Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución N° 63

 

La Plata, mayo 19 de 2011.

 

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia, el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 y el art. 20 de la Ley 5.109, lo preceptuado por los arts. 59 y 191 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, la Ley 11.700, y su modificatoria Ley 12.312 y por la Ley 14.086, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el art. 2 del Decreto 333/11 convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares para el día 14 de agosto del corriente año.

Que el art. 1 tercer párrafo de la Ley 14.086, establece que en dichas elecciones primarias, se utilizará el padrón general actualizado con los ciudadanos y extranjeros inscriptos hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección.

Que corresponde a esta Junta Electoral fijar los plazos que permitan arribar a la aprobación del Registro Especial de Electores (Ley 11.700, modificada por Ley 12.312).

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Apruébese el cronograma para la confección del Registro Especial de Electores en virtud de lo dispuesto por la Ley 11.700, modificada por Ley 12.312, que como Anexo, forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo y archívese.

 

Eduardo Julio Pettigiani Presidente; Eduardo Raúl Delbes Vocal; Eduardo Benjamín

Grinberg Vocal; Ana María Bourimborde Vocal; Gustavo Juan De Santis Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía Secretario de Actuación

 

CRONOGRAMA

PADRÓN DE EXTRANJEROS 2011

 

Plazos y vencimientos relacionados con las Elecciones Primarias 30/6 1. Cierre de Inscripción: 45 días antes de la elección primaria (Art. 1º tercer párrafo de la Ley 14.086)

2. Publicación de los listados provisorios en la página institucional de la Junta Electoral (Art. 3° inc. b del Decreto 332/11)

1° al 5/7 3. Plazo de 5 días en el que se podrá reclamar por escrito ante la autoridad del Registro Provincial de las Personas de su domicilio, de las omisiones, inscripciones indebidas o datos erróneos que se adviertan en las listas provisorias. (Art. 3º segundo párrafo de la Ley 11.700 modificada por Ley 12.312, y Art. 3° del Decreto 332/11)

20/7 4. Elevación a la Junta Electoral, por parte del Registro Provincial de las Personas, de la nómina de los inscriptos y las reclamaciones que se hubieren recibido (dentro de los 15 días posteriores a la finalización del plazo anterior, conforme lo normado en el Art. 4º de la Ley 11.700)

20/7 5. Aprobación del registro especial de electores extranjeros y publicación, por parte de la Junta Electoral (Art. 5º de la Ley 11.700 y Art. 20 inc. h) de la Ley 5.109)

 

Elecciones Primarias día 14/08/2011

Convocatoria a ELECCIONES PRIMARIAS – Art. 2° del Dec. Nº 333/11

C.C. 5.692