Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 1040/16

La Plata, 29 de noviembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2400-2875/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Ley N° 14.812 y el Decreto N° 1.495/16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general;

 

Que, asimismo, por el artículo 7° de dicha norma se faculta a los ministerios, secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias –entre otras-, a rescindir y renegociar los contratos existentes a la fecha de entrada de su vigor;

 

Que, en ese contexto, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar inclusive la naturaleza del contrato por otra que resulte más conveniente, desde el punto de vista financiero, a los intereses de la Provincia (art. 8, último párrafo);

 

Que en ese marco este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la empresa AUTOVÍA DEL MAR S.A. luego de un intercambio de notas, avanzaron con tratativas de renegociación del contrato de concesión oportunamente suscripto el 30 de junio de 2011;

 

Que, con fecha 18 de agosto de 2016, ambas partes suscribieron una Carta Compromiso mediante la cual acordaron que en el plazo de 30 días, prorrogables por otros 30 días corridos por única vez, y su Addenda, evaluarían las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas del Contrato que fuera aprobado por Decreto Nº 651/11, tendientes a considerar la posibilidad de restituir al Concedente la explotación, operación y mantenimiento del Corredor Vial Integrado del Atlántico, como así también avanzar en la renegociación de las obras contempladas en el citado contrato;

 

Que durante ese plazo las partes acordaron suspender la prosecución y/o inicio de cualquier tipo de reclamo entre ellas;

 

Que en el contexto de la emergencia y la renegociación, se entendió necesario llevar a cabo la reconversión del contrato manteniendo AUTOVÍA DEL MAR S.A. ciertas obligaciones a su cargo formalizándose a través de su pertinente adecuación;

 

Que, como se señalara precedentemente, esta modificación implicó que AUTOVÍA DEL MAR S.A. restituya al Concedente de parte de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión de Obra Pública y mantenga solamente las obligaciones referidas a la construcción de una serie de obras que específicamente se mencionan en los Anexos pertinentes del contrato reconvertido;

 

Que en función de ello las Partes acordaron que AUTOVÍA DEL MAR S.A. entregue al Concedente la posesión de la concesión del Corredor Vial a las cero horas del día que a tal efecto establezca el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

 

Que todo ello se encuentra establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación y sus Anexos que se suscribió el día 8 de noviembre de 2016 por la Provincia y la empresa AUTOVÍA DEL MAR S.A.;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA de la precitada Acta, la misma queda sujeta a aprobación por parte del Poder Ejecutivo mediante el Decreto correspondiente, momento a partir del cual entrará en vigencia;

 

Que, en consecuencia, se procedió a dictar el Decreto N° 1.495/16, momento a partir del cual este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos debe fijar la fecha de entrega de posesión;

Que por el artículo 5° del precitado Decreto, se instruyó a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a formalizar la toma de posesión;

 

Que en consecuencia se debe convocar a la Escribanía General de Gobierno a labrar el Acta Notarial respectiva y a participar en la efectiva toma de posesión;

 

Que por otra parte, mediante Decreto N° 409/13 de fecha 27 de junio de 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada “Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA”

cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en orden a lo expuesto por el artículo 2° del Decreto N° 1.495/16 se determinó que “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA” asumiera la explotación, operación y mantenimiento del Sistema Vial Integrado del Atlántico para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;

 

Que en virtud de las normas citadas, se procede a formalizar la efectiva toma de posesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico por parte de la sociedad antes señalada;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.495/16;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Fijar la fecha de la Entrega de Posesión del Sistema Vial del Atlántico a las 00:00 horas del día 1° de diciembre del corriente año.

 

ARTÍCULO 2°. Instruir a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para que en representación del Concedente reciba la posesión de la concesión del Sistema Vial del Atlántico a cargo de la empresa AUTOVÍA DEL MAR S.A. en la fecha dispuesta en el artículo 1° de la presente y formalizado dicho acto, proceda a entregar la posesión a “Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA” la que asumirá la explotación, operación, mejora y mantenimiento del Sistema Vial Integrado del Atlántico.

 

ARTÍCULO 3º. Instruir a la Escribanía General de Gobierno a labrar las Actas Notariales respectivas y formalizar la efectiva toma de posesión dispuesta por el artículo anterior, de acuerdo al procedimiento que determine la precitada Subgerencia.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar a AUTOVÍA DEL MAR S.A. y a AUBASA., publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

Edgardo D. Cenzón

Ministro de Infraestructura y

Servicios Públicos

C.C. 217599