BUENOS AIRES: 25 de Mayo 362, Capital Federal.

* SUCURSAL CÓRDOBA: Rosario de Santa Fe 235, Córdoba.

* SUCURSAL MENDOZA: Paseo Sarmiento 165, Mendoza.

* SUCURSAL ROSARIO: Paraguay 755 - PB., Rosario, Santa Fe.

* SUCURSAL SANTA FE: San Martín 2231, Santa Fe, Prov. de Santa Fe.

El horario de atención al Público es de 10:00 a 15:00 horas en días hábiles.

 

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.

 

A todos los efectos del presente contrato las partes acuerdan resolver sus discrepancias mediante un Procedimiento Arbitral de Derecho, a cuyo fin se someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su Reglamento. El laudo del Tribunal Arbitral será considerado como sentencia definitiva de primera instancia, recurrible ante el fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los          días del mes              de de 2012.

Caja de Valores S.A.              Provincia de Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

La Provincia y el Acreedor desean registrar los acuerdos a que han llegado relacionados con la cancelación de la/s obligación/es, que la Provincia mantiene a la fecha del presente con el Acreedor, liquidadas por la Provincia en base a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 y el Decreto N°……., según detalle adjunto como Anexo A al presente Contrato (la/s “Obligación/es”). Dicha cancelación será efectivizada mediante la entrega al Acreedor de $ …………. y la suscripción por el Acreedor de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012”, emitidos con fecha valor 1º de octubre de 2012 de acuerdo a los términos establecidos en el Decreto …………(los “Bonos”), por un valor nominal residual de $………………… equivalente a un valor técnico de $........................... al ………de ………..de 20….., que serán registrados por Caja de Valores Sociedad Anónima (el “Agente de Registro y Pago”) designada de conformidad con lo previsto en el Boleto para la Contratación de Obras y Servicios celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y Caja de Valores Sociedad Anónima con fecha………….

 

Suscripción: Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato y del Decreto………… el Acreedor acuerda recibir de la Provincia un monto igual a $........................ y suscribir Bonos por un monto valor nominal residual de $.........................equivalente a un valor técnico de $.............................. ……….. al ………de ………..de 20…., en concepto de cancelación en carácter de pago único y definitivo que realiza la Provincia respecto de la/s Obligación/es.

El presente Contrato queda perfeccionado a partir de su suscripción.

 

Efecto cancelatorio: Las partes declaran por el presente que la entrega de los Pesos y los Bonos en la forma establecida en el Decreto………, este Contrato y las normas complementarias dictadas en consecuencia, constituyen el pago de la/s Obligación/es por la Provincia respecto del Acreedor con los efectos cancelatorios propios del mismo y la consecuente extinción irrevocable de los créditos a favor del Acreedor que en concepto de la/s Obligación/es éste mantenía contra la Provincia, en los términos del artículo …… de ……..

 

Registro: En la fecha del presente, Tesorería General de la Provincia (Organismo Pertinente) deberá realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la registración, por el Agente de Registro y Pago, de los Bonos a suscribir de conformidad con el presente a nombre del Acreedor. A tal fin, instruirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que disponga, en base a los datos proporcionados por el Acreedor y que se adjuntan al presente como Anexo B, la apertura de una cuenta títulos a nombre del Acreedor en el Agente de Registro y Pago, y de una cuenta corriente, sin gastos para el Acreedor, y la transferencia de los Bonos a nombre del Acreedor a la cuenta (nombre)……………………. abierta en Caja de Valores Sociedad Anónima bajo el Depositante N° …………………… - Comitente N° ………………….y el depósito del efectivo en la cuenta N° ……………(en las cuentas abiertas a ese efecto).

 

Mantenimiento de Domicilio: Los beneficiarios de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012” deberán mantener actualizados sus domicilios, a los efectos de evitar la no recepción del extracto trimestral que envía Caja de Valores S.A., hecho que produciría el bloqueo de la cuenta e inhibición de los pagos de servicios.

Para el caso que se produjera dicho bloqueo, el beneficiario no podrá recibir los pagos de servicios hasta tramitar el desbloqueo ante la Caja de Valores S.A.

 

Comunicaciones: Cualquier comunicación deberá ser cursada por correo a:

Tesorería General de la Provincia

Calle 46 e/ 7 y 8 de la ciudad de La Plata (CP 1900), Provincia de Buenos Aires. Argentina

Dirección General Técnico Ejecutiva. Teléfono de contacto: 54-221-429-4498.

e-mail: azufriategui@tesoreria.gba.gov.ar

Departamento Legal – Teléfono de contacto: 54-221-429-4400 interno 84777

e-mail: depto-legal@tesoreria.gba.gov.ar

 

 

Acreedor:

(………………………….)

 

 

ANEXO A

 

INVENTARIO DE DEUDA DE EXPEDIENTES PENDIENTES DE PAGO.

 

ANEXO B

 

 

 

La Plata,       de           de       .

 

 

Provincia de Buenos Aires

Tesorería General de la Provincia

Su Despacho

 

Por intermedio de la presente informo a usted, los datos que figuran al pie de ésta. Los mismos se remiten a efectos de generar la apertura de la cuenta en el registro de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 1º de octubre de 2012” Decreto Nº ……..:

1) RAZON SOCIAL:

2) DOMICILIO LEGAL           C.P.

3) LUGAR Y FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

4) DURACIÓN HASTA (CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL)

5) INSCRIP. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO N°       F°       L°       T°.

6) INSC. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

7) N° TELÉFONO/S N° FAX

8) CORREO ELECTRÓNICO