MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESOLUCIÓN N° 557/2020
(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 704/2020)
La Plata, 04 de Septiembre de 2020.
Referencia: EX-2020-17579319-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP - EXPROPIACIÓN POLIMEC S.A.
VISTO el expediente N° EX-2020-17579319-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, las Leyes N° 5708, N° 14.056, N° 13.828 y el Decreto reglamentario N° 833/12, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 14.056 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa “POLIMEC S.A.”, designados catastralmente como: circunscripción I, sección U, manzana 0017, parcela 001 y circunscripción I, sección T, manzana 0077, parcelas 0020e y 0020f, a nombre de POLIMEC S.A., y/o a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados - conforme inventario (Anexo), y la marca comercial “POLIMEC S.A.”;
Que en el marco de los autos caratulados “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ POLIMEC S.A. y/o quien resulte propietario s/ Expropiación” Expediente N° 15.173 en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes se dictó sentencia con número de registro 385 (orden 3 - IF-2020-17655012-GDEBA-DGAMPCEITGP) en fecha 29 de septiembre de 2016, en la que se declararon expropiados los bienes mencionados y adquirido el dominio de los mismos por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, para ser adjudicados conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley 14.056, previo pago de la indemnización de pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 6.462.370), a favor de la firma POLIMEC S.A., con más los intereses correspondientes; Que en dicha sentencia se deja constancia de que el Fisco provincial acreditó el pago parcial de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 2.300.000);
Que, vale decir, el resolutorio se encuentra firme y ha sido rechazado el pedido de prórroga efectuado por la Provincia para dar cumplimiento al mismo;
Que de acuerdo al monto adeudado, a saber, la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($4.162.370) la Subsecretaría de Industria, PyMES y Cooperativas de esta Cartera Ministerial (orden 2 - Nota N° NO-2020-15579971-GDEBASSIPYCMPCEITGP) procedió a realizar el cálculo de intereses aplicando la tasa del Banco Provincia en depósito a plazo fijo en pesos por 30 días desde abril de 2013 al momento del pago, de lo que resulta que los intereses devengados al día 27 de julio del año en curso ascienden a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.768.001,49), lo que arroja el importe total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.930.401,49);
Que dicha liquidación fue practicada a través del sistema de Cálculo de Intereses de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y se aduna a los presentes en el orden 20 (IF-2020-18135705- GDEBA-DRYFCMPCEITGP);
Que atento que el Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia, creado por el artículo 7° de la Ley Provincial N°13.828 no contaba con créditos ni tenía asignada una partida presupuestaria, se solicitaron los fondos al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, que en fecha 11 de agosto de 2020 dictó la Resolución N° 422/2020 (orden 6) por la que incorporó la partida correspondiente y efectuó la transferencia de créditos;
Que luce la Solicitud de Gastos N° 50863 (orden 15 - IF-2020-17935457-GDEBADCYSGDLIMPCEITGP) por la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.930.401,49);
Que vale decir que mediante expedientes N° 5100- 60928/18 (alcances 0 a 3), N° EX-2020-08420480- GDEBA-FDE, N° EX-2019-26052022-GDEBA-DSTAMPGP. N° EX-2020-14586390-GDEBA-FDE, N° EX-2020-04822391-GDEBA-FDE y N° EX-2020-15598214-GDEBA-FDE la Subsecretaría de Interior de Fiscalía de Estado solicitó se proceda al pago del monto indemnizatorio adeudado;
Que en el orden 17 se aduna el Informe N° IF-2020-13431744-GDEBA-SSIFDE de la repartición mencionada, a través de la cual se remitieron a esta Cartera Ministerial – en el marco del expediente electrónico N° EX-2020-08420480-GDEBA-FDE – las sentencias de primera y segunda instancia, la liquidación correspondiente y los datos de la cuenta judicial abierta en los autos mencionados “supra”, manifestando que “Hemos sido intimados a pagar y la demora irrogará gastos adicionales al patrimonio del Fisco.”;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Industria, PyMES y Cooperativas y la Dirección General de Administración de esta Cartera Ministerial, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.828 y el artículo 17 de su Decreto reglamentario N° 833/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. (Texto según Resolución 704/2020) Autorizar el pago de la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.930.401,49) mediante depósito en la cuenta judicial N° 596.708/1 / CBU 0140027427508759670813 - Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (CUIT 30-70721665- 0), en concepto de indemnización por la expropiación de los inmuebles, maquinarias, instalaciones y demás bienes a la empresa “POLIMEC S.A.”, conforme lo establecido en la Ley N°14.056 y la sentencia judicial N° 385 de fecha 29 de septiembre de 2016, recaída en autos caratulados “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/POLIMEC S.A. y/o quien resulte propietario s/ Expropiación” - Expediente N° 15.173, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes.
ARTÍCULO 2°. La erogación autorizada en el artículo 1º será atendida con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 11 – Ja 1 - Pr 6 - Ac 2 - In 4 - Ppr 1 - Ppa 2 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ub Geográfica 999 - Importe: PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.930.401,49) - Presupuesto Ejercicio Año 2020 – Ley Nº 15.078 prorrogada para el corriente ejercicio por el artículo 24 de la Ley N° 15.165 y su Decreto Reglamentario N° 1/20, en el marco de lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Administración Financiera N° 13.767.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar a la Subsecretaría de Interior de Fiscalía de Estado - mediante Nota a través del Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema GDEBA -, publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), y pasar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales – Delegación I - a los fines indicados en el artículo 1°. Cumplido, remitir a la Subsecretaría de Industria, PyMES y Cooperativas de esta Cartera Ministerial, a los fines que estime corresponder.