DECRETO Nº 1178/2020

Derogado por Decreto 74/2022

La Plata, Miércoles 16 de Diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-10583626-GDEBA-SGSPB mediante el cual se propicia establecer el valor de la hora correspondiente a la compensación especial por recargo de servicio, para el personal que realiza tareas de índole estrictamente administrativa y tareas vinculadas a la seguridad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 1498/16 se fijó, a partir del 1° de noviembre de 2016 el valor de la hora correspondiente a la compensación especial por recargo de servicio, en pesos veinte ($ 20) para el personal que realiza tareas de índole estrictamente administrativa y en pesos cuarenta ($ 40) para el personal que desarrolla tareas vinculadas a la seguridad, en ambos casos en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que la situación actual de superpoblación y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, requirió un redoblamiento de esfuerzos por parte de los agentes de dicha institución;

Que tales esfuerzos se vieron aún más comprometidos ante el estado de emergencia sanitaria actual, motivado en la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en virtud de la enfermedad causada por el virus COVID-19, dictada por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y el Decreto N° 132/20 (ratificado por Ley N° 15.174), respectivamente;

Que, asimismo, teniendo en cuenta el proceso inflacionario que viene atravesando nuestro país, las diversas medidas económicas que han devenido en un incremento del salario de los agentes penitenciarios y el tiempo transcurrido desde la última actualización de la compensación especial por recargo de servicio, se observa la asimetría de dicho valor en

comparación al aumento del salario de los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que, por los motivos expuestos, se estima conveniente establecer una actualización en el valor de la hora correspondiente a la compensación especial por recargo de servicio, para el personal que se desempeña en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense y realiza tareas de índole estrictamente administrativas o vinculadas a la seguridad;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del dictado del presente acto administrativo, en pesos sesenta ($60) el valor de la hora correspondiente a la compensación especial por recargo de servicio, para el personal que realiza tareas de índole estrictamente administrativa y en pesos ciento veinte ($120) para el personal que realiza tareas vinculadas a la seguridad, en ambos casos en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Derogar el Decreto N° 1498/16.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak,                                                                     Pablo Julio López

Ministro Justicia  y Derechos Humanos                                     Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco,                                       AXEL KICILLOF                                                                            

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.   Gobernador