DEROGADO POR DECRETO 102/11 B

 

DECRETO 1.266

 

La Plata, 30 de julio de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2100-1007/10, mediante el cual se propicia la modificación

de la estructura organizativa de la Secretaría General de la Gobernación aprobada por

Decreto Nº 26/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento a la creación de la Secretaría Legal y Técnica mediante Decreto Nº

218/10, deviene indispensable la creación de la Dirección Provincial Administrativa, Legal

y Técnica con la finalidad de evaluar y asistir al Secretario General de la Gobernación en

esta temática;

 

Que se hace necesaria incorporar a la estructura organizativa mencionada, la

Dirección Provincial de Coordinación de Medios para asistir al Secretario General de la

Gobernación en este tópico;

 

Que asimismo resulta indispensable readecuar las acciones de la Unidad de

Coordinación Técnica Administrativa de la Subsecretaría de Modernización del Estado;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, la

Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de

Economía;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo

144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar la estructura de la Secretaría General de la Gobernación,

aprobada por el Decreto Nº 26/08 y reemplazar su Anexo 1 por el que se aprueba en el

presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º. Incorporar a la estructura organizativa de la Secretaría General de la

Gobernación las Direcciones Provinciales Administrativa, Legal y Técnica y la de

Coordinación de Medios, acorde al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b,

2a y 2b forman parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3º. Modificar las acciones previstas en el Decreto Nº 26/08 para la Unidad

de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente jerárquica y funcionalmente de la

Subsecretaría de Modernización del Estado, por las que se detallan en el Anexo 2c del

presente decreto.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar para la estructura aprobada en el presente acto, los

siguientes cargos: UN (1) Director Provincial Administrativo, Legal y Técnico; UN (1)

Director Provincial de Coordinación de Medios; UN (1) Director Administrativo Legal; UN

(1) Director Técnico; UN (1) Director de Mesa de Entradas, Salidas y Registro; UN (1)

Director de Gestión Administrativa; todos ellos conforme a los cargos vigentes para la

Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. por Decreto Nº 1.869/96 y sus

modificatorios).

 

ARTÍCULO 5º. Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nº

1322/05.

 

ARTÍCULO 6º. La Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio de

Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto

en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 7º. La Secretaría General de la Gobernación propondrá la desagregación

de las unidades aprobadas en el presente en un plazo de ciento ochenta (180) días.

 

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en

los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar

a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de            Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía

Anexo 2a

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA, LEGAL Y TÉCNICA

ACCIONES

1. Evaluar los proyectos de actos administrativos e institucionales que se sometan a

consideración del Secretario General de la Gobernación, controlando el cumplimiento

de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, coordinando

los aspectos técnicos y administrativos de tales proyectos.

2. Requerir, cuando corresponda, la intervención de la Asesoría General de Gobierno,

la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado en cuestiones remitidas

a consideración del Secretario General de la Gobernación

3. Coordinar la elaboración de los documentos institucionales y aquéllos que sean

requeridos a los efectos de la planificación de la Secretaría General de la

Gobernación.

4. Propiciar textos alternativos conforme al encuadre legal vigente; dando intervención

a los organismos competentes, y procediendo a la devolución fundada, de

aquellos proyectos que no encuadren en la normativa aplicable para su dictado.

5. Intervenir en la revisión y el diseño de los anteproyectos de resoluciones, convenios,

acuerdos y demás actos cuya redacción le encomiende el Secretario

General de la Gobernación; así como el control administrativo de su implementación.

6. Redactar actos administrativos, convenios y acuerdos, así como todo otro proyecto

cuya elaboración le encomiende el Secretario General de la Gobernación;

procediendo al seguimiento administrativo de su ejecución.

7. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en los actos administrativos

dictados por los funcionarios en ejercicio de las facultades delegadas por el

Secretario General de la Gobernación.

8. Elevar, cuando correspondan, los informes pertinentes con sus fundamentos al

Secretario General de la Gobernación, requiriendo la colaboración de las áreas

a su cargo.

9. Articular con los organismos competentes, la revisión y/o elaboración de los actos

que le encomiende el Secretario General de la Gobernación, de acuerdo a las

normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

10. Supervisar el ingreso y el egreso de la documentación y el registro de los actos

administrativos.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA, LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LEGAL

ACCIONES

1. Evaluar los proyectos de actos administrativos y convenios sometidos a consideración

del Secretario General de la Gobernación, controlando el cumplimiento

de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, coordinando los

aspectos administrativos de los mismos.

2. Propiciar actos administrativos alternativos de acuerdo al encuadre legal vigente.

3. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente y de las políticas de gestión,

recabando dictámenes de las áreas respectivas para su elevación a la Dirección

Provincial de los actos del Secretario General de la Gobernación, y de los demás

funcionarios en ejercicio de las facultades delegadas.

4. Llevar a conocimiento de la Dirección Provincial las observaciones que requieran

la intervención y/u opinión consultiva de los Organismos de la Constitución y de

la Asesoría General de Gobierno, con carácter previo a la firma de los actos

administrativos del Secretario General de la Gobernación.

5. Analizar y remitir en carácter de devolución aquellos proyectos de actos que no

reúnan los recaudos legales suficientes para su dictado.

6. Asistir administrativamente al Secretario General de la Gobernación en la coordinación

del funcionamiento de las direcciones a su cargo y en su interrelación con

las distintas jurisdicciones, Organismos de la Constitución, así como también

con la Asesoría General de Gobierno y la Escribanía General de Gobierno.

7. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario

General de la Gobernación.

8. Recibir y controlar la ejecución, dentro de los plazos establecidos, de las acciones

necesarias para la tramitación de los asuntos administrativos, requerimientos

judiciales, legislativos, municipales y/o personales que le sean remitidos al

Secretario General de la Gobernación.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA, LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES

1. Analizar los aspectos técnicos en la producción de los proyectos de actos administrativos

de alcance general o particular, y convenios a ser suscriptos entre el

Secretario General de la Gobernación y los Municipios de la Provincia de Buenos

Aires, así como también aquéllos que se celebren con organismos internacionales,

nacionales, provinciales y no gubernamentales, públicos y/o privados, elevando

el informe pertinente a la Dirección Provincial.

2. Controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vinculadas a

aspectos técnicos, así como la observancia de los procedimientos vigentes y la

intervención de los organismos competentes, en los anteproyectos de actos

administrativos que se sometan a consideración del Secretario General de la

Gobernación.

3. Intervenir, a requerimiento de la Dirección Provincial, en el diseño y estudio de los

anteproyectos de actos administrativos y confeccionar los informes técnicos que

se requieran respecto de su elaboración.

4. Controlar técnicamente las actuaciones que se gestionen en la Secretaría General

de la Gobernación.

5. Observar y remitir en carácter de devolución aquellos proyectos de actos que no

reúnan los recaudos técnicos y de procedimiento suficientes para su dictado,

mediante informe a la Dirección Provincial.

6. Propiciar la implementación, a través del dictado de actos administrativos, de técnicas

alternativas superadoras para el cumplimiento de las acciones de la

Dirección Provincial.

7. Asistir técnicamente al Secretario General de la Gobernación en la coordinación

del funcionamiento de las direcciones a su cargo y en su interrelación con las

distintas jurisdicciones, Organismos de la Constitución, así como también con la

Asesoría General de Gobierno y la Escribanía General de Gobierno.

8. Elaborar y mantener actualizado un registro de los diferentes informes técnicos en

los que se hubieren requerido su intervención.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA, LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y REGISTROS

ACCIONES

1. Recibir y caratular la documentación que ingresa y distribuir la misma entre las

dependencias correspondientes.

2. Caratular los oficios y cédulas judiciales, informar los antecedentes, si los hubiera,

dando trámite prioritario a los mismos.

3. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la documentación

ingresada.

4. Determinar la responsabilidad primaria de los expedientes en función de la estructura

organizativa vigente.

5. Ingresar y actualizar los datos en el sistema informático de seguimiento de expedientes

y actuaciones controlando la información registrada y dando las bajas

cuando corresponda.

6. Proceder a la custodia y preservación de los expedientes que se remiten para su

archivo.

7. Relevar, procesar y archivar los actos administrativos.

8. Organizar el registro, despacho y archivo de los actos del Secretario General de la

Gobernación, así como de los funcionarios que actúen en ejercicio de facultades

delegadas por el mismo.

9. Protocolizar los actos dictados por el Secretario General de la Gobernación, así

como todos aquéllos que tramiten en el ámbito de la Secretaría General, efectuando

los trámites correspondientes para su publicación por intermedio del

organismo competente.

10. Verificar la efectiva publicación de los actos que correspondan en el Boletín

Oficial y/u otro medio idóneo que se establezca, informando asimismo a las

áreas que lo requieran.

 

Anexo 2b

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE MEDIOS

ACCIONES

1. Planificar lo concerniente a la comunicación y relación institucional de la Secretaría

General de la Gobernación mediante la implementación de las políticas públicas

necesarias y conducentes a tales fines.

2. Impulsar el relevamiento de los medios de comunicación.

3. Elaborar la política de comunicación institucional de la Secretaría General de la

Gobernación con los Organismos de la Administración Pública Provincial en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

4. Impulsar la promoción y difusión de las relaciones institucionales e intergubernamentales

con los Municipios y entidades civiles.

5. Promover, en coordinación con la Subsecretaría de Medios de la Coordinación

General Unidad Gobernador y la Subsecretaría de Coordinación Comunicacional

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la comunicación, difusión y

promoción de los aspectos políticos, económicos, culturales, históricos, científicos,

educativos, turísticos y todo lo que resulte de interés provincial.

6. Planificar encuentros académicos y de trabajo con autoridades y representantes

municipales para el análisis y debate de iniciativas, proyectos y propuestas de

común interés.

7. Articular la comunicación institucional de la gestión del Gobierno Provincial con los

Medios Zonales, en coordinación con la Subsecretaría de Medios de la

Coordinación General Unidad Gobernador y la Subsecretaría de Coordinación

Comunicacional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

8. Definir la comunicación institucional de la página Web de la Secretaría General de

la Gobernación en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ACCIONES

1. Asistir en la gestión administrativa de la Dirección Provincial en todo lo concerniente

a la comunicación y relación institucional de la Secretaría General de la

Gobernación.

2. Supervisar e instrumentar las actividades necesarias para el funcionamiento eficiente

del despacho de las actuaciones administrativas giradas hacia la

Dirección Provincial o iniciadas por ésta.

3. Organizar y atender administrativamente las acciones conjuntas de la Dirección

Provincial con la Subsecretaría de Medios de la Coordinación General Unidad

Gobernador y la Subsecretaría de Coordinación Comunicacional del Ministerio

de Jefatura de Gabinete de Ministros.

4. Actuar como enlace de las relaciones institucionales e intergubernamentales de la

Dirección Provincial con los Municipios y entidades civiles.

5. Colaborar en la organización de encuentros académicos y de trabajo que planifique

la Dirección Provincial.

6. Efectuar el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo para dar cumplimiento

a los objetivos definidos por la Dirección Provincial, teniendo en consideración

las observaciones que ésta realice.

7. Verificar el cumplimiento de las directivas impartidas por la Dirección Provincial

comparando, los resultados obtenidos con los objetivos predeterminados con la

finalidad de detectar eventuales desvíos.

8. Elaborar y elevar informes con la periodicidad que determine la Dirección

Provincial respecto de cada uno de los proyectos implementados.

 

Anexo 2c

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

ACCIONES

1. Coordinar las áreas de apoyo administrativo de las dependencias de la

Subsecretaría conforme las directivas establecidas por la Dirección General de

Administración.

2. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias de la

Subsecretaría en cuanto a la administración y seguimiento de la gestión.

3. Asistir a la Subsecretaría en la organización y coordinación de las reuniones de

gabinete, congresos, eventos, seminarios, jornadas y talleres, elaborando los

informes correspondientes.

4. Atender la recepción, distribución y gestión de proyectos, trámites y actos administrativos.

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias para el funcionamiento

del despacho de actuaciones administrativas giradas hacia o iniciadas por

la Subsecretaría.

6. Realizar el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo para dar cumplimiento

a los objetivos definidos por la Subsecretaría.