ORDENANZA GENERAL Nº 319

Para todos los partidos de la Provincia

                 .                La Plata 1º de Setiembre de 1982

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades  de los departamentos deliberativos  municipales, sanciona con  fuerza de

ARTICULO 1.- Otórgase  por única vesz  al personal municipal, con relación de dependencia en situación de revista a la fecha, una bonificación consistente en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000)

La citada retribución que se denominará “Bonificación Especial Ordenanza General Nº 319” no sufrirá descuentos previsionales ni asistenciales y no integrará la base para la determinación del Sueldo Anual Complementario.

ARTICULO 2.-  Determinase que la Bonificación Especial que se auto­riza por el articulo 1º no comprende a:

a)      Personal destajista retribuido a comisión de conformidad con lo que determina el Departamento Ejecutivo

b)      El Personal cuyas remuneraciones se fijan por convenios de trabajo.

c)      El personal incorporado con el subsidio acordado por el De­creto Nº 865/982

ARTICULO 3.- A fin de atender el gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza General, facúltase al Departamento Ejecu­tivo a efectuar las modificaciones  presupuestarias pertinentes conforme a lo siguiente:

I - Presupuesto General  1982 vigente a la fecha  

Se creará un apartado como apertura de la partida parcial "Bonificaciones" utilizando  para su financiación economías del Inciso "Crédito Adicional",

II - Presupuesto General 1981 Prorrogado, vigente a la fecha:

Se procederá a crear el apartado mencionado en el punto anterior utilizando para ello economías de cualquier par­tida del mismo Presupuesto, excepto las que estuvieren financiadas  con recursos afectados.

El Decreto que se dicte tendrá vigencia hasta la sanción del Presupuesto General 1982, momento a partir del cual se deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el apartado I  del presente artículo.

ARTICULO 4.- Dentro de los quince (15) días de dictado el Decreto en uso de las facultades que se confieren por la presente, el  Departamento  Ejecutivo remitirá copia del mismo a la, Dirección Provincial de Asuntos Municipales.

ARTICULO 5.-  El Ministerio de Gobierno .será Organismo de interpretación y aplicación de la presente.

ARTICULO 6.- Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a  todas las Municipalidades y cúmplase