Fundamentos de la Ley 12372

 

 

 

 

 

 

 

 

La Plata, 15 de diciembre 1998.

 

 

 

 

 

Honorable Legislatura:

 

 

 

 

 

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar el financiamiento del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, con destino a obras hidráulicas y viales.

 

 

            El mencionado fondo fue creado por la Ley 24.855, que aprobó la privatización del Banco Hipotecario Nacional, cambiando su nombre por el de Banco Hipotecario Sociedad Anónima, y resolvió destinar la mayor parte del producido de su venta al financiamiento de obras de infraestructura económica y social a ser propuestas por las provincias y por el Estado nacional. Este financiamiento debe tomar la forma de créditos cuya tasa de referencia será la Libor, los cuales deberán ser garantizados, en el caso de las provincias, por el flujo de recursos de coparticipación federal a recibir.

 

 

            La mencionada ley establece que, de los recursos provenientes de la privatización del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, cien millones de pesos se transferirán como aporte de capital al Banco de la Nación Argentina, y otros cien millones de pesos se asignarán en créditos a las provincias de menor densidad poblacional y menor desarrollo relativo. Del resto, la mitad será asignada a financiar proyectos propuestos por el Estado nacional y la otra mitad a proyectos propuestos por las provincias, con cupos proporcionales a los índices de distribución de la coparticipación federal, determinados por la Ley Nacional 23.548.

 

 

            El Banco Hipotecario Sociedad Anónima todavía no ha sido vendido; el precio al que finalmente se concrete su venta va a depender de las condiciones de mercado. De acuerdo con estimaciones realizadas, el precio de las acciones a vender no superaría los dos mil quinientos millones de pesos, en cuyo caso el cupo a asignar a la provincia de Buenos Aires, bajo el supuesto realista de que todas las demás provincias hagan uso de su cupo, sería de poco más de doscientos cincuenta millones de pesos.

 

 

            Teniendo en cuenta este cálculo, que se considera de máxima, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha elaborado el listado de proyectos que se añade a la ley, a los efectos de que sean financiados total o parcialmente con la asignación crediticia del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional que le corresponde a la provincia de Buenos Aires.

 

 

            Es de hacer notar que, como requisito para la elegibilidad técnica de los proyectos, el mencionado fondo requiere una evaluación similar en muchos aspectos a la exigida por los organismos multilaterales de crédito, cubriendo aspectos técnicos, ambientales, económicos y sociales. Esta evaluación, que deberá ser completada para cada uno de los proyectos, facilita la comparación entre el costo financiero total, determinado por la tasa de interés de los créditos y por los gastos asociados a los mismos, y la tasa de rentabilidad económico social, obtenida a partir de los costos del proyecto para la sociedad y sus correspondientes beneficios sociales. De este modo, es posible reservar estos recursos solo para aquellos casos en los que el valor actual neto de cada proyecto es positivo, implicando que los beneficios a recibir por la sociedad a lo largo de la vida útil de las obras financiadas sea mayor que su costo.

 

 

            Cabe recordar que el conjunto de provincias, al apoyar la privatización del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, ha bregado porque esto no redunde en una disminución de los activos del sector público; al igual que se hizo en el caso de ESEBA, cuya venta tuvo como contrapartida la construcción de escuelas, hospitales, rutas y establecimientos penitenciarios, la venta del hipotecario debería financiar un programa de infraestructura que al menos en parte fuera descentralizado, atento al hecho de que son los gobiernos provinciales los que están más en contacto con las necesidades específicas de cada región del país. La concepción que se adoptó fue que el fondo se realimente para posibilitar el financiamiento de obras futuras, y que los créditos sean accesibles pero que tengan un costo, a fin de que se extreme el cuidado en la selección de las obras, procurando que los beneficios que deparen sean superiores a dicho costo.

 

 

            Ello exige que el trámite a realizar para el aprovechamiento de estos fondos sea el de un endeudamiento de la Provincia; a fin de posibilitar su concreción se remite el proyecto de ley adjunto para el urgente tratamiento y aprobación.

 

 

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.