Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución Nº 69/16
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 301/16
VISTO el
Expediente Nº 2200-1903/2016 mediante el cual se propicia la creación del Programa
Municipios Participativos,
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que mediante
Decreto Nº 39/15 B y su modificatorio Nº 341/16, se aprueba la estructura orgánica
funcional de dicho Ministerio, y se le otorga a
Que son atribuciones de la mencionada Dirección, diseñar y coordinar con las áreas competentes, acciones que fomenten el contacto directo con los ciudadanos a través de encuentros, talleres y eventos, tanto a nivel provincial como municipal, y participar a los municipios a fin de promover acciones que favorezcan la participación ciudadana;
Que el Gobierno de
Que en virtud de ello, se propicia la creación del Programa Municipio Participativo con el objeto de incentivar la mentada participación ciudadana mediante canales de diálogo entre municipios y vecinos, para trabajar mancomunadamente en los desafíos relacionados con la gestión en el nivel municipal;
Que a través del Programa se busca diagnosticar, debatir y proponer respuestas a problemáticas locales, basadas en tres ejes: Social, que incluye problemáticas relacionadas con nuestros mayores y niños, con carencias en espacio de ocio y diversión, con dificultad de acceso a nuevas tecnologías entre otros; Movilidad, que comprende problemáticas de transporte, falta de acceso de los vecinos con movilidad reducida, deficiencia en la información brindada sobre medios de transporte y seguridad vial; y Municipio Verde, que contempla el cuidado del medioambiente, consumo eficiente de la energía, uso ecológico de los espacios comunes, arboledas y espacios verdes como también la promoción de la sustentabilidad de los Municipios;
Que podrán participar del Programas Municipios Participativos aquellos Municipios que cumplan con los requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente;
Que los Municipios seleccionados, designarán representantes a los efectos de coordinar el desarrollo del proceso participativo, coadyuvando de esta manera a la realización de los proyectos que los vecinos presenten en el seno de cada comunidad local;
Que aquel
Municipio que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de
evaluación que se establecen en el ANEXO III presente, recibirá un subsidio por
parte del Ministerio de Gobierno de
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima pertinente
crear el Programa Municipios Participativos;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 39/15 B y su modificatorio Nº 341/16, y el Nº 50/15 B;
Por ello,
EL MINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBIERNO DE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. Crear el Programa Municipios Participativos, destinado a aquellos municipios que cumplan los requisitos estipulados en el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución, con el objeto de incentivar la participación ciudadana mediante canales de diálogo entre municipios y vecinos, para trabajar mancomunadamente en los desafíos relacionados con la gestión en el nivel municipal.
ARTÍCULO 2º. Designar a
Encomendar a
a) Realizar la convocatoria a los municipios para participar en el programa;
b) Visitar los municipios que resulten comprendidos por el programa;
c) Brindar capacitaciones a los actores que estén involucrados en los procesos de participación ciudadana;
d) Moderar el ciclo de reuniones que se lleve a cabo para diseñar el proyecto;
ARTÍCULO 3º. Determinar que el municipio que obtenga el
mayor puntaje en virtud de la evaluación que se llevará adelante conforme
El municipio que reciba el premio deberá realizar su rendición en los términos de los
Decretos Nº 467/07 y Nº 1.243/07.
ARTÍCULO 4º. Facultar a
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Sr. Fiscal de Estado, publicar en el sitio oficial en Internet del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante Federico Salvai
Ministro de Coordinación Ministro de Gobierno
y Gestión Pública
ANEXO I
Requisitos y condiciones para participar del Programa Municipios Participativos
Los Municipios interesados en participar del Programa Municipios Participativos deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
I. Condiciones mínimas
Para poder postularse a la convocatoria, los Municipios deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
· Tener una población de hasta 50.000 habitantes o menor
· No contar con un programa de participación ciudadana
· Presentar un diagnóstico completo sobre su problemática actual
II. Contenidos del diagnóstico
Los municipios interesados en participar deberán presentar un diagnóstico sobre su problemática actual haciendo referencia a los siguientes ejes de acción:
· Social: Incluir problemáticas relacionadas a sectores poblacionales con carencias vinculadas a espacios de ocio y diversión, dificultad de acceso a las nuevas tecnologías, entre otros.
· Movilidad: Identificar problemáticas vinculadas al transporte, falta de acceso de los vecinos con movilidad reducida, deficiencias en la información brindada de los medios de transporte, seguridad vial, entre otros.
· Municipio verde: Evaluar las medidas vigentes vinculadas al cuidado del medio ambiente, consumo eficiente de la energía, uso ecológico de los espacios comunes, arboledas y espacios verdes, entre otras problemáticas que dificultan que el Municipio sea sustentable y sostenible.
Además, los municipios deberán incluir un listado de las organizaciones no-gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, y otros organismos externos vinculados a los ejes y problemáticas mencionadas, con capacidad de acción y presencia en el Municipio.
III. Criterios de selección de los municipios
ANEXO II
Fases del Programa Municipios Participativos
ANEXO III
Rúbrica de evaluación del Programa Municipios Participativos
C.C. 14.701