Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 69/16

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución Nº 301/16

 

La Plata, 19 de octubre de 2016.

 

VISTO el Expediente Nº 2200-1903/2016 mediante el cual se propicia la creación del Programa Municipios Participativos, la Ley Nº 14.803 y su modificatoria Nº 14.805, el Decreto Nº 39/15 B y su modificatorio Nº 341/16, el Decreto Nº 50/15 B, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 11, el deber de promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social;

 

Que la Ley Nº 14.803 y su modificatoria Nº 14.805, crea el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, con el fin de asistir a la señora Gobernadora en materia de reforma administrativa, participación ciudadana, modernización de la gestión y de los servicios al ciudadano, gobierno electrónico, entre otras;

 

Que mediante Decreto Nº 39/15 B y su modificatorio Nº 341/16, se aprueba la estructura orgánica funcional de dicho Ministerio, y se le otorga a la Dirección de Innovación Ciudadana, dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, la competencia para articular con los municipios de la Provincia de Buenos Aires, a fin de promover e implementar programas que favorezcan la modernización e innovación municipal, la eficiencia en la prestación de servicios y el gobierno abierto;

 

Que son atribuciones de la mencionada Dirección, diseñar y coordinar con las áreas competentes, acciones que fomenten el contacto directo con los ciudadanos a través de encuentros, talleres y eventos, tanto a nivel provincial como municipal, y participar a los municipios a fin de promover acciones que favorezcan la participación ciudadana;

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entiende por participación ciudadana el involucramiento activo de los ciudadanos en todos aquellos procesos tendientes a la toma de decisiones públicas que repercuten de manera mediata o inmediata en sus vidas;

 

Que en virtud de ello, se propicia la creación del Programa Municipio Participativo con el objeto de incentivar la mentada participación ciudadana mediante canales de diálogo entre municipios y vecinos, para trabajar mancomunadamente en los desafíos relacionados con la gestión en el nivel municipal;

 

Que a través del Programa se busca diagnosticar, debatir y proponer respuestas a problemáticas locales, basadas en tres ejes: Social, que incluye problemáticas relacionadas con nuestros mayores y niños, con carencias en espacio de ocio y diversión, con dificultad de acceso a nuevas tecnologías entre otros; Movilidad, que comprende problemáticas de transporte, falta de acceso de los vecinos con movilidad reducida, deficiencia en la información brindada sobre medios de transporte y seguridad vial; y Municipio Verde, que contempla el cuidado del medioambiente, consumo eficiente de la energía, uso ecológico de los espacios comunes, arboledas y espacios verdes como también la promoción de la sustentabilidad de los Municipios;

 

Que podrán participar del Programas Municipios Participativos aquellos Municipios que cumplan con los requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente;

 

Que los Municipios seleccionados, designarán representantes a los efectos de coordinar el desarrollo del proceso participativo, coadyuvando de esta manera a la realización de los proyectos que los vecinos presenten en el seno de cada comunidad local;

 

Que aquel Municipio que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación que se establecen en el ANEXO III presente, recibirá un subsidio por parte del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que otorgará la posibilidad de ejecutar dicho proyecto;

 

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima pertinente

crear el Programa Municipios Participativos;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la

Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto

Nº 39/15 B y su modificatorio Nº 341/16, y el Nº 50/15 B;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. Crear el Programa Municipios Participativos, destinado a aquellos municipios que cumplan los requisitos estipulados en el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución, con el objeto de incentivar la participación ciudadana mediante canales de diálogo entre municipios y vecinos, para trabajar mancomunadamente en los desafíos relacionados con la gestión en el nivel municipal.

 

ARTÍCULO 2º. Designar a la Subsecretaría para la Modernización del Estado, a través de la Dirección de Participación Ciudadana, dependiente de la Dirección Provincial de Innovación Ciudadana, como Autoridad de Aplicación del Programa Municipios Participativos, la que deberá coordinar y ejecutar las Fases de Desarrollo que como ANEXO II, forman parte de la presente.

Encomendar a la Dirección de Participación Ciudadana, la realización de las siguientes actividades:

a) Realizar la convocatoria a los municipios para participar en el programa;

b) Visitar los municipios que resulten comprendidos por el programa;

c) Brindar capacitaciones a los actores que estén involucrados en los procesos de participación ciudadana;

d) Moderar el ciclo de reuniones que se lleve a cabo para diseñar el proyecto;

 

ARTÍCULO 3º. Determinar que el municipio que obtenga el mayor puntaje en virtud de la evaluación que se llevará adelante conforme la Rúbrica de evaluación de proyectos del Programa Municipios Participativos que forma parte de la presente como ANEXO III, recibirá del Ministerio de Gobierno un subsidio por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) con el objetivo de desarrollar el proyecto.

El municipio que reciba el premio deberá realizar su rendición en los términos de los

Decretos Nº 467/07 y Nº 1.243/07.

 

ARTÍCULO 4º. Facultar a la Subsecretaría para la Modernización del Estado, para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Sr. Fiscal de Estado, publicar en el sitio oficial en Internet del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante Federico Salvai

Ministro de Coordinación Ministro de Gobierno

y Gestión Pública

 

ANEXO I

 

Requisitos y condiciones para participar del Programa Municipios Participativos

 

Los Municipios interesados en participar del Programa Municipios Participativos deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

 

I. Condiciones mínimas

 

Para poder postularse a la convocatoria, los Municipios deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

 

· Tener una población de hasta 50.000 habitantes o menor

· No contar con un programa de participación ciudadana

· Presentar un diagnóstico completo sobre su problemática actual

 

II. Contenidos del diagnóstico

 

Los municipios interesados en participar deberán presentar un diagnóstico sobre su problemática actual haciendo referencia a los siguientes ejes de acción:

 

· Social: Incluir problemáticas relacionadas a sectores poblacionales con carencias vinculadas a espacios de ocio y diversión, dificultad de acceso a las nuevas tecnologías, entre otros.

· Movilidad: Identificar problemáticas vinculadas al transporte, falta de acceso de los vecinos con movilidad reducida, deficiencias en la información brindada de los medios de transporte, seguridad vial, entre otros.

· Municipio verde: Evaluar las medidas vigentes vinculadas al cuidado del medio ambiente, consumo eficiente de la energía, uso ecológico de los espacios comunes, arboledas y espacios verdes, entre otras problemáticas que dificultan que el Municipio sea sustentable y sostenible.

 

Además, los municipios deberán incluir un listado de las organizaciones no-gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, y otros organismos externos vinculados a los ejes y problemáticas mencionadas, con capacidad de acción y presencia en el Municipio.

 

III. Criterios de selección de los municipios

 

La Autoridad de Aplicación evaluará y seleccionará los municipios que mejor cumplan con los criterios descritos a continuación. Se utilizará un sistema de puntaje de 0 a 100, siendo 100 el puntaje más alto obtenible.

 

 

ANEXO II

Fases del Programa Municipios Participativos

 

 

 

ANEXO III

 

Rúbrica de evaluación del Programa Municipios Participativos

 

C.C. 14.701