LEY 11508

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.-Declárase monumento histórico provincial el inmueble y parque circundante, conocido como la “ Casa de los Costa” que fuera morada de los hermanos Doctor Eduardo Costa y Don Luis Costa, quiénes trazaron los destinos del partido de Campana y fueron sus fundadores.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo 1°, que fue centro y escenario de acontecimientos de interés para la historia del país, ubicado en la calle Colón y Luis Costa, está designado catastralmente como: Circunscripción I- Sección A- Manzana 88- Parcelas 3,4,5,7a,36,37,40 y 41 del partido de Campana.

 

ARTICULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.