ARTICULO 1.- Otórgase al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1° de enero de 1991 hasta la finalización de su mandato constitucional, el permiso previsto en el Artículo 117 de la Constitución Provincial, autorizándoselo a ausentarse -en forma temporaria- del territorio de la Provincia, sin necesidad de cumplimentar, en cada caso, con dicho requisito.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.