DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 100

 

La Plata, 27 de diciembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2159-4525/11 por el que se gestiona modificar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Turismo, los Decretos Nº 26/08, Nº 1.115/08 y Nº 3.977/08 y la Ley Nº 13.757, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Provincial de Turismo Nº 14209 tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística, mediante la determinación de mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, propiciando el desarrollo sustentable, resguardando la identidad y la calidad de vida de las comunidades receptoras, estableciendo mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado, propendiendo el acceso de todos los sectores de la sociedad y procurando la optimización de la calidad;

 

Que en tal sentido propicia el desarrollo sustentable, promoviendo el armónico funcionamiento de la actividad turística, en las esferas cultural, social, económica, política y ambiental de las sociedades y espacios implicados, a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones;

 

Que asimismo, promueve y garantiza la protección y conservación de los recursos naturales y culturales, tangibles e intangibles, mediante la aplicación de herramientas que permitan la evaluación, monitoreo y mitigación de impactos;

 

Que en ese marco, la Secretaría de Turismo se propone promover, entre otros objetivos, el desarrollo de un turismo sustentable y de calidad, coordinando con otros organismos mecanismos para fomentar la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos naturales y culturales de la Provincia;

 

Que las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires presentan una diversidad natural y cultural que constituyen un gran recurso y atractivo turístico que requiere de un desarrollo sustentable, dadas sus particulares características; dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, se incorpore en la órbita de la Secretaría de Turismo, pasando a denominarse Dirección Provincial de Islas y Desarrollo Turístico Sustentable;

 

Que la unidad estructural deberá diseñar, promover y ejecutar las políticas de desarrollo integral del territorio insular en la Provincia de Buenos Aires desde esta nueva perspectiva;

 

Que deberá coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de desarrollo en el territorio insular, de acuerdo a los fines a los que se encuentren destinados;

 

Que las acciones que ejercerá la Dirección Provincial de Islas y Desarrollo Turístico Sustentable exigen una especialización técnico – administrativa, resultando necesario propender a su reformulación;

 

Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa que le permita ejercer y cumplir tales cometidos con eficacia;

 

Que toman la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar e incorporar en la Jurisdicción 1.1.1.06, GOBERNACIÓN, Jurisdicción Auxiliar 16, SECRETARÍA DE TURISMO a partir del 12 de diciembre de 2011, a la estructura orgánico-funcional aprobada por Decreto Nº 3977/08, con dependencia directa del Secretario, la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Islas y Desarrollo Turístico Sustentable, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c y 1d y 2 forman parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el presente acto los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Islas y Desarrollo Turístico Sustentable; UN (1) Director Isla Martín García; UN (1) Director de Desarrollo y Planificación de Obras; UN (1) Director de Tierras Fiscales; UN (1) Jefe de Departamento Servicios y Mantenimiento Isla Martín García; UN (1) Jefe de Departamento Desarrollo; UN (1) Jefe de Departamento Delta Bonaerense; UN (1) Jefe de Departamento Regulación Dominial y Fomento; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 -T.O. Decreto Nº 1869/96 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 3º. Suprimir la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Islas dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, aprobada por el Decreto Nº 1115/08, modificatorio del Decreto Nº 26/08.

Establecer que las plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos y financieros y materiales correspondientes a la Dirección Provincial citada, serán absorbidos por la estructura que por el presente se aprueba.

 

ARTÍCULO 4º. Limitar a partir del 12 de diciembre de 2011 las designaciones del personal de la estructura organizativa de la ex Dirección Provincial de Islas, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º. Disponer que la Secretaría de Turismo propiciará ante el Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente Decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen de las mismas.

 

ARTÍCULO 7º. Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.322/05.

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                                                    Gobernador

de Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

ANEXO 2

 

SECRETARÍA DE TURISMO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ISLAS Y DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

ACCIONES

1. Planificar las acciones tendientes al desarrollo sustentable económico, turístico y social de las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires y de la Isla Martín García, coordinando acciones con los municipios que tengan jurisdicción sobre las islas.

2. Promover la participación de las entidades públicas y/o privadas nacionales, provinciales,

municipales e internacionales, en las políticas que se refieran al desarrollo sustentable del territorio insular, en coordinación con los organismos públicos competentes.

3. Promover la regularización jurídica y administrativa en las tramitaciones para la adjudicación de tierras fiscales, en coordinación con los organismos públicos competentes.

4. Establecer relaciones permanentes con las comunidades del territorio insular para recoger y difundir las inquietudes de los habitantes de esa región.

5. Coordinar acciones, pautas y criterios con diferentes organismos de la Administración Pública Provincial con asiento en el territorio insular, a los efectos de aunar esfuerzos y políticas en la región.

6. Vincular a los productores del Delta Bonaerense, con los Organismos de la Administración Pública Provincial que tengan como fin la creación y estímulo del cooperativismo.

7. Proponer las medidas y acciones conducentes a la plena consolidación e incremento del sector productivo involucrado en el área, con particular énfasis en el turismo sustentable.

8. Elaborar e impulsar programas destinados a estimular la iniciativa privada en la región insular de la Provincia de Buenos Aires, buscando potenciar las inversiones de proyectos de actividades productivas que propendan a su desarrollo sustentable, particularmente en materia de turismo.

9. Celebrar los convenios para el otorgamiento de permisos de uso precario respecto de las tierras fiscales localizadas en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires y de la Isla Martín García.

10. Instrumentar el control de las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.

11. Implementar acciones que permitan lograr la exacta delimitación de las parcelas de terrenos del territorio insular, en coordinación con los organismos públicos competentes.

12. Cooperar con entidades públicas y/o privadas para el estudio e investigación del territorio insular.

13. Promover la colonización, explotación y conformación de consorcios que tengan el objetivo de aprovechar las tierras fiscales.

14. Participar en los consorcios de productores, habitantes y prestadores de servicios, tendientes a la limpieza, mantenimiento y dragado de los caudales y lechos de los cursos de agua, como así también en el mantenimiento de los caminos isleños, construcción de endicamientos, y de toda obra que permita la recuperación de tierras.

15. Promover todos los medios de comunicación en el Delta Bonaerense ya sean físicos, fluviales o electrónicos, en coordinación con los organismos públicos competentes.

16. Promover el desarrollo de un turismo sustentable y de calidad en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires y de la Isla Martín García.

17. Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Turismo, la política turística en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires y de la Isla Martín García, como activadora de desarrollo socio-económico, cultural y estratégico, aprovechando los atractivos naturales de la región insular.

18. Promover formas alternativas de turismo en la Isla Martín García, impulsando el turismo no convencional y acciones relativas a la prestación de servicios turísticos para grupos específicos como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y carenciadas de la Provincia de Buenos Aires.

19. Promover actividades de difusión y promoción turística de las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con las diferentes dependencias provinciales competentes.

20. Propiciar la participación de la sociedad en el desarrollo e instrumentación del turismo social y comunitario en la región insular de la Provincia de Buenos Aires.

21. Implementar estándares de calidad internacionalmente competitivos a fin de promover la oferta de la Isla Martín García como destino turístico.

22. Incentivar estudios e investigaciones aplicadas al turismo en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires.

23. Generar estrategias de identificación relacionadas con las fiestas populares de la región insular de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ISLAS Y DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN ISLA MARTÍN GARCÍA

ACCIONES

1. Planificar acciones tendientes al desarrollo sustentable económico, turístico y social de la Isla Martín García.

2. Coordinar con los distintos organismos estatales, públicos y privados, las acciones correspondientes a la aplicación de las políticas de desarrollo de la Isla Martín García.

3. Administrar la Isla Martín García brindando los servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de la misma.

4. Organizar las tareas propias que exijan la conservación, mantenimiento y recuperación de las instalaciones de la Provincia de Buenos Aires en la Isla Martín García, en coordinación con los organismos públicos competentes.

5. Planificar acciones tendientes al desarrollo turístico sustentable de la Isla Martín García.

 

DIRECCIÓN ISLA MARTÍN GARCÍA

DEPARTAMENTO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ISLA MARTÍN GARCÍA

ACCIONES

1. Ejecutar las acciones tendientes al control de la prestación de los servicios de energía eléctrica y agua potable, procurando el funcionamiento de los mismos, en coordinación con los organismos públicos competentes.

2. Ejecutar los programas de conservación y mantenimiento de los parques, paseos y monumentos históricos de la Isla Martín García.

3. Programar y supervisar las tareas de reparación de edificios, maquinarias y equipos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones previstas, en coordinación con los organismos públicos competentes.

4. Programar y ejecutar el mantenimiento del sistema cloacal y de la recolección y eliminación de los residuos, en coordinación con los organismos públicos competentes.

5. Controlar el cumplimiento de las prestaciones en el transporte de pasajeros, de carga general y de insumos específicos.

6. Instrumentar los servicios administrativos de apoyo a las tareas mencionadas.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ISLAS Y DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS

ACCIONES

1. Proponer y desarrollar programas destinados a estimular la iniciativa privada en la región de las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, buscando potenciar las inversiones de proyectos de actividades productivas, comerciales, inmobiliarias, turísticas, de servicios y otras que propendan a su desarrollo.

2. Controlar y verificar el estado de limpieza y profundidad de los cursos y lechos del sistema fluvial del Delta Bonaerense, en coordinación con los organismos públicos competentes.

3. Intervenir en toda formación de proyectos de obras hidráulicas, tales como dragados, ensanches, canalizaciones, rectificaciones, estaciones de bombeo, terraplenes y drenajes superficiales, que se efectúen en la región del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos públicos competentes.

4. Crear un Comité para el estudio y elaboración de proyectos de obras hidráulicas o de infraestructura a realizar en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, el que se integrará con los organismos competentes en la materia.

5. Programar acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la región.

6. Proponer y desarrollar acciones para estimular el turismo receptivo en la región.

7. Programar estudios e investigaciones aplicadas al turismo social y comunitario en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires.

8. Coordinar la participación de los distintos actores sociales en el desarrollo e instrumentación del turismo social y comunitario en la región insular de la Provincia de Buenos Aires.

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS

DEPARTAMENTO DESARROLLO

ACCIONES

1. Intervenir en todas las actividades y programas destinados al desarrollo del Delta, a partir de los objetivos y políticas fijadas, cumpliendo con las finalidades y prioridades que fueran definidas por áreas y sectores.

2. Definir y desarrollar un plan general de estudio y preservación del medio ambiente, tendiente al crecimiento integral en el territorio bajo jurisdicción del Organismo, en coordinación con los organismos públicos competentes.

3. Ejecutar las acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la región, en coordinación con los organismos públicos competentes.

4. Intervenir coordinando la activa participación del sector privado y de las instituciones intermedias y de los productores y prestadores de servicios.

5. Llevar y mantener actualizado un registro relacionado con las inversiones privadas de todo tipo en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires.

6. Recibir las necesidades de las empresas privadas que inviertan en la región, vinculándolas con entidades y organismos públicos provinciales.

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS

DEPARTAMENTO DELTA BONAERENSE

ACCIONES

1. Ejecutar las acciones coordinadas con los Municipios de la región en materia de turismo social y comunitario.

2. Relevar las necesidades para fomentar el turismo en la región.

3. Ejecutar las acciones que permitan estimular el turismo receptivo en la región.

4. Intervenir en los estudios e investigaciones de la región en los que participe o propicie la Dirección Provincial de Islas y Turismo Sustentable.

5. Organizar y mantener actualizado los archivos de documentación oficial, técnica, informes y estudios, legislación y otras normas que se refieran a la Región Delta Bonaerense.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ISLAS Y DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE TIERRAS FISCALES

ACCIONES

1. Verificar y realizar el inventario de tierras fiscales en las islas del litoral fluvial y marítimo de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos públicos competentes.

2. Disponer y efectuar inspecciones, a efectos de constatar en cada expediente de tierras fiscales el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados, en coordinación con los organismos públicos competentes.

3. Programar y disponer las inspecciones, a efectos de constatar en cada expediente de tierras fiscales el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados en coordinación con los organismos públicos competentes.

4. Controlar los registros de ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.

5. Organizar el funcionamiento del sistema informático de modo tal que permita el seguimiento de las tramitaciones relacionadas con tierras fiscales, en coordinación con los organismos públicos competentes.

 

DIRECCIÓN DE TIERRAS FISCALES

DEPARTAMENTO REGULACIÓN DOMINIAL Y FOMENTO

ACCIONES

1. Desarrollar acciones tendientes a mejorar las condiciones de asentamiento poblacional y de colonización.

2. Coordinar con otros Organismos Provinciales las tramitaciones relacionadas con la adjudicación de tierras.

3. Llevar el registro de los antecedentes dominiales de las parcelas del Delta Bonaerense, en coordinación con los Organismos Provinciales pertinentes y promover la utilización de sistemas de medición que permitan la individualización de las tierras del Delta Bonaerense.

4. Difundir y dar a publicidad los concursos públicos que, para los casos de venta de tierra, indica el Código Rural.

5. Controlar los planes de colonización y explotación de tierras fiscales que permanezcan en el territorio insular, como así también el registro de tierras fiscales.

6. Inspeccionar y constatar los planes de explotación que los eventuales adjudicatarios de tierras fiscales presenten para realizar en las tierras fiscales y constatar en cada expediente el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados, en coordinación con los organismos públicos competentes.

7. Redactar las actas y convenios de adjudicación de tierras fiscales, controlando las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales, en coordinación con los organismos públicos competentes.

8. Intervenir en las tramitaciones conducentes al cumplimiento de la legislación de adjudicación de tierras fiscales y confeccionar el registro de ocupación de tierras fiscales.

9. Mantener actualizado el Digesto de normativas relacionadas con tierras fiscales.