FUNDAMENTOS DE LA
LEY 11809
Las leyes de creación de los
distintos Colegiados y/o Consejos Profesionales creados en
A los efectos de la elaboración
de la presente iniciativa se ha tomado como antecedente lo normado en el
artículo 15 del Anexo 2 del Decreto 6769/72 que regula el procedimiento
disciplinario ante los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados
existentes en
También hemos tomado en cuenta
las conclusiones a las que se han arribado en las “Jornadas de Actualización y
Evaluación sobre el funcionamiento de los Tribunales de Disciplina de los
Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires” celebradas en
Entendemos que no es necesario profundizar en la indisoluble unidad que media entre colegiación legal, el control de la matrícula y la potestad disciplinaria otorgadas a los Colegios para fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones y actividades colegiadas.
Indica la experiencia, que no son pocos los profesionales que no obstante haber sido sancionados por los respectivos Tribunales de Disciplina con penas de suspensión, continúan ejerciendo la profesión durante el periodo en que se encuentran vigentes las sanciones, lo que constituye para algunos argumentos respecto de la presunta falta de eficacia del poder disciplinario de tales entidades.
De prosperar la iniciativa
sometida a consideración de
Iguales consideraciones que las
vertidas en los dos últimos párrafos pueden hacerse extensivas para justificar
la razón de ser la norma propuesta en el artículo 3 del presente, para la
aplicación de todas las otras medidas contempladas en las respectivas leyes de
creación de los Colegios –que no tengan el carácter de solicitudes voluntarias-
dictadas conforme la atribución de ejercer el control de la matrícula y que
impliquen la suspensión temporaria o definitiva de la matrícula profesional. A
título de ejemplo pueden citarse entre otras: la exclusión del artículo 5
inciso h) último párrafo de
Por las consideraciones vertidas se solicite la aprobación del proyecto de ley acompañado.