RESOLUCIÓN 779/19

 

LA PLATA, 23 de Julio de 2019

 

VISTO el expediente Nº 2209-194388/18, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y el Municipio de Morón, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno se encuentra la Dirección Provincial del Registro de las Personas que, en cumplimiento a sus fines y misión específica, en el marco de los Tratados Internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigentes, se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad;

 

Que las partes expresan su voluntad de desarrollar un acuerdo de cooperación y colaboración en áreas de mutuo interés, fundamentalmente, para la realización de operativos documentarios para los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, así como el intercambio de toda información a que hubiera lugar para el cumplimiento de los objetivos comunes;

 

Que el Municipio se compromete a proveer el equipamiento necesario y el lugar físico del dominio Municipal en las Unidades de Gestión Comunitaria N° 5 y 6 para la prestación del servicio mencionado, debiendo proporcionar al efecto en cada uno de los lugares señalados: mobiliario, hardware, software, mantenimiento de los mismos, limpieza, mantenimiento edilicio y demás gastos de servicio, además de afectar agentes municipales que serán capacitados por el Registro de las Personas;

 

Que el aludido Convenio de Cooperación, tendrá una vigencia de dos (2) años desde su suscripción y renovación automática, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente a la otra con una antelación mínima de 30 días;

 

Que por la Ordenanza Nº 19110/18 emanada del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Morón y su Decreto Promulgatorio Nº 907/18, se convalidó la celebración del Convenio de Cooperación de marras;

 

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 14.989 y el artículo 1º inciso 5 del Decreto Nº 272/17 E;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por su entonces titular, Dr. Juan José ESPER ZAMAR y el Municipio de Morón, representado por el Intendente Municipal, Lic. Ramiro Cesar TAGLIAFERRO, que como Anexo GDEBA N° IF-2019-11359415-GDEBADTAMGGP forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Joaquín De La Torre

Ministro de Seguridad

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN

 

En la ciudad de Morón, a los 27 días del mes de marzo de 2018, se reúnen la Dirección Provincial del Registro de las Personas a cargo de su Director Provincial, Dr. Juan José ESPER ZAMAR con domicilio en calle 1 esq. 60 6º Piso de la ciudad de La Plata, en adelante “EL REGISTRO”, por una parte, y la Municipalidad de Morón representado por su Intendente Municipal, Lic. Ramiro César Tagliaferro, con domicilio en la calle Almirante Brown 946 de la Localidad y Partido de Morón, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por la otra, ambas en adelante denominadas “LAS PARTES”; a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las mismas, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia con el objeto de celebrar el presente Convenio de Cooperación teniendo en consideración las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: OBJETO: “LAS PARTES” convienen en desarrollar un Acuerdo de Cooperación en áreas de mutuo interés, fundamentalmente con el objeto de facilitar el acceso para todos los ciudadanos a los servicios de identificación de Personas y los previstos en la Disposición RPP N° 1.587/17 y su modificatoria que brinda el Registro Provincial de las Personas.

 

SEGUNDA: Para el logro de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a proveer el equipamiento necesario, afectando un lugar físico del dominio municipal en la Unidad de Gestión Comunitaria N° 5 sita en la calle William Morris 3520, Castelar Sur y en la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 6 sita en la calle Baradero 1340, Morón Sur, para la prestación de servicios mencionado en la cláusula PRIMERA, debiendo proporcionar al efecto en cada uno de los lugares señalados: mobiliario, (1) CPU para servidor, (1) CPU para puesto, (1) monitor, (1) teclado, (1) mouse, (1) impresora, (1) scanner A4, (1) lector de código de barras, insumos biométricos (PAD de firmas, lector de huellas y cámara web), conectividad, mantenimiento de los mismos, así como también la limpieza, mantenimiento edilicio y demás gastos de servicios. Asimismo, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a afectar determinados agentes municipales a las tareas registrales a cabo en la Oficina Digital, prestando la debida atención a los ciudadanos, redundando en consecuencia en el mejoramiento del servicio brindado a los vecinos. Dichos agentes deberán estar designados por acta complementaria al presente bajo debido conocimiento de las cláusulas de confidencialidad que rigen en la materia.

 

TERCERA: Para el cumplimiento de tal fin, “EL REGISTRO” deberá brindar capacitaciones a los agentes municipales, que versen sobre materia identificatoria así como también sobre normativa vigente al respecto a los efectos de dotar de los conocimientos necesarios para el desarrollo de las tareas registrales que desempeñarán. Asimismo, por intermedio de la Dirección de Documentación EL REGISTRO será encargado de coordinar con la Dirección de Informática y Tecnología de la Información del Ministerio de Gobierno la instalación de puestos digitales en la Oficina digital, gestionar ante el RENAPER la instalación de VPN y de las altas de usuarios correspondientes.

 

CUARTA: RESERVA REGISTRAL Y CONFIDENCIALIDAD: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo.

 

QUINTA: A los efectos de cumplir con la cláusula anterior, las partes deberán ajustarse a las previsiones de los artículo 1 y 10 de la Ley Nº 25.326 -de Protección de Datos Personales-que disponen: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. (.. .)” y “El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos (...).”. Siendo responsable solidario de los daños y perjuicios y de las sanciones penales previstas ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, y de lo establecido en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece: “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años”. Como así también se deberá dar estricto cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley Provincial Nº 14.078 y modificatorias, que establecen como principio general la estricta reserva de las constancias obrantes en los asientos de la Repartición, que respectivamente rezan de la siguiente manera: “Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias.” y “La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia.”.

 

SEXTA: VIGENCIA El presente Convenio de Cooperación tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción por las partes; y su renovación automática.

 

SÉPTIMA: “LAS PARTES” podrán rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. Sin perjuicio de ello, las acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme a lo estipulado en cada uno de los Protocolos Adicionales que se suscriban al efecto, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario.

 

OCTAVA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los indicados ut­ supra, donde serán válidas las notificaciones. En caso de controversia que surja de la aplicación del presente Convenio, las partes mantendrán sus respectivas competencias y sus estructuras técnicas administrativas.

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Morón, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo del año 2018.

 

Dr. Juan José ESPER ZAMAR                                        Lic. Ramiro César TAGLIAFERRO

Director Provincial                                                                Intendente

Registro de las Personas                                                        Municipalidad de Morón