DECRETO 199/14

La Plata, 17 de marzo de 2014.

VISTO el Expediente Nº 2300-2648/13, por el cual se propicia aprobar el “Convenio de Financiamiento” suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires y el “Convenio” suscripto entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, ambos con fecha 27 de febrero de 2014, la Ley Nº 14.527, el Decreto Nº 931/13, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.527 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($ 1.973.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inundaciones ocurridas el 2 de abril de 2013 en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones;

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el considerando precedente;

Que los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;

Que, asimismo, el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o garantías extendidas en el marco de lo establecido en las leyes de presupuesto;

Que el artículo 2º de la citada Ley establece que dicho endeudamiento será aplicado exclusivamente a la financiación de las obras explicitadas en la Planilla que, como Anexo 1, forma parte integrante de la misma;

Que, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 931/13 se aprobó el “Convenio Marco” suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires con fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual el Estado Nacional se compromete a asistir financieramente a la Provincia para la implementación del plan de obras establecido en la Ley Nº 14.527 por hasta el monto antes mencionado;

Que la cláusula segunda del mencionado Convenio establece que dicho financiamiento se otorgará en calidad de préstamo y se instrumentará con la suscripción de los convenios específicos pertinentes entre la Provincia y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación;

Que, en ese contexto, el 27 de febrero de 2014, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y la Provincia de Buenos Aires han suscripto un “Convenio de Financiamiento” mediante el cual el Estado Nacional, a través del citado Ministerio y de acuerdo a sus posibilidades financieras, se compromete a otorgar a la Provincia en calidad de préstamo hasta el monto máximo de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($ 1.973.000.000) que será aplicado a la realización de obras de infraestructura detalladas en el Anexo del mismo, el que se hará efectivo en desembolsos mensuales de acuerdo a la programación de desembolsos que surja del Convenio que suscriba la Provincia con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Convenio de Financiamiento el primer desembolso que surja de dicha programación se realizará en forma anticipada a requerimiento de la Provincia, en tanto que los desembolsos subsiguientes se efectivizarán previa verificación por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación de la sumatoria de los certificados de obra correspondientes al desembolso inmediato anterior, determinando que en caso de subejecución, se deducirá, del siguiente desembolso la suma equivalente al porcentaje no ejecutado;

Que, por otra parte, el artículo cuarto del Convenio de Financiamiento establece que la cancelación de cada desembolso se efectuará en un solo pago a los tres (3) años de efectivización de los mismos, que la tasa de interés será BADLAR - Bancos Privados- más un (1) punto porcentual anual, y que los intereses serán pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio el último día hábil del mes siguiente al de la efectivización de cada desembolso;

Que, asimismo, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue, por el artículo quinto del Convenio de Financiamiento la Provincia cede, “pro solvendo” irrevocablemente al Estado Nacional, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados y autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del Convenio de Financiamiento;

Que, por otra parte, el artículo séptimo del Convenio de Financiamiento citado sujeta la vigencia del mismo al dictado de la normativa que corresponda;

Que, asimismo, el 27 de febrero de 2014, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio mediante el cual la Provincia se compromete a ejecutar las obras detalladas en la cláusula primera del mismo;

Que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda la Provincia deberá presentar a la Subsecretaría de Recursos Hídricos los Proyectos de las Obras con sus respectivas aprobaciones y la documentación necesaria para el cumplimiento del Convenio;

Que, mediante la cláusula tercera se dispone el procedimiento relativo a la presentación de los certificados de avance de obra, los cuales deberán ser remitidos por la Provincia a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, para que ésta realice la verificación de la certificación y el Informe Técnico y luego enviarlo a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Recursos Hídricos se reserva el derecho de efectuar en cualquier oportunidad las auditorías que considere conveniente sobre las distintas obras conforme lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio;

Que mediante la cláusula quinta se establece que la Provincia deberá presentar a la Subsecretaría de Recursos Hídricos el Cronograma de Desembolso y el Plan de Trabajo de cada una de las obras enumeradas en la Cláusula Primera, previo a efectuarse el primer desembolso, los que serán remitidos en esa oportunidad a la Secretaría de Hacienda;

Que los Certificados de avance de obra serán presentados en forma mensual, incluso en los casos en que no se hubiere registrado avance conforme lo establecido en la cláusula sexta;

Que, asimismo, dispone que con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra, con la correspondiente Acta de Recepción Provisoria de la obra conforme lo previsto en la Ley de Obra Pública Provincial;

Que, asimismo, la cláusula séptima del Convenio citado sujeta la vigencia del mismo al dictado de la normativa que corresponda;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 1º de la Ley Nº 14.527;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Convenio de Financiamiento” suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires con fecha el 27 de febrero de 2014, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Convenio” suscripto entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27 de febrero de 2014, que como Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. Encomendar a los Ministros de Economía e Infraestructura la implementación de lo dispuesto en los Convenios aprobados por los artículos precedentes y autorizarlos de acuerdo a sus respectivas competencias a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes en el marco de lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                       Gobernador

Alejandro Arlía

Ministro de Infraestructura

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros

 

ANEXO 1

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO

Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Don Axel KICILLOF, por una parte; y la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Gobernador, Don Daniel Osvaldo SCIOLI, en adelante denominada “LA PROVINCIA” por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

1.- Que el acontecimiento climático ocurrido el pasado 2 de abril de 2013 ocasionó daños a la infraestructura en la Región Capital de la Provincia de BUENOS AIRES.

2.- Que LA PROVINCIA requiere financiamiento para desarrollar las obras de infraestructura necesarias que permitan evitar las circunstancias descriptas en el considerando anterior.

3.- Que con fecha 22 de octubre de 2013, se celebró un Convenio Marco entre el ESTADO NACIONAL y LA PROVINCIA, mediante el cual las Partes acordaron, entre otras cuestiones, aunar esfuerzos a fin de asegurar la realización de las obras de infraestructura que permitan mitigar los futuros efectos climáticos.

4.- Que mediante el citado Convenio Marco el ESTADO NACIONAL se comprometió a otorgar el financiamiento y a suscribir un Convenio específico a tal efecto, con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de las obras de infraestructura requeridas por LA PROVINCIA 5.- Que LA PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley Nº 25.917 y a su modificatoria Ley Nº 26.530, prorrogada para el Ejercicio Fiscal 2014 por el Artículo 66 de la Ley Nº 26.895, mediante las Leyes Provinciales Nros. 13.295, 14.062 y 14.552, respectivamente.

6.- Que el Artículo 73 de la Ley N° 26.546, modificado por el Artículo 5° del Decreto N° 1.757 de fecha 7 de noviembre de 2013, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) faculta al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero, regularizar atrasos de tesorería y realizar obras de infraestructura social, de acuerdo a las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.

7.- Que por medio de la Ley Nº 14.527 de la Provincia de BUENOS AIRES, se autorizó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a endeudarse hasta la suma de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($ 1.973.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la reconstrucción de la infraestructura dañada y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de acuerdo a sus posibilidades financieras, se compromete a otorgar a LA PROVINCIA en calidad de préstamo hasta el monto máximo de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($ 1.973.000.000) que será aplicado a la realización de obras de infraestructura detalladas en el Anexo del presente Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El préstamo se hará efectivo en desembolsos mensuales de acuerdo a la programación de desembolsos que surja del Convenio que suscriba LA PROVINCIA con el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que será comunicado oportunamente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- El primer desembolso que surja de la programación prevista en el artículo anterior se realizará en forma anticipada a requerimiento de LA PROVINCIA. Los desembolsos subsiguientes se efectivizarán previa verificación por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la sumatoria de los certificados de obra correspondientes al desembolso inmediato anterior. La certificación de los avances de obra se deberán presentar en forma mensual incluso en los casos en que no se hubiere registrado avance. En caso de subejecución, se deducirá, del siguiente desembolso la suma equivalente al porcentaje no ejecutado.

ARTÍCULO 4º.- El préstamo será reembolsado por LA PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Amortización del Capital: Cada desembolso se cancelará en UN (1) solo pago a la fecha de vencimiento (bullet).

b) Fecha de Vencimiento: Tres (3) años desde la efectivización de cada desembolso.

c) Intereses: Tasa BADLAR bancos privados en pesos más un margen fijo de UN PUNTO PORCENTUAL ANUAL (1 p.p.a.). La tasa BADLAR será la que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro la reemplace y será la correspondiente a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio del período de intereses. Los intereses serán pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio el último día hábil del mes siguiente al de la efectivización de cada desembolso.

ARTÍCULO 5°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, LA PROVINCIA cede, “pro solvendo” irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados conforme fuera autorizado por el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 14.527 y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

ARTÍCULO 6°.- LA PROVINCIA deberá abrir una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la operatoria objeto del presente y comunicarla al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para posibilitar la efectivización de los desembolsos.

ARTÍCULO 7º.- La vigencia del presente Convenio estará sujeta al dictado de la normativa que corresponda a cada una de las Partes.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA PROVINCIA, en la Calle 8 entre las Calles 45 y 46 – Ciudad de La Plata.

En fe de lo cual, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año 2014.

Axel Kicillof                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía          Gobernador

y Finanzas Públicas

 

ANEXO

PLAN DE OBRAS

- SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL ARROYO GATO

- CONSTRUCCIÓN DEL DERIVADOR DE LA AVENIDA 31

- CONSTRUCCIÓN DEL DERIVADOR DE LA AVENIDA 143

DESAGÜES PLUVIALES EN LA CUENCA DEL ARROYO MALDONADO

- ADECUACIÓN DE LOS ARROYOS RODRÍGUEZ Y DON CARLOS

- ADECUACIÓN DE LOS ARROYOS CARNAVAL Y MARTÍN

- DESAGÜES PLUVIALES EN VILLA DIETRI

- DESAGÜES PLUVIALES EN BARRIO UNIVERSITARIO

- DESAGÜES PLUVIALES EN CUENCA WATZERBORN

- DESAGÜES PLUVIALES EN CUENCA ZOOLÓGICO

- REURBANIZACIÓN DE MÁRGENES DE ARROYOS

 

ANEXO 2

CONVENIO

Entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por su titular, Ingeniero Edgardo BORTOLOZZI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA SUBSECRETARÍA” y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES, representada por su titular, Licenciado Alejandro Gaspar ARLÍA, en adelante “LA PROVINCIA”, por la otra, con domicilio en la calle 7 N° 1267 e/58 y 59, Piso 5º Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante ambas llamadas “LAS PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que el acontecimiento climático ocurrido el pasado 2 de abril de 2013 ocasionó daños a la infraestructura en la Región Capital de la Provincia de BUENOS AIRES. Que por Ley Nº 14.527 de la Provincia de BUENOS AIRES, se autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($ 1.973.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la reconstrucción de la infraestructura dañada y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adaptación de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones.

Que el pasado 22 de octubre del corriente año, se suscribió un Convenio Marco entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el cual el ESTADO NACIONAL se compromete a asistir financieramente a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el Plan de Obras aprobado mediante la citada Ley Provincial Nº 14.527.

Que dicho compromiso de asistencia financiera se instrumenta en el día de la fecha mediante convenio entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos pertinentes para el otorgamiento del financiamiento en calidad de préstamo, y se prevé que los desembolsos estarán sujetos al cronograma de avance de las obras que surja de la información que se acuerda suministrar en el presente Convenio.

Que a fin de dar cumplimiento a lo acordado, “LAS PARTES” suscriben la presente Acta Acuerdo, conforme las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: “LA PROVINCIA” se compromete a ejecutar, en calidad de comitente, las siguientes obras

- SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL ARROYO GATO por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($836.000.000).

- CONSTRUCCIÓN DEL DERIVADOR DE LA AVENIDA 31 por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000).

- CONSTRUCCIÓN DEL DERIVADOR DE LA AVENIDA 143 por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES ($187.000.000).

- DESAGÜES PLUVIALES EN LA CUENCA DEL ARROYO MALDONADO por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 155.000.000).

- ADECUACIÓN DE LOS ARROYOS RODRÍGUEZ Y DON CARLOS por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES ($78.000.000).

- ADECUACIÓN DE LOS ARROYOS CARNAVAL Y MARTIN por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES ($89.000.000).

- DESAGÜES PLUVIALES EN VILLA DIETRI por la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES ($57.000.000).

- DESAGÜES PLUVIALES EN BARRIO UNIVERSITARIO por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES ($37.000.000).

- DESAGÜES PLUVIALES EN CUENCA WATZERBORN por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($54.000.000).

- DESAGÜES PLUVIALES EN CUENCA ZOOLÓGICO por la suma de CUARENTA MILLONES ($40.000.000).

- REURBANIZACIÓN DE MÁRGENES DE ARROYOS por la suma de NOVENTA MILLONES ($90.000.000).

CLÁUSULA SEGUNDA: “LA PROVINCIA” deberá presentar a “LA SUBSECRETARÍA” los Proyectos de las Obras, enumeradas en la cláusula anterior, junto con sus respectivas aprobaciones, como asimismo toda la documentación necesaria para el cumplimiento del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: Los certificados de avance de obra remitidos por “LA PROVINCIA” a “LA SUBSECRETARÍA”, vinculados a las obras detalladas en la Cláusula Primera, serán enviados a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, luego de que “LA SUBSECRETARÍA” realice la verificación de la certificación de avance de obra, a través de su Área Técnica competente en la materia, junto con el respectivo Informe Técnico.

CLÁUSULA CUARTA: “LA SUBSECRETARÍA”, se reserva el derecho de efectuar en cualquier oportunidad las auditorías que considere conveniente sobre las distintas obras, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: “LA PROVINCIA” deberá presentar a “LA SUBSECRETARÍA” el Cronograma de Desembolso y el Plan de Trabajo de cada una de las obras enumeradas en la Cláusula Primera, previo a efectuarse el primer desembolso, los que serán remitidos en esa oportunidad a la SECRETARÍA DE HACIENDA.

CLÁUSULA SEXTA: Los Certificados de avance de obra, serán presentados en forma mensual, incluso en los casos en que no se hubiere registrado avance. Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública Provincial, acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser recepcionada por “LA PROVINCIA”.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La vigencia del presente Convenio está sujeta al dictado de la normativa que corresponda a cada una de las Partes.

A todo efecto se suscriben en conformidad, DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 27 días del mes de febrero de 2014.

Alejandro G. Arlía                            Edgardo Bortolozzi

Ministro de Infraestructura               Subsecretario de Recursos Hídricos