Fundamentos de la

Ley 11909

La modificación propuesta por el presente proyecto de ley tiende a poner fin a una práctica generalizada en la celebración de los remates judiciales ordenados en el marco de los procesos provinciales, según las normas procedimentales de dicho código de forma.

En efecto, observamos con creciente preocupación la desnaturalización del espíritu con que fuera sancionado dicho cuerpo normativo, que se opera a través de esta figura de la compra en comisión en una pública subasta judicial.

Así, por medio de la misma, se ha producido la irrupción de especuladores que acuden a dichos remates con el fin de adquirir bienes inmuebles a un precio sensiblemente inferior al de su valor real de mercado, invocando en dicho acto una comisión la más de las veces aún inexistente, para luego colocarlos por su intermediación en posibles compradores definitivos.

Dicha nociva práctica favorece la especulación referida, puesto que dichos oportunistas obtienen pingues ganancias con la reventa inmediata, evitando los gastos propios de toda transferencia de inmuebles a título oneroso, y lo que es peor, evadiendo sus obligaciones para con el fisco, producto de dichas operaciones comerciales que se materializan en forma encubierta.

Sin embargo, no se nos escapa el beneficio que trae aparejado la figura de la compra en comisión, sobre todo para quienes por distintas razones de imposibilidad material, no pueden apersonarse al acto del solemne remate público, y apelan a la figura del mandato a través de la comisión, razón por la cual fuera incluida en las prescripciones normativas del Código Procesal, y es por ello que no proponemos la eliminación lisa y llana del artículo de referencia.

Consecuentemente, creemos que la adopción de esta limitación moralizadora, permitirá cumplir más fielmente con el espíritu del legislador que la concibió, posibilitando simultáneamente recurrir en casos de necesidad o conveniencia a un mandatario especial a dichos efectos, y evitar la proliferación de esta malsana práctica.

Es por estas consideraciones que elevamos la presente iniciativa a la distinguida consideración de esta honorable legislatura, solicitando su oportuna aprobación y sanción.