Decreto 792/2020
La Plata, 22 de septiembre de 2020
VISTO el expediente Nº 2914-18413/17 del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita una ampliación del Permiso Especial sin goce de haberes a favor de la agente María Belén GALLI, y
CONSIDERANDO:
Que María Belén GALLI revista en un cargo del Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 8, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección de Programas Específicos;
Que la citada agente solicita la ampliación del Permiso Especial sin goce de haberes que le fuera oportunamente otorgado por Resolución N° 81/16 del Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial y por Decreto N° 369/18, a partir del 18 de julio de 2018 y por el término de un (1) año, atendiendo a la subsistencia de los motivos que originaron el pedido;
Que el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial toma conocimiento de la gestión incoada, sin objeciones que formular;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con en el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Dar por concedida en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 18 de julio 2018 y por el término de un (1) año, una ampliación del Permiso Especial sin goce de haberes, otorgado oportunamente por Resolución N °81/16 y Decreto N° 369/18, a la agente María Belén GALLI (DNI N° 23.898.800 - Clase 1974), quien revista en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 8, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección de Programas Específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96).
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador