Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 3/12
VISTO que por el expediente Nº 22700-13531/11, se propicia
regular los procedimientos necesarios para la implementación, por parte de esta
Autoridad de Aplicación, de las disposiciones contenidas en
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV de
Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, con fecha 17 de agosto de 2011,
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma
reglamentaria pertinente, a fin de receptar la citada Resolución General Nº
4/11 de
Que, asimismo, a los fines de permitir la plena
operatividad de las citadas disposiciones en relación al Régimen General de
Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deviene ineludible contar
con las nóminas de contribuyentes de ese Impuesto alcanzados por el régimen del
Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos en esta jurisdicción
provincial, como así también de aquellos sujetos que revistan el carácter de
contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos
exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en
Que la información mencionada en el párrafo anterior será
puesta a disposición de esta Agencia, por
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio
Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción
provincial, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de
contribuyentes puros del citado Impuesto, inscriptos exclusivamente en otra
jurisdicción, sin alta en
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Aquellos sujetos cuya inscripción como contribuyentes
puros del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulte informada por más de una
jurisdicción local, a través de
b) Aquellos sujetos inscriptos como contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, incluso cuando la
pertinente inscripción en el tributo se hubiere efectuado de conformidad con lo
previsto en
ARTÍCULO 2º. A los fines previstos en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación sólo utilizará la siguiente información:
a) Tratándose de contribuyentes puros del Impuesto sobre
los Ingresos, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en
b) Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se
encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, aquella
aportada directamente por
En caso de no contarse con la información mencionada
precedentemente, o de no disponerse de la misma en la oportunidad, forma, modo
y/o condiciones previstas en la presente Resolución, esta Autoridad de
Aplicación podrá utilizar la última información que hubiere sido puesta a
disposición, por parte de
ARTÍCULO 3º. Esta Agencia de Recaudación pondrá
mensualmente a disposición de
Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, como así también la relativa a aquellos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado Impuesto en esta jurisdicción.
ARTÍCULO 4º. Establecer que esta Agencia de Recaudación podrá utilizar la información a la que se hace referencia en el artículo 2º de esta Resolución, para planificar el curso de las acciones de fiscalización, verificación y control de las obligaciones tributarias de los sujetos a los que la misma se refiere.
ARTÍCULO 5º. La presente comenzará a regir a partir del 1º
de febrero de 2012. La primera remisión de información a considerarse, conforme
refiere el artículo 2º de la presente, será la proveniente de
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 1.635