LEY 11810


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase el estado de emergencia de la actividad hípica que se desarrolla en el Hipódromo de la ciudad de La Plata.

 

ARTICULO 2.- Suspéndense el pago del cincuenta (50 %) por ciento de lo establecido en el artículo 8º del contrato, ratificado en el Decreto-Ley 10.040/83, de concesionamiento y/o permiso de explotación del Hipódromo de La Plata, y Ley 11.643, que le corresponde a los Municipios, Rentas Generales y al Instituto Provincial

de Lotería y Casinos, por el término de cuatro (4) meses.

Ratifícase el Decreto 3.725/91, cuyo Convenio no se encuentra comprendido en la suspensión del párrafo anterior.

 

ARTICULO 3.- Establécese que por los pagos no suspendidos en el período citado en el primer párrafo del artículo anterior, la afectación fijada en el artículo 10 del Decreto-Ley 9172/78, será del treinta y seis (36 %) por ciento.

 

ARTICULO 4.- Las obligaciones devengadas y cuyos pagos se suspenden por el artículo 2º de la presente, serán canceladas por el Concesionario en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo primer vencimiento operará a partir de la finalización del período establecido en el citado articulo.

Cada una de estas cuatro (4) cuotas, no deberán ser afectadas por lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley 9172/78.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas, dictar actos administrativos y establecer los términos para celebrar los acuerdos necesarios y conducentes al objetivo previsto en la presente Ley.

 

ARTICULO 6.- Créase una Comisión, integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, del Poder Legislativo designados por el Presidente de cada Honorable Cámara y de todos los sectores representativos del Turf de la Provincia de Buenos Aires, para que en el término de ciento veinte (120) días propongan una nueva legislación para la actividad hípica en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo