RESOLUCIÓN N° 1681/2021 MJGM
LA PLATA, 7 de Mayo de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-10869540-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer la reglamentación de la aplicación de multas por incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19 reguladas por los Decretos N° 1/21 y 242/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.
Que, oportunamente, con el fin de contribuir con políticas públicas tendientes a la protección de la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial, se dictó el Decreto N° 1/2021 el cual dispone que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID- 19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.
Que, en consecuencia, el Decreto Nº 1/21 invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a sus previsiones, facultándolos a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones ocasionadas por el incumplimiento de la normativa nacional y provincial dictada como resultado de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID- 19.
Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 270/21 se estableció que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Que, en ese sentido, por Decreto N° 242/21 se creó el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19” administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el cual se integra por las sumas equivalentes a los recursos que la provincia recaude, a través de los municipios que hayan adherido al Decreto N° 1/21 y que, como consecuencia, apliquen las sanciones allí dispuestas.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° establece que este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentará la forma en que los municipios notificarán a la provincia su adhesión al Decreto N° 1/21 y mantendrá informado al Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la nómina actualizada de adherentes.
Que, a su vez, dicho decreto faculta a las/os Ministras/os Secretarias/os de los Departamentos de Salud, Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, por su parte, corresponde establecer que los municipios pueden aplicar el Código de Faltas Municipales, aprobado por Decreto Ley 8751/77 o bien sus ordenamientos procedimentales locales en materia de faltas y contravenciones, según corresponda.
Que han tomado intervención, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones por la Ley N° 15.164 y los Decretos N° 1/21 y N° 242/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Los municipios que hayan adherido a las previsiones del Decreto N° 1/21 deberán notificar dicha circunstancia a este Ministerio mediante el modelo de nota que como Anexo Único (IF- 2021-10868588-GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente al correo electrónico jefatura.covid@gba.gob.ar.
ARTÍCULO 2°. Los municipios podrán aplicar sus ordenamientos procedimentales locales en materia de faltas y contravenciones o el Decreto Ley 8751/77 según corresponda, en todo lo que no se opongan a las previsiones del Decreto Ley N° 8841/77 y Decreto N° 3707/1998.
ARTÍCULO 3°. A los fines de efectuar la imputación, graduación y aplicación de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 8841/77, el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial será el correspondiente al salario básico de la categoría 5 del Personal regido por la Ley Nº 10.430, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar a Fiscalía de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO ÚNICO
Sr. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires
En la ciudad de …......, a los ...... del mes de ...... del año 2021.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Intendente/a del Municipio de ………..… (CUIT N° …………..), domicilio en calle …………………….., Código Postal N° …………….. a fin de informarle la adhesión de este municipio mediante……………………………, (COMPLETAR CON INSTRUMENTO MUNICIPAL POR EL CUAL SE ADHIRIÓ) al Decreto N° 1/2021, el cual establece la aplicación de sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98 ante el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19.
Asimismo, se designa a el/la Sr./a ……………………………..….…. Teléfono ………………. y correo electrónico ……………………………….… como contacto en caso de consultas derivadas de la adhesión informada en la presente.
Saludos cordiales
Firma DNI