Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 40/11

 

La Plata, 12 de marzo de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2145-6734/10, las Leyes Nº 13.592, Nº 13.757, los Decretos Nº 23/07, Nº 2774/09, Nº 1215/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, establece en su artículo 7º los contenidos mínimos del Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (PGIRSU), que deben presentar los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo en sus artículos 9º y 11º se establecen como parte integrante del PGIRSU, la erradicación, impedimento, tratamiento de basurales y la selección de sitios de disposición final, respectivamente;

Que el Decreto Nº 1215/10, reglamentario de la Ley Nº 13.592, fija los lineamientos del Programa Básico Preliminar y del mencionado Programa de Gestión Integral, pautando sus contenidos mínimos en el Apéndice del mismo, y autorizando a la Autoridad de Aplicación a la ampliación, modificación o incorporación de nuevos contenidos para los PGIRSU;

Que este Organismo Provincial, como Autoridad de Aplicación, está facultado, en el marco del artículo 16 la Ley Nº 13.592 citada, a fiscalizar el cumplimiento del mencionado Programa, así como a realizar los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la ley citada y las normas que en su consecuencia se dicten;

Que, a su vez, el artículo 25 de la Ley Nº 13.592 impone a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, la obligación de enviar la información estadística que el Poder Ejecutivo establezca en su reglamentación, delegando en la Autoridad de Aplicación, los requisitos de forma y plazo en que deben enviarse los correspondientes datos, conforme lo establece el Decreto Nº 1215/10 al reglamentar el citado artículo;

Que frente a este contexto normativo, y en el marco de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1215/10 se considera oportuno ampliar las directivas enunciadas en su apéndice a fin de aclarar cuáles acciones se encuentran comprendidas dentro de los objetivos a corto, mediano y largo plazo que los Municipios deben contemplar en sus propuestas de gestión, con la finalidad de establecer criterios uniformes;

Que asimismo es necesario determinar las formalidades para su presentación a los efectos de optimizar el procedimiento de las presentaciones y permitir el efectivo contralor por parte de este Organismo;

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que en virtud de lo expuesto, se expidió la Dirección Provincial de Gestión Jurídica estimando procedente el dictado del acto administrativo que se impulsa;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento para la presentación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su Programa Básico Preliminar, en los términos de la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1215/10, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I que integra la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer los requisitos que deberán cumplimentar los municipios de la Provincia de Buenos Aires a efectos del envío de estadísticas previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 13.592, conforme se detalla en el Anexo II que integra la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA BÁSICO PRELIMINAR Y PARA EL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 1215/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 13.592:

 

Todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán efectuar en el plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la presentación del Programa Básico Preliminar. Una vez notificada la aprobación de la prefactibilidad del mismo, los municipios deberán presentar en el plazo de 90 días, el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Decreto Nº 1215/10 reglamentario de la Ley Nº 13.592, y la presente Resolución, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Anualmente los Municipios deberán presentar un informe detallado del estado de avance de la implementación del Programa Básico Preliminar, en conjunto con la información estadística prevista en el ANEXO II de la presente y con las mismas se conformará alcance del expediente por el cual se tramitare el Programa Básico Preliminar y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, con la finalidad de cotejar el funcionamiento de los mismos desde la línea de base planteada, los ajustes que requieran hacérsele a los mismos, de ser necesario, y evaluar el cumplimiento de las metas propuestas.

Todas las presentaciones deberán ser enviadas en soporte papel y digital.

Una vez evaluadas las presentaciones efectuadas, la Autoridad de Aplicación podrá requerir todos aquellos estudios y documentación ampliatoria que considere necesarios según el caso.

 

INCUMPLIMIENTO

Además de las facultades de fiscalización, inspección y régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 13.592 y concordantes, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible podrá suplir la inacción, omisión o incorrecto cumplimiento de las acciones o programas pautados, con cargo al Municipio del cual se trate.

Los incumplimientos de la presente podrán acarrear la suspensión de colaboración y/o el rechazo de las solicitudes de asistencia financiera otorgadas por esta Autoridad de Aplicación.

 

ANEXO II

CONTENIDO DEL ENVIO DE ESTADÍSTICAS:

 

Los municipios de la Provincia de Buenos Aires deberán enviar los siguientes datos, sin perjuicio de otros que la Autoridad de Aplicación considere necesarios atendiendo a las particularidades del caso:

a) Generación per cápita y toneladas diarias producidas de residuos sólidos urbanos.

c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica.

b) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles y de cobertura de tratamiento y disposición final.

c) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado, así como la modalidad empleada.

d) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos sólidos urbanos, acorde a las metas prefijadas.

e) Situación actual de la salubridad de la población relacionada a incidencia del mal manejo de los residuos sólidos urbanos, basada en datos epidemiológicos, distinguidos en zonas o grupos sociales.

Los datos enviados deberán presentarse en plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en soporte papel y digital, en forma anual y en conjunto con la información requerida en el ANEXO I sobre ampliaciones de la presente y con las mismas se conformará alcance del expediente por el cual se tramitare el Programa Básico Preliminar y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

 

C.C. 2.947