Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 1.689
La Plata, 27 de junio de 2011.
VISTO el Expediente Nº 5805-649875/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente la Dirección de Tribunales de Clasificación propicia el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir con carácter titular los cargos vacantes de Director y Vicedirector de Jardines de Infantes y Jardines Maternales dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial;
Que se hace imprescindible la cobertura de dichos cargos con docentes titulares a fin de optimizar el accionar de estos servicios educativos;
Que tales cargos se proveen mediante concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de conformidad al artículo 76 de la Ley Nº 10.579 y Decreto Reglamentario Nº 2.485/92;
Que resulta conveniente proceder a la cobertura de los mismos, respondiendo con ello a las expectativas de los docentes de la Provincia de Buenos Aires, brindándoles oportunidades de jerarquización y garantizando su estabilidad;
Que el artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto Nº 2.485/92 Reglamentario del Estatuto del Docente, modificado por Decreto Nº 441/95, determina que corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a Concurso para la cobertura de cargos Directivos Titulares;
Que el acto que se propicia se encuadra en lo establecido por el Estatuto del Docente y su Reglamentación: Decreto Nº 2.485/92 modificado por Decretos Nº 441/95 y 1.189/02 y Resoluciones Nº 13.229/99, 11.326/97, 4.607/98, 1.277/99, 74/07, 4.091/02 y 252/06;
Que, en cuanto a las vacantes a ofertar de acuerdo a las prescripciones estatutarias, resulta procedente actuar en el marco de equidad y generalidad en la línea de trabajo que consuetudinariamente se ha aplicado a similares situaciones concursales;
Que el decisorio que por el presente acto administrativo se impulsa, respeta los lineamientos arribados en la materia por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia deviene pertinente el dictado de la presente Resolución;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso a) de la Ley Nº 13.688 resulta viable el dictado del pertinente Acto Resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo con las prescripciones del Estatuto del Docente, Ley Nº 10.579 y sus modificatorias Nº 10.614, 10.693 y 10.743, Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorios Decretos Nº 441/95 y 1.189/02 y Resoluciones Nº 13.229/99, 11.326/97, 4.607/98, 1.277/99, 74/07, 4.091/02 y 252/06 con el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de servicios educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial en el marco del artículo 56 del Estatuto del Docente, que se consignan en el Anexo 1 que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de doce (12) folios.
ARTÍCULO 2º- Indicar que, a los efectos de preservar la legalidad de la instancia Concursal, la Dirección de Tribunales de Clasificación actualizará la nómina de las vacantes antes del inicio del acto de promoción, momento en que deberán publicarse las mismas y proceder a la notificación fehaciente de los aspirantes que participan del Concurso que se aprueba por el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º- Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso, se constituirá el jurado conforme a lo determinado en el artículo 83 apartado IV del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya nómina obra en Anexo 2 y se declara parte integrante de la presente Resolución que consta de tres (3) folios.
ARTÍCULO 4º- Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo al que se convoca, que se consignan en los Anexos 3 que consta de dos (2) folios y Anexo 4 que consta de un (1) folio que se declaran parte integrante del presente Acto Resolutivo.
ARTÍCULO 5º- Aprobar el temario para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de tres (3) folios.
ARTÍCULO 6º- Aprobar la Declaración Jurada de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes para participar en el Concurso de referencia, que se adjunta como Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2) folios.
ARTÍCULO 7º- Considerar el Puntaje Docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a Concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en Anexo 7 que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2) folios.
ARTÍCULO 8º- Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se adjunta como Anexo 8 que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 9º- Aprobar los instrumentos de evaluación de cada una de las pruebas concursales que obran en los Anexos 9, 10 y 11 que corresponden respectivamente a una (1) Prueba escrita; un (1) Informe escrito sobre organización, orientación y crítica de aspectos relacionados con la función correspondiente al cargo que se concursa y un (1) coloquio grupal, que se declaran parte integrante de la presente Resolución y que constan -en orden- de un (1) folio cada uno.
ARTÍCULO 10- Aprobar la Planilla Resumen de Inscripción que obra en Anexo 12 y que consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 11- Aprobar la Planilla de Nómina de Concursantes Aprobados que obra en Anexo 13 y consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 12- Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación.
N Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa; de Recursos Humanos, de Planeamiento, de Educación Inicial; a la Dirección General de Administración, a las Direcciones de Inspección General, de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Tecnología de la Información, de Gestión de Asuntos Docentes; y por su intermedio a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto
Director General
ANEXO 3
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL
1. - CONDICIONES GENERALES:
- ARTÍCULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y SUS MODIFICATORIAS
(10614, 10693,10743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
a) Ser titular de la Rama en la que desea concursar o pertenecer a las Ramas de
Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
- ARTÍCULO 80 DE LOS DECRETOS Nº 2.485/92, 441/95 Y 1.189/02 REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una Rama de la
Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en otros organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
II: ...............................................................................................................................
III: ...............................................................................................................................
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo u horas cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
E: Sin reglamentar
RESOLUCIÓN 4.091/02
ARTÍCULO 1º - Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
NO PODRÁN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e) del apartado II del artículo 132 del Estatuto del Docente mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRÁN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo; en este último caso, su promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al resultado de las actuaciones, dado que podría recaer la sanción prevista en el artículo 132 del apartado II Inciso e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo exceptuado la remuneración (Artículo 143 de Estatuto del Docente y artículo 76 A 3.2 del Decreto Reglamentario 2.485/92 y su modificatorio 441/95).
2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos en la forma prevista en elartículo 82 del Decreto 2.485/92, modificado por Decreto 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de siete (7) años.
b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En todos los casos la Antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a Concurso.
3- APLICACIÓN RESOLUCIÓN 11.326/97
ARTÍCULO 1º - Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTÍCULO 2º: - Establecer que el docente comprendido en los alcances del artículo 1º, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción.
El Tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad familiar.
Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres o hijos que convivan habitualmente en hogar común. (Art. 89 - V Decreto 2.485/92).
3.1 Documentación a presentar en caso de solicitar eximición.
3.1.1 - Documento de identidad donde conste el domicilio declarado o constancia oficial de domicilio.
3.1.2. - Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. - Acta de Nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. - Documentación de padres (que habiten en hogar común o debieran ser atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado), si correspondiere.
3.1.5. - Horario de medios de transporte a utilizar, avalado por la empresa correspondiente donde consten tiempo de recorrido y frecuencia (quedan exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera de cien (100) kilómetros).
3.1.6. - Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones invocadas.
ANEXO 4
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL
NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN
A los efectos del Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos directivos titulares, resulta de aplicación la siguiente normativa:
-Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.579 y su Reglamentación- Capítulo XIV: De los ascensos en sus partes pertinentes y con sujeción a las siguientes consideraciones:
Por acuerdo paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a Concurso, se reconoce el derecho de los Preceptores, Bibliotecarios y Encargados de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular, siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
-Resolución Nº 4.607/98: Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que hayan ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales
-Resolución Nº 1.277/99: ARTÍCULO 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios educativos de Gestión Privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios
ANEXO 5
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL
NÚCLEOS TEMÁTICOS Y BIBLIOGRAFÍA
1. Política Educativa y Sistema Educativo.
1.1. Estado y Educación. Ordenamiento Jurídico-
- Normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires.
- Normativa vigente - específica - para el Nivel Inicial.
1.2.-Fundamentos político-pedagógicos de la transformación educativa provincial en el contexto de la implementación de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.688
1.3.- Fines y objetivos de la política nacional y provincial en el campo educativo.
1.4.- El Sistema Educativo Provincial. Gobierno y Administración.
- Estructura política-pedagógica del Sistema Educativo de la Provincia
- Fines de la Educación Inicial.
1.5. Organización técnico - administrativa del nivel provincial, regional y distrital.
Propósitos y funciones.
1.6. - El ejercicio de la plena ciudadanía en el marco de una gestión pautada por la participación democrática, dentro y fuera de la institución escolar. El derecho al respeto por las diferencias: de capacidades, de género, de culturas.
1.7.- Perspectiva ética y legal de la educación inicial. La universalización de la educación de la primera infancia. Las implicancias pedagógicas de la justicia social.
1.8.- Enseñar y aprender en la Educación Inicial. Definiciones acerca de su especificidad.
BIBLIOGRAFÍA
MARCO NORMATIVO
LEYES
DECRETOS
RESOLUCIONES
COMUNICACIONES CONJUNTAS
CIRCULARES
DOCUMENTOS
OTRA BIBLIOGRAFÍA
2.- La educación inicial: la propuesta pedagógico-didáctica
· El Diseño Curricular del Nivel Inicial: Construcción y conceptualización de la acción didáctica desde una concepción que supone un objeto de conocimiento complejo y provisorio.
· Contextualización del Diseño Curricular: Selección de contenidos. Articulación entre secciones, entre ciclos y entre niveles.
· El ambiente alfabetizador como portador y productor de cultura: Las propuestas didácticas en las distintas áreas curriculares.
· El juego en el ámbito del nivel inicial: Tradiciones pedagógicas y nuevas perspectivas. El docente como mediador y creador de propuestas lúdicas.
· La organización de los espacios, tiempos y recursos como facilitadores de la enseñanza.
Bibliografía
- 2003 Memorias del Seminario para Docentes del Nivel Inicial: El desafío de la Democratización,
- 2009 La Institución. La enseñanza. Los aprendizajes. (en Asistencias Técnicasportalabc)
- 2000 Actos Escolares,
- 1/02: La Problemática de los límites en el Nivel Inicial;
- 2/09 Orientaciones para jardines maternales
- 2009 El juego en sectores: propuesta para salas de 2 años (en Ideas para el aula- portal abc)
- 2009 Una propuesta para trabajar el modelado en el Jardín (en Ideas para el aula)
- 2009 Abrir la puerta para ir a jugar (en Ideas para el aula)
- 2009 Las Prácticas del lenguaje en clases de Jardín de Infantes. (en Ideas para el aula)
- 2009 Orientaciones para el desarrollo de las efemérides. (en Efemérides-portal abc)
- 2009 Carlos Cullen : La ética en el trabajo docente (en Conferencias- portal abc)
- 2009- Sandra Nicastro: Educación, contexto, institución Jardín, un cruce de trayectorias. (en Conferencias)
- 2009- Ruth Harf: La tarea docente en el Nivel Inicial. (en Conferencias)
- 2010 Liliana Labarta: Ser docente del Nivel Inicial (en Conferencias)
- 2010- Adriana Bello: Las prácticas del lenguaje en el inicio de la alfabetización (en Conferencias)
- 2010 Diagnóstico participativo, una propuesta para el mejoramiento de las prácticas institucionales (en Documentos-portal abc)
· D.G.C y E. La lectura en el nivel inicial. 2009
· D.G.C. y E. Diseño Curricular para la Educación Inicial. Resolución 4069/08
· D.G.C.y E. Filosofía Política de la Enseñanza. En Anales de la Educación Común. ercer Siglo Año 2, Nº 4
· D.G.C.y E. Orientaciones didácticas para el Nivel Inicial. 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª parte.
· D.G.C.y E. La enseñanza de la Geometría en el Jardín de Infantes. 2009
· D.G.C y E Diseño Curricular para el Jardín Maternal Resolución Nº 4124/02
· D.G.C. y E. La escritura en la alfabetización inicial. Producir en grupos en la escuela en el jardín. Serie de desarrollo curricular. La Plata. 2008
· D.G.C. y E. La lectura en la alfabetización inicial. Situaciones didácticas en el jardín yen la escuela. Serie de desarrollo curricular. La Plata. 2008
· Edwards, Verónica :Las formas del conocimiento en el aula.En Rockwell Elsie (comp.) La escuela cotidiana, México, F.C.E., 1995
· Grunfeld, Diana: Reflexiones sobre el trabajo con el nombre propio. En Novedades Educativas Tomo 23. Buenos Aires. 2000
· Harf, Ruth: Si este no es el juego ¿el juego dónde está?. Preguntas y no respuestas. En 0 a 5 La educación en los primeros años. Buenos Aires Novedades educativas 2002
· Lerner, Delia: La enseñanza y el aprendizaje escolar. Alegato contra una falsa oposición. En Castorina et al. Piaget- Vigotsky Contribuciones para replantear el debate. Buenos Aires. Paidós 1996
· Malajovich A. (comp.) -Recorridos Didácticos en la Educación Inicial- Buenos Aires Paidós -2000
· Malajovich A. (comp.) Experiencias y reflexiones sobre la educación inicial. Buenos Aires. Siglo XXI. 2006
· Sarlé Patricia Enseñar el juego, jugar la enseñanza. Buenos Aires. Paidós. 2006
· Terigi Flavia Reflexiones sobre el lugar de las artes en el currículo escolar. En Akoschky et al Artes y escuela. Buenos Aires. Paidós. 1998
· Terigi Flavia Las trayectorias escolares. Del problema individual al desafío de política educativa. Ministerio de Educación de la Nación- O.E.A. 2009
· Textos publicados en Infancia en red. Por ejemplo: Enseñar o asistir ¿opuestos?; Dejar crecer o enseñar; ¿Me ayudas a dibujar?; Evaluar en la educación infantil, La evaluación institucional en la escuela infantil; La enseñanza de valores, un saber que se transmite; La escuela infantil en comunidades de riesgo: marginalidad, exclusión social y escuela. www.educared.org.ar/infanciaenred/dilemas
· Valiño, Gabriela El juego en la infancia y en el nivel inicial. Conferencia en el marco del Encuentro Regional de Educación Inicial. M.N.C. y E. 2006 en www.me.gov.ar/curriform/publicaciones
3.- La tarea del equipo directivo y la construcción de la propuesta pedagógicodidáctica
· El trabajo cotidiano escolar: Concepciones, significados y tareas: La construcción de una mirada crítica sobre las prácticas institucionales y pedagógicas en múltiples contextos de desarrollo educativo.
· La propuesta y/o proyecto institucional (P.I.), un proceso de producción colectiva: diagnóstico y elaboración de propuestas.
· Seguimiento, orientación y asesoramiento a la tarea docente (la observación de clases, análisis de planificaciones y evaluaciones, documentación pedagógica, reuniones docentes)
· Evaluación institucional y autoevaluación de la tarea.
Bibliografía
4.- La comunidad educativa en la educación inicial
4.1.- Las familias en el nivel inicial. Cambios y continuidades en la organización familiar.
4.2.- La inclusión de las familias y la comunidad en la tarea educativa del nivel.
Construcción de itinerarios posibles. Participación plural y democrática.
4.3.- Las instituciones escolares y el trabajo local con otras instituciones y con redes sociales.
4.4.- La articulación intra e interniveles educativos.
4.5.- Las asociaciones co-escolares, la asociación cooperadora.
Bibliografía