Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución N° 107/17
La Plata, abril 7 de 2017.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia, el inc. j) del art. 20 de la Ley 5.109, las previsiones establecidas en la Ley 14086 y su decreto reglamentario Nº 332/11, Resolución Técnica Nº 80/13, lo dispuesto por el Decreto Nº 13E/17 de convocatoria a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 3º de la Ley 14.086 que regula el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, establece una sucesión de plazos a efectos de cumplir con el proceso de verificación de las cualidades constitucionales de los candidatos y de los requisitos legales y estatutarios de las listas, presentados por las líneas internas que pretendan ser oficializadas por las Junta Electorales Partidarias.
II.- Que conforme surge de la aplicación del citado texto legal y la fecha del 13 de agosto de 2017, establecida por el Poder Ejecutivo para que se lleven adelante las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, según lo dispuesto por el Decreto 13E/17, el vencimiento del plazo para la presentación ante este Organismo de la Constitución de las listas oficializadas por las Juntas Electorales Partidarias que no fueron observadas opera el día 1º de julio del corriente año.
III.- Que debido a la experiencia recogida en los procesos electorales llevados a cabo en los años 2011, 2013 y 2015, se hace necesario que esta Repartición tome debido conocimiento, también en forma oportuna, de las listas inscriptas y observadas por las Juntas Electorales Partidarias y que pudieran eventualmente ser objeto de posterior oficialización.
IV.- Que para un mejor orden, las Juntas Electorales Partidarias, deberán adjuntar a las actas en las que se detallen las listas internas observadas, las planillas con el diseño del modelo que como anexo único se adjunta a la presente en la que consignarán denominación de la línea interna, categoría (que incluya el distrito o sección, según corresponda), apellido y nombre del primer candidato.
V.- Que en igual sentido, es prudente aclarar la fecha en que concluye el plazo máximo legal en el que deberán aquellas listas oportunamente observadas, luego subsanadas y oficializadas, ser presentadas ante este Organismo.
VI.- Que este Cuerpo entiende que esa actividad garantizará la transparencia y objetividad del proceso electoral, estando facultado para adoptar las medidas operativas que estime pertinentes (art. 2 del Decreto 332/11).
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
1.- Apruébese el modelo de la planilla adjunta, designado como anexo único.-
2.- El plazo para presentar las listas de candidatos de cada línea interna oficializada por las Juntas Electorales Partidarias ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, vence el día 1º de julio del año 2017.-
3.- En igual fecha (1/VII/17), las Juntas Electorales Partidarias, deberán presentar un acta labrada por sus integrantes donde se indique expresamente las listas de candidatos con observaciones pendientes de oficialización (conf. art. 3º de la Ley 14.086) y las planillas
a las que hace referencia el considerando IV y aprobadas en el punto 1 de la presente, las que podrán ser descargadas de la página web del Organismo.-
4.- El plazo para presentar las listas de candidatos cada línea interna que fueren oportunamente comunicadas, observadas, subsanadas y posteriormente oficializadas por las
Juntas Electorales Partidarias, ante la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, vence el día 5 de julio del año 2017 (conf. art. 3º de la Ley 14.086).-
5.- Los vencimientos que aquí se establecen, deberán ser incorporados, por donde corresponda, al cronograma electoral a aprobarse, en los términos de lo dispuesto en el art. 3º del Anexo Único del Decreto 332/11.-
6.- Regístrese como Resolución Técnica, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo, comuníquese.-
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan de Santis, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 4393