Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 249/10

 

La Plata, 15 de septiembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2429-8456/2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente indicado en el Visto se propicia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes del Organismo, sitas en calles 49 N° 683 y 56 N° 535 de La Plata;

Que dicha contratación se realizará bajo la forma legal de Licitación Privada (artículo 26 inciso 1 del Decreto Ley N° 7764/71 y artículo 1° inciso b del Reglamento de Contrataciones);

Que dicho servicio comprenderá el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011, con opción a prórroga que solo podrá ejercer este Organismo por el período de un mes;

Que el artículo 14 del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72) dispone que los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto N° 1676/05 y modificatorios, se implementó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires “, en orden a su aplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, el cual rige para el presente llamado;

Que a f. 1 la Gerencia Administración y Personal ha estimado el gasto en la suma de Pesos Quinientos Diez y Ocho Mil Cuatrocientos ($ 518.400);

Que a f. 3 luce el compromiso contable con cargo al año 2011 realizado por el Área Administración y Contabilidad de la Gerencia de Administración y Personal y a f. 4 la intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que a fs 5/20 obra Pliego de Bases y Condiciones para realizar la contratación pertinente;

Que finalmente, en cumplimiento al Artículo 7° del Reglamento de Contrataciones, corresponde dejar constancia en carácter de declaración jurada, de la fecha e instancia competente que autorizó el último llamado para seleccionar el servicio de igual naturaleza, el cual se llevó a cabo con fecha 23 de septiembre de 2009;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso x) de la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Contabilidad 7764/71 y el Reglamento de Contrataciones (T.O. Resolución N° 952/04);

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar a efectuar el llamado a Licitación Privada, en el marco de las previsiones del artículo 26 inc. 1 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 7764/71 y modificatorios), para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes del Organismo de Control sitas en calles 49 N° 683 y 56 N° 535 de La Plata, con arreglo al “Pliego Único de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios“, aprobado por Decreto N° 1676/05 y modificatorios, y a los documentos que como Anexo forman parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que por Resolución OCEBA N° 312/09, de fecha 23 de septiembre de 2009, se autorizó el último llamado tendiente a contratar la prestación del servicio mencionado en el artículo1°.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para que continúe con el trámite de rigor. Cumplido, archivar.

 

ACTA N° 643

Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Alberto

Diego Sarciat, Director; José Luis Arana, Director.

 

ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

 

OBJETO: el presente llamado tiene por objeto la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas del OCEBA de La Plata por el término doce (12) meses contado desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, con una (1) opción de prórroga de un (1) mes, que solamente podrá ejercer el organismo contratante.

Esta integrado por dos (2) renglones que comprenden la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los edificios del OCEBA de La Plata de calles 49 N° 683 (renglón 1) y calle 56 N° 535 (renglón 2) de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Básicas. Para cada renglón, el servicio solicitado deberá cubrir las 24 horas del día, de lunes a domingo incluyendo feriados y repartiendo la carga horaria diaria en tres (3) turnos de ocho 8 horas.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ALCANZADOS: las presentes Condiciones Particulares rigen para el procedimiento previsto por el Artículo 26, Inciso 1) - Licitaciones Privadas - Capítulo I – Título III – Contrataciones de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley Nº 7764/71.

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: los oferentes deberán mantener sus ofertas, por el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Producido el vencimiento del plazo citado con anterioridad, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de quince (15) días, en los términos del Art. 54 del Reglamento de Contrataciones, marco en el que también podrá solicitarse un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones.

RETIRO DEL PLIEGO – CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO DE COMUNICACIONES: los interesados podrán obtener los Pliegos de Bases y Condiciones en forma gratuita a través de su publicación en el sitio web de la Provincia de Buenos Aires.

Une vez obtenido el Pliego deberán concurrir a la oficina de compras de OCEBA, en la sede de calle 49 N° 683 - La Plata, en el horario de 9 a 16 hs., a fin de constituir domicilio de comunicaciones.

5- Consultas y Aclaraciones: LOS INTERESADOS PODRÁN FORMULAR CONSULTAS ACLARATORIAS POR ESCRITO, HASTA CINCO (5) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS ANTERIORES A LA FECHA DE APERTURA, ANTE LA OFICINA INDICADA EN EL PUNTO 4 - RETIRO PLIEGO - CONSTITUCIÓN DOMICILIO COMUNICACIONES, DE ESTAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL HORARIO DE 9 A 16 HORAS, LAS QUE SERÁN RESPONDIDAS HASTA TRES (3) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS ANTERIORES A ESA FECHA.

Todas las consultas y sus respuestas, se comunicarán a todos los Interesados que hubieren constituido domicilio de comunicación.

6- Oferentes - Condiciones Requeridas: PODRÁN FORMULAR OFERTA QUIENES REÚNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a- Estén habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, en los términos que prevén las Condiciones Generales. Los titulares de credenciales que se encontraren caducas, deberán regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, con carácter previo a la adjudicación. Aquellos Oferentes que estando inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, no lo estén específicamente en el rubro objeto del presente concurso, pero sí se hallen habilitados para ello por las autoridades de aplicación o con poder de policía en la materia y, en el caso de personas jurídicas, integre su objeto social, deberán antes de la adjudicación requerir la ampliación de rubro en el referido Registro.

Serán admitidas Ofertas de proponentes no inscriptos en los casos previstos en el Artículo 101 del Reglamento de Contrataciones.

b- En el caso de Oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, deberán al momento de cotizar, acreditar el cumplimiento de los requisitos inherentes a las exigencias de dicho registro, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 bis Inciso 4 de la Ley de Contabilidad.

c- Hayan abonado el precio del Pliego de Bases y Condiciones, de corresponder, y constituido el “Domicilio de Comunicaciones” previsto en el Punto 4 Retiro del Pliego – Constitución del Domicilio de Notificaciones - Condiciones Particulares.

d- En el caso de Oferentes bajo alguna de las figuras sociales reguladas por la Ley Nº 19.550, deberán tener un plazo de duración que sea superior al vencimiento de las obligaciones contractuales emergentes del presente llamado.

e- En el caso de Sociedades Extranjeras, las mismas deberán estar inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Nación u organismo provincial análogo, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado. En el caso de resultar adjudicatarias, deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

f- Cumplan, cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) no constituidas, con las exigencias establecidas en el Punto 7 - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales.

g- Concurriendo en forma independiente, no lo hagan a su vez como integrantes de una UTE y quienes lo hicieren bajo esta figura, no integren más de una UTE. Su incumplimiento hará inadmisible en todas las Ofertas en que participe un mismo Interesado.

h- Faciliten toda la información que permita su evaluación como sujetos y estén en condiciones de presentar Referencias y Antecedentes.

7- OFERTAS – PRESENTACIÓN: las ofertas deberán confeccionarse y presentarse conforme los términos establecidos por los arts. 16 y siguientes del Reglamento de Contrataciones, en un único sobre o paquete y rotularse de la siguiente manera: Organismo de Control de la Energía de la Provincia de Buenos Aires.- Sector Compras – calle 49 N° 683 – La Plata – Provincia de Buenos Aires.

Número de Expediente.

Número y tipo de Licitación.

Fecha de apertura.

Hora de apertura.

Toda documentación que la integre deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso.

Toda raspadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los Oferentes ya que en caso contrario, la oferta será rechazada.

8- Ofertas - Documentación a Integrar: TODA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA EN ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO Y LEGALIZADA POR EL COLEGIO RESPECTIVO CUANDO FUERE DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN Y, SEGÚN CORRESPONDA, LEGALIZADA POR CONSULADO Y/O CANCILLERÍA Y/O COLEGIO DE ESCRIBANOS.

Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada y la omisión de su presentación constituirá causal de inadmisibilidad de la Oferta.

El sobre o paquete deberá contener la siguiente documentación: 8.1. Datos del Oferente – Punto 40 - Anexos A, B, C y D, según corresponda – Condiciones Generales; 8.2. Documentación Social o Poderes vigentes a la fecha de apertura, de donde surja uso de la firma social o la representación legal del firmante de la Oferta, en fotocopias certificadas.

8.3. Contrato de Unión Transitoria de Empresas o “Compromiso de Constitución de Unión Transitoria de Empresas” que cumpla con las exigencias del Punto 7 – Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales; 8.4. Constancia de Constitución del Domicilio de Comunicaciones (Punto 4 Retiro del Pliego – Constitución del Domicilio de Notificaciones - Condiciones Particulares); 8.5. Garantía de Oferta según lo establecido en el Punto 18 - Garantías de Oferta y de Cumplimiento del Contrato - Condiciones Generales; 8.6. Declaración que indique que no ha sido demandado por la Provincia de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas por causas fiscales o contractuales, exigencia que en el caso de UTE, se extiende a todos sus integrantes - Punto 40 - Anexo E - Condiciones Generales;

8.7. Declaración requerida por el primer párrafo del Punto 13 - Oferta Nacional - Prioridad - Preferencia - y Punto 40 - Anexo F - Condiciones Generales, cuando resulte de aplicación;

8.8. Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte de aplicación el Punto 14.1 - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Condiciones Generales;

8.9. Documento que acredite el domicilio fiscal y el asiento principal de las actividades o el establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, cuando resulte de aplicación el Punto 14.2 - Oferentes Bonaerenses - Condiciones Generales;

8.10. Certificación del nivel de calidad alcanzado, cuando resulte de aplicación el Punto 15 - Principio de Prioridad y Preferencia en razón de Calidad Certificada - Condiciones Generales;

8.11. Declaración en instrumento privado que indique que la firma no utiliza mano de obra infantil en ninguno de los segmentos de sus procesos de fabricación o producción, de conformidad con las normas legales vigentes, Punto 40 - Anexo G – Condiciones Generales;

8.12. Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal, Punto 40 - Anexo A - Condiciones Generales;

8.13. Comprobante de pago del precio del Pliego, cuando corresponda - Punto 11- Valor del Pliego - Condiciones Generales;

8.14. Declaración Jurada de bienes o insumos fabricados, producidos o elaborados con materiales o elementos reciclados (Punto 40 - Anexo H - Condiciones Generales) cuando resulte de aplicación el Puntos 16 – Condiciones Generales;

8.15. Certificado de Inocuidad, extendido por la Secretaría de Política Ambiental, cuando resulte de aplicación el Punto 16 – Condiciones Generales;

8.16. Declaración de confidencialidad en instrumento privado (Anexo I – Condiciones Generales)

8.17. Descripción técnica de los elementos ofertados;

8.18. Oferta Económica o Técnica-económica;

8.19. Documentación Complementaria, (folletos y manuales) cuando corresponda.

9- DEFECTOS DE FORMA - DESESTIMACIÓN DE OFERTAS:

Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 19 de las Condiciones Generales, si la Oferta tuviera defectos de forma relacionados con los Puntos 8.2, 8.3 y 8.18 - Condiciones Particulares, no serán subsanables y la Oferta será desestimada. Si la Oferta tuviera defectos relacionados con los restantes requisitos indicados en el Punto 8- Ofertas - Documentación a Integrar - Condiciones Particulares, el Oferente podrá ser intimado por el Comitente a subsanarlos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual la Oferta será desestimada sin más trámite. 10- Garantía de Cumplimiento del Contrato Su constitución será, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento de Contrataciones, por un importe no inferior al 5% del valor total adjudicado.

11- Perfeccionamiento Contrato El contrato se perfeccionará únicamente mediante constancia de recepción de la respectiva

Orden de Compra o Provisión por parte del adjudicatario.

12- LUGAR Y PLAZO DE PRESTACIÓN: la prestación del servicio se efectuará en los lugares detallados en el pliego de Especificaciones Técnicas Básicas.

La prestación del servicio se efectuará desde el 1/1/2011 y hasta el 31/12/2011, con una (1) opción de prórroga de un (1) mes, que solamente podrá ejercer el organismo contratante.

13- Prolongación del Contrato

Conforme al procedimiento previsto en el Punto 28 – Modificaciones del Contrato - Condiciones Generales, el servicio a contratar podrá ser prolongado por un plazo que no exceda el término de prestación originalmente previsto en el presente llamado así como aumentar, tanto dentro del plazo original como en su prorroga, la cantidad o nivel de prestaciones contratadas.

14- PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas para su pago se remitirán a OCEBA - Area de Cuentas a Pagar - calle 49 Nº 683, La Plata, estableciéndose que el plazo de pago se regirá por el artículo 23° del Reglamento de Contrataciones siendo este plazo computado a partir de la fecha de ingreso y aceptación de la factura.

Los pagos se efectuarán únicamente sobre la cuenta bancaria en moneda nacional que los proveedores deberán tener operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Los oferentes deberán informar al momento de presentar su oferta el número de sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro de la cual fueren titulares, debiendo coincidir esa titularidad, con la persona física o jurídica adjudicataria del certamen.

15- Instancias Competentes

Las instancias administrativas o técnicas competentes del Organismo Contratante, con la intervención de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación del presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.

Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que el Pliego de Bases y Condiciones prevé, autoriza, reserva o impone al Comitente. En particular, el Sector Compras, será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario.

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS LUGAR DE PRESTACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: La prestación del servicio se efectuará en los edificios de OCEBA sitos en las calles 49 N° 683 y 56 N° 535 de la ciudad de La Plata.

Para cada renglón, el servicio solicitado deberá cubrir las 24 horas del día, de lunes a domingos, incluyendo feriados y repartiendo la carga horaria diaria en tres (3) turnos de ocho (8) horas.

Si por cualquier motivo OCEBA necesitara cambiar de lugar el puesto de vigilancia, motivado por razones de servicio, sin que ello implicare aumento de personal, la prestataria deberá cubrir el mismo sin reclamo de un nuevo contrato o aumento en el costo del servicio.

Asimismo, y en caso de que las actividades y funciones del Organismo lo obligaren a unificar su funcionamiento en una única sede, OCEBA podrá prescindir de la prestación de los servicios de uno de los objetivos e incluso cambiar el puesto de vigilancia restante a una única sede, debiendo la prestataria cubrir el servicio sin reclamo de un nuevo contrato o aumento en el costo del servicio.

CERTIFICACIÓN DEL NIVEL DE CALIDAD – NORMA ISO 9001: los oferentes deberán contar con un Sistema de Gestión de la Calidad que cumpla con los requisitos de la Norma ISO 9001 vigente al momento de la apertura y cuyo alcance coincida con el objeto del presente llamado, o sea la prestación de los servicios de vigilancia.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA: Los oferentes deberán presentar junto con su oferta la siguiente documentación:

Habilitación del Ministerio de Seguridad.

Declaración jurada de conocer las instalaciones objeto de la licitación o constancia de visita a las instalaciones.

Constancia de inscripción en la AFIP actualizada.

Constancia de inscripción en Ingresos Brutos de la Provincia y en caso que corresponda Convenio Multilateral (Formularios CM01 y CM05)

Certificados de Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los Titulares de la Firma.

Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.

Tres certificaciones de servicio con concepto, monto mensual del contrato, en entes oficiales y/o empresas de envergadura del último año.

Formulario R-404 “Declaración Jurada de Proveedor del Estado” que se encuentre vigente. Certificado de cumplimiento de la Ley 10.490 y de no tener conflictos laborales con sus dependientes.

Certificado de cumplimiento de la Norma ISO 9001 emitido por entes acreditados para tal fin, que se encuentre vigente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ADJUDICATARIA AL MOMENTO DE TOMA DEL SERVICIO: El día de toma del servicio deberá presentar ante OCEBA:

Los seguros de vida correspondientes a cada una de las personas afectadas según contrato, como así también los de responsabilidad civil y A.R.T. (Ley 24.557).

Mensualmente y con cada facturación adjuntará la documentación que avale el cumplimiento de la normativa laboral vigente del personal que tenga afectado al servicio para hacerse acreedor al pago. Dicha documentación se presentará ante el Area de Administración y Contabilidad al momento de realizar la facturación mensual. La prestataria será la única responsable ante toda demanda o reclamación que invoque cualquiera de los dependientes afectados al servicio, relacionados con la normativa laboral. Para el caso de Cooperativas deberán acreditar el cumplimiento del régimen del Monotributo de sus asociados, seguro de accidente personal y exención del impuesto a los Ingresos Brutos.

Fotocopia correspondiente de la habilitación que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de dos frecuencias para equipos de radio VHF o UHF que funcionarán entre la central de operaciones y la Administración Central de OCEBA.

Inscripción en el Registro Provincial de Armas (REPAR), o Registro Nacional de Armas (RENAR).

El prestador, en forma previa a la iniciación de la prestación cursará a OCEBA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual y su fecha de inicio.

Habilitación como agencia de investigaciones privadas expedida por la Policía Federal y/o Policía de la Provincia de Buenos Aires.

OBLIGACIONES PARA CON EL PERSONAL/ACCIDENTES DE TRABAJO: Las prestatarias deberán cumplir las siguientes obligaciones para con el personal propio:

Pagar en término los sueldos y jornales y toda retribución que le corresponda en término de ley. Contratar los seguros de ley (ART, seguro de vida obligatorio y seguro de responsabilidad civil). Las pólizas respectivas deberán tener plena vigencia durante todo el plazo del contrato.

Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro.

Los accidentes de trabajo del personal afectado ya fuera por prestación del servicio y/o causa fortuita corren bajo la exclusiva responsabilidad de la prestataria del servicio de seguridad y vigilancia.

Si de lo expuesto en el párrafo anterior resultare algún perjuicio para OCEBA en su patrimonio y/o personal, este quedará facultado para rescindir el contrato e iniciar las acciones judiciales que correspondieran.

OCEBA no tiene ningún tipo de relación con el personal del prestador, afectado al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado y no responderá ante ningún tipo de reclamo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el prestador se compromete y acuerda en forma irrevocable, mantener indemne al OCEBA por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependientes del prestador, cualquiera fuere la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún concluida la contratación cualquiera fuese la causa y que se extenderá o alcanzará a indemnizaciones, gastos y costas sin que la enunciación sea limitativa.

INCUMPLIMIENTO - MULTAS: ante el incumplimiento de las cláusulas contractuales consistentes en la falta de ejecución de todos o alguno de los puntos enumerados en éstas Especificaciones Técnicas Básicas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 74° del Reglamento de Contrataciones. OCEBA aplicará una multa equivalente al 1% por cada día de inobservancia de las normas allí contenidas y hasta un 15% acumulado mensual, pudiendo el Organismo, a solo juicio, rescindir el contrato ante reiterados incumplimientos o faltas graves. Se entiende por falta grave, el abandono de servicio o su falta de cubrimiento y el desobedecer órdenes sobre restricciones de acceso a los edificios impartidas por el Directorio del Organismo.

La aplicación de esta multa se efectivizará sobre la facturación del mes en que se produjo el incumplimiento, u otras emergentes del contrato o que estén al cobro ó en trámite y luego a la garantía, en los términos del art. 77° del Reglamento de Contrataciones.

OBJETIVOS Y FORMA DE IMPLEMENTAR EL SERVICIO:

7.1. TAREAS GENERALES: el objetivo del servicio de seguridad y vigilancia contratado es proveer las medidas acertadas para el cumplimiento de las siguientes tareas generales:

Prevención de sabotajes, atentados y toda otra acción tendiente a dañar bienes patrimoniales de OCEBA, como así también que ponga en peligro la integridad del personal del Organismo y/o público concurrente.

Prevención del robo y/o hurto dentro de los límites del Organismo, como así mismo individualización de punguistas, descuidistas u otros profesionales del delito que concurran al lugar, para su expulsión o contralor de su accionar según las directivas que se reciban sin perjuicio de requerir la intervención policial que corresponda.

La Prestataria asumirá la responsabilidad patrimonial por los elementos robados y/o hurtados, debiendo realizar el damnificado la respectiva denuncia del incidente ante el Gerente de Administración y Personal dentro de las 48 horas de ocurrido. En caso de desaparición de algún bien de propiedad de OCEBA, se pondrá en conocimiento de la adjudicataria dicho faltante, registrando lo actuado en el Libro de Ordenes, debiendo esta depositar el valor del bien desaparecido, en el momento de producirse la exteriorización de hecho o restituirlo.

Prevención de siniestros y accidentes, especialmente incendios y adopción de las primeras medidas tendientes a sofocarlos (alarmas, llamada a bomberos, acción con medios disponibles) en colaboración con el servicio específico existente y en caso de ser necesario la solicitud de colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires mediante el llamado a la Central de Emergencias 911.

Cooperación con las autoridades de la casa para el mantenimiento del orden, poniendo énfasis en la individualización de personas o grupos que concurran a manifestar su disconformidad contra funcionarios o personalidades que arriben o se hallen en el lugar.

Realizar la identificación y control de personas ajenas al Organismo que ingresen en forma individual, registrando dicho ingreso y salida en el Libro de Guardia.

Registro en el Libro de Guardia de todo bien de propiedad de OCEBA que sea retirado por su personal con motivo de su traslado entre objetivos; como así también de los retirados por Proveedores para su reparación. Se deberá asentar el nombre de personal que retira el bien, quien rubricará el libro de guardia, el motivo del traslado, el número de inventario o de serie del bien como así también la descripción y marca del objeto en cuestión. En caso de que el retiro del bien lo haga un proveedor se asentará el nombre completo y DNI del individuo que realiza el retiro, la empresa a que pertenece y la autorización del Sector Compras que se manifestará mediante la rubrica del personal autorizante en el Libro de Guardia.

Atención y derivación de las llamadas telefónicas recibidas en el conmutador.

Dar cuenta inmediatamente al encargado del servicio, sobre el hallazgo de documentos, dinero, valores u otros objetos.

Asentar en el Libro de Guardia o en el registro que habilite OCEBA, el ingreso y salida del personal que efectúe las labores de limpieza del Organismo debiendo dejar asentado el nombre, apellido y horarios de entrada y salida del edificio de cada agente.

Mantener reserva sobre hechos y circunstancias que se conciten a raíz de sus intervenciones, o por su vecindad con despachos de funcionarios.

Asesorar, por medio del personal directivo de la contratista, sobre medidas conducentes al mejoramiento del servicio.

7.2. IDONEIDAD DEL PERSONAL: Es requisito indispensable, sin el cual no podrán los vigiladores tomar su servicio, que cada uno de ellos esté perfectamente instruido en los procedimientos a seguir en caso de tener que prestar primeros auxilios a una víctima o de incendio en las instalaciones del Organismo, como así también en el manejo del equipo (extinguidores, mangueras, luces de emergencia, etc.) con que cuenta el OCEBA.

7.3. OBLIGACIONES DE LA PRESTATARIA: La prestataria se obliga a lo siguiente:

Deberá designar un supervisor general para la prestación del servicio, el que deberá ser personal retirado de las FF.AA., FF.SS., o policiales.

Dar cuenta inmediata a la Superioridad de OCEBA ya sea de manera personal o telefónicamente, de toda novedad que se considere de importancia, sin perjuicio de comunicarlo posteriormente por escrito y registrarlo en el Libro de Guardia.

Suministrar a OCEBA cuando este lo requiera, con las novedades más importantes en cada objetivo, como así también las sugerencias que se crean convenientes a fin de lograr una mayor seguridad y eficiencia en el desempeño de las misiones asignadas. Equipar al personal asignado al servicio de seguridad de los elementos para el cumplimiento de su misión. Este equipamiento deberá incluir equipos de radio enlazados con la Central de Operaciones.

La prestataria se compromete a proveer un uniforme a cada uno de los integrantes del personal que tendrá a su cargo la seguridad de los objetivos. Dicho uniforme estará de acuerdo a lo estipulado por la Ley 9.603 de la Policía de la Provincia de Buenos Aires La prestataria deberá a su costo, realizar como mínimo trimestralmente, prácticas de tiro e instrucción teórica y práctica de lucha contra incendios, primeros auxilios y defensa personal, determinando un calendario de cómo, cuándo y dónde habrá de realizarla a efectos que OCEBA esté en posibilidad de verificar el cumplimiento de este requisito. La firma Adjudicataria deberá presentar mensualmente una planilla o detalle con la nómina del personal directivo integrante de la organización y la del personal que se ocupará de atender la cobertura de los objetivos.

El personal que designe la prestataria y el horario a cumplir por el mismo, se efectuará de acuerdo con los objetivos a cubrir, pudiendo modificarse la distribución del servicio a solicitud de OCEBA. El personal deberá ser instruido y con amplios conocimientos para este tipo de tareas. La edad del personal de vigilancia se ajustará a los términos de la Ley 9.603. Si uno o más vigiladores se encontraran por cualquier motivo fuera de las normas dictadas por OCEBA, o en oposición a la citada ley, deberá ser relevado o reemplazado de inmediato.

El Representante o Supervisor deberá notificarse diariamente en el Libro de Órdenes, hayan o no ocurrido novedades, a fin de verificar la existencia de nuevas instrucciones, para lo cual se habilitará un Libro de Novedades debidamente foliado, donde se registrará cualquier movimiento o novedad tanto de personal, vehículos o hechos dejando constancia en el mismo de todos los datos que puedan servir para una posterior identificación. El contacto que el personal de seguridad y vigilancia mantenga con el personal de OCEBA será el indispensable y relacionado exclusivamente con las tareas que le serán propias. OCEBA queda facultado para solicitar el relevo de uno o más vigiladores ante inconducta para con el personal o público.

7.4. SERVICIOS ESPECIALES: OCEBA podrá encomendar a la prestataria los siguientes servicios especiales, que serán abonados por separado y especificados en cada caso particular al momento de requerirse el mismo, tales como:

Estudio físico de seguridad.

Informes prelaborales con estudio ambiental y vecinal, informes comerciales, solvencia económica, indagaciones, averiguaciones prejudiciales, preadjudicación de crédito y préstamo, informe de antecedentes de personas y/o empresas, búsqueda de referencias de toda índole, etc.

Sistemas, dispositivos, o elementos de seguridad técnicas y electrónica (circuito cerrado de T.V., detectores microondas de vigilancia, alarmas electrónicas, equipos de iluminación y radio-comunicaciones, detectores de metales, alarmas antirrobo de vehículos, depósitos, cajas de seguridad).

Custodias fijas y móviles de personas, bienes y valores. Transporte blindado de caudales.

7.5. PROHIBICIONES: Queda terminantemente prohibido a los vigiladores durante los servicios:

Lectura general de libros, revistas, diarios, etc.

Ingerir bebidas alcohólicas, mate en bombilla.

Realizar cualquier clase de juegos (didácticos, de entretenimiento, PC, Celulares, etc.).

Llevar a cabo llamadas telefónicas particulares.

Permitir el ingreso a personas a las dependencias fuera del horario establecido sin autorización previa.

Utilizar en beneficio propio maquinarias o elementos de propiedad de OCEBA. Dejar el puesto sin la llegada del relevo.

Por consiguiente, de darse esta situación OCEBA queda facultada para cursar la correspondiente orden de servicio y la multa por el incumplimiento que corresponda. Cualquier trasgresión a estas normas, dará lugar de inmediato al pedido de remoción del infractor.

7.6. OTRAS CONSIDERACIONES:

La prestataria deberá mantener en perfecto estado de higiene el lugar que le fuera asignado como base permanente o refugio del objetivo a custodiar.

En oportunidad de recorrer los objetivos se verificará que los depósitos, oficinas y otras dependencias hayan quedado perfectamente cerradas. De no ser así, procederá a cerrarlas de inmediato, anotando la novedad en el libro correspondiente habilitado a tal efecto. Si estuviera a su alcance recurrirá a la intervención del personal superior del sector.

Al final de la jornada laboral y durante los fines de semana y feriados se procurará mantener las luces apagadas utilizando solamente las necesarias para desarrollar las tareas normales del servicio.

Las herramientas y/o materiales que pudieran haber quedado olvidadas por el personal de OCEBA al realizar sus tareas deberán ser recogidas y puestas bajo su custodia anotando la novedad en el Libro de Guardia a tal efecto.

Las llaves de los depósitos, oficinas, puertas de acceso a las dependencias de OCEBA, podrán ser utilizadas únicamente en caso de emergencia. Los medios de comunicación de OCEBA serán utilizados únicamente por razones muy atendibles y siempre en función de la relación contractual.

7.7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES LEGALES:

El prestatario se obliga a cumplir con todas las disposiciones, decretos, y leyes laborales vigentes o que se dicten por autoridad competente durante el curso de los trabajos. Deberá mantener al día los pagos de jornales, sueldos, salarios, aportes jubilatorios, correspondiente al personal que emplee en su servicio y no podrá deducirles suma alguna que no responda al cumplimiento de dichas disposiciones, decretos y leyes o resoluciones de autoridad competente. Deberá cumplir con los convenios colectivos de trabajo de los respectivos gremios y tomará a su cargo la solución de los conflictos de orden gremial que puedan surgir eventualmente.

La prestataria se compromete en un todo a aceptar las reglamentaciones vigentes o a dictarse en el futuro para el funcionamiento del Organismo que hagan al servicio y no implique para la primera, mayores costos de los previstos. En todos los casos deberá brindar igual calidad de servicio, el cual deberá reunir idoneidad profesional en el servicio que se licita.

A todos los efectos previstos en el Reglamento de Contrataciones, debe entenderse que el valor de la contratación es el precio total a abonar por OCEBA.

El prestatario será además el único responsable de: Las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes o que se dicten durante el transcurso de los trabajos. Los accidentes que, como consecuencia directa o indirecta de los trabajos, pudieran ocurrir a su personal, así como a OCEBA o a terceros.

Los cuidados y vigilancia de los materiales así como las maquinarias, útiles, herramientas o enseres que utilice en la ejecución de los trabajos, no responsabilizándose OCEBA por hurtos, robos, ni pérdidas, cualquiera sea su causa.

Todos los daños y perjuicios que como consecuencia directa o indirecta de los trabajos, sean ocasionados a los bienes o propiedades del propio patrimonio de OCEBA o de terceros. Todos los reclamos, pedidos de indemnización, etc. que por tales conceptos fueran dirigidos a OCEBA por terceros, serán transmitidos inmediatamente al prestatario, comprometiéndose éste a subrogar a OCEBA sin que tenga el derecho de invocar en nada y en ningún momento la responsabilidad de aquélla.

8. SEGUROS: El prestatario tomará a su exclusivo cargo un seguro a su nombre y al de OCEBA en forma conjunta que cubra los riesgos emergentes de accidentes, lesiones, incapacidad total o parcial del personal propio empleado con relación al contrato y durante la vigencia del mismo.

El prestatario será responsable por toda reclamación, demanda, actuación judicial, costas, costos y gastos de cualquier índole con relación a los mencionados accidentes o lesiones quedando OCEBA exento de toda responsabilidad por accidentes o toda otra reclamación que fuera posible cubrir mediante seguros.

La póliza de accidentes de trabajo deberá ser exhibida a OCEBA antes de la prestación como así también los recibos correspondientes de pago en fecha.

9. OBLIGACIONES PREVISIONALES: Una vez finalizada la prestación y previamente a la devolución de la garantía de contrato, el prestatario deberá presentar un certificado oficial de libre deuda previsional, emitido por el organismo de contralor correspondiente. Dicho certificado podrá ser suplido por una Declaración Jurada, firmada por el representante legal de la Empresa y Contador, donde conste expresamente que se han cumplimentado todas las obligaciones previsionales emergentes del contrato.